Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1328/2006

Modificación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, el que será incorporado al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente N° 2002-17523-04-1 del Registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 29 de agosto de 2000, se aprobó la incorporación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, siendo la misma observada por profesionales de entidades científicas vinculadas a los Servicios que normatiza.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1332 de fecha 11 de noviembre de 2001 se propusieron modificaciones a la Resolución N° 705/00, en el marco de la Comisión Asesora correspondiente.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de modificación de la citada Norma, contando con la participación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS; INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGO DE TRABAJO; COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

Que la modificación propuesta fue aprobada por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución 44/2004.

Que por Expediente N° 1-5221-9719-04-0 el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, remitió copia autenticada de la Resolución N° 44/2004 a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD para su consideración e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA de la modificación del Marco Básico, en reemplazo del aprobado por la citada Resolución N° 705/00.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención y avalan su modificación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la 'Ley de Ministerios T.O. 1992', modificada por Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la modificación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Incorpórase el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

Art. 4° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 5° — Agradecer a las entidades participantes, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS; INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGO DE TRABAJO; COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 6° — Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 29 de agosto de 2000.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO

MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES

Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

INDICE TEMATICO

1. FUNDAMENTOS

2. OBJETIVOS:

3. GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS

3.1. LISTADO DE DOCUMENTACION A SOLICITARSE SEGUN NECESIDADES:

4. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

4.1. ESTIMULACION TEMPRANA:

4.1.1. Definición conceptual:

4.1.2. Beneficiarios:

4.1.3. Pautas de ingreso y egreso:

4.1.4. Tipo de prestación:

4.1.5. Equipo profesional:

4.1.6. Servicios y Actividades:

4.1.7. Frecuencia de atención:

4.2. EDUCACION INICIAL

4.2.1. Definición conceptual:

4.2.2. Beneficiarios:

4.2.3. Pautas de ingreso y egreso:

4.2.4. Tipo de prestación:

4.2.5. Equipo docente:

4.2.6. Actividades:

4.2.7. Frecuencia de atención:

4.3. EDUCACION GENERAL BASICA:

4.3.1. Definición conceptual:

4.3.2. Beneficiarios:

4.3.3. Pautas de ingreso y egreso:

4.3.4. Tipo de prestación:

4.3.5. Equipo docente:

4.3.6. Actividades:

4.3.7. Frecuencia de atención:

4.4. SERVICIO DE INTEGRACION EN ESCUELA COMUN:

4.4.1. Beneficiarios:

4.4.2. Tipo de Prestación:

4.4.3. Frecuencia de Atención:

4.4.4. Equipo Básico:

4.5. REHABILITACION PROFESIONAL y FORMACION LABORAL:

4.5.1. Definición conceptual:

4.5.2. Tipos de Formación Laboral:

I. Servicio de Formación Laboral:

II. Servicio de Aprestamiento Laboral:

III. Formación laboral integrada:

4.5.3. UBICACION LABORAL

4.6. CENTRO DE DIA:

4.6.1. Definición conceptual:

4.6.2. Beneficiarios:

4.6.3. Pautas de ingreso y egreso:

4.6.4. Tipo de prestación:

4.6.5. Equipo Técnico Profesional:

4.6.6. Servicios y actividades

4.6.7. Frecuencia de atención:

4.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

4.7.1. Definición conceptual:

4.7.2. Beneficiarios:

4.7.3. Pautas de ingreso y egreso:

4.7.4. Tipo de prestación:

4.7.5. Actividades:

4.7.6. Equipo profesional y docente:

4.7.7. Funcionamiento:

4.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUALES

4.8.1. Definición conceptual:

4.8.2. Requisitos de Admisión:

4.8.3. Servicios que comprende el proceso rehabilitatorio

4.8.4. Características del tratamiento:

4.8.5. Unidad de atención:

4.8.6. Tipos de tratamiento:

4.8.7. Etapas del Tratamiento:

4.8.8. Equipo profesional:

4.9. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT

4.9.1. RESIDENCIAS:

4.9.1.1. Definición conceptual:

4.9.1.2. Beneficiarios:

4.9.1.3. Capacidad:

4.9.1.4. Pautas de ingreso y egreso:

4.9.1.5. Tipo de prestación:

4.9.1.6. Recursos humanos:

4.9.1.7. Funcionamiento:

4.9.2. PEQUEÑOS HOGARES:

4.9.2.1. Definición conceptual:

4.9.2.2. Beneficiarios:

4.9.2.3. Capacidad:

4.9.2.4. Pautas de ingreso y egreso:

4.9.2.5. Tipo de prestación:

4.9.2.6. Recursos humanos:

4.9.2.7. Funcionamiento:

4.9.3. HOGARES:

4.9.3.1. Definición conceptual:

4.9.3.2. Beneficiarios:

4.9.3.3. Capacidad:

4.9.3.4. Pautas de ingreso y egreso:

4.9.3.5. Tipo de prestación: HABITAT

4.9.3.6. Recursos humanos:

4.9.3.7. Actividades:

4.9.3.8. Funcionamiento:

5. REQUISITOS DE PLANTA FISICA DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1.1. GENERALIDADES DE LOS LOCALES PARA TODAS LAS MODALIDADES

5.2. REQUISITOS ESPECIFICOS

5.2.1. CENTROS DE ESTIMULACION TEMPRANA

5.2.2. EDUCACION INICIAL

5.2.3. ESCUELA GENERAL BASICA

5.2.4. SERVICIO DE APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR

5.2.5. FORMACION LABORAL

5.2.6. CENTRO DE DIA Y CET

5.2.7. REQUISITOS ESPECIALES PARA SERVICIOS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

5.2.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES

5.2.9. HOGAR

5.2.10. RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES:

1. FUNDAMENTOS

La Ley 24.901 'Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad', el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

La Ley 24.901 enumera las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad y desarrolla a título enunciativo los servicios específicos que integran esas prestaciones, remitiendo a la reglamentación el establecimiento de sus alcances y características específicas y la posibilidad de su ampliación y modificación.

El Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley 24.901, establece en su artículo 1° que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas será el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad; elaborará la normativa relativa al mismo, que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la Sindicatura General de la Nación; contará para su administración con un Directorio cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se regula en el mencionado Decreto, y propondrá a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

De acuerdo con el artículo 6° del mencionado Decreto 193/98, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas establecerán las normas de acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1424/97 y en el Decreto 762/97. El Servicio Nacional de Rehabilitación, por su parte, establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

Por Resolución 428/99 del M.S.A.S., posteriormente modificada por Resolución 036/03 del M.S.A.S., se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el que se .define el contenido y los alcances de las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad y se establecen sus modalidades de cobertura.

El Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad aprobó la propuesta de Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Establecimientos de Atención del Sistema Unico de Prestaciones, y posteriormente se formalizó la presentación ante el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Por Resolución 705/00 del MSN, el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, es incorporado al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

El Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario.

Dentro del plazo previsto, luego de su publicación en el Boletín Oficial, se realizaron algunas observaciones, por lo que en el año 2001 se conformó una comisión ad-hoc a fin de revisar la norma teniendo en cuenta y analizando la pertinencia de las observaciones formuladas. En dicha comisión participaron representantes de los distintos organismos integrantes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, como así también representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas con discapacidad.

