Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ARANCELES
Resolución 134/2009
Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0482957/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 570 de fecha 24 de noviembre de 2003, 29 de fecha 20 de enero de 2006 y 393 de fecha 21 de mayo de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 6 de fecha 13 de junio de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que actualmente se encuentran vigentes los aranceles establecidos por las resoluciones mencionadas en el Visto de la presente resolución.
Que en función de los actuales costos que insumen los servicios a terceros, surge la necesidad de actualizar los montos fijados en concepto de aranceles que, como contraprestación a dichos servicios, percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que en este sentido, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha realizado un análisis sobre los aranceles percibidos por el citado Servicio Nacional, del cual se desprende la necesaria readecuación de los valores de los mismos, a fin que tengan una estricta correlación con los costos operativos de los servicios.
Que conforme el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que en este sentido se hace necesario unificar en una sola norma y actualizar los aranceles de los registros y actividades que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene a su cargo.
Que a tal efecto, el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su sesión del día 12 de noviembre de 2008, se expidió favorablemente respecto de la readecuación que se trata.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como contraprestación de las actividades que ejecuta el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 29 de fecha 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Deróganse las Resoluciones Nros. 570 de fecha 24 de noviembre de 2003, 393 de fecha 21 de mayo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 6 de fecha 13 de junio de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 17/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/2/2010 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por la presente Resolución, para la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la medida que se opongan a la norma de referencia y conforme se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la misma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO
(Por art. 3° de la Resolución N° 332/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/5/2012 se dejan sin efecto los, con excepción de los Rubros Nros. 003010, 003020, 003040, 003050 y 003060, los aranceles establecidos en la presente Resolución. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)