AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 135/2016
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0001106/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 179/2014, N° 79/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo el artículo 5° de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que con la finalidad de cumplir en forma eficiente con las funciones a su cargo y teniendo en cuenta la extensión territorial donde ejerce sus competencias, la ACUMAR cuenta con una flota de vehículos destinados al desempeño de las tareas que las diferentes áreas llevan a cabo en forma diaria.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA de la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO II, el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO DE LA ACUMAR donde se establecen, entre otras cuestiones, las pautas básicas aplicables a los vehículos y accesorios de transporte del organismo.
Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, se aprobó el Reglamento de Organización Interna, estableciendo en el artículo 42 del ANEXO I las funciones a cargo de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, área dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de ejercer acciones de apoyo técnico en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios y vehículos pertenecientes a la ACUMAR.
Que en ese sentido se considera pertinente en esta instancia la aprobación de un Reglamento que regule todo lo relativo al uso, mantenimiento, guarda y control de los vehículos que forman parte de la “Flota Automotor Oficial de la ACUMAR”.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Formularios “PERSONAL HABILITADO A CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS” y “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN”, los cuales como ANEXOS II y III, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/12/2016 N° 100033/16 v. 30/12/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento regula todo lo relativo al uso, mantenimiento, guarda y control de los vehículos que forman parte de la 'Flota Automotor Oficial de la ACUMAR'.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍAS
Los vehículos pertenecientes a la Flota Automotor Oficial de la ACUMAR se clasifican en:
Categoría 'A': Uso Protocolar.- Los destinados al servicio de los funcionarios o agentes para el cumplimiento exclusivo de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos podrán ser manejados por el funcionario o podrá solicitarse el servicio de un chofer de la ACUMAR. Los vehículos de esta Categoría no se hallan comprendidos en la obligación de quedar guardados en los lugares establecidos a tal efecto por la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES {CDSA), excepto en los casos de goce de licencias o por periodos vacacionales, momentos en los cuales deberán ser puestos a disposición de la CDSA.
Categoría 'B': Servicios Generales.- Los que se utilizan para atender el giro operativo normal y habitual de las respectivas áreas del organismo. Estos vehículos podrán ser asignados en forma permanente a un área del organismo o se encontrarán en la CDSA a disposición del área que asi lo requiera para el cumplimiento de una tarea específica en el dia.
Categoría 'C': Servicios Especiales.- Los que se encuentran destinados específicamente al cumplimiento de una tarea exclusiva en razón de sus particularidades (por ejemplo Unidades Sanitarias Móviles).
ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIÓN
El DIRECTOR EJECUTIVO asignará el uso de vehículos de Categoría 'A' a los funcionarios o agentes de la ACUMAR que asi lo requieran, los que deberán justificar su pedido en la necesidad de contar con un vehículo para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
El DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO recibirá las solicitudes de asignación de vehículos Categoría 'A', las que podrán ser efectuadas formalmente por funcionario con nivel de Director General o superior, evaluará la disponibilidad de vehículos en la flota y elevará la propuesta a la DIRECCIÓN EJECUTIVA para su aprobación.
Los vehículos Categorías 'B' y nC' necesarios para el cumplimiento de las funciones de las diferentes áreas de la ACUMAR, serán asignados por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO. Cuando los vehículos sean asignados a un área para el cumplimiento de sus funciones, el responsable de la misma deberá informar a la CDSA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (DAF), el o los agentes asignados para la conducción de los vehículos, debiendo remitir copia de sus licencias de conducir vigentes, las que deberán ser adecuadas al tipo de vehículo que se
asigna para su manejo. El responsable del área deberá registrar diariamente por cada vehículo a su cargo: a} Chofer o conductor asignado; b) Destino; y c) Kilometraje recorrido. Dicha información deberá ser remitida mensualmente a la CDSA, en la planilla que a tal fin entregará la CDSA. Adicionalmente, la CDSA llevará un- control de las personas habilitadas a conducir vehículos de ACUMAR, quienes deberán estar registrados en el Formulario 'PERSONAL HABILITADO A CONDUCCION DE VEHICULOS' (ANEXO II).
Previo a autorizar a conducir a una persona vehículos bajo la responsabilidad de ACUMAR, en cualquiera de sus categorías, se le deberá comunicar el presente procedimiento, entregándole una copia, verificando su correcta interpretación y haciéndole firmar la 'CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN' (ANEXO III), la cual deberá ser archivada en el legajo del personal.
