Resolución 1334 / 2016
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución E 386 / 2017
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE |
Fecha publicación 14-Mar-2017 |
Descripción
EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE - OBLIGACIONESLAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL, EN LAS MODALIDADES CONTEMPLADAS POR LOS DECRETOS NROS. 958 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1922 Y 656 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1994; LAS EMPRESAS DE BANDERA ARGENTINA QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL; LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS POR CARRETERA, DE BANDERA ARGENTINA, QUE REALICEN SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE CARACTER INTERNACIONALES Y LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL DEBERAN DENUNCIAR/CONSTITUIR CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL, PREFERENTEMENTE CON DOMINIO PROPIO DE LA EMPRESA.
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Normativa / Número
Disposición 236 / 2017
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE |
Fecha publicación 28-Jul-2017 |
Descripción
RESOLUCION Nº 1334/2016 - MODIFICACIONMODIFIQUESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 1334 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
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Normativa / Número
Disposición 1011 / 2018
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE |
Fecha publicación 12-Jul-2018 |
Descripción
SISTEMA UNICO DE DATOS - INCORPORESEINCORPORESE EN EL SISTEMA UNICO DE DATOS, CREADO POR LA RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1334 DEL 5 DE ENERO DE 2016, EL CAMPO EN EL CUAL LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL Y LAS QUE TIENEN REGISTRADOS SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER INTERNACIONAL, DEBERAN REMITIR LA INFORMACION DEL CODIGO BIDIMENSIONAL DEL BOLETO O PASAJE.
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