En este contexto se propone la presente revisión del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

2. OBJETIVOS:

o Definir los contenidos, características, alcances y estándares de calidad de los servicios de atención que brindan las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales contempladas en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

o Fijar los criterios para la evaluación y categorización de los recursos institucionales necesarios para la atención de los beneficiarios del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

3. GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS

• Cada modalidad prestacional funcionará preferentemente en forma independiente, tanto en lo concerniente al espacio físico como así también a la planta directiva y profesional. En caso de funcionar en el mismo edificio, deberán preverse espacios totalmente independientes para cada modalidad prestacional. En el caso de modalidades prestacionales combinadas (Hogar c/Centro de Día, Hogar c/CET, etc.) puede haber recursos físicos, humanos y materiales compartidos, aunque no en los mismos horarios.

• Los servicios destinados a niños y adolescentes funcionarán preferentemente en forma independiente de aquellos destinados a jóvenes y adultos. En caso de funcionar dentro de la misma planta física, deberán preverse espacios diferenciados para cada uno de ellos, pudiendo compartir la planta directiva y profesional. Para el agrupamiento también deberá tenerse en cuenta el diagnóstico funcional.

• En caso de que las personas con discapacidad residentes en un hogar requieran algún tipo de intervención médica especializada en forma permanente o por períodos prolongados, deberá preverse su atención a través del Módulo de Atención Domiciliaria (Res. MSN N° 704/2000) contemplado en el PMO (Res. MSN N° 939/2000 y sus modificatorias).

• En función de lo establecido por la Ley Federal de Educación N° 24.195, en el caso de niños en edad escolar, deberá preverse su incorporación al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y niveles. A su vez, en virtud de lo normado en la Ley 24.901, art. 22, párrafo segundo, el límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

• Las edades consignadas en cada modalidad prestacional son a título orientativo, pudiéndose contemplar excepciones en función de cada caso.

• Las modalidades de concurrencia previstas en el presente Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad son las siguientes:

• Jornada Simple: no menos de 4 (cuatro) horas. Incluye una colación.

• Jornada Doble: no menos de 7 (siete) horas. Incluye desayuno, almuerzo y merienda, siempre que el horario de funcionamiento del servicio así lo permita.

• Jornada Reducida: Jornada simple o doble de uno a tres días a la semana.

• Alojamiento permanente, alojamiento lunes a viernes, o alojamiento fin de semana. Incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena.

3.1. LISTADO DE DOCUMENTACION A SOLICITARSE SEGUN NECESIDADES:

(Dependiendo del tipo de prestación a ofertar y la Jurisdicción correspondiente)

• Habilitación al uso por Municipio

• Plano de Obra Civil aprobado por el Municipio (en caso de ampliación o modificación en las instalaciones, adjuntar el Plano aprobado correspondiente)

Habilitación de Organismos con Incumbencia en la modalidad en cada Jurisdicción:

- Autoridad Educativa con Competencia en la Jurisdicción.

- Para establecimientos no educativos:

1) Atención sanitaria, Rehabilitación y estimulación temprana: se exigirá la habilitación de la Autoridad Máxima en Salud de la Jurisdicción.

2) Demás prestaciones:

a) En las jurisdicciones en que esté prevista la Habilitación Sanitaria del establecimiento, se exigirá la misma en virtud de la Normativa Local.

b) En las Jurisdicciones en que no esté prevista la Habilitación Sanitaria del establecimiento, en caso de contar con Médico, Psicólogo u otro profesional de la Salud, con función de atención sanitaria, se exigirá la habilitación de Consultorio y/o Gabinete.

(Exigencia de 'Habilitación de Organismos con incumbencia en la modalidad en cada jurisdicción' sustituida por art. 2° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

• Habilitación del sistema de prevención contra incendio del inmueble:

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Superintendencia Federal de Bomberos dependiente de la Policía Federal o en su defecto por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y/o Defensa Civil

• Provincia de Buenos Aires e interior del país: Bomberos de la localidad u organismo competente provincial y/o municipal.

• Plan y plano de evacuación para emergencias y catástrofes con asignación de roles y certificado de capacitación del personal, aprobado por bomberos según corresponda.

• Control de Calidad del Agua:

• Análisis de potabilidad de agua, actualizado cada seis meses (en verano cada tres meses). Se acredita con certificado o constancia expedida por el distribuidor de Agua de la zona o por laboratorio de análisis privado (la muestra debe ser tomada del interior del inmueble. El análisis de potabilidad de agua bacteriológico y Físico Químico se realizará tanto para el agua de red como de pozo.

• Constancia de limpieza de tanques (cada 6 meses)

• Inscripción en el registro respectivo y contrato como generador de residuos patogénicos. En caso de no generar este tipo de residuos, deberá acreditar su excención por el Municipio y/o Ministerio/ Secretaría correspondiente.

• Habilitación de ascensores (en caso de existir en el inmueble)

• Libro de inspecciones de ascensores (ídem anterior)

El edificio en su exterior debe llevar una placa identificatoria en lugar visible con el nombre del establecimiento y su destino, con excepción de las Residencias y pequeños hogares.

4. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

A los efectos de posibilitar una mayor claridad conceptual definiremos y clasificaremos a los mismos en terapéutico-educativos, educativos, asistenciales y de rehabilitación.

A veces se encuentran en una misma institución una o más de estas modalidades, pero deberán quedar claramente establecidas las características de cada una, aunque un beneficiario pudiere recibir más de una de ellas conjuntamente.

a) Servicio terapéutico-educativo:

Se entiende por servicio terapéutico-educativo el que implementa acciones de atención tendientes a promover la adquisición de conductas y adecuados niveles de autonomía e independencia, con la incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico - pedagógico y recreativo.

Ejemplo: Estimulación temprana, Centro de día y CET.

b) Servicio educativo:

Se entiende por servicio educativo el que desarrolla acciones de enseñanza y aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada por organismos oficiales competentes en la materia, para realizarse en un período predeterminado e implementarse mediante la utilización de metodologías y técnicas adecuadas a los requerimientos de cada uno de los alumnos.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y CET y los programas que se desarrollen deberán estar reconocidos y supervisados por el organismo oficial que correspondiere.

c) Servicio asistencial:

Se entiende por servicio asistencial al que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat - alimentación - atención especializada).

Ejemplo: Pequeños hogares - Residencias - Hogares.

d) Servicio de rehabilitación:

Se entiende por servicio de rehabilitación aquel que mediante el desarrollo de un proceso de duración limitada y con objetivos definidos, permita a la persona con discapacidad alcanzar un nivel funcional óptimo para una adecuada integración social, a través de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario.

Ejemplo: Centros de rehabilitación.

Las personas con discapacidad mental, con patología psiquiátrica que presenten cuadros agudos psiquiátricos que imposibilitan su atención en alguno de los servicios descriptos precedentemente, deberán ser orientados a modalidades de atención específicas (Internación Psiquiátrica – Atención Psiquiátrica Ambulatoria - Hospital de Día - Comunidad Terapéutica, hasta tanto se hallen compensadas).