Los vehículos asignados por el Director General Administrativo a la CDSA, podrán ser reasignados excepcionalmente por dicha Coordinación a las restantes áreas del organismo que así lo requieran, de acuerdo con. las necesidades o contingencias diarias que se presenten en el cumplimiento de sus tareas. La solicitud deberá ser efectuada por agente con rango no inferior a Coordinador.
ARTÍCULO 4°.- INSCRIPCIÓN
Todos los automotores oficiales de la ACUMAR se inscribirán en los registros pertinentes a nombre del organismo.
ARTÍCULO 5°.- ALTA PATRIMONIAL
La CDSA tendrá a su cargo efectuar el alta patrimonial del automotor en el organismo, debiendo asignar a cada unidad un número de identificación, el que se mantendrá aun cuando el mismo haya sido dado de baja del servicio, por lo que esa identificación no podrá ser reutilizada, evitando de este modo duplicaciones en la identificación de las unidades.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE VEHÍCULOS
La CDSA tendrá a su cargo el 'REGISTRO DE VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR'. Deberá confeccionar un legajo por cada uno de los vehículos que integran la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR. Cada legajo deberá contener la documentación registral del vehículo incluyendo póliza de seguro, Verificación Técnica Vehicular (VTV), partes de accidentes y demás documentación que establezca la CDSA referida al historial del vehículo. En cada legajo deberán constar los datos del o los agentes asignados a su conducción y copia de la Licencia de Conducir vigente de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 7°.- SEGUROS
La CDSA deberá realizar las gestiones necesarias para la contratación de los seguros de los vehículos. Las pólizas de seguros que se tomen para la cobertura asegurable de los automotores oficiales, deberán cubrir como mínimo la responsabilidad civil derivada de todo daño ocurrido con los vehículos oficiales y robo de la unidad.
ARTÍCULO 8°.- IDENTIFICACIÓN
Las unidades comprendidas en las Categorías 'B' y 'C', tendrán como base el color blanco, excepto para aquellos vehículos que requieran de otro color en razón de sus específicas funciones.
Todos los vehículos de la FLOTA podrán contar con una identificación institucional del organismo, la que deberá ser puesta a consideración del Director Ejecutivo. En ese caso, la CDSA tendrá a su cargo efectuar las gestiones necesarias para el ploteo de los vehículos, conforme las especificaciones técnicas y de diseño definidas por el organismo.
ARTÍCULO 9°.- PLACAS
Los vehículos de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR deberán utilizar las placas de identificación que otorga el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 10.- AFECTACIÓN Y CESIÓN
La afectación por un tiempo determinado de una unidad de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR a otro organismo de alguna de las jurisdicciones integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, asi como la cesión de unidades de otro organismo a la ACUMAR, deberán ser autorizadas previamente por el CONSEJO DIRECTIVO. La decisión adoptada será informada a la CDSA a los fines de que efectúe las gestiones pertinentes y deje constancia de dicha circunstancia en el REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR.
ARTÍCULO 11.- BAJA
Aquellas unidades que por su estado o modelo resulten de mantenimiento antieconómico o que no se adapten a las necesidades u objetivos del organismo, podrán ser dadas de baja de la Flota Automotor Oficial de la ACUMAR. La baja de los vehículos deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, previo informe técnico debidamente fundado de la CDSA, el que será elevado a través de la vía jerárquica correspondiente.
El CONSEJO DIRECTIVO podrá autorizar la venta por subasta pública del vehículo de conformidad con el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios vigente, la cesión a instituciones públicas o privadas legalmente constituidas o la disposición final, la que deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Decidida la baja del vehículo por el CONSEJO DIRECTIVO, la CDSA deberá asentar dicha circunstancia en los registros internos de la ACUMAR y en los registros de la Propiedad Automotor en que se encuentre inscripto, debiendo incorporarlo como elemento fuera de uso o rezago y cancelar el seguro correspondiente.
ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES
Además de las previstas en la normativa vigente de la ACUMAR y el resto del articulado del presente Reglamento, estarán a cargo de la CDSA, las siguientes funciones:
1. Promover el uso de las nuevas tecnologías disponibles de información y de las comunicaciones para cumplir con mayor celeridad y efectividad las obligaciones a su cargo establecidas en el marco del presente Reglamento.
