Resolución 135 / 2016
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 25246
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 10-Mayo-2000 |
Descripción
LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACION CODIGO PENALCODIGO PENAL. MODIFICACION. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS. REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. MINISTERIO PUBLICO FISCAL. DEROGASE EL ARTICULO 25 DE LA LEY 23.737 (TEXTO ORDENADO). (NOTA: NUEVAMENTE PUBLICADA EN BO 11/5/00, POR ERROR TECNICO DE IMPRESION GRAFICA).-
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 290 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Mar-2007 |
Descripción
REGLAMENTACION LEY Nº 25.246 - APROBACIONREGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. ABROGANSE LOS DECRETOS Nº 169 DEL 13 DE FEBRERO DE 2001 Y Nº 1025 DEL 13 DE AGOSTO DE 2001.
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Normativa / Número
Resolución 194 / 2010
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA |
Fecha publicación 14-Ene-2011 |
Descripción
TRATAMIENTO DE INFORMACION PROVENIENTE DE OTRA U.I.F.TRATAMIENTO DE LA INFORMACION PROVENIENTE DE OTRA U.I.F. PRINCIPIO GENERAL. PROCEDIMIENTO.
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Normativa / Número
Decreto 469 / 2013
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Mayo-2013 |
Descripción
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APROBACIONAPRUEBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, TENDRA RANGO Y JERARQUIA DE SECRETARIO DE ESTADO, A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY Nº 24.156 Y EN EL ARTICULO 35 DEL DECRETO Nº 1344 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2007.
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Normativa / Número
Ley 27260
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 22-Jul-2016 |
Descripción
PROGRAMA NACIONAL - CREACIONCREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR ACUERDOS QUE PERMITAN REAJUSTAR LOS HABERES Y CANCELAR LAS DEUDAS PREVISIONALES CON RESPECTO A AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE LEY.
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