MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1330/2024
RESOL-2024-1330-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-128349882- -APN-DCYAC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 26.733 modificatoria del Código Penal de la Nación, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 428 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la Ley mencionada asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas que realizan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que en el artículo 2º se enumeran los temas sobre los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán las labores preventivas en el espacio cibernético.
Que el constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos.
Que esto se traduce en la realización de múltiples maniobras delictivas tales como defraudaciones y estafas coloquialmente denominadas “piramidales”, donde se busca captar ahorros a modo de supuestas inversiones prometiendo retornos irreales en moneda de curso legal, extranjera o en activos virtuales, hasta artilugios más complejos como auténticas acciones que constituyen el delito de intermediación financiera no autorizada, castigado en el art. 310 del Código Penal, incorporado por Ley N° 26.733.
Que las maniobras mencionadas generan en las víctimas profundos perjuicios económicos por los que deviene necesario trabajar en la prevención de dichas acciones antes de que se materialicen.
Que, atento a ello, es pertinente que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se avoquen a realizar labores preventivas en el espacio cibernético sobre estos temas y se incorporen dentro de los enumerados en el artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 428/24.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428/2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético en relación con los siguientes temas:
a. Infracciones y conductas contempladas en la Ley N° 23.737.
b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.
c. Infracciones a la Ley N° 20.429.
d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388.
e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras.
f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.
g. Infracciones a la Ley N° 14.346.
h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género.
i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes.
j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
k. Trata de personas y Tráfico de Personas.
l. Lavado de activos.
m. Delito de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos.
n. Terrorismo.
o. Venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal.
p. Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.
q. Búsqueda de personas incluidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” o el que en el futuro lo reemplace.
r. Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas en el marco del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.”
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 1330/2024
RESOL-2024-1330-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-128349882- -APN-DCYAC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 26.733 modificatoria del Código Penal de la Nación, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 428 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la Ley mencionada asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas que realizan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que en el artículo 2º se enumeran los temas sobre los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán las labores preventivas en el espacio cibernético.
Que el constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos.
Que esto se traduce en la realización de múltiples maniobras delictivas tales como defraudaciones y estafas coloquialmente denominadas “piramidales”, donde se busca captar ahorros a modo de supuestas inversiones prometiendo retornos irreales en moneda de curso legal, extranjera o en activos virtuales, hasta artilugios más complejos como auténticas acciones que constituyen el delito de intermediación financiera no autorizada, castigado en el art. 310 del Código Penal, incorporado por Ley N° 26.733.
Que las maniobras mencionadas generan en las víctimas profundos perjuicios económicos por los que deviene necesario trabajar en la prevención de dichas acciones antes de que se materialicen.
Que, atento a ello, es pertinente que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se avoquen a realizar labores preventivas en el espacio cibernético sobre estos temas y se incorporen dentro de los enumerados en el artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 428/24.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428/2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético en relación con los siguientes temas:
a. Infracciones y conductas contempladas en la Ley N° 23.737.
b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.
c. Infracciones a la Ley N° 20.429.
d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388.
e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras.
f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.
g. Infracciones a la Ley N° 14.346.
h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género.
i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes.
j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
k. Trata de personas y Tráfico de Personas.
l. Lavado de activos.
m. Delito de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos.
n. Terrorismo.
o. Venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal.
p. Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.
q. Búsqueda de personas incluidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” o el que en el futuro lo reemplace.
r. Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas en el marco del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.”
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 16/12/2024 N° 90757/24 v. 16/12/2024