Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC)


Instituto Nacional de Acción Cooperativa

COOPERATIVAS

Resolución 1347/91

Régimen de apoyos financieros y pautas generales de otorgamiento de préstamos y subsidios.

Bs. As., 9/12/91

VISTO lo dispuesto por la Ley 23.427 y su Decreto Reglamentario Nº 1948/87 y el Decreto Nº 1128/91, y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA Nº 459/88; 707/88; 826/88; 989/88; 46/89 y 608/89; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fijar los lineamientos que contemplen los destinos de los fondos provenientes de la citada Ley, como así también las distintas condiciones y modalidades para el otorgamiento de préstamos y subsidios, y demás elementos relativos a esta operatoria.

Que resulta conveniente reunir en una sola Resolución las distintas especificaciones que constituyen el régimen de apoyos financieros por parte de este INSTITUTO.

Que la participación del movimiento cooperativo en el otorgamiento de los préstamos y/o subsidios se efectiviza a través de su representación en el Directorio de este Organismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1644/90; 2372/90; su rectificatorio 2468/90 y su similar 515/91.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA Nos 459/88, 707/88, 826/88, 989/88, 46/89 y 608/89.

Art. 2º — Los recursos que integran el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se distribuirán anualmente en cupos, calculados sobre el monto total estimado de recaudación anual, para préstamos, subsidios y acción directa, cuyos porcentajes se fijarán anualmente por Resolución de este INSTITUTO.

Art. 3º — Apruébase las Pautas Generales de otorgamiento de préstamos y subsidios que forman parte de esta Resolución como ANEXO I.

Art. 4º — Apruébase el Régimen de préstamos y modelo de convenio respectivo que como ANEXO II y IIa. forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Apruébase el Régimen de subsidios y modelo de convenio respectivo que como ANEXO III y IIIa. forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º — Apruébase el Régimen de préstamos para cooperativas escolares y modelo de convenio respectivo como ANEXO IV y IV a. forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 7º — Apruébase al Régimen de subsidios para cooperativas escolares y modelo de convenio respectivo que como ANEXO V y V a. forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8º — Apruébase el Régimen de Acción Directa que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Herrera. — Guillermo D. Armendariz. — Sergio N. Mezzina. — Alberto E. Conca.

ANEXO I

PAUTAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDIOS

Los préstamos y subsidios se otorgarán preferentemente a los proyectos que se adecuen a los siguientes lineamientos:

1. — DE ALCANCE GENERAL:

1.1. Que mejoren las condiciones de la calidad de vida de los asociados y/o de la comunidad en general.

1.2. Que estén dirigidos a la protección de la salud de la población, ya sea directa o indirectamente.

1.3. Que aseguren la enseñanza y difusión del cooperativismo.

1.4. De investigación sobre cooperativismo.

1.5. De asistencia técnica que coadyuven al mejor desarrollo de los proyectos económicos propuestos o en vigencia.

1.6. Que conlleven a una mayor integración cooperativa, tanto vertical como horizontal y a una relación intercooperativa.

1.7. Que promuevan la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.

2. — PROYECTOS DE INVERSION.

2.1. Que generen nuevos puestos de trabajo.

2.2. Que incorporen nueva tecnología extendiendo de esa forma la capacidad productiva de la cooperativa.

2.3. Que promuevan el desarrollo de la economía regional, producción local típica, orientada a la obtención de nuevos mercados o ampliación de los ya existentes.

2.4. Que creen, amplíen y/o mejoren servicios y/u obras públicas que permitan satisfacer lo establecido en el punto 4.

2.5. Que preserven el medio ambiente y las ecológicas a través de tecnología y/o sistema.

2.6. Que promuevan la construcción de viviendas.

2.7. Que impliquen la incorporación de valor agregado a la producción primaria de la zona o región donde prevean radicarse.

2.8. Que generen excedentes destinados a la exportación, que produzcan bienes no tradicionales exportables o sustituyan importaciones.

2.9. De entidades que cuenten con capacidad fabril ociosa o paralizada que permita su reactivación mediante la concreción de un proyecto con bajo costo de inversión inicial.

2.10. Proyectos que impliquen una tarea conjunta en aspectos financieros, de infraestructura, institucional, etc., con la Provincia donde se localicen.