ESTIMULACION TEMPRANA

4.1. ESTIMULACION TEMPRANA:

4.1.1. Definición conceptual:

Se entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del bebé y el niño pequeño con alguna discapacidad.

Dicho proceso se llevará a cabo en Centros de Estimulación Temprana y/o, de ser necesario, en el lugar donde se encuentre el niño.

El abordaje en Estimulación Temprana estará a cargo de un terapeuta en Estimulación Temprana, en el marco de un equipo interdisciplinario.

La Estimulación Temprana estará centrada en el niño, incluyendo el trabajo con los padres, brindándoles apoyo, y generando un espacio de implicancia y participación en el proceso. En cada caso se tendrá en cuenta el momento en que se encuentra el niño y su grupo familiar.

En el abordaje de Estimulación se pueden distinguir dos objetivos principales:

o Propiciar al máximo los progresos del niño para lograr su independencia en las distintas áreas del desarrollo.

o Propiciar la permanencia del niño dentro del ámbito familiar, respetando sus singularidades. En los casos necesarios, se evaluará la internación.

Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.

a) De 0 a 18/24 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento de lazos filiatorios y vinculares, favoreciendo el desarrollo adecuado en las diversas áreas (comunicación, psicomotriz, juego, hábitos, entre otras).

b) De 18/24 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para facilitar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción social.

Continuidad del tratamiento.

De 4 a 6 años: durante este período podrá continuarse con el tratamiento de los niños pequeños en aquellos casos que:

• No hayan alcanzado los objetivos del desarrollo madurativo.

• Requieran la continuidad del tratamiento para acompañar y favorecer su inclusión en un dispositivo grupal.

• La detección y determinación de la discapacidad se haya realizado en este período y requiera de esta modalidad de tratamiento.

4.1.2. Beneficiarios:

Bebés y niños pequeños con alguna discapacidad de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta los 6 años, debiéndose establecer el tratamiento de acuerdo a la singularidad de cada niño. Cuando se realicen actividades de socialización, podrán incorporarse actividades grupales hasta un máximo de 4 niños.

4.1.3. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: desde el nacimiento hasta los 4 años de edad cronológica. En el caso de que la detección de la discapacidad se haya dado en un período posterior (4-6 años), el servicio implementará un abordaje atendiendo a la singularidad del caso.

Egreso: a los 4/6 años de edad cronológica cuando haya alcanzado los objetivos propuestos.

4.1.4. Tipo de prestación:

Atención individualizada, de acuerdo a la singularidad de cada niño, con participación activa del grupo familiar. Ambulatorio y/o en caso de ser necesario en el lugar donde se encuentre el niño.

4.1.5. Equipo profesional:

Se conformará con diferentes profesionales especializados considerando la singularidad de cada niño.

El equipo básico estará conformado por:

- Médico pediatra y/o neurólogo infantil

- Terapeuta preferentemente especializado en estimulación temprana, con título de posgrado a partir de su título habilitante (Fonoaudiólogo - Psicopedagogo - Psicólogo - Kinesiólogo –Psicomotricista - Terapista Ocupacional - etc.) o profesores en educación especial con especialización o tecnicatura en estimulación temprana con título oficial.

- Psicólogo.

Cuando la problemática del caso lo requiera, se recurrirá a la consulta con un especialista externo al equipo básico.

4.1.6. Servicios y Actividades:

Las actividades de los integrantes del Equipo Interdisciplinario comprenden sesiones de tratamiento, entrevistas con los padres y otras actividades.

El equipo profesional elaborará cada plan de tratamiento y se hará cargo de evaluar su curso al menos dos veces al año.

Se realizarán actividades de seguimiento para propiciar la continuidad del tratamiento.

Sesiones de tratamiento: Estarán a cargo del terapeuta en Estimulación Temprana. De inicio, participarán el bebé y sus padres; cuando las condiciones subjetivas del niño lo permitan se trabajará en sesión la separación de sus padres y, a partir de ahí, el terapeuta podrá trabajar con el niño a solas, manteniendo al mismo tiempo una fluida comunicación con los padres en el antes y el después de la sesión con el niño y/o en entrevistas consignadas para ello.

Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos. Prescripción y/o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.

Entrevistas con los padres: Además de las entrevistas con los padres que se acaba de mencionar, a cargo del terapeuta en Estimulación Temprana, se propondrá a los padres que mantengan entrevistas con un psicólogo del equipo. La frecuencia de las mismas, en cada caso, será a determinar por el Equipo Interdisciplinario.

Otras actividades: Se incluye aquí un amplio espectro, que puede ir desde las actividades que sostienen entre sí los profesionales (interconsultas, ateneos, intercambio de experiencias con otros especialistas, etc.) hasta actividades a sostenerse con padres y/o familiares de personas con discapacidad, y/o con la comunidad en general (charlas, conferencias, talleres de encuentro e intercambio, divulgación, etc.).

4.1.7. Frecuencia de atención:

Entre 1 y 3 veces por semana, incluyendo las sesiones de tratamiento, las entrevistas psicológicas y las consultas médicas. La sesión de tratamiento será de 45 minutos.

EDUCACION INICIAL

4.2. EDUCACION INICIAL

4.2.1. Definición conceptual:

Se entiende por Educación Inicial al proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años de edad aproximadamente, de acuerdo a una programación curricular específicamente elaborada y aprobada para ello por organismos oficiales.

Puede brindarse dentro de un servicio de educación especial o en un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

Aunque algunas veces se puede determinar a priori que por el tipo y grado de discapacidad que presenta el niño discapacitado, es posible su integración en la escolaridad común en la etapa de Nivel Inicial y/o en la Educación General Básica, si se realiza en forma adecuada atendiendo a las necesidades educativas especiales, el nivel cognitivo del niño, los aspectos familiares e institucionales. Siempre es aconsejable llevarla a cabo tomando en cuenta el proyecto escolar individual.

Cuando el niño con discapacidad concurre al Nivel Inicial en servicios de educación especial, se deberán desarrollar las áreas que contemple el diseño curricular para ese nivel y desarrollarán metodologías y objetivos específicos acordes con el tipo de discapacidad de la población destinataria.

Si el niño con discapacidad concurre al nivel inicial dentro del ámbito escolar común podrá contar con un servicio o equipo profesional de apoyo al proceso de integración, que se deberá encuadrar dentro del Módulo de Integración.

4.2.2. Beneficiarios:

Niños con discapacidad entre 3 y 6 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar en un proceso escolar sistemático, pudiendo concurrir niños con discapacidad leve, moderada o severa, personas con discapacidad sensoriales, motores con o sin compromiso intelectual.

4.2.3. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: a partir de los 3 años de edad cronológica.

Egreso: hasta los 6 años de edad cronológica, o cuando ha alcanzado los objetivos propuestos, para ingresar en la etapa de Educación General Básica.

4.2.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos de niños con necesidades educativas especiales. Cantidad de alumnos por grupo: mínimo cuatro (4), hasta un máximo de diez (10).

