JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 135/2019
RESOL-2019-135-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° (EX-2019-99012622- -APN-SECMA#JGM), las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 25 de abril de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los registros que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, deberá implementar a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 11 de noviembre de 2019 los siguientes procedimientos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberán tramitarse a través del Módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
1) Registro Nacional de Buques - Contrato de Construcción
2) Registro Nacional de Buques - Contrato de Hipoteca de Buque en Construcción
3) Registro Nacional de Buques - Desarchivo
4) Registro Nacional de Buques – Uso Isleño
5) Registro Nacional de Buques - Eliminación de la Matrícula Nacional
6) Registro Nacional de Buques - Cambio de Motor Embarcaciones Deportivas
7) Registro Nacional de Buques - Cambio de Motor Embarcaciones Mercantes
8) Registro Nacional de Buques - Cambio Arboladura/Servicio/Explotación
9) Registro Nacional de Buques - Cambio de Medidas
10) Registro Nacional de Buques - Cambio De Nombre
11) Registro Nacional de Buques - Cambio De Denominación Social
12) Registro Nacional de Buques - Certificaciones/Informes
13) Registro Nacional de Buques - Cambio De Domicilio
14) Registro Nacional de Buques - Levantamiento Prohibición De Navegar
15) Registro Nacional de Buques - Exención De Tasa Fija Anual
16) Registro Nacional de Buques - Segundo Testimonio
17) Registro Nacional de Buques – Prenda
18) Registro Nacional de Buques – Hipoteca
19) Registro Nacional de Buques – Cancelaciones
20) Registro Nacional de Buques - Inscripción de Contratos de Utilización
21) Registro Nacional de Buques - Transferencia hasta 10 Toneladas
22) Registro Nacional de Buques - Venta de 10 o más toneladas
23) Registro Nacional de Buques - Inscripción Matrícula Nacional
24) Registro Nacional de Buques - Censo
25) Registro Nacional de Buques - Cambio de Agrupación
26) Registro Nacional de Buques - Rectificación de datos
27) Registro Nacional de Buques - Constancia de Matrícula
28) Registro Nacional de Buques - Duplicado de Certificado de Matrícula
29) Solicitud de certificados
30) Aprobación/renovación de prototipos
31) Cambio de motor auxiliar/generador
32) Técnica Naval - Construcción de Buques
33) Técnica Naval - Incorporación de Buques
34) Técnica Naval - Asignación Capacidad Remolque Buques No Remolcadores
35) Técnica Naval - Cambio de Navegación
36) Técnica Naval - Aprobación de Construcción
37) Técnica Naval - Homologación
38) Técnica Naval - Aprobación Casas Flotantes
39) Técnica Naval - Carga de Protocolo de Protección y/o Termografía
40) Técnica Naval - Actualización de Planos
41) Certificaciones de Copias de Elementos Técnicos de Juicio
42) Exenciones: Aprobación de Alternativas y Equivalencias
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 11 de noviembre de 2019 el siguiente procedimiento de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
1) Registro Nacional de Buques
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 135/2019
RESOL-2019-135-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° (EX-2019-99012622- -APN-SECMA#JGM), las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 25 de abril de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los registros que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, deberá implementar a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 11 de noviembre de 2019 los siguientes procedimientos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberán tramitarse a través del Módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
1) Registro Nacional de Buques - Contrato de Construcción
2) Registro Nacional de Buques - Contrato de Hipoteca de Buque en Construcción
3) Registro Nacional de Buques - Desarchivo
4) Registro Nacional de Buques – Uso Isleño
5) Registro Nacional de Buques - Eliminación de la Matrícula Nacional
6) Registro Nacional de Buques - Cambio de Motor Embarcaciones Deportivas
7) Registro Nacional de Buques - Cambio de Motor Embarcaciones Mercantes
8) Registro Nacional de Buques - Cambio Arboladura/Servicio/Explotación
9) Registro Nacional de Buques - Cambio de Medidas
10) Registro Nacional de Buques - Cambio De Nombre
11) Registro Nacional de Buques - Cambio De Denominación Social
12) Registro Nacional de Buques - Certificaciones/Informes
13) Registro Nacional de Buques - Cambio De Domicilio
14) Registro Nacional de Buques - Levantamiento Prohibición De Navegar
15) Registro Nacional de Buques - Exención De Tasa Fija Anual
16) Registro Nacional de Buques - Segundo Testimonio
17) Registro Nacional de Buques – Prenda
18) Registro Nacional de Buques – Hipoteca
19) Registro Nacional de Buques – Cancelaciones
20) Registro Nacional de Buques - Inscripción de Contratos de Utilización
21) Registro Nacional de Buques - Transferencia hasta 10 Toneladas
22) Registro Nacional de Buques - Venta de 10 o más toneladas
23) Registro Nacional de Buques - Inscripción Matrícula Nacional
24) Registro Nacional de Buques - Censo
25) Registro Nacional de Buques - Cambio de Agrupación
26) Registro Nacional de Buques - Rectificación de datos
27) Registro Nacional de Buques - Constancia de Matrícula
28) Registro Nacional de Buques - Duplicado de Certificado de Matrícula
29) Solicitud de certificados
30) Aprobación/renovación de prototipos
31) Cambio de motor auxiliar/generador
32) Técnica Naval - Construcción de Buques
33) Técnica Naval - Incorporación de Buques
34) Técnica Naval - Asignación Capacidad Remolque Buques No Remolcadores
35) Técnica Naval - Cambio de Navegación
36) Técnica Naval - Aprobación de Construcción
37) Técnica Naval - Homologación
38) Técnica Naval - Aprobación Casas Flotantes
39) Técnica Naval - Carga de Protocolo de Protección y/o Termografía
40) Técnica Naval - Actualización de Planos
41) Certificaciones de Copias de Elementos Técnicos de Juicio
42) Exenciones: Aprobación de Alternativas y Equivalencias
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 11 de noviembre de 2019 el siguiente procedimiento de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
1) Registro Nacional de Buques
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 06/11/2019 N° 85199/19 v. 06/11/2019