Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 136/2019

RESOL-2019-136-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428560-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875, Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de firmas o profesionales extranjeros para la prestación del servicio de consultoría ante la falta de capacidad técnica local y la imposibilidad de suplirlo por vía de subcontratación, por la importancia que reviste para el Grupo Aerolíneas la maximización de ingresos mediante la optimización de Revenue Management, Planificación de Redes (diseño de Red) y Programación (Scheduling).

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión, se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta e imposible de suplir por vía de subcontratación, se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros los servicios de ingeniería y de consultoría.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, y en particular la GERENCIA GENERAL, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RUTAS Y PLANIFICACIÓN COMERCIAL y la GERENCIA DE ITINERARIOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de febrero de 2019, el que se adjunta como Anexo a la presente medida.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de consultoría en Revenue Management, Planificación de Redes y Programación por cuanto “…ante la imperiosa necesidad de maximizar el valor económico de los recursos del Grupo Aerolíneas, se definió la necesidad de la contratación de un servicio de consultoría a fin de: 1. Realizar un diagnóstico y evaluación de alternativas; 2. Brindar soporte a la implementación y ejecución para capturar las oportunidades identificadas en el menor plazo posible”.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que resulta imprescindible que el potencial prestador del servicio de consultoría haya llevado a cabo procesos de similar envergadura por los que pueda acreditar vasta y comprobable experiencia de forma de asegurar que se obtendrá, como resultado de la contratación, un diagnóstico de las oportunidades de mejora en la generación de ingresos, y sobre todo un plan de acción y la ejecución del mismo acorde a las mejores prácticas de la industria.

Que, sumado a ello, en cuanto al criterio de selección consideró que dentro del mercado aéreo local, liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros casos en los que se hayan desarrollado proyectos de este tipo para otros competidores por una firma consultora con probados e inmediatamente disponibles conocimientos distintivos en Revenue Management, Planificación de Redes y Programación.

Que, por tanto, el mencionado dictamen concluye que, ante la inexistencia de capacidades técnicas locales e imposibles de suplir por via de subcontratación, resulta imperioso a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comparables extender el procedimiento de contratación a firmas consultoras del exterior.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el llamado a realizar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría de optimización de Revenue Management, Planificación de Redes y Programación, conforme el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2019-14380037-APN-MTR) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-136-2019-MTR/IF-136-2019-MTR.pdf

e. 12/03/2019 N° 15078/19 v. 12/03/2019
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