4.2.5. Equipo docente:

Se conformará con diferentes docentes y profesionales especializados, conforme a la normativa que el organismo competente de cada jurisdicción establezca.

El equipo básico de un Servicio de Educación Inicial especializado estará conformado, para una población de aproximadamente 30 concurrentes, con:

Equipo Básico:

a) Director (preferentemente docente especial)

b) Orientador Educacional (Psicólogo, Psicopedagogó, Asistente educacional o Licenciado en Ciencias de la Educación)

c) (Exigencia de “médico consultor” derogada por art. 4° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

d) Trabajador Social

e) Docentes especializados (1 por grupo)

f) Prof. de Educación Física

g) Prof. de Música

Otros profesionales:

h) kinesiólogo

i) Terapista Ocupacional

j) Psicomotricista o especialista en Neurodesarrollo

k) Terapista Físico

l) Fonoaudiólogo

m) Musicoterapeuta

n) Auxiliares docentes (en caso de grupo con más de 8 alumnos 1 por grupo).

Personal Auxiliar: Administrativos, limpieza, mantenimiento, etc.

Los docentes y profesionales mencionados de a) a g), serán de participación básica en todo tipo de escuela y los establecidos desde h) a m) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo a las necesidades especiales de los alumnos.

Los auxiliares docentes serán de participación básica en casos de grupos mayores a 8 alumnos.

En el caso del Médico, su función será de consultor sin asignación de carga horaria fija

4.2.6. Actividades:

4.2.6.1. Actividades curriculares:

Se refiere al conjunto de saberes relevantes que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, y que constituyen los marcos de referencias e instancias en la programación de los contenidos curriculares para dicho nivel: matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales y tecnología, lengua, expresión corporal, plástica, música y educación física.

4.2.6.2. Actividades de atención técnico profesionales:

Son aquellos que se brindarán de acuerdo con los requerimientos que presente el beneficiario según el tipo y grado de discapacidad. Podrán llevarse a cabo en forma individual o grupal (Ej.: sensopercepción, psicomotricidad, psicopedagogía, kinesiología, etc.)

4.2.6.3. Actividades de socialización y recreación:

Son las que se realizan dentro o fuera de la institución como complemento de las actividades curriculares (Ej.: juegos, paseos didácticos, eventos deportivos).

4.2.7. Frecuencia de atención:

Diaria en Jornada Simple o Doble de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica según corresponda.

EDUCACION GENERAL BASICA

4.3. EDUCACION GENERAL BASICA:

4.3.1. Definición conceptual:

Se entiende por Educación General Básica al proceso educativo-programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 18 años de edad, dentro de un servicio escolar especial o común.

El programa escolar que se implemente deberá responder a los lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en la materia y deberán contemplar los aspectos de Integración en escuela común, en todos aquellos casos que las Necesidades Educativas Especiales derivadas de distintas discapacidades así lo permita.

El programa escolar que se brinde deberá llevarse a cabo con las metodologías y técnicas específicas que la necesidad educativa especial y el nivel cognitivo del niño determine.

La Escuela Especial deberá contemplar en forma integral la atención de los diferentes aspectos individual, familiar y social que. hacen a la integración comunitaria de una persona con discapacidad.

Se deberá contar con equipo docente especializado y con todos aquellos profesionales que complementen, faciliten y apoyen todo lo atinente al proceso de enseñanza - aprendizaje y su correspondiente proyección social. Se deberán evaluar las necesidades educativas especiales del niño, en función de las cuales la institución implementará los medios para que pueda acceder a un aprendizaje significativo.

4.3.2. Beneficiarios:

Niños y jóvenes con discapacidad entre 6 y 18 años de edad cronológica.

Cuando se trate de niños que posean concurrentemente más de una discapacidad se deberá analizar:

a) Cuál de las discapacidades representa el mayor nivel de incapacidad o de dificultad funcional y orientarlo al servicio educativo que en ese caso corresponda.

b) Si la concurrencia y grado de varias discapacidades acreditan un cuadro de multidiscapacidad, que no le permita acceder a la Educación General Básica, se lo orientará a un servicio especializado en multidiscapacidad.

En general pueden concurrir niños con discapacidad mental, personas con discapacidad sensoriales (ciegos, y sordos), personas con discapacidad motores sin o con compromiso intelectual, etc.

4.3.3. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: a partir de los 6 años de edad cronológica.

Egreso: a los 18 años de edad cronológica. Cuando tuviere el límite de dicha edad y no hubiere alcanzado los objetivos previstos de finalización del período escolar, deberá analizarse en que etapa de éste se encuentra, y si su evolución es adecuada como para prolongarse hasta finalizar el mismo, en un lapso limitado de no más de 2 años. Si por el contrario los objetivos alcanzados al llegar a la edad cronológica establecida son limitados y escasos, con grandes períodos de permanencia en el mismo nivel o área sin cambios o evolución significativa, deberá darse por finalizada dicha etapa y orientarlo hacia otro recurso más acorde con las necesidades especiales que presenta.

4.3.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos de niños con similar nivel de competencia curricular. Modalidad ambulatoria - cantidad de alumnos: mínimo 4 (cuatro), máximo 14 (catorce).

4.3.5. Equipo docente:

Estará constituido por docentes y profesionales especializados adecuados a las necesidades educativas especiales de los alumnos.

El equipo básico de una Escuela de Educación General Básica Especial estará conformado, para una población de apróximadamente 30 concurrentes, por:

Equipo Básico:

a) Director (docente, preferentemente con formación en educación especial)

b) Orientador Educacional (Psicólogo, Psicopedagogo, Asistente educacional o Licenciado en Ciencias de la Educación)

c) (Exigencia de “médico consultor” derogada por art. 4° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

d) Asistente Social

e) Docentes especializados (1 por grupo)

f) Auxiliares docentes (1 por turno)

g) Profesor de Educación Física

h) Profesor de música

i) Profesor de actividades prácticas/plásticas

Otras profesiones:

j) Terapista Ocupacional

k) Kinesiólogo o Terapista físico

l) Fonoaudiólogo

m) Musicoterapéuta

n) Psicomotricista

o) Otros

Personal auxiliar: Administrativos, limpieza, mantenimiento.

Los docentes y profesionales mencionados de a) a i) serán de participación básica en todo tipo de escuela de Educación General Básica. y los establecidos de j) a o) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo a las necesidades especiales de los alumnos.

En el caso del Médico, su función será de consultor sin asignación de carga horaria fija

4.3.6. Actividades:

4.3.6.1. Actividades curriculares:

Se refiere al conjunto de saberes relevantes que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, y que constituyen los marcos de referencia e instancias en la programación de los contenidos curriculares de dicho nivel.

La Educación General Básica se divide en tres ciclos y en algunas jurisdicciones aún no se ha generalizado su implementación continuando con la estructura de educación primaria.

Primer y segundo ciclo: lengua, matemática, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología, educación artística, educación física, formación ética y ciudadana.

Tercer ciclo: su implementación se determinará de acuerdo con las normas de cada jurisdicción provincial.

