(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N° 1814/2005 AFIP B.O. 13/1/2005. Ver párrafos subsiguientes del mismo artículo sobre la validez de los certificados ya emitidos. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal).
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 135/98
Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Decreto Nº 5720/72, modificado por el Decreto Nº 825/88. Resolución General Nº 4018 (DGI). Su constitución.
Bs. As., 04/05/98
VISTO la Resolución General N° 4.018 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un procedimiento a los fines previstos en el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto N° 5.720 del 28 de agosto de 1.972, modificado por el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1.988.
Que tal procedimiento tiene como objeto brindar información respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional de los eventuales proveedores, para que puedan licitar o contratar con los organismos del Estado Nacional.
Que, como consecuencia de la experiencia recogida respecto de la aplicación del sistema informativo mencionado, resulta necesario disponer modificaciones que permitan flexibilizar los requisitos oportunamente establecidos, para que los responsables obtengan el certificado fiscal para contratar, fijando su validez durante un período determinado, para todas las contrataciones efectuadas por los distintos organismos en las cuales puedan intervenir.
Que en tal sentido, se ha considerado razonable excluir a los organismos intervinientes de la función de intermediación asignada a los mismos para la obtención del certificado habilitante, trámite que queda a cargo de los propios interesados en contratar con el Estado Nacional.
Que como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se disponen resulta conveniente proceder a la sustitución de la Resolución General N° 4.018 (DGI).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Créase el 'Certificado Fiscal para Contratar', cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, con el objeto de instrumentar un sistema de información idóneo, que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado l), inciso 4), de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto N° 5.720 del 28 de agosto de 1.972, con la modificación introducida por el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1.988.
El mencionado certificado será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Nacional, siempre que los mismos no tuvieran deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales y hubieran cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
Los responsables quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el 'Certificado Fiscal para Contratar', respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).
Art. 2º- A los fines previstos en el artículo anterior, los responsables no comprendidos en la exclusión dispuesta en su último párrafo, deberán presentar -ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos- nota, por duplicado, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.
Asimismo informarán, en su caso, los datos del último certificado emitido ya vencido, indicando la dependencia otorgante, número del certificado y fecha de emisión.
Art. 3º- La dependencia referida en el primer párrafo del artículo anterior, una vez verificado el cumplimiento impositivo y previsional del responsable, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación, emitirá dentro de los DIEZ (10) días de formulada la respectiva solicitud, el certificado o el informe de inhabilitación a que se refiere el artículo 7°, los cuales serán suscriptos por el juez administrativo interviniente.
Art. 4º- De corresponder expedir el 'Certificado Fiscal para Contratar', se entregará el mismo al solicitante, previa publicación en el Boletín Oficial.
La nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, se podrá consultar en la página WEB (http://www.afip.gov.ar).
Art. 5º- El otorgamiento del certificado respecto de la situación fiscal de los solicitantes, no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los mismos, establecidos en las normas legales vigentes.
Art. 6º- El 'Certificado Fiscal para Contratar tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, para ser utilizado en cualquier licitación o contratación que celebren los responsables con organismos del Estado Nacional.
A ese efecto, los aludidos responsables acreditarán la habilitación otorgada, mediante fotocopia de la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el certificado respectivo.
Art. 7º- Si se constataran incumplimientos impositivos y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitirá un informe de inhabilitación, cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente, con el detalle de los mismos, el que será notificado al interesado.
En el informe también se dejará constancia de la instancia judicial en la que se encuentra la discusión de la deuda.
En caso de disconformidad, los contribuyentes y responsables podrán utilizar la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, acompañando a tal efecto los comprobantes que fundamenten el reclamo.
A los fines de obtener el 'Certificado Fiscal para Contratar', los contribuyentes y responsables quedan obligados a regularizar su situación impositiva y/o previsional indicada en el referido informe de inhabilitación.
Art. 8°- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.
Art. 9°- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 1 de junio de 1.998, inclusive, y tendrán efectos también respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan motivado la emisión de los certificados o informes respectivos, por parte de esta Administración Federal.
Art. 10.- Derógase la Resolución General N° 4.018 (DGI) a partir del día indicado en el artículo anterior, sin perjuicio de la validez de los certificados o informes que hubieran sido emitidos conforme a sus disposiciones.
Art. 11.- Regístrese, publíquese, d
ése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 135 MODELO DE CERTIFICADO |
BUENOS AIRES,
Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Certificado Fiscal para Contratar.
Apellido y nombres o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°:.... / .... / .... (1)
Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 135, se deja constancia de que no registra incumplimientos impositivos y/o previsionales durante los últimos DOCE (12) meses, de conformidad a los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos del Estado Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.
El presente certificado tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones fiscales que Ud./Uds. deben cumplir.
(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 135 MODELO DE NOTA |
BUENOS AIRES,
Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Solicitud de certificado fiscal para contratar.
Apellido y nombres o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 135 solicito se me extienda el 'Certificado Fiscal para Contratar', para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos del Estado Nacional.
A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese Organismo:
Dependencia otorgante: (1)
Número de certificado: (1)
Fecha de emisión: (1)
| …………………………. Firma |
(1) Consignar el dato cuando corresponda.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 135 MODELO DE INFORME DE INHABILITACION |
BUENOS AIRES,
Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Informe de inhabilitación fiscal para contratar.
Apellido y nombres o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Atento a la solicitud formulada respecto del otorgamiento del 'Certificado Fiscal para Contratar', establecido en la Resolución General N° 135, se informa que se encuentra inhabilitado fiscalmente para contratar, en virtud de que en los registros obrantes en esta dependencia, al día de la fecha, consta/n el/los siguiente/s incumplimiento/s:
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Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podrá interponer el recurso establecido en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.