Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1337/2011
Apruébase el Listado de Especialidades Multiprofesionales, que podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Nº 1105/06.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-10714/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y el Acta 02/2009 del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que no son competencia exclusiva de una profesión, que son caracterizadas como especialidades multiprofesionales, reservadas para los profesionales de la salud de grado universitario.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la nómina de especialidades fue sometida a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud creada por Resolución Ministerial Nº 1105/06, en reunión del 6 de octubre de 2008 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dicho listado de especialidades multiprofesionales.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país expresaron su conformidad al listado de especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 7 de agosto de 2009, refrendando el Acta CO.FE.SA. 2/2009.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el Listado de Especialidades Multiprofesionales que como ANEXO I forma parte de la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 7 de agosto de 2009.
Art. 2º — El listado aprobado por el artículo anterior podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — La certificación del título de especialista se realizará a través de la modalidad que la reglamentación disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.
Art. 4º — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
• SALUD PUBLICA
• EPIDEMIOLOGIA
• AUDITORIA DE SERVICIOS DE SALUD
• GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
SALUD PUBLICA
Resolución 1337/2011
Apruébase el Listado de Especialidades Multiprofesionales, que podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Nº 1105/06.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-10714/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y el Acta 02/2009 del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que no son competencia exclusiva de una profesión, que son caracterizadas como especialidades multiprofesionales, reservadas para los profesionales de la salud de grado universitario.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la nómina de especialidades fue sometida a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud creada por Resolución Ministerial Nº 1105/06, en reunión del 6 de octubre de 2008 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dicho listado de especialidades multiprofesionales.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país expresaron su conformidad al listado de especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 7 de agosto de 2009, refrendando el Acta CO.FE.SA. 2/2009.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el Listado de Especialidades Multiprofesionales que como ANEXO I forma parte de la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 7 de agosto de 2009.
Art. 2º — El listado aprobado por el artículo anterior podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — La certificación del título de especialista se realizará a través de la modalidad que la reglamentación disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.
Art. 4º — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
• SALUD PUBLICA
• EPIDEMIOLOGIA
• AUDITORIA DE SERVICIOS DE SALUD
• GESTION DE SERVICIOS DE SALUD