Los fondos serán asignados preferentemente sobre la base de que los préstamos estarán destinados a la promoción cooperativa y los subsidios a la educación cooperativa. No se otorgarán subsidios para financiar proyectos que generen actividad económica, salvo excepcionalmente en casos debidamente fundados, especialmente dirigidos a mitigar la emergencia económica de los sectores carenciados.

ANEXO II

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS — LEY 23.427

1.— El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá otorgar préstamos a las entidades y organismos citados en el artículo 3º incisos b) y c) de la ley 23.427 que cumplimenten los requisitos que se detallan a continuación, según corresponda:

1.1. Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas o número provisorio de matrícula y que hayan cumplimentado acabadamente lo dispuesto por las Leyes 20.337 y 23.427 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

1.2. Acreditación de la inscripción para las entidades de bien público en los respectivos registros oficiales y que tenga como mínimo un ejercicio social regular cerrado y hayan dado cumplimiento a las disposiciones del organismo de contralor correspondiente.

1.3. Organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y municipios cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo.

1.4. En todos los casos, presentar con carácter de Declaración jurada la solicitud de préstamos confeccionadas conforme a la guía que forma parte integrante del presente Régimen y aceptar la posterior formalización del convenio cuyo modelo obra como ANEXO II a.

2. — El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo tener, conforme a las características del proyecto en cuestión un período de gracia de hasta UN (1) año a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará el beneficiario.

3. — Los préstamos acordados devengarán un interés equivalente al OCHENTA (80) por ciento de la tasa que fije el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva a TREINTA (30) días al momento de la celebración del convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y la entidad beneficiada, siendo del SETENTA (70) por ciento para las entidades y/o proyectos localizados en áreas de frontera. El interés consignado precedentemente variará en forma trimestral manteniendo la proporción establecida anteriormente para cada caso.

4. — Los préstamos a otorgar deberán garantizarse según el monto solicitado conforme a los siguientes tipos de garantía:

· Hasta AUSTRALES CIEN MILLONES (A 100.000.000.-):

— hipoteca en primer grado.

— prenda.

— aval bancario.

— aval personal.

— aval de cooperativa.

· Desde AUSTRALES CIN MILLONES UNO (A 100.000.001.-) hasta AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (A 250.000.000.-):

— hipoteca en primer grado.

— prenda.

— aval bancario.

— aval de cooperativa.

· Más de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (A 250.000.000.-).

— hipoteca en primer grado.

— aval bancario.

— aval de cooperativa.

Las garantías ofrecidas serán a entera satisfacción de este INSTITUTO, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:

— La valuación de los bienes a hipotecar no podrá ser inferior al monto del préstamo y deberá ser efectuada por Organismos Oficiales.

— La evaluación de los bienes a prendar no podrá ser inferior al monto del préstamo.

Podrá ofrecerse como garantía prendaria los bienes que se adquieran con los fondos del préstamo otorgado.

5. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, tomando en consideración la garantía ofrecida, determinará el tipo de seguro a constituir con endoso a favor de este Organismo.

6. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, procederá a la consideración y posterior preselección de las solicitudes de préstamos que reúnan los requisitos exigidos para ello. Las solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos para su consideración, serán pasadas a archivo, previa comunicación a la presentante.

Las solicitudes preseleccionadas serán estudiadas desde el punto de vista de su factibilidad, seleccionándose las que serán adjudicatarias de los préstamos, los cuales se irán otorgando de acuerdo a la disponibilidad de fondos existentes.

Las solicitudes serán pasadas a archivo, previa comunicación a la recurrente.

Las solicitudes que no pudiesen ser financiadas por falta de fondos durante el ejercicio en que fueron presentadas, serán atendidas preferentemente en el ejercicio siguiente, previa ratificación de su interés por la entidad solicitante.

7. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá verificar, en las oportunidades que lo considere conveniente, el cumplimiento del objeto por el cual fue solicitado el préstamo, directamente o por intermedio del ORGANO LOCAL COMPETENTE u otras entidades que estime pertinente.

8. — En caso de infracción a la presente Resolución y demás normas vigentes en la materia, las cooperativas, sin perjuicio de lo expuesto en el respectivo convenio, se harán pasibles de las sanciones que establece el artículo 101 de la Ley 20.337.

