SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 136/2021
RESOL-2021-136-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-12169830- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 375 del 6 de agosto de 2013 y 116 del 23 de marzo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dicha ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la mentada Ley N° 27.233.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) es una enfermedad de notificación obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, conforme lo establecido en la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, la mencionada Resolución N° 375/13 fija restricciones de importación y tránsito a la ya referida zona libre, de peces vivos, ovas o gametos de especies susceptibles a ISA, así como también determina las condiciones de ingreso de los equipos de pesca, de navegación y redes.
Que ante la ocurrencia de casos de ISA en el territorio de la REPÚBLICA DE CHILE, mediante la Resolución N° 116 del 23 de marzo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los requisitos sanitarios que debían cumplir los interesados en importar productos de la salmonicultura provenientes de Chile a la REPÚBLICA ARGENTINA, así como para el tránsito de dichos productos por el Territorio Nacional.
Que en virtud de lo informado por la autoridad competente de la REPÚBLICA DE CHILE a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), la enfermedad continúa presente en su territorio.
Que recientemente se han actualizado las recomendaciones de la OIE contenidas en el capítulo referido a la infección por el virus de la ISA.
Que el mentado capítulo establece que las especies que cumplen los criterios para su inclusión como susceptibles a ISA son: el salmón del Atlántico (Salmo salar), el reo (Salmo trutta) y la trucha arco iris (Onchorynchus mykiss).
Que en atención a lo mencionado y a la implementación en terreno de la citada Resolución N° 116/16, se ha identificado la necesidad de actualizar y adecuar las medidas sanitarias allí contempladas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Requisitos sanitarios. Se aprueban los requisitos sanitarios referidos a la ISA para el ingreso desde la REPÚBLICA DE CHILE de productos frescos (enfriados y congelados) de animales acuáticos susceptibles a dicha enfermedad a la zona declarada libre de la misma, atento lo establecido en la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Lo normado en la presente resolución aplica a las siguientes especies que cumplen con los criterios para su inclusión como susceptibles, de acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE):
Inciso a) Salmón del Atlántico (Salmo salar);
Inciso b) Salmón reo (Salmo trutta);
Inciso c) Trucha arco iris (Onchorynchus mykiss).
ARTÍCULO 3°.- Certificado Veterinario Internacional (CVI). Para la importación y/o tránsito de productos frescos (enfriados y congelados) de animales acuáticos susceptibles a ISA procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA, se debe presentar un CVI firmado por la autoridad competente de Chile, que contenga la siguiente declaración:
Inciso a) Que procede(n)deunazonabajovigilanciaymonitoreooficialdelaISA.
Inciso b) Que procede(n) de establecimiento(s) sin antecedentes de casos o sospechas de durante los últimos DOCE (12) meses y dieron resultado negativo al virus ISA (variantes HPR - HPR0) por técnica dePCR).
Inciso c) Que fue(ron) acondicionado(s) en medio(s) de transporte de manera tal de evitar cualquier tipo de derrame perdida.
ARTÍCULO 4°.- Excepciones. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente:
Inciso a) Los siguientes productos de animales acuáticos susceptibles a ISA, según las recomendaciones vigentes de la OIE:
Apartado I) filetes o rodajas de pescado (congelados o refrigerados) que han sido elaborados y envasados para la venta directa al pormenor;
Apartado II) aceite depescado;
Apartado III) harina depescado; y
Apartado IV) cueros elaborados con piel depescado.
Inciso b) Los siguientes productos de animales acuáticos susceptibles a ISA, según las recomendaciones vigentes de la OIE, siempre que ingresen amparados por un CVI firmado por la autoridad competente de la REPÚBLICA DE CHILE con la siguiente declaración:
Apartado I) que han sido termoesterilizados y sellados herméticamente o pasteurizados con un tratamiento térmico capaz de inactivar al virus de ISA según las recomendaciones de la OIE;
Apartado II) que se trate de pescado eviscerado y secado por medios mecánicos capaces de inactivar al virus de ISA según las recomendaciones de la OIE.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 116 del 23 de marzo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones contenidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
Resolución 136/2021
RESOL-2021-136-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-12169830- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 375 del 6 de agosto de 2013 y 116 del 23 de marzo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dicha ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la mentada Ley N° 27.233.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) es una enfermedad de notificación obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, conforme lo establecido en la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, la mencionada Resolución N° 375/13 fija restricciones de importación y tránsito a la ya referida zona libre, de peces vivos, ovas o gametos de especies susceptibles a ISA, así como también determina las condiciones de ingreso de los equipos de pesca, de navegación y redes.
