MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 133/2023
RESOL-2023-133-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95102800- -APN- DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 17.671, 19.549, y 26.413, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 determina las funciones que le competen ejercer al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS creado por Ley N° 13.482, estableciendo que actuará como organismo autárquico y descentralizado, que tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el cual incorporó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nº 19.549 establece que las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
Que asimismo, el inciso f) de la norma referida prevé el derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad, entre otras cuestiones, de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, y en particular de interponer recursos, ofrecer y producir pruebas, y el derecho a una decisión fundada.
Que por su parte, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) en sus artículos 94 y 96 prevé que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente, y que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
Que conforme el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las funciones de los Ministros se incluye el resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; incluyendo ello, entre otras, la posibilidad de delegarles facultades.
Que atento las consideraciones precedentes, teniendo en cuenta razones de servicio y buscando garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE INTERIOR la resolución de los recursos de alzada interpuestos ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de resolver los Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
Resolución 133/2023
RESOL-2023-133-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95102800- -APN- DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 17.671, 19.549, y 26.413, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 determina las funciones que le competen ejercer al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS creado por Ley N° 13.482, estableciendo que actuará como organismo autárquico y descentralizado, que tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el cual incorporó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nº 19.549 establece que las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
Que asimismo, el inciso f) de la norma referida prevé el derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad, entre otras cuestiones, de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, y en particular de interponer recursos, ofrecer y producir pruebas, y el derecho a una decisión fundada.
Que por su parte, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) en sus artículos 94 y 96 prevé que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente, y que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
Que conforme el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las funciones de los Ministros se incluye el resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; incluyendo ello, entre otras, la posibilidad de delegarles facultades.
Que atento las consideraciones precedentes, teniendo en cuenta razones de servicio y buscando garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE INTERIOR la resolución de los recursos de alzada interpuestos ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de resolver los Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 22/08/2023 N° 65142/23 v. 22/08/2023