9. — Para la tramitación de la solicitud se podrá optar entre su presentación al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en forma directa o, si lo hubiere, a través del ORGANO LOCAL COMPETENTE. En el segundo supuesto, el ORGANO LOCAL COMPETENTE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 463/89 Ex. SAC.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS - LEY 23.427

MODELO DE SOLICITUD

Ref.:

Solicitud de préstamos

Ley 23.427.

Entidad.

Nº de matrícula o

Nº de Personería Jurídica.

LUGAR Y FECHA:

Señor Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Av. Belgrano 174.

1092 - CAPITAL FEDERAL

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de solicitar un préstamo a favor de nuestra entidad.

Al respecto, manifestamos conocer las condiciones exigidas por ese INSTITUTO para el otorgamiento de préstamos conforme al régimen de referencia. Para el caso de que se acceda favorablemente a la presente petición, expresamos nuestra conformidad para formalizar el pertinente convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, según el modelo de texto vigente.

Se adjunta a la presente el proyecto aprobado por reunión del Consejo de Administración, cuya copia del Acta se acompaña.

Saludo a Usted atentamente.

SECRETARIO

SINDICO

PRESIDENTE

———

NOTA: Aclarar nombre y apellido de los firmantes.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS - LEY 23.427

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS

1. — IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD

1.1. Denominación.

1.2. Número de matrícula definitiva o provisoria o número de inscripción en Personas Jurídicas o denominación del Organismo Nacional, provincial o municipal del cual depende.

1.3. Denominación, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfono.

1.4. Actividad principal.

1.5. Actividad secundaria.

1.6. Cantidad de asociados activos.

1.7. Funcionarios de la entidad con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con la presentación: nombre, apellido, cargo, teléfono.

2. — DESCRIPCION DEL PROYECTO

2.1. Monto del préstamo solicitado.

2.2. Indicar cantidad de cuotas de amortización y plazo de gracia.

2.3. Indicar tipo de garantía ofrecida y descripción y valor del bien cuando corresponda.

2.4. Destino del préstamo solicitado. Indicar si es para inversiones (detallar) o para capital de trabajo (detallar).

2.5. Indicar si es para ampliar capacidad productiva, ampliación de proceso productivo, mejoras tecnológicas, reactivación o si se trata de una nueva iniciativa productiva.

2.6. Objetivos del proyecto: Describir en qué consiste el proyecto y explicar la repercusión que el mismo tendrá en el desarrollo de la economía de la zona de influencia. Precisar el mejoramiento que proporcionará en la calidad de vida de los habitantes: Generación de fuentes de trabajo, en su caso cantidad de viviendas a construir y/o refaccionar, incorporación de tecnología y/o aumento de los ingresos de los asociados, su incidencia en la enseñanza y difusión del cooperativismo y toda información relevante que se considere oportuno mencionar.

2.7. Localización del proyecto.

Indicar por qué se considera conveniente esa localización.

2.7.1. Ubicación geográfica.

Provincia, Departamento, Municipio, Localidad, Calle y número.

Indicar si es zona de frontera.

2.7.2. Infraestructura existente.

2.7.3. Disponibilidad de materia prima.

2.8. Mercado

2.8.1. Descripción de los productos, servicios y prestaciones a realizar. Usos y otras especificaciones.

2.8.2. Destino de la producción.

Provincia.

Regiones.

Exterior.

2.8.3. Demanda del Producto.

Indicar si sustituye productos importados, si cubre su propia demanda y/o reemplazará productos similares.

2.8.4. Estimación de producción y facturación proyectada anual.

2.8.5. Indicar sistema de distribución y medios de transporte a utilizar.

2.9. Describir la secuencia del proceso de producción o tipo de servicio.

2.10. Detallar las instalaciones proyectadas en terrenos, edificios a adquirir o a construir, maquinarias, equipos, herramientas, rodados, etc., con mención de su valor.

En todos los casos adjuntar las características, capacidad, tasaciones y presupuestos.

Indicar el monto total de inversiones.

2.11. Indicar discriminadamente el capital de trabajo necesario (materias primas, insumos, mano de obra, gastos administrativos, etc.).