Que ante la ocurrencia de casos de ISA en el territorio de la REPÚBLICA DE CHILE, mediante la Resolución N° 116 del 23 de marzo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los requisitos sanitarios que debían cumplir los interesados en importar productos de la salmonicultura provenientes de Chile a la REPÚBLICA ARGENTINA, así como para el tránsito de dichos productos por el Territorio Nacional.
Que en virtud de lo informado por la autoridad competente de la REPÚBLICA DE CHILE a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), la enfermedad continúa presente en su territorio.
Que recientemente se han actualizado las recomendaciones de la OIE contenidas en el capítulo referido a la infección por el virus de la ISA.
Que el mentado capítulo establece que las especies que cumplen los criterios para su inclusión como susceptibles a ISA son: el salmón del Atlántico (Salmo salar), el reo (Salmo trutta) y la trucha arco iris (Onchorynchus mykiss).
Que en atención a lo mencionado y a la implementación en terreno de la citada Resolución N° 116/16, se ha identificado la necesidad de actualizar y adecuar las medidas sanitarias allí contempladas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Requisitos sanitarios. Se aprueban los requisitos sanitarios referidos a la ISA para el ingreso desde la REPÚBLICA DE CHILE de productos frescos (enfriados y congelados) de animales acuáticos susceptibles a dicha enfermedad a la zona declarada libre de la misma, atento lo establecido en la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Lo normado en la presente resolución aplica a las siguientes especies que cumplen con los criterios para su inclusión como susceptibles, de acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE):
Inciso a) Salmón del Atlántico (Salmo salar);
Inciso b) Salmón reo (Salmo trutta);
Inciso c) Trucha arco iris (Onchorynchus mykiss).
ARTÍCULO 3°.- Certificado Veterinario Internacional (CVI). Para la importación y/o tránsito de productos frescos (enfriados y congelados) de animales acuáticos susceptibles a ISA procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA, se debe presentar un CVI firmado por la autoridad competente de Chile, que contenga la siguiente declaración:
Inciso a) Que procede(n)deunazonabajovigilanciaymonitoreooficialdelaISA.
Inciso b) Que procede(n) de establecimiento(s) sin antecedentes de casos o sospechas de durante los últimos DOCE (12) meses y dieron resultado negativo al virus ISA (variantes HPR - HPR0) por técnica dePCR).
Inciso c) Que fue(ron) acondicionado(s) en medio(s) de transporte de manera tal de evitar cualquier tipo de derrame perdida.
ARTÍCULO 4°.- Excepciones. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente:
Inciso a) Los siguientes productos de animales acuáticos susceptibles a ISA, según las recomendaciones vigentes de la OIE:
Apartado I) filetes o rodajas de pescado (congelados o refrigerados) que han sido elaborados y envasados para la venta directa al pormenor;
Apartado II) aceite depescado;
Apartado III) harina depescado; y
Apartado IV) cueros elaborados con piel depescado.
Inciso b) Los siguientes productos de animales acuáticos susceptibles a ISA, según las recomendaciones vigentes de la OIE, siempre que ingresen amparados por un CVI firmado por la autoridad competente de la REPÚBLICA DE CHILE con la siguiente declaración:
Apartado I) que han sido termoesterilizados y sellados herméticamente o pasteurizados con un tratamiento térmico capaz de inactivar al virus de ISA según las recomendaciones de la OIE;
Apartado II) que se trate de pescado eviscerado y secado por medios mecánicos capaces de inactivar al virus de ISA según las recomendaciones de la OIE.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 116 del 23 de marzo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones contenidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 18/03/2021 N° 15729/21 v. 18/03/2021