2. Intervenir en toda entrega de unidades nuevas adquiridas por la ACUMAR, que se efectúen en sus dependencias.
3. Gestionar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor todo lo concerniente al registro, matriculación, patentamiento, reposición de chapas, cambio de motor y estructura de las unidades debiendo, en todos los casos, mantener actualizados los respectivos legajos, entregando la documentación necesaria al chofer o conductor asignado para su circulación.
4. Realizar, dentro del marco de sus competencias, las gestiones necesarias para la contratación de los seguros de los vehículos.
5. Realizar, dentro del marco de sus competencias, las gestiones para la contratación del servicio de mantenimiento para la conservación y reparación de las unidades, teniendo en cuenta las necesidades de cada vehículo y conforme las normas de fábrica.
6. Llevar el registro de los servicios de mantenimiento y reparación que se le realicen a cada unidad vehicular, incluyendo fecha, proveedor, descripción, kilometraje y costos de los servicios efectuados. Dicha información deberá estar agregada al legajo de cada vehículo.
7. Realizar las gestiones pertinentes a los fines de la realización de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) de los vehículos, conforme la normativa vigente.
8. Controlar que la guarda de las unidades sea realizada en recintos oficiales, propios o contratados por la ACUMAR a tal efecto, los que deberán ser seguros y preferentemente en locales cubiertos. Excepcionalmente, por razones justificadas o de mejor servicio, la CDSA podrá autorizar a hacerlo en un lugar distinto, el que puede ser fijo o transitorio, previa solitud por escrito del Director General con competencia en el área.
9. Tener a su cargo el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, donde deberán registrarse diariamente las novedades de los servicios.
10. Programar y registrar el movimiento diario de las unidades mediante hojas de ruta.
11. Verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el alistamiento de las unidades antes, durante y después de su puesta en servicio.
12. Informar a los choferes o conductores asignados el procedimiento a seguir en caso de accidente, siniestro o robo del automotor.
13. Iniciar las actuaciones correspondientes que deban practicarse con motivo de accidentes, siniestros, deterioro por mal uso o robo de vehículos, informados por los respectivos responsables, o de oficio, independientemente de las gestiones que se requieran realizar conforme las condiciones del seguro contratado.
14. Relevar las necesidades de vehículos {categoría, cantidad, tipo y características) de las áreas de la ACUMAR conforme la índole de las tareas a cumplir y las zonas donde las mismas se desarrollen y elevarlas al Director General Administrativo, a fin de que sean tenidas en cuenta en la asignación o reasignación que se efectúe de las unidades.
15. Realizar las gestiones pertinentes a los fines de tramitar los permisos de ingreso a áreas de circulación vehicular restringida, en caso de corresponder.
16. Gestionar todo lo relacionado con las multas de los vehículos y proceder a informar a las áreas que correspondan.
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES ASIGNADOS
Los choferes o conductores asignados al uso de los vehículos oficiales tendrán las siguientes obligaciones:
1. Contar con los documentos personales de identidad junto con licencia de conducir vigente, otorgada por autoridad competente, donde conste el tipo de categoría para conducir, la cual deberá corresponderse con el tipo de vehículo asignado.
2. Contar con documentación del vehículo (cédula verde o cédula azul), Certificado de seguro, Verificación técnica vehicular. (V.T.V.), Recibo de pago de patentes o la correspondiente tarjeta de eximición de pago de la misma y toda otra documentación exigida por autoridades nacionales, provinciales o municipales, la que será entregada por la CDSA.
3. Cumplir con todas las normas de tránsito vigentes.
4. Utilizar el vehículo asignado exclusivamente para la atención de los asuntos del organismo.
5. Mantener todas las leyendas identificatorias o marcas institucionales con que cuente el vehículo en buen estado, no pudiendo incorporar ninguna otra ajena al organismo.
6. Verificar el estado de conservación de las chapas patentes y en el supuesto de pérdida o sustracción informar inmediatamente a la CDSA a fin de que la misma efectúe la denuncia y tramitación de su reposición ante la autoridad competente.
7. Hacer un uso adecuado del vehículo, evitando causar daños o deterioros al mismo, excepto los que sean producto de su normal uso.
8. Alistar el vehículo, atender el abastecimiento y control de combustible, lubricantes, luces, sistemas de seguridad, y en general, todo lo conducente a la adecuada conservación del vehículo.
9. Informar con los comprobantes correspondientes, semanalmente a su superior jerárquico de las cargas de combustible efectuadas.