2.12. Describir el costo de producción anual por concepto.

2.13. Indicar producción anual estimada en unidades y en moneda en curso legal.

2.14. Estimar el resultado económico anual.

2.15. Proyección del Flujo financiero durante el período de producción y cronograma dentro del cual se implementaría el proyecto.

2.16. Existencia de disposiciones legales que beneficien el proyecto y/o las inversiones previstas. En caso de existir, aportar documentación probatoria.

2.17. Indicar si el proyecto reúne los requisitos establecidos por normas, nacionales, provinciales y municipales para su implementación (v. s. habilitación municipal, normas bromatológicas, aduaneras, etc.).

En cada caso citar las normas correspondientes.

3. — OTROS DATOS DE INTERES

4. — IMPORTANTE: Deberá adjuntarse lo siguiente.

— Copia autenticada del Acta de Consejo resolviendo la solicitud, indicando, monto, plazo de amortización, plazo de gracia y ofreciendo la correspondiente garantía.

— Copia de la nota de presentación del proyecto ante el Organo Local Competente, si correspondiera, debidamente intervenida.

— Fotocopia última Declaración Jurada Ley 23.427 intervenida por la D.G.I., o constancia de exención extendida por la misma.

— Presupuestos o facturas proforma correspondientes al detalle de las inversiones.

— Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado firmado por Contador Público. En el caso de no contar con un ejercicio cerrado, deberá adjuntarse un estado de la situación patrimonial de la entidad a la fecha más próxima de la presentación de la solicitud.

5. — Se deberá dejar constancia del carácter de Declaración Jurada de los datos consignados en esta solicitud.

— Consignar lugar y fecha.

— Firmas y aclaración de firmas de Presidente, Secretario y Síndico.

——————

NOTA 1: — La cooperativa deberá encontrarse al día respecto de la presentación de la documentación prevista por la Ley 20.337 y normas del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, caso contrario deberá regularizar esta situación previa presentación de esta solicitud. De no cumplir este requisito, no se dará curso a la presente, procediendo a su archivo definitivo.

NOTA 2: — Las cifras en volumen físico deben ser indicadas consignando la unidad de medida correspondiente.

— Los valores monetarios deben ser consignados en MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL.

— Los valores monetarios correspondientes a erogaciones en divisas deben ser consignadas en MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, indicando en cada caso la divisa correspondiente y el tipo de cambio utilizado.

— El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA se reserva el derecho de solicitar aclaración y/o ampliación de la información suministrada, toda vez que lo considere necesario.

— Para efectuar consultas sobre cualquier aspecto relativo a la presentación de solicitudes de préstamo, los interesados deberán dirigirse a la GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, sita en la Avenida Belgrano 174, 4º Piso, oficina 408, 1092 Capital Federal, teléfonos 34-8003 al 07 internos 115, 116, 117; o al 331-5446 (directo).

ANEXO III

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LEY 23.427

1. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá otorgar subsidios a las entidades y organismos citados en el artículo 3º b) y c) de la Ley 23.427 que cumplimenten las exigencias que se detallan a continuación, según corresponda:

1.1. Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas o número de matrícula provisorios que hayan cumplimentado acabadamente lo dispuesto por las Leyes Nos 20.337 y 23.427 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

1.2. Inscripción de las entidades de bien público en los respectivos registro oficiales que las acrediten como tales y que tengan como mínimo un ejercicio social regular cerrado y hayan dado cumplimiento a las disposiciones del Organismo de contralor correspondiente.

1.3. Organismos del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales, cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo.

1.4. En todos los casos, presentar, con carácter de Declaración Jurada, la solicitud de subsidios confeccionada conforme a la Guía que forma parte integrante del presente Régimen y aceptar la posterior formalización del convenio cuyo modelo obra como ANEXO III a.

2. — Los subsidios se aplicarán:

2.1. A proyectos que aseguren la enseñanza y difusión del cooperativismo.

2.2. Excepcionalmente, a microemprendimientos productivos que coadyuven al despegue de cooperativas para las cuales resulta un medio imprescindible a efectos de concretar un proyecto de buena factibilidad económico social.

3. — Los fondos deberán invertirse en un plazo máximo para proyectos productivos de SESENTA (60) días, y en un plazo máximo para proyectos educativos o de capacitación de DOSCIENTOS SETENTA (270) días.

