MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 137/2021
RESOL-2021-137-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
Visto el expediente EX-2021-23086279- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, los decretos 945 del 17 de noviembre de 2017, 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 945 del 17 de noviembre de 2017 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que a través del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 se estableció el nuevo régimen de contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que, asimismo, en el artículo 1° del decreto 1109/2017 se estableció que los funcionarios mencionados precedentemente podrían delegar la facultad que se acuerda en ese artículo en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los que no podrían tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.
Que en el artículo 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones se previó que los Ministros podrían delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que de conformidad con el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, se encuentran, entre otros, los de coordinar la aplicación de la política de administración del personal, como así también, participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en lo que es materia de su competencia.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez que contempla la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, resulta conveniente delegar las facultades establecidas en el artículo 1° del decreto 1109/2017 en la Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones y 1° del decreto 1109/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la facultad de contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales con financiamiento externo, bilateral o multilateral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 05/04/2021 N° 19740/21 v. 05/04/2021