10. Solicitar, de ser necesario, el mantenimiento o la reparación de la unidad ante la CDSA. Las fallas detectadas deberán ser informadas de forma inmediata, a fin de evitar un mayor deterioro del vehículo.
11. Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento de conformidad con lo solicitado por la CDSA.
12. Circular con el vehículo dentro de un radio que no podrá exceder en más de 100 kilómetros los límites de la Cuenca Matanza Riachuelo establecidos en la normativa vigente de la ACUMAR. Cuando la naturaleza del servicio requiera exceder ese limite, deberá contarse previamente con la autorización expresa del responsable del área que tenga asignada la unidad debiendo comunicar dicha circunstancia a la CDSA, la que dejará constancia de tal circunstancia en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR.
13. Una vez concluida la tarea o la comisión asignada, guardar el vehículo en el lugar establecido a tal efecto por la CDSA. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente inciso los vehículos pertenecientes a la Categoría MA' y aquellos autorizados por el Director Ej ecutivo.
14. Entregar el vehículo de inmediato a la CDSA en caso de cese en las funciones para la cual fue asignado, goce de licencias o por periodos vacacionales.
15. Cumplir con el procedimiento a seguir en caso de accidente, siniestro o robo del automotor, debiendo comunicar de inmediato a la CDSA el hecho ocurrido, independientemente de cualquier otro trámite legal que tenga que realizarse.
16. Condiciones de seguridad en el vehículo:
Cada conductor es el responsable de las condiciones de seguridad y mantenimiento de la unidad que conduce. A tal efecto deberá controlar y hacer controlar, cuando se trate de verificaciones especializadas, en los términos que establezca el área de mantenimiento lo siguiente:
1. Frenos; incluido el freno de mano.
2. Luces y señales acústicas.
3. Limpia y lava parabrisas.
4. Desempañadores.
5. Dirección.
6. Amortiguación y suspensión.
7. Estado de conservación, profundidad del dibujo antideslizante y presión de inflado de los neumáticos.
8. Cierre correcto de las puertas y accionamiento de pestillos y cerrojos.
Independientemente de los puntos listados anteriormente, la CDSA periódicamente realizara la Inspección de Seguridad de los vehículos y su correspondiente Mantenimiento.
17. Accesorios y Elementos de Seguridad:
El usuario de la unidad será el responsable de mantener en condiciones de uso los elementos de seguridad con los que cuente la unidad:
1. Cinturón de seguridad.
2. Baliza de emergencia.
3. Crique, llave de ruedas y cuñas para trabar las ruedas.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Sistema de posicionamiento global (GPS).
6. Equipo de comunicación (radio, teléfono, si los hubiese).
7. Verificar estado operacional de extintor de incendio (ver manómetro y tarjeta de vencimiento).
Las obligaciones previstas en los incisos 6 y 11 en el caso de los vehículos de Categoría 'B' sin asignación especifica, que se encuentren a disposición del área que asi lo requieran, serán asumidas por la CDSA.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES
Los choferes o conductores asignados tienen expresamente prohibido:
1. Utilizar los vehículos oficiales para un destino distinto del previsto por el organismo así como destinarlo a servicios particulares.
2. Conducir con la licencia vencida o con una licencia que no corresponda al tipo de vehículo asignado.
3. Transportar a personas que no estén cumpliendo funciones de carácter oficial para la ACUMAR, como asi también transportar mayor cantidad de personal que el habilitado para el vehículo (este lo determina la cantidad de cinturones de seguridad instalados y en funcionamiento y las características de fabricación del vehículo).
4. Transportar personal en la caja de camionetas o camiones.
5. Permitir el uso del vehículo por terceras personas.
6. Modificar o reparar la unidad por sí mismo o por interpósita persona.
7. Desprender, retirar o cambiar cualquier parte del vehículo.
8. Cargar combustible en cualquier recipiente que no sea el tanque del vehículo o extraer combustible de la unidad.
9. Llevar elementos combustibles o inflamables {ej. garrafas, bidones con combustible, etc.) en las cabinas de los vehículos.
10. Conducir bajo los efectos del alcohol o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
11. Fumar en los vehículos de la ACUMAR.
12. Hablar por teléfono, responder mensajes de texto u hacer cualquier otro uso del celular mientras se conduce.
ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de verificarse un incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, la CDSA asentará tal circunstancia en el legajo del vehículo y en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, según corresponda e informará en forma inmediata a la DAF a fin de que tome conocimiento del hecho. En caso de corresponder, la DAF informará del incumplimiento a la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (DRRHH), con el objeto de iniciar el procedimiento que corresponda conforme el régimen disciplinario reglamentado por la ACUMAR en los términos del artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
En el caso de los vehículos Categoría 'A', configurado un incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director Ejecutivo podrá disponer el retiro transitorio o permanente del vehículo al funcionario o agente.