4. — Los subsidios a otorgar deberán garantizarse mediante aval de consejeros titulares de la entidad solicitante.

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá solicitar como garantía prendaria los bienes que se adquieran con los fondos del subsidio otorgado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

5. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, procederá a la consideración y posterior preselección de las solicitudes de subsidios que reúnen los requisitos exigidos para ello.

Las solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos para su consideración, serán pasadas a archivo, previa comunicación a la presentante.

Las solicitudes preseleccionadas serán estudiadas desde el punto de vista de su factibilidad, seleccionándose las que serán adjudicatarias de los subsidios, los cuales se irán otorgando de acuerdo a la disponibilidad de fondos existentes.

Las solicitudes no seleccionadas serán pasadas a archivo, previa comunicación a la recurrente.

Las solicitudes que no pudiesen ser financiadas por falta de fondos durante el ejercicio en que fueron presentadas, serán atendidas preferentemente en el ejercicio siguiente, previa ratificación de su interés por la entidad solicitante.

6. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá verificar, en las oportunidades que lo considere conveniente, el cumplimiento del objeto por el cual fue solicitado el subsidio, directamente o por intermedio del Organo Local Competente u otras entidades que estime pertinente.

7. — En caso de infracción a la presente Resolución y demás normas vigentes en la materia, las cooperativas, sin perjuicio de lo expuesto en el respectivo convenio, se harán pasibles de las sanciones que establece el artículo 101 de la Ley 20.337.

8. — Para la tramitación de la solicitud se podrá optar entre su presentación al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, en forma directa o, si lo hubiere, a través del ORGANO LEGAL COMPETENTE. En el segundo supuesto, previo a su remisión al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, el ORGANO LOCAL COMPETENTE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 463/89 Ex-SAC.

——————

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LEY 23.427

MODELO DE SOLICITUD

Ref.:

Solicitud de Subsidios Ley 23.427.

Entidad.

Nº de matrícula o

Nº de Personería Jurídica.

LUGAR Y FECHA:

Señor Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Avda. Belgrano 174

1092 — Capital Federal

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de solicitar un subsidio a favor de nuestra entidad.

Al respecto, manifestamos conocer las condiciones exigidas por ese INSTITUTO para el otorgamiento de subsidios conforme el régimen de referencia. Para el caso de que se acceda favorablemente a la presente petición, expresamos nuestra conformidad para formalizar el pertinente convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, según el modelo de texto vigente.

Se adjunta a la presente la guía de presentación del proyecto aprobada por reunión del Consejo de Administración, cuya copia del Acta de adjunta.

Saludo a usted Atentamente.

SECRETARIO

SINDICO

PRESIDENTE

——————

NOTA: Aclarar nombre y apellido de los firmantes.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LEY 23.427

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS

1. — IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD

1.1. Denominación.

1.2. Dependencia (en caso de ser organismo público).

1.3. Fecha de inscripción.

1.4. Nº de matrícula Nacional, definitiva o provisoria.

1.5. Actividad principal.

1.6. Actividad secundaria.

1.7. Domicilio y teléfono.

1.8. Funcionarios de la entidad con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con la presentación: nombre, apellido, cargo, teléfonos.

2. — DESCRIPCION DEL PROYECTO.

2.1. Monto del subsidio solicitado.

2.2. Indicar tipo de garantía ofrecida en los casos que correspondiere.

2.3. Destino del subsidio solicitado.

2.3.1. Indicar analíticamente las actividades a realizar, con mención de los gastos por concepto. Ej.: honorarios, viáticos, impresión, etc.

2.3.2. Indicar detalle de los elementos a adquirir, consignando valores individuales, condiciones de compra, etc.

2.3.3. Indicar cronogramas de actividades y/o inversiones a realizar.

2.3.4. Objetivos del proyecto, con enumeración de indicadores que permitan evaluar los resultados.

2.3.5. Recursos a utilizar para la totalidad del proyecto:

TIPOS

ORIGEN

HUMANOS

FINANCIEROS

INFRAESTRUC.

OTROS

TOTALES

DESCRIPCION

A*

EN A*

DESCRIPCION

A*

DESCRIPCION

A*

A*

A)

PROPIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

B)

TERCEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

C)

I.N.A.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL A*

 

 

 

 

 

 

 

 

* Consignar en moneda de curso legal.

