Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1367/1995
Apruébanse los formularios de inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Bs. As., 13/11/95
VISTO la Ley 24.483 y el derecho 491/95, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto crean el Registro de Institutos de Vida Consagrada en el ámbito de la Secretaría de Culto.
Que la Secretaría de Culto ha sido designada autoridad de aplicación del citado régimen, siendo de su competencia dictar las normas aclaratorias y reglamentarias necesarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°- El Registro de Institutos de Vida Consagrada creado por ley 24.483 y reglamentado por decreto 491/95 comenzará a funcionar en el ámbito de la Dirección General de Culto Católico el día 20 de noviembre de 1995.
Art. 2°- Apruébanse los formularios de inscripción que se incluyen como anexo de la presente resolución formando parte integrante de la misma.
Art. 3°- Delégase en el Subsecretario de Culto la resolución de los pedidos de inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada. Las resoluciones de trámite serán dictadas por la Dirección del Registro.
Art. 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la Conferencia Argentina de Religiosas, Junta de Institutos Seculares y Conferencia Episcopal Argentina, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Angel M. Centeno.
NOTA: Los formularios que como anexo forman parte integrante de esta resolución, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
CULTO
Resolución 1367/1995
Apruébanse los formularios de inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Bs. As., 13/11/95
VISTO la Ley 24.483 y el derecho 491/95, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto crean el Registro de Institutos de Vida Consagrada en el ámbito de la Secretaría de Culto.
Que la Secretaría de Culto ha sido designada autoridad de aplicación del citado régimen, siendo de su competencia dictar las normas aclaratorias y reglamentarias necesarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°- El Registro de Institutos de Vida Consagrada creado por ley 24.483 y reglamentado por decreto 491/95 comenzará a funcionar en el ámbito de la Dirección General de Culto Católico el día 20 de noviembre de 1995.
Art. 2°- Apruébanse los formularios de inscripción que se incluyen como anexo de la presente resolución formando parte integrante de la misma.
Art. 3°- Delégase en el Subsecretario de Culto la resolución de los pedidos de inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada. Las resoluciones de trámite serán dictadas por la Dirección del Registro.
Art. 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la Conferencia Argentina de Religiosas, Junta de Institutos Seculares y Conferencia Episcopal Argentina, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Angel M. Centeno.
NOTA: Los formularios que como anexo forman parte integrante de esta resolución, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).