Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1347/2021

RESOL-2021-1347-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-76207932-APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 25869, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°1950 de fecha 28 de diciembre de 2004 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, la Resoluciones N° 1807 de fecha 22 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA y 651 de fecha 28 de agosto de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Disposición N° 4000 de fecha 17 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.869 y su norma modificatoria se estableció un beneficio para aquellas personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubieran sido infectadas con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), extendiendo el beneficio al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.

Que por su parte el Artículo 1° del Decreto Reglamentario Nº 1950/04 estableció que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actuará como autoridad de aplicación de dicha Ley y, como tal, será responsable de la tramitación y pago de las asignaciones acordadas por aquélla.

Que oportunamente mediante la Disposición CNPA N° 4000/14 se estableció un sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen de subsidios instituido por la Leyes N° 25.869 y su modificatoria Ley N° 26850 y el Decreto Reglamentario N°1950/04, con una frecuencia trimestral.

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 se modificó la frecuencia trimestral y se estableció que el control deberá cumplimentarse obligatoriamente en forma semestral durante los meses de marzo y septiembre de cada año, presentando el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial competente, autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares cuando correspondiere, en los Centros u Oficinas de Atención Local, o remitirlos por envío postal a la sede central de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES. Asimismo, se previó la posibilidad de hacerlo personalmente ante las dependencias de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.928 en todo el territorio nacional.

Que asimismo, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en virtud de la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por la pandemia a causa de Covid-19, y con el objeto de velar por la protección de la salud de las personas con hemofilia titulares del beneficio aquí analizado, a través de la Resolución ANDIS Nº 651/20 se exceptuó la presentación del certificado de supervivencia establecida por la citada Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 para el período septiembre del 2020 y marzo del 2021, instruyéndose a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas a realizar la verificación de supervivencia de los titulares de beneficio en cuestión mediante consulta del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional precitada a través del informe identificado como IF-2021-77744739-APN-DNAYAE#AND ha propuesto exceptuar a los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, de la presentación del certificado de supervivencia, realizando dicha verificación mediante la consulta en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) simplificando así el trámite en cuestión.

Que la medida propuesta facilita el acceso y la tramitación de la asignación económica respectiva, contribuyendo asimismo con la optimización de los recursos públicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y 935 de fecha 25 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exceptúase a los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, de la presentación del certificado de supervivencia, de acuerdo con lo determinado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas a realizar la verificación de supervivencia de los titulares de beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, mediante consulta en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 02/09/2021 N° 62880/21 v. 02/09/2021
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