— Los datos consignados en la presente solicitud revisten el carácter de declaración jurada.

— Lugar y fecha.

SECRETARIO

SINDICO

PRESIDENTE

3. — IMPORTANTE: Deberá adjuntarse lo siguiente.

3.1. Copia autenticada del Acta de Consejo de Administración resolviendo la solicitud, indicando monto y destino, y ofreciendo la correspondiente garantía.

3.2. Copia de la nota de presentación del proyecto ante el Organo Local Competente, si correspondiera, debidamente intervenida.

3.3. Fotocopia de la última Declaración Jurada Ley 23.427 intervenida por la D.G.I. o constancia de exención por la misma.

3.4. Presupuestos o facturas proforma correspondientes al detalle de las inversiones.

3.5. Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado, firmado por Contador Público. En el caso de que no se cuente con un ejercicio cerrado, deberá adjuntarse un estado demostrativo de la situación de la entidad a la fecha de presentación.

ANEXO IV

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS

PARA COOPERATIVAS ESCOLARES - LEY 23.427

1. El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, podrá otorgar préstamos a las cooperativas escolares que cumplimenten las exigencias que se detallan a continuación:

1.1. Inscripción en el Registro Escolar correspondiente a su jurisdicción si existiere, o en su defecto, reconocimiento de su existencia por las autoridades educativas correspondientes.

1.2. Presentación con carácter de Declaración Jurada de la solicitud de préstamo que forma parte integrante del presente Régimen y aceptar la posterior formalización del convenio, que obra como ANEXO IV a.

2. — Los préstamos se aplicarán preferentemente a proyectos destinados a inversiones en bienes de capital, o capital de trabajo que permitan desarrollar la actividad económica de la cooperativa escolar.

3. — El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo tener un período de gracia de hasta SEIS (6) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará el beneficiario.

4. — Los préstamos acordados devengarán un interés equivalente al VEINTE (20) por ciento de la tasa que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su cartera pasiva a TREINTA (30) días, al momento de la celebración del convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y la entidad beneficiada.

El interés variará en forma trimestral, manteniendo la proporción establecida anteriormente.

5. — Los préstamos a otorgarse deberán garantizarse mediante aval de la Dirección del establecimiento o integrantes de la asesoría escolar de la Cooperativa.

6. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, procederá a la consideración y posterior preselección de las solicitudes de préstamo que reúnan los requisitos exigidos para ello. Las solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos para su consideración serán pasados a archivo, previa comunicación a la presentante.

Las solicitudes preseleccionadas serán estudiadas desde el punto de vista de su factibilidad, seleccionándose las que serán adjudicatarias de los préstamos, los cuales se irán otorgando de acuerdo a la disponibilidad de fondos existente. Las solicitudes no seleccionadas serán pasadas a archivo, previa comunicación a la recurrente.

Las solicitudes que no pudiesen ser financiadas por falta de fondos durante el ejercicio en que fueron presentadas, serán atendidas preferentemente en el ejercicio siguiente, previa ratificación de su interés por la entidad solicitante.

7. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, podrá verificar en las oportunidades convenientes, el cumplimiento del objeto por el cual fue solicitado el préstamo, directamente o por intermedio del órgano local competente u otras entidades que estime pertinentes.

8. — Para la tramitación de la solicitud se podrá optar entre su presentación al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en forma directa o, si lo hubiere, a través del ORGANO LOCAL COMPETENTE. En el segundo supuesto, el ORGANO LOCAL COMPETENTE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 463/89 Ex-SAC.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS

PARA COOPERATIVAS ESCOLARES - LEY 23.427

MODELO DE SOLICITUD

Ref.:

Solicitud de préstamo

Ley 23.427 para cooperativas escolares.

Nombre de la Cooperativa Nº de Registro.

LUGAR Y FECHA:

Señor Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Avda. Belgrano 174

1092 – CAPITAL FEDERAL

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de solicitar un préstamo a favor de nuestra entidad.

Al respecto, manifestamos conocer las condiciones exigidas por ese INSTITUTO para el otorgamiento de préstamos conforme el régimen de referencia. Para el caso de que se acceda favorablemente a la presente petición, expresamos nuestra conformidad para formalizar el pertinente convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, según el modelo de texto vigente.