ARTÍCULO 16.- MULTAS
Será responsable de las multas originadas en incumplimientos a las normas de tránsito vigentes, quien condujera el vehículo en la oportunidad en que se cometiera la infracción, o el funcionario o agente que tenga asignado un vehículo Categoría 'A'.
Una vez que la DRRHH tome conocimiento de la existencia de una multa y de la identificación del infractor, notificará al agente o funcionario de la misma, quien en el plazo de DOS (2) días hábiles podrá presentar un descargo. Del mismo se dará intervención al responsable del área a la cual el vehículo se encuentra asignado a los fines que se expida sobre la procedencia de los dichos del agente, en el caso que corresponda. En el caso que el descargo sea rechazado la DRRHH informará a la CDSA a fin de que proceda a asentar tal circunstancia en el legajo del vehículo y en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR. Ocurrida la no presentación del descargo correspondiente o su rechazo, en más de TRES (3) veces en el año calendario, la DRRHH quedará habilitada para iniciar el proceso regulado en el régimen disciplinario de la ACUMAR.
En el caso de los vehículos Categoría 'A', el funcionario a cargo del vehículo, se hará responsable, a partir de la entrega del mismo del pago de las multas del referido automotor. En caso de no pago de la multa, el Director Ejecutivo podrá disponer el retiro transitorio o permanente del vehículo.
ARTÍCULO 17.- CARGAS DE COMBUSTIBLE.
Mensualmente, del 1 al 5 de cada mes, cada Director que posea dentro de su área vehículos asignados - contemplados en cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 2° del presente - deberá entregar a la CDSA mediante MEMORANDO el resumen de carga mensual de combustible, autorizado por éste. Deberá adjuntar los comprobantes de carga de combustible con la firma del chofer y/o agente y el kilometraje al momento de la carga.
En el caso de vehículos que no tengan un área asignada o se encuentren asignados a la CDSA, los comprobantes serán autorizados por el Director de Administración y Finanzas. En caso que el superior no apruebe alguna de dichas cargas o que la CDSA detecte que alguna unidad no entrega los comprobantes correspondientes, quedará habilitada la vía para solicitar se proceda a quitar la autorización de carga de combustible y posteriormente al retiro del vehículo al chofer y/o agente que lo tenga asignado. En el caso de los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO, las cargas serán autorizadas por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
ANEXO II
PERSONAL HABILITADO A CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
PERSONAL HABILITADO A CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
ANEXO III
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Por la presente , declaro haber recibido una copia del 'REGLAMENTO DE ADMINI STRAC I ÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR', comprometiéndome a cumplirlo en todos y cada uno de s us térmi nos . Asimismo me notifico de las consideraciones que como apartado A forman parte de la presente Constanc ia.
Ante incumplimientos al mencionado Reglamento, tomo conocimiento de que seré pasible de la aplicación de las sanciones que la ACUMAR disponga.
Nombre y Apellido:
...................................................................................................................
Número de documento :
...................................................................................................................
Número de legajo :
...................................................................................................................
Posición / ocupación :
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Área :
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Fecha :
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Firma :
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Guardar esta hoja en el Legajo Personal del trabajador (DRRHH) .
APARTADO A) CONSIDERACIONES PARA EL CASO DE ACCIDENTES:
En caso de tener un accidente con otro vehículo , trate de obtener testigos imparciales .
En dicho caso solicite al tercero afectado los siguientes datos:
1. Nombre y Apellido.
2 . Domicilio del propietario del vehículo y del conductor .
3 . Número de registro , categoría y vencimiento.
4. Tipo y número de documento del conductor.
5 . Compañía de seguro , numero de póliza y vencimiento .
6. Tipo de vehículo y color.
7. Número de dominio del vehículo .
Una vez obtenidos estos datos, juntamente con la exposición policial, deberán ser entregados al personal de seguros para que se realice la correspondiente denuncia a la Compañía de Seguro contratada.
En ningún caso se podrán aceptar r eclamos , indemnizaciones y/ o arreglos y reparaciones , sin la previa autorización de la CDSA en conjunto con la DAF.