4.3.6.2. Actividades de atención técnico profesionales:

Son aquellos que se brindarán de acuerdo con los requerimientos que presente el alumno según sus necesidades especiales. Podrán llevarse a cabo en forma individual o grupal (Ej.: sensopercepción, psicomotricidad, psicopedagogía, kinesiología)

4.3.6.3. Actividades de socialización y recreación:

Son las que se realizan dentro o fuera de la institución como complemento de las actividades curriculares (Ej.: juegos, paseos didácticos, eventos deportivos, etc.).

4.3.6.4. Pre-Taller:

Se entiende por Pre-Taller al proceso de adquisición de habilidades educativas y funcionales. Este tipo de prestación debe estar enmarcada dentro de la EGB con talleres de adaptación laboral cuyo objetivo es adquirir habilidades para el hacer y para el actuar.

Fundamentalmente está dirigido a que el niño adquiera entrenamiento básico en diferentes tipos de actividades ocupacionales para lograr el mayor desarrollo funcional posible.

En todos los casos el Pre-Taller está incluido dentro de la programación de la Educación General Básica y no debe considerárselo en forma independiente.

Beneficiarios: niños con discapacidad física, mental y/o sensorial entre los 6 y 18 años de edad cronológica cursando la Educación General Básica.

Funcionamiento: El Pre-Taller en todos los casos deberá funcionar dentro de la EGB, en las mismas instalaciones de ésta o en un anexo integrado funcionalmente a la misma, y deberá estar equipado con las herramientas y materiales propios de cada actividad a desarrollar.

4.3.7. Frecuencia de atención:

Diaria, en turno mañana y/o tarde. Jornada simple y/o doble.

SERVICIO DE INTEGRACION A LA ESCUELA COMUN

4.4. SERVICIO DE INTEGRACION EN ESCUELA COMUN:

Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo.

Estas prestaciones podrán ofrecerse desde los equipos ya constituidos en el ámbito educativo, o de los que se formen a esos efectos y deberá promoverse y facilitarse para todos aquellos niños que por sus necesidades educativas especiales (NEE) estén en condiciones de integrarse a una escolaridad común, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Evaluación del tipo y grado de discapacidad

b) Evaluación psicopedagógicas de las Necesidades Educativas Especiales

c) Condiciones socio - familiares adecuadas

d) Proyecto institucional articulado y coordinado específicamente.

o En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberá evaluar si las condiciones psico-físicas le permiten su adaptación al medio escolar común.

El tipo de discapacidad no determina de por sí la integración escolar, sino serán las necesidades educativas especiales que manifiesta, lo que permita que con los apoyos técnicos necesarios, curse su escolaridad en una escuela común.

o En cuanto a las condiciones socio-familiares adecuadas: se deberá tener en cuenta que la integración escolar se lleva a cabo con el acompañamiento, participación y compromiso del grupo familiar del niño discapacitado.

La familia sostiene el proceso de integración y el medio social en que ésta se desenvuelve, puede facilitar o limitar el desarrollo del mismo.

o En cuanto al proyecto institucional articulado y coordinado específicamente: se deberá tener en cuenta que la integración escolar debe contar con el apoyo específico de un servicio de educación especial, o de equipos técnicos especializados.

Es decir, si las NEE derivadas de problemáticas motrices, sensoriales, intelectuales o viscerales impidieran el desenvolvimiento adecuado en la actividad escolar, requerirá en tal caso, el apoyo técnico especializado.

El equipo de apoyo técnico especializado podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente, capacitado para tal fin, deberá articular y coordinar su accionar, con el equipo docente, profesional de la escuela común donde el niño concurra y contar con los recursos materiales específicos necesarios.

Consecuentemente la concurrencia a una escuela común no implica necesariamente la no concurrencia a una escuela especial, la que puede efectuarse en el contraturno, en forma diaria o varias veces por semana, de acuerdo a los requerimientos de cada caso.

4.4.1. Beneficiarios:

Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, con posibilidades de acceder a un proceso de integración escolar en cualquiera de sus niveles.

4.4.2. Tipo de Prestación:

Atención individualizada en escuela especial, escuela común, consultorio y/o domicilio en forma simultánea y/o sucesiva según corresponda.

4.4.3. Frecuencia de Atención:

El servicio podrá brindarse por módulos de un mínimo de 8 horas semanales o bien por hora de apoyo en caso de requerir menos de 8 horas semanales. En todos los casos, la cantidad de horas dependerá del proyecto individual e incluirá la atención individual, familiar y coordinación del equipo técnico profesional.

4.4.4. Equipo Básico:

Estará constituido por docentes y profesionales especializados de acuerdo a las necesidades de los alumnos.

.• Psicopedagogo (o en su defecto profesión equivalente)

.• Psicólogo

.• Trabajador Social

.• Profesor de Educación Especial.

.• Otros profesionales.

FORMACION LABORAL Y REHABILITACION PROFESIONAL

4.5. REHABILITACION PROFESIONAL Y FORMACION LABORAL:

4.5.1. Definición conceptual:

Se entiende por Rehabilitación Profesional al proceso continuo y coordinado en el que se proporciona medios especiales de evaluación, orientación, formación laboral / profesional y de colocación selectiva para que las personas con discapacidad puedan obtener o conservar un empleo adecuado.

Se entiende por Formación Laboral al proceso de capacitación que implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/o profesional y su finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.

Las especialidades de la Formación y Aprestamiento Laboral o la Rehabilitación Profesional a las que puede acceder una persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo en cuenta las condiciones psicofísicas del mismo, sino también las reales posibilidades que tendría, de ingresar al mercado laboral competitivo o protegido.

Es decir, deberá analizarse si la formación propuesta le sirve a la persona con discapacidad como medio que posibilite su inserción laboral.

Asimismo el análisis de las condiciones psico-físicas del individuo y del perfil para el que se lo formará profesionalmente, serán de importancia para su posterior inserción al mundo del trabajo. Para aquellas personas con discapacidad de origen laboral, la Recalificación Profesional está reglamentada por la Res. S.RT. N° 216/03 y sus modificatorias.

4.5.2. Tipos de Formación Laboral:

Actualmente, teniendo en cuenta que bajo la denominación genérica de talleres se nuclean diferentes tipos de servicios, cuyos objetivos, estructuras y metodologías difieren entre sí, se requiere entonces que se clasifiquen y definan para su mejor comprensión en:

I. Servicio de Formación Laboral.

II. Servicio de Aprestamiento Laboral

III. Formación Laboral Integrada

El acceso a cada uno de estos centros no es sucesivo ni necesariamente correlativo, y el ingreso a los mismos se realizará de acuerdo con la edad, tipo y grado de discapacidad.

I. Servicio de Formación Laboral:

Se entiende por Servicio de formación laboral al que mediante el desarrollo de metodologías y técnicas específicas tiene por objeto la preparación objetiva de una persona con discapacidad en una determinada actividad laboral.

La capacitación se puede desarrollar en especialidades que comprenden diversos tipos de actividades ocupacionales preferentemente de acuerdo con la demanda laboral re- al de la región donde ésta se lleve a cabo o bien de donde provenga la persona a capacitar.

