COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1334/2016
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos.
Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.
Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo.
Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.
Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias.
Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher respectivo.
Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al respecto.
Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.
Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018 se incorpora en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la presente Resolución, el campo en el cual las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional mencionadas en el artículo 1° precedente accederán a la plataforma web a través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña que les serán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme se consigna a continuación:
a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución, deberán en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, complementar la información que fuera remitida al momento de la partida del servicio, con los datos que se obtuvieren respecto de aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan uso del servicio con posterioridad a la salida del mismo, en tramos intermedios del recorrido. Tal plazo se computa desde el horario declarado para la partida del servicio de que se trate, todo ello conforme los parámetros operativos registrados. La “Lista de pasajeros” del ANEXO I precedentemente referenciada, reviste el carácter de declaración jurada. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 236/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/07/2017. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
a) - bis. Las empresas referidas en el inciso a) precedente y aquellas empresas nacionales que tengan registrados servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, deberán remitir al SISTEMA ÚNICO DE DATOS -acorde con la obligación que le es propia-, la información mencionada en el citado inciso a), exclusivamente a través de web service y del modo que lo comunique la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. (Inciso incorporado por art. 3° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y regional a través de los datos detallados en el ANEXO II que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.
ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la presente Resolución.
Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional, podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”, debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
1. Lista de Pasajero
Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique
2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN - Regional Norte, RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral)
2.2. DEL VIAJE
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto_salida
d) Hora/Minuto_llegada
e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)
f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).
(El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.)
g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista, los cuales forman parte del CONTINGENTE ÚNICO)
h) Dominio del vehículo
i) Dominio del vehículo suplente
j) Denominación Contratante
k) CUIT Contratante
l) Domicilio del Contratante
m) Nombre del Tripulante 1
n) CUIT del Tripulante 1
o) Nombre del Tripulante 2
p) CUIT del Tripulante 2
q) Nombre del Tripulante 3
r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA
(Anexo incorporado por art. 6° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA
Se encuentra disponible la opción de generar e imprimir en forma previa y solamente para un vehículo por vez, la lista denominada LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, para ser completada manualmente. Dicha lista podrá ser utilizada tanto para Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo como para Servicios Regulares, atendiendo a la naturaleza de la prestación de cada servicio.
La LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, sólo podrá utilizarse en los casos en que al momento de iniciarse el servicio, el lugar geográfico de partida, se encuentre sin conectividad o el sistema de listas on line presente inconvenientes o se configuren otras contingencias de carácter predominantemente excepcionales.
Cuando se violare la condición de 'uso excepcional' referida precedentemente que caracteriza la utilización de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, como cuando se incurra en el incumplimiento de cualquiera de las etapas dispuestas en el presente procedimiento, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS; serán sancionadas conforme lo previsto por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
En caso de ser utilizada LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, la misma reviste carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
Procedimiento:
1. Ingresar al Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapapel.cnrt.gob.ar, con el usuario y contraseña que se utiliza para ingresar al SISTEMA ÚNICO DE DATOS - LISTA DE PASAJEROS WEB. No se podrá cambiar contraseña ni realizar ninguna otra operación con la misma.
2. Para imprimir la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se deberá completar el Formulario de Solicitud de 'Nueva Lista Papel' ingresando el dominio para el cual se va a imprimir la lista (cada lista de pasajeros papel, se vincula sólo a un vehículo).
3. Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, cuentan con un máximo de OCHENTA (80) espacios para completar con los datos referidos a los pasajeros a ser transportados y su equivalente para adherir los marbetes respectivos.
Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA tendrán una numeración diferenciada a la de las listas generadas a través del Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login.
4. La vigencia de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA es de SESENTA (60) días a partir de la fecha de emisión, excepto que el vencimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) o del SEGURO DE LA UNIDAD VEHICULAR lo que sucediera antes de este plazo, calculándolo automáticamente y quedando impreso en la misma.
No se podrá generar una nueva LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA para ese mismo dominio, hasta que la lista papel ya empleada haya sido registrada en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, mediante Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, a través de web service o a través del archivo en formato CSV, según corresponda.