Se adjunta a la presente la guía de presentación del proyecto aprobada por reunión del Consejo de Administración, cuya copia del Acta de acompaña.

Saludo a usted Atentamente.

SECRETARIO

SINDICO

PRESIDENTE

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

————

NOTA: Aclarar nombre y apellido de los firmantes.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS

PARA COOPERATIVAS ESCOLARES - LEY 23.427

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS

1. — IDENTIFICACION DE LA COOPERATIVA ESCOLAR

1.1. Denominación de la COOPERATIVA ESCOLAR.

1.2. Establecimiento Educacional

Nivel.

Jurisdicción.

Director/Rector del establecimiento.

Nº Total de alumnos de la Escuela

1.3. Domicilio.

1.4. Fecha de constitución.

1.5. Docentes guías.

1.6. Indicar donde se halla inscripta.

1.7. Integrantes del Consejo de Administración.

2. — ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA ESCOLAR.

2.1. Descripción de las actividades que realiza.

2.2. Descripción de las instalaciones con que cuenta.

2.3. Nombre de la cooperativa que apadrina.

2.4. Aporte que realiza.

3. — INFORMACION BASICA SOBRE EL PROYECTO

3.1. Descripción breve sobre el proyecto a llevar a cabo.

3.2. Descripción de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

Herramientas.

Instalaciones.

Materias primas.

Otros materiales.

TOTAL MONTO REQUERIDO.

Detalle e importes parciales.

3.3. Evaluación de la significación del proyecto descripto desde el punto de vista pedagógico (docente/director/rector).

4. — AMORTIZACION DEL PRESTAMO

4.1. Número de cuotas.

4.2. Plazo de gracia.

5. — IMPORTANTE: deberá adjuntarse lo siguiente:

— Copia autenticada del Acta de Consejo de Administración resolviendo la solicitud, indicando monto, plazo de amortización, plazo de gracia y ofreciendo la correspondiente garantía.

— Presupuestos o facturas proforma correspondientes al detalle de las inversiones.

— Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado firmado por las autoridades del establecimiento escolar.

6.— Se deberá dejar constancia del carácter de Declaración Jurada de los datos consignados en esta solicitud.

— Consignar lugar y fecha.

— Firmas y aclaración de firmas de Presidente, Secretario y Síndico e integrantes de la asesoría escolar.

—————

NOTA 1: El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA se reserva el derecho de solicitar aclaración y/o ampliación de la información suministrada, toda vez que los considere necesario.

NOTA 2: Para efectuar consultas sobre cualquier aspecto relativo a la presentación de solicitudes de préstamo, los interesados deberán dirigirse a la GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, sita en la Avenida Belgrano 174, 4º Piso, oficina 408, 1092, CAPITAL FEDERAL, teléfonos: 34-8003 al 07, internos 115, 116, 117; o al 331-5446 (directo)

ANEXO V

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

PARA COOPERATIVAS ESCOLARES - LEY 23.427

1. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá otorgar subsidios a las cooperativas escolares que cumplimenten las exigencias que se detallan a continuación:

1.1. Inscripción en el Registro Escolar correspondiente a su jurisdicción si existiere, o en su defecto, reconocimiento de su existencia por las autoridades educacionales correspondientes.

1.2. Presentación con carácter de Declaración Jurada de la solicitud de subsidio que forma parte integrante del presente Régimen y aceptar la posterior formalización del convenio que obra como ANEXO V a.

2. — Los subsidios se aplicarán preferentemente a actividades y excepcionalmente a proyectos que necesitan inversiones en activo fijo como medio imprescindible para desarrollar la actividad económica de la cooperativa escolar.

3. — Los fondos deberán invertirse en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

4. — Los subsidios a otorgar deberán garantizarse mediante aval de la Dirección del establecimiento o integrantes de la asesoría escolar.

5. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA procederá a la consideración y posterior preselección de las solicitudes de préstamo que reúnan los requisitos exigidos para ello. Las solicitudes que no reunieren los requisitos exigidos para su consideración serán pasados a archivo, previa comunicación a la presentante.

Las solicitudes preseleccionadas serán estudiadas desde el punto de vista de su factibilidad, seleccionándose las que serán adjudicatarias de los préstamos, los cuales se irán otorgando de acuerdo a la disponibilidad de fondos existentes.