Cada una de estas actividades deberán estar explícitamente desarrolladas en un programa de contenidos específicos y de una duración expresamente determinada.

Los programas deben tomar las pautas y criterios de los Programas de capacitación laboral aprobados por los organismos oficiales competentes en la materia.

El programa de Formación Laboral deberá contemplar 3 ciclos los que se consideran básicos para que un servicio sea reconocido como tal:

o Orientación y evaluación: comprende el desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento adecuado para la adquisición de habilidades. Esta etapa concluirá con un pronóstico presuntivo ocupacional.

o Formación Profesional Específica: una vez seleccionado el tipo de taller, se inicia y desarrolla la capacitación en el mismo.

o Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos, y la adquisición de conductas y hábitos con destrezas propias del trabajador.

I.a. Beneficiarios: personas con discapacidad entre los 18 y 35 años de edad, con escolaridad primaria completa o incompleta.

I.b. Funcionamiento: El servicio de Formación Laboral deberá funcionar en forma independiente y objetiva de cualquier otra actividad que se pueda desarrollar con personas con discapacidad.

Es decir, si en el mismo establecimiento se desarrollan diferentes tipos de servicios, las actividades de Formación Laboral deberán estar específicamente determinadas en el espacio y en la programación general.

Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad a desarrollar, y ejecutar las mismas en instalaciones condicionadas a tal efecto.

I.c. Pautas de ingreso y egreso:

- Ingreso: A partir de los 18 años y hasta los 25 años.

- Egreso: una vez finalizada la Formación Laboral prevista y aprobada en el programa de Formación Profesional respectivo.

En caso de una posible ubicación laboral para la cual el egresado requiriese una capacitación específica, se contemplará un período adicional limitado para dicha capacitación, no mayor a los tres meses de duración.

I.d. Tipo de prestación:

Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad física, mental y/o sensorial que tengan posibilidad de desarrollar habilidades laborales y beneficiarse de un programa de Formación Laboral. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima de alumnos: hasta 12 alumnos por grupo, y cuando se trate de personas con discapacidad con patologías más severas los grupos serán de hasta 6 alumnos.

La formación laboral se brindará en forma diaria, en jornada simple o doble, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.

I.e. Equipo Técnico, Docente v Profesional básico1:

———

1 Obligatorio

El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar. En función de una población de aproximadamente 30 concurrentes, el servicio deberá contar con:

a) 1 Director.

Profesional:

b) Terapista Ocupacional.

c) Psicólogo

d) Psicopedagogo

e) Asistente Social.

f) (Exigencia de “médico consultor” derogada por art. 4° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

Docente:

g) Docentes especializados y no especializados o técnicos especializados con formación docente (1 por grupo)

h) Idóneos

i) Auxiliares docentes2

———

2 uno por turno

De acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región del país, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.

El instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga horaria global para aquellos profesionales consignados de b) a f) y permitirá que cada servicio las distribuya de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4 hs. Por profesional.

Asimismo puede considerarse esta etapa como previa a la incorporación de una persona discapacitada a un taller protegido, es decir formar parte de su preparación para luego incorporarse en los aspectos productivos del mismo, pero deberán respetarse específicamente la metodología de aprendizaje y el tiempo de duración de éste.

Personal Auxiliar: Administrativos, limpieza y mantenimiento.

II. Servicio de Aprestamiento Laboral:

Se entiende por servicio de Aprestamiento Laboral a aquel que tiene por objeto el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y conductas de carácter laboral en una persona con discapacidad.

Se diferencia del Servicio de Formación Laboral porque no tiene por objeto el aprendizaje sistemático de una especialidad laboral determinada, sino que procura solamente la habilitación laboral de una persona discapacitada, para posibilitar su inserción en el mundo del trabajo.

Está dirigido a personas con discapacidad que por las características de la misma no pueden acceder al aprendizaje sistemático en un servicio de formación laboral o que por su edad o situación socio familiar necesiten incorporarse rápidamente a la actividad laboral.

Las actividades pueden ser de diferente tipo y responder a una programación genérica tomada de los programas oficiales aprobados para las distintas, especialidades. Es decir que deberá existir una programación previa, la que a su vez se adaptará de acuerdo a los requerimientos de cada caso en particular.

La programación deberá establecerse taxativamente, enunciándose el tiempo de duración de la misma, la que no deberá exceder los 18 meses de duración, considerándose en particular todos aquellos casos que por excepción deban prolongarse mayor tiempo.

El Programa de Aprestamiento Laboral deberá contemplar los siguientes ciclos, los que se consideran básicos para que un servicio sea reconocido como tal:

o Orientación y evaluación: comprende el desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento adecuado para la adquisición de habilidades.

o Capacitación Laboral Específica: una vez seleccionado el tipo taller, se inicia y desarrolla la capacitación en el mismo.

o Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos, y la adquisición de conductas y hábitos con destrezas propias del trabajador.

Al Servicio de Aprestamiento Laboral deberá proseguir la incorporación laboral a un trabajo protegido o competitivo de la persona con discapacidad.

I.f. Beneficiarios:

Personas con discapacidad desde los 18 años y hasta los 45 años:

Deberá analizarse en cada caso si el está en condiciones psico-físicas de acceder a esta modalidad de aprendizaje para luego incorporarse al ámbito laboral. Deben poseer adecuados niveles de autovalimiento e independencia.

I.g. Funcionamiento:

El servicio de Aprestamiento laboral puede funcionar en forma independiente o integrada con un taller laboral protegido (como etapa previa al ingreso de la persona como operario del mismo), o complementariamente con un Servicio de Formación Laboral.

Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad, las que se desarrollarán en instalaciones condicionadas a tales efectos, y en las que se proveerán las medidas de seguridad correspondientes.

I.h. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: A partir de los 18 años y hasta los 45 años.

Egreso: luego de cumplimentarse la etapa de capacitación, que no deberá extenderse más allá de los 18 meses de duración, salvo en aquellos casos que su continuidad se justifique, y por un período no mayor a los 24 meses.

I.i. Tipo de prestación:

Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad con discapacidad física, mental y/o sensorial que tengan posibilidad de adquirir y desarrollar habilidades laborales. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima de beneficiarios por grupo: 12 (doce).

Las actividades se realizarán diariamente, en Jornada Simple o Doble, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.

I.j. Equipo Técnico, Docente y Profesional básico3:

———

3 Obligatorio

El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar. En función de una población de aproximadamente 30 concurrentes, el servicio deberá contar con:

a. 1 Director.

Profesional:

b. Terapista Ocupacional.

c. Psicólogo

d. Psicopedagogo

e. Asistente Social.

f. (Exigencia de “médico consultor” derogada por art. 4° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

Docente y Técnico:

g. Docentes especializados y no especializados o técnicos especializados con formación docente (1 por grupo)

h. Idóneos

i. Auxiliares4

———

4 uno por turno

De acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región del país, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.

El instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga horaria global para aquellos profesionales consignados de b) a f) y permitirá que cada servicio las distribuya de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4 hs. por profesional.

Asimismo y de acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región del país, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.