5. Las empresas de SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, deberán registrar a través del URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, del modo que se indica en el párrafo anterior, la información plasmada manualmente en la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hora contadas desde la fecha y hora de salida del servicio.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
6 Las empresas de SERVICIOS REGULARES, atento lo dispuesto por el Artículo 2° inciso a) de la Resolución 1334 de fecha 5 de enero de 2016, modificada por la Disposición N° 236 de fecha 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el plazo allí referido, deberán registrar la información plasmada manualmente en la listas pre impresas.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
7. A estos efectos mencionados, se debe ingresar al URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, campo denominado 'INGRESAR LISTA PAPEL', luego elegir el tipo de servicio 'Servicios Regulares' -'Turismo', e indicar el número de referencia de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL que se está declarando y los datos subsiguientes solicitados.
8. Al registrar la información en el sistema de lista de pasajeros web, se descontará un crédito del cupo disponible.
9. La LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se generará con los siguientes datos:
• Nombre, CUIT, domicilio y código de habilitación de la empresa a efectos de que sean intransferibles.
• Dominio e interno del vehículo para el que se imprime la lista.
• Usuario que la imprime, junto con la Fecha y Hora de impresión.
• Leyendas 'Vigencia Desde' y 'Vigencia Hasta' con las fechas y hora correspondientes.
• Número de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA.
• Para los servicios regulares el ID OPERADOR.
Resolución 1334/2016
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos.
Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.
Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo.
Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.
Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias.
Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher respectivo.
Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al respecto.
Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.
Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018 se incorpora en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la presente Resolución, el campo en el cual las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional mencionadas en el artículo 1° precedente accederán a la plataforma web a través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña que les serán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme se consigna a continuación:
a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución, deberán en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, complementar la información que fuera remitida al momento de la partida del servicio, con los datos que se obtuvieren respecto de aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan uso del servicio con posterioridad a la salida del mismo, en tramos intermedios del recorrido. Tal plazo se computa desde el horario declarado para la partida del servicio de que se trate, todo ello conforme los parámetros operativos registrados. La “Lista de pasajeros” del ANEXO I precedentemente referenciada, reviste el carácter de declaración jurada. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 236/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/07/2017. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
a) - bis. Las empresas referidas en el inciso a) precedente y aquellas empresas nacionales que tengan registrados servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, deberán remitir al SISTEMA ÚNICO DE DATOS -acorde con la obligación que le es propia-, la información mencionada en el citado inciso a), exclusivamente a través de web service y del modo que lo comunique la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. (Inciso incorporado por art. 3° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y regional a través de los datos detallados en el ANEXO II que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.
ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la presente Resolución.
Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional, podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”, debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
(Obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos de carácter interurbano de jurisdicción nacional).
CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL
(obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo interurbano de jurisdicción nacional y para las que tienen registrados servicio público interurbanos de carácter internacional).
1- LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO':
Las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán remitir la información dispuesta por el presente Anexo, exclusivamente a través de 'web service'. Para el caso de que se porte 'manifiesto', éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS.
2. Los datos a enviar son los siguientes:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día, respecto del Origen del viaje y del Destino.
b) Salida: hora y minutos
c) Llegada: hora y minutos
d) Origen: Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Dominio del vehículo
g) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire).
h) Número Identificador del 'MANIFIESTO'
1) Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
2) Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
i) ID OPERADOR
j) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter
a) 0 = servicio principal
b) 1 = refuerzo
2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numèrico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo, se usa UN (1) carácter F = Femenino
M = Masculino
g) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI, es menor
N = No, es mayor
h) Origen
i) Destino
j) Nro. de Boleto (numérico sin decimales)
k) Nro. de Butaca (numérico sin decimales)
3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
(Anexo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO'
(Obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos de carácter interurbano de jurisdicción nacional).
CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL
(obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo interurbano de jurisdicción nacional y para las que tienen registrados servicio público interurbanos de carácter internacional).
1- LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO':
Las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán remitir la información dispuesta por el presente Anexo, exclusivamente a través de 'web service'. Para el caso de que se porte 'manifiesto', éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS.
2. Los datos a enviar son los siguientes:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día, respecto del Origen del viaje y del Destino.
b) Salida: hora y minutos
c) Llegada: hora y minutos
d) Origen: Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Dominio del vehículo
g) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire).
h) Número Identificador del 'MANIFIESTO'
1) Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
2) Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
i) ID OPERADOR
j) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter
a) 0 = servicio principal
b) 1 = refuerzo
2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numèrico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo, se usa UN (1) carácter F = Femenino
M = Masculino
g) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI, es menor
N = No, es mayor
h) Origen
i) Destino
j) Nro. de Boleto (numérico sin decimales)
k) Nro. de Butaca (numérico sin decimales)
3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ANEXO II
LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional)
LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional)
1. Lista de Pasajero
Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique
2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN - Regional Norte, RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral)
2.2. DEL VIAJE
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto_salida
d) Hora/Minuto_llegada
e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)
f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).