Las solicitudes no seleccionadas serán pasadas a archivo, previa comunicación a la recurrente.

Las solicitudes que no pudiesen ser financiadas por falta de fondos durante el ejercicio en que fueron presentadas, serán atendidas preferentemente en el ejercicio siguiente, previa ratificación de su interés por la entidad solicitante.

6. — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA podrá verificar, en las oportunidades que lo considere conveniente, el cumplimiento del objeto por el cual fue solicitado el préstamo, directamente o por intermedio del ORGANO LOCAL COMPETENTE u otras entidades que estime pertinente.

7. — Para la tramitación de la solicitud se podrá optar entre su presentación al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en forma directa o, si lo hubiere, a través del ORGANO LOCAL COMPETENTE. En el segundo supuesto, el ORGANO LOCAL COMPETENTE, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 463/89 Ex-SAC.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A COOPERATIVAS ESCOLARES

LEY 23.427

MODELO DE SOLICITUD

Ref.:

Solicitud de subsidio Ley

23.427 para cooperativas

escolares.

Nombre de la cooperativa:

Nº de Registro.

LUGAR Y FECHA:

Señor Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Avda. Belgrano 174

1092 - CAPITAL FEDERAL

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de solicitar un subsidio a favor de nuestra entidad.

Al respecto, manifestamos conocer las condiciones exigidas por ese INSTITUTO para el otorgamiento de préstamos conforme al régimen de referencia. Para el caso de que se acceda favorablemente a la presente petición, expresamos nuestra conformidad para formalizar el pertinente convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, según el modelo de texto vigente.

Se adjunta a la presente la guía de presentación del proyecto aprobada por reunión del Consejo de Administración, cuya copia del Acta se acompaña.

Saludo a Usted atentamente.

SECRETARIO

SINDICO

PRESIDENTE

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

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NOTA: Aclarar nombre y apellido de los firmantes.

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

PARA COOPERATIVAS ESCOLARES LEY 23.427

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS

1. — IDENTIFICACION DE LA COOPERATIVA ESCOLAR

1.1. Denominación de la COOPERATIVA ESCOLAR.

1.2. Establecimiento Educacional.

Nivel.

Jurisdicción.

Director/Rector del establecimiento

Nº total de alumnos.

1.3. Domicilio.

1.4. Fecha de constitución.

1.5. Docentes guías.

1.6. Indicar donde se halla inscripta.

1.7. Integrantes del Consejo de Administración.

2. — ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA ESCOLAR.

2.1. Descripción de las actividades que realiza.

2.2. Descripción de las instalaciones con que cuenta.

2.3. Nombre de la Cooperativa que apadrina. Aporte que realiza.

3. — INFORMACION BASICA SOBRE EL PROYECTO.

3.1. Descripción breve sobre el proyecto a llevar a cabo.

3.2. Descripción de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

3.3. TOTAL MONTO REQUERIDO

Detalle e importes parciales.

3.4. Evaluación de la significación del proyecto descripto desde el punto de vista pedagógico (docente/director/rector).

4. — IMPORTANTE: Deberá adjuntarse lo siguiente

— Copia autenticada del Acta de Consejo resolviendo la solicitud, indicando monto y ofreciendo la correspondiente garantía.

— Presupuesto o facturas pro-forma correspondientes al detalle de las inversiones y erogaciones.

— Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado, firmado por las autoridades del establecimiento escolar.

5. — Se deberá dejar constancia del carácter de Declaración Jurada de los datos consignados en esta solicitud.

— Consignar lugar y fecha.

— Firmas y aclaración de las firmas de Presidente, Secretario y Síndico e integrantes de la asesoría escolar.

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NOTA 1: El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, se reserva el derecho de solicitar aclaración y/o ampliación de la información suministrada, toda vez que lo considere necesario.

NOTA 2: Para efectuar consultas sobre cualquier aspecto relativo a la presentación de solicitudes de subsidio, los interesados deberán dirigirse a la GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, sita en la Avenida Belgrano 174, 4º piso, oficina 408, 1092 CAPITAL FEDERAL, teléfonos 34-8003 al 07 internos 115, 116 ó 117; ó al 331-5446 (directo).

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