Personal Auxiliar: Administrativos, limpieza y mantenimiento.

III. Formación laboral integrada:

Se entiende por Formación Laboral Integrada la que puede realizarse en una escuela o centro de capacitación común, no especializado para personas con discapacidad, a los que pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse en el mercado laboral.

Para ingresar a un sistema integrado deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Tipo y grado de discapacidad.

b) Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y habilidades funcionales del y el perfil del puesto de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del mismo.

c) Apoyo técnico-profesional especializado, en el caso que así lo requiera.

- En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberán analizar las condiciones psico-físicas y funcionales de acceder a una capacitación en un sistema educativo común.

No puede determinarse a priori que tipo y grado de discapacidad permite esta modalidad de capacitación, se deberá evaluar específicamente cada caso en particular, partiendo de la base que si por su patología tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un medio laboral competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se capacite en un sistema integrado, en todas o alguna de sus etapas, como paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.

- En cuanto a la capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y las posibilidades de inserción laboral se deberá tener en cuenta que aunque la persona discapacitada pueda recibir una determinada capacitación en un sistema integrado ésta deberá servir para su futura inserción laboral; en cuyo caso se requiere conocer las reales posibilidades de inserción en un trabajo, de modo que permitan su incorporación y desempeño en el mismo, en forma adecuada. De lo contrario capacitaremos para una frustración.

- En cuanto al apoyo técnico-profesional especializado implica que la capacitación, en un sistema integrado se lleve a cabo con los recursos humanos y materiales especializados y necesarios.

Teniendo en cuenta estas consideraciones se deberá promover la formación laboral en ámbitos comunes de todas aquellas personas con discapacidad que fuera posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.

4.5.3. UBICACION LABORAL

4.5.3.1. Definición conceptual:

La asistencia, educación, capacitación y rehabilitación de la persona con discapacidad tiene por principal objetivo la inserción social de la misma de acuerdo con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan, pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un eslabón fundamental para lograr este propósito.

La Ley 22.431 prevé que una persona con discapacidad, rehabilitada y jubilada por invalidez puede desempeñarse laboralmente, percibiendo en este caso el mínimo del haber jubilatorio.

La inserción laboral puede ser de diferente tipo: Competitivo (dependiente o independiente); protegido o en grupos laborales protegidos.

a) Trabajo competitivo:

• Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes recursos de la comunidad (empresas - fábricas - talleres - etc.) en forma integrada con otros trabajadores no personas con discapacidad, en relación de dependencia, la que estará regulada por las leyes generales y especiales en la materia.

• Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos (cooperativas - grupos de trabajo asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva.

Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende el trabajo domiciliario.

b) Trabajo protegido:

Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la Ley 24.147.

En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, lo que es una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.

Grupos laborales protegidos: Es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado (empresas, fábricas, talleres, etc.)

Estos grupos laborales protegidos podrán formar parte de una empresa común o funcionar como anexo de la misma y su accionar está regulado por la Ley 24.147.

Tipos de Talleres protegidos:

A) Taller Protegido de Producción.

B) Taller Protegido Terapéutico.

A) Taller Protegido de Producción:

Se considera Taller Protegido de Producción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 22.431 a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con discapacidad físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.

Asimismo esta norma legal establece que: 'El trabajo protegido en todos sus medios deberá inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. Este Ministerio dictará las normas para su habilitación y supervisión, y que: 'Todos los medios de empleo protegido subordinarán su labor a un régimen laboral especial'.

Consecuentemente, por tratarse el Taller Protegido de Producción de una entidad de carácter laboral, con régimen legal propio (Ley 24.147), los afiliados de una Obra Social no pueden recibir cobertura por la concurrencia al mismo.

Es decir, que no debe abonarse como una prestación la actividad que una persona discapacitada desarrolle en un taller protegido de producción, por no ser este caso competencia de la Obra social.

Cuando se haya brindado cobertura a una persona con discapacidad en formación o adiestramiento laboral en un taller protegido de producción, cuando se lo incorpore como operario del mismo la cobertura debe cesar.

B) Taller Protegido Terapéutico:

Se considera Taller Protegido Terapéutico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley 22.431: 'Al establecimiento público o privado en relación de dependencia con una entidad de rehabilitación de un efector de salud, y cuyo objetivo es la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, en un ambiente controlado, de personas que por su grado de discapacidad, transitoria o permanente no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos productivos'.

Este tipo de taller desarrolla su acción con un enfoque terapéutico, ya que por su patología, los concurrentes no pueden acceder a un aprendizaje y desempeño laboral con metodologías exclusivamente educativas.

Generalmente está dirigido a personas discapacitadas mentales con alteraciones de la conducta o la personalidad, que ingresan al mismo, como parte de una etapa del tratamiento psiquiátrico prescripto.

La permanencia de una persona con discapacidad en un Taller Protegido Terapéutico dependerá de la evolución de cada caso en particular: si la evolución fuera buena puede llegar a ingresar a otro medio laboral protegido o competitivo, y si no fuera así su permanencia estará supeditada a otras alternativas terapéuticas.

Las actividades a desarrollar pueden ser de diferente tipo siempre y cuando sean adecuadas para las personas que allí concurran.

- Beneficiarios:

Personas con discapacidad en edad económicamente activa que por las características de su discapacidad no se encuentren en condiciones de acceder a una formación laboral común o especial, ni tampoco desempeñarse en un taller protegido de producción.

- Funcionamiento:

El desarrollo de actividades del Taller Protegido Terapéutico deberán implementarse como parte integrada o anexada de un servicio de rehabilitación.

Por lo tanto las instalaciones podrán compartirse o no con una entidad rehabilitatoria, pero en todos los casos las personas que concurran al mismo, deberán estar bajo control y supervisión de un equipo interdisciplinario (médico - psicólogo - terapista ocupacional - asistente social) que determine y oriente la actividad terapéutico - ocupacional que realizan.

El taller protegido terapéutico estará equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada actividad ocupacional, las que desarrollarán en instalaciones condicionadas a tales efectos, y en las que se prevean las medidas de seguridad correspondientes.

Para acceder a cualquiera de las modalidades laborales descriptas, una persona con discapacidad podrá tener una formación laboral previa, o capacitarse en servicio, pero en ninguno de los casos su concurrencia a un medio laboral podrá recibir cobertura por parte de la Obra Social, por no tener ésta competencia en el desempeño de actividades laborales de sus afiliados, tal cual lo establecen las leyes laborales en la materia.

No obstante, está prevista la cobertura de la formación o capacitación laboral, como así también la implementación de acciones que tengan por objeto la promoción laboral de las personas con discapacidad. Es decir, estimular y apoyar la creación, constitución y/o adquisición de recursos de trabajo para los mismos (pequeños emprendimientos, cooperativas, trabajo independiente, ubicación laboral en general, etc.).

