MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
INFRACCIONES
Resumen:
LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y LOS PRESTADORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, QUE INCURRAN EN LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS POR LA LEY Nº 23.660 EN SU ARTICULO 28 Y POR LA LEY Nº 23.661 EN SU ARTICULO 42 INCISOS A), C), D) Y E) —-CON RELACION A LOS AGENTES DEL SEGURO— E INCISOS B) Y D) —CON RELACION A LOS PRESTADORES INSCRIPTOS EN EL RNP— Y LAS ESPECIFICADAS Y CALIFICADAS EN EL DECRETO Nº 576/93 PEN Y EN ESTA RESOLUCION, QUEDAN SUJETOS AL REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION 607/2022 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, B.O. 25/04/2022, PAGINA 30. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.