(El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.)
g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista, los cuales forman parte del CONTINGENTE ÚNICO)
h) Dominio del vehículo
i) Dominio del vehículo suplente
j) Denominación Contratante
k) CUIT Contratante
l) Domicilio del Contratante
m) Nombre del Tripulante 1
n) CUIT del Tripulante 1
o) Nombre del Tripulante 2
p) CUIT del Tripulante 2
q) Nombre del Tripulante 3
r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA
ANEXO III
ANEXO IV
Se encuentra disponible la opción de generar e imprimir en forma previa y solamente para un vehículo por vez, la lista denominada LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, para ser completada manualmente. Dicha lista podrá ser utilizada tanto para Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo como para Servicios Regulares, atendiendo a la naturaleza de la prestación de cada servicio.
La LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, sólo podrá utilizarse en los casos en que al momento de iniciarse el servicio, el lugar geográfico de partida, se encuentre sin conectividad o el sistema de listas on line presente inconvenientes o se configuren otras contingencias de carácter predominantemente excepcionales.
Cuando se violare la condición de 'uso excepcional' referida precedentemente que caracteriza la utilización de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, como cuando se incurra en el incumplimiento de cualquiera de las etapas dispuestas en el presente procedimiento, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS; serán sancionadas conforme lo previsto por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
En caso de ser utilizada LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, la misma reviste carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
Procedimiento:
1. Ingresar al Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapapel.cnrt.gob.ar, con el usuario y contraseña que se utiliza para ingresar al SISTEMA ÚNICO DE DATOS - LISTA DE PASAJEROS WEB. No se podrá cambiar contraseña ni realizar ninguna otra operación con la misma.
2. Para imprimir la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se deberá completar el Formulario de Solicitud de 'Nueva Lista Papel' ingresando el dominio para el cual se va a imprimir la lista (cada lista de pasajeros papel, se vincula sólo a un vehículo).
3. Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, cuentan con un máximo de OCHENTA (80) espacios para completar con los datos referidos a los pasajeros a ser transportados y su equivalente para adherir los marbetes respectivos.
Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA tendrán una numeración diferenciada a la de las listas generadas a través del Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login.
4. La vigencia de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA es de SESENTA (60) días a partir de la fecha de emisión, excepto que el vencimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) o del SEGURO DE LA UNIDAD VEHICULAR lo que sucediera antes de este plazo, calculándolo automáticamente y quedando impreso en la misma.
No se podrá generar una nueva LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA para ese mismo dominio, hasta que la lista papel ya empleada haya sido registrada en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, mediante Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, a través de web service o a través del archivo en formato CSV, según corresponda.
5. Las empresas de SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, deberán registrar a través del URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, del modo que se indica en el párrafo anterior, la información plasmada manualmente en la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hora contadas desde la fecha y hora de salida del servicio.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
6 Las empresas de SERVICIOS REGULARES, atento lo dispuesto por el Artículo 2° inciso a) de la Resolución 1334 de fecha 5 de enero de 2016, modificada por la Disposición N° 236 de fecha 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el plazo allí referido, deberán registrar la información plasmada manualmente en la listas pre impresas.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
7. A estos efectos mencionados, se debe ingresar al URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, campo denominado 'INGRESAR LISTA PAPEL', luego elegir el tipo de servicio 'Servicios Regulares' -'Turismo', e indicar el número de referencia de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL que se está declarando y los datos subsiguientes solicitados.
8. Al registrar la información en el sistema de lista de pasajeros web, se descontará un crédito del cupo disponible.
9. La LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se generará con los siguientes datos:
• Nombre, CUIT, domicilio y código de habilitación de la empresa a efectos de que sean intransferibles.
• Dominio e interno del vehículo para el que se imprime la lista.
• Usuario que la imprime, junto con la Fecha y Hora de impresión.
• Leyendas 'Vigencia Desde' y 'Vigencia Hasta' con las fechas y hora correspondientes.
• Número de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA.
• Para los servicios regulares el ID OPERADOR.
e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016