Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 137/2018

RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28595821-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 656/94, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, se designó como Autoridad de Aplicación del mismo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el artículo 20 de dicho decreto se previeron las pautas generales a las cuales adecuará su accionar la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, entre las cuales se encuentran la de estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados y flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que adopte o propicie, según el caso, las medidas conducentes a fin de simplificar el régimen de servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de consolidar la desregulación y competencia existente en el sistema; y a dictar las medidas conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 656/94.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la que como Anexo forma parte integrante de la misma.

Que los considerandos de la norma citada precedentemente, aclaran que para mejorar el desempeño del transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, se requería de la iniciación de un proceso en el que se avance en forma gradual en el conocimiento del co variables, en la fijación de pautas y métodos y en la revisión y perfeccionamiento de éstos a la luz de la experiencia de su aplicación.

Que, a su vez, la mentada Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS indica como finalidad de la metodología aprobada el apoyar la resolución de solicitudes de transporte con elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico y de responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar un análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología a posteriores ajustes y precisiones.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 126 de fecha 11 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que tuvo por finalidad simplificar las condiciones de operación de los servicios de transporte de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y dotar al sistema de la agilidad necesaria para afrontar las cambiantes condiciones de la demanda, en aquellos aspectos que implicaran una reducción de la oferta como una mejora en la operatoria de las empresas permisionarias.

Que por la Resolución N° 182 de fecha 28 de abril de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se exceptuó de la aplicación de la Metodología aprobada por la Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS el tratamiento de aquellas actuaciones en las que se verifique alguna situación relacionada con cambios de sentido de calles o intransitabilidad de las mismas, restricciones de tránsito, o cuestiones de circulación de la vía pública.

Que, a la postre, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, por cuyo intermedio se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); que a la fecha aporta información fidedigna sobre el funcionamiento del sistema de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que, ante el estado actual del sistema de transporte y, considerando las herramientas de gestión existentes, resulta conveniente efectuar un análisis de la normativa actual, con una visión que favorezca la flexibilidad de la Metodología vigente, y que resulte plasmado en una nueva regulación superadora de la anterior, de acuerdo con el concepto de “avance gradual (…) en la fijación de pautas y métodos y en la revisión y perfeccionamiento de éstos” oportunamente consagrado por la Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por ello, se ha procedido a la revisión de la normativa aplicable, a fin de abordar las nuevas necesidades planteadas en el sector del Transporte por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con el objeto de dar respuesta acabada a los lineamientos que, en materia de transporte, están siendo aplicados por el ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, resulta pertinente mencionar que en fecha 1° de noviembre de 2017 se dictó el Decreto N° 891, que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional; entre las cuales se prevé la aplicación de mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en dicho marco, se considera necesario proceder al reemplazo de la actual regulación por una norma que recepte una Metodología que permita mejorar la operatividad y competitividad del sistema y su capacidad de gestión, sobre la base de información obtenida a partir de las nuevas herramientas y tecnologías aplicadas a la materia.

Que esta nueva propuesta metodológica tiende a unificar y optimizar las normas vigentes, aplicables a la presentación y tratamiento de las solicitudes de modificaciones de parámetros operativos de los servicios de transporte, dando respuesta tanto a las necesidades de los usuarios como a la debida calidad del servicio público.

Que, asimismo, otro de los propósitos perseguidos por la presente medida es que las permisionarias, destinatarias de la misma, puedan profundizar las acciones tendientes a la concreción de las pautas generales adoptadas como objetivos para el actual sistema de transporte en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto N° 656/94.

Que, por otro lado, resulta necesario generar mecanismos que permitan lograr mayor eficiencia en la gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad, la adecuación de la oferta a la demanda, la disminución de los costos de explotación, la búsqueda del equilibrio y sinergia de los servicios existentes, sin que ello redunde negativamente en la calidad de los mismos, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que en este sentido, resulta conveniente flexibilizar las condiciones de tramitación de las modificaciones a los parámetros operativos, a fin de obtener la simplificación de los procedimientos, procurando también la consiguiente racionalidad y eficiencia en los costos del Estado, todo lo cual se inserta en el contexto de una serie de medidas que la Autoridad de Aplicación viene instrumentando para una reestructuración global del sistema de servicios públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la Metodología propiciada también procura plasmar criterios uniformes que emplee canales administrativos y legales más expeditivos para la tramitación de solicitudes de modificaciones de parámetros operativos.

Que no obstante, resulta necesario el establecimiento de pautas diferentes para atender aquellas solicitudes en que se verifiquen situaciones que por razones ajenas a las características de la explotación, deban realizarse modificaciones o ajustes en determinados aspectos de la prestación de los servicios cuando las mismas son por otra parte, de escasa significación y/o referidas a cuestiones de tránsito, excepcionando dichos requerimientos del ámbito de aplicación de la “Metodología” indicada.

Que del mismo modo, se ha eximido de las limitaciones impuestas en el nuevo procedimiento, a las empresas que prestan servicios de tipo Suburbano Grupo II, en sus solicitudes de prolongación, ramificación, desdoblamiento y de supresión de recorrido, procediéndose a derogar la Resolución N° 365 de fecha 21 de diciembre de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el fin de consolidar normas que actualmente se hayan dispersas en otro texto legal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, sustituido por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el cual como Anexo identificada como IF-2018-42778863-APN-SECGT#MTR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones N° 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 126 de fecha 11 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 182 de fecha 28 de abril de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 365 de fecha 21 de diciembre de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Público de Pasajeros por Automotor, a las autoridades de las Provincias comprendidas en las Unidades Administrativas definidas por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, remítase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-137-2018-MTR/IF-RS-137-2018-SECGT-MTR.pdf

e. 05/09/2018 N° 65197/18 v. 05/09/2018
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