En tal sentido, y con el objeto de ofrecer a las personas con discapacidad los apoyos específicos para su inserción laboral, una vez finalizado el proceso de capacitación laboral o encontrándose en condiciones de ser integradas al mercado laboral competitivo, deberá preverse las siguientes pautas:

o Evaluación de la persona: compuesta por la evaluación psico-física y funcional y la evaluación de la historia educativa laboral e intereses.

o Evaluación del puesto de trabajo a ocupar: que incluye el análisis completo de la tarea, los requerimientos físico-funcionales, ambientales, psicológicos y académicos para su desempeño, así como entrevistas en el medio laboral.

o Ubicación en el puesto laboral: compuesta por la adaptación de la persona con discapacidad al medio socio laboral y la adaptación al puesto de trabajo.

Este proceso no podrá exceder los 6 meses de duración

CENTRO DE DIA

4.6. CENTRO DE DIA:

4.6.1. Definición conceptual:

Es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

La determinación de la discapacidad severa o profunda de los beneficiarios deberá tener en cuenta el diagnóstico funcional de los mismos, lo que implica la consideración de su desempeño en forma integral. Es decir, evaluando las aptitudes, intereses y posibilidades de la persona con discapacidad desde una perspectiva bio-psico-social.

A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanzar los siguientes objetivos:

a) Lograr la máxima independencia personal.

b) Adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social.

c) Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia.

d) Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.

e) Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo a las posibilidades de los concurrentes.

f) Apoyar y orientar a la familia.

g) Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades.

h) Mantener las conductas de autovalimiento adquiridas que se pueden perder por desuso o cambios funcionales.

El Centro de Día procurará, fundamentalmente, brindar contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible.

El tipo de discapacidad de los beneficiarios puede ser mental, motriz, sensorial o visceral, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas.

4.6.2. Beneficiarios:

• Jóvenes y adultos con discapacidad severa o profunda imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral.

• Niños con discapacidad severa o profunda que no puedan acceder a otro tipo de servicios. Preferentemente, en las etapas anteriores se procurará en todos los casos su atención en servicios de Estimulación Temprana, sistema educativo o Centros Educativo Terapéuticos.

Los beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios independientes para niños y adolescentes y servicios para jóvenes y adultos, pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico asistencial.

4.6.3. Pautas de ingreso y egreso:

• Ingreso: Preferentemente a partir de los 14 años. En las etapas anteriores se procurará en todos los casos su atención en servicios de Estimulación Temprana, sistema educativo o Centros Educativo Terapéuticos. En cado de producirse un ingreso antes de los 14 años deberá justificarse el mismo.

• Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo, tales como:

o Alcanzar niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.

o Haber alcanzado los objetivos del plan de tratamiento propuesto por el Centro de Día.

o Modificación de sus condiciones psico-físicas de forma tal que sea imposible su permanencia en un centro de día, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

o Cambios en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia.

4.6.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos organizados a partir de criterios de edad, diagnóstico funcional, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar.

Modalidad: ambulatoria.

La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particular para la atención de ciertos aspectos específicos.

Cantidad de personas con discapacidad por grupo: preferentemente hasta 10 personas.

4.6.5. Equipo Técnico Profesional:

El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente 30 concurrentes:

Equipo Básicos5

———

5 Obligatorio

a) 1 Director

b) 1 Terapista Ocupacional

c) 1 Médico Consultor (Exigencia de “médico” sustituida por la de “médico consultor”, por art. 3° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

d) 1 Psicólogo

e) 1 Asistente Social

Equipo de Apoyo (Obligatorio)

f) Orientadores (1 cada 10 concurrentes)

g) Auxiliares de Orientadores (1 por turno)

Profesionales según discapacidad:

h) Kinesiólogo

i) Musicoterapeuta.

j) Fonoaudiólogo

k) Psicomotricista

l) Otras especialidades con incumbencia y reconocidas oficialmente

El director y profesionales y técnicos mencionados en b), c), d), e), f) y g) son de participación básica y los señalados en h), i) , j) y k) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología que se trate y el perfil que desarrolle el Centro.

El instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para b), c), d) y e) como para h) i) j) k) y l) y permitirá que cada servicio la distribuya de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4 hs.

La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Día deberá ser continua, no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos de la programación.

El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el siguiente:

• Podrán desempeñarse como Directores, profesionales y /o docentes especializados con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.

• Podrán cumplir el rol de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad específica, estudiantes de carreras afines cursando los dos últimos años y maestros comunes capacitados a tal fin.

• Podrán cumplir el rol de auxiliares de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.

4.6.6. Servicios y actividades

El Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes:

4.6.6.1. Servicios:

• Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y seguimiento de los tratamientos. Prescripción y/o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.

• Apoyo familiar y/o individual: se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se desenvuelve.

4.6.6.2. Actividades

El centro de día podrá desarrollar actividades alrededor de los siguientes puntos, entre otras:

• Actividades de integración: desarrollo de actividades integradas en el Centro de Día, privilegiando el ámbito familiar y comunitario, de acuerdo con las posibilidades de los concurrentes. Se procurará la utilización de recursos comunitarios, promoviendo la realización de paseos a pie, o en transportes públicos o privados, festejos y juegos socializadores, participación en espectáculos públicos, etc., teniendo en cuenta en todos los casos las características y posibilidades de la población concurrente.

• Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación, vestido, hogar, etc.

• Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferente tipo de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorrealización posible (trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.)

• Actividades de Expresión Corporal o Educación Física: se desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de comunicación y expresión.

Otras actividades: Se implementarán actividades individuales y/o grupales tendientes a establecer un canal de comunicación, integración, expresión, etc. que quedarán a criterio del equipo profesional teniendo en cuenta el perfil poblacional de cada servicio6.

———

6 Estas actividades deberán ser planificadas de acuerdo a las características particulares de cada servicio, estableciéndose como válida cualquier actividad que estimule la integración, comunicación, autonomía y /o expresión del concurrente y que esté enmarcada en el plan de tratamiento individual y la planificación del dispositivo de atención. Dichas actividades serán coordinadas por docentes, técnicos y/o profesionales con formación en la discapacidad y capacitación específica.

4.6.7. Frecuencia de atención:

Por las características del servicio que se ofrece el mismo deberá funcionar de lunes a viernes en turno mañana y/o tarde.

Las actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio - familiar de los concurrentes así lo permita.

En los Centros de Día de jornada simple podrá haber comedor para los concurrentes que no puedan almorzar en su domicilio.

———

NOTA: Por las características específicas de estos servicios, en caso de Centros de Día destinados a personas con discapacidad visual, la atención podrá ser brindada en Jornada Simple, Jornada Doble y Jornada Reducida.ç

CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

4.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

4.7.1. Definición conceptual:

Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.

Estas metodologías pueden incorporar, reformulados pedagógicamente, recursos extraídos del campo terapéutico; por lo que el equipo profesional que las investigue, produzca y aplique, tendrá una composición y conformación que permita ese abordaje.

El mismo está dirigido a personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje.

El Centro requiere criterios de estructuración que, atendiendo al déficit mental, contemple también las diferencias que aparecen según el mismo esté asociado a otro déficit sensorial, motor y/o comorbilidad psíquica.

Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos, autistas), lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc., es decir, todas aquellas personas con discapacidad que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.

Los beneficiarios de este tipo de prestación podemos agruparlos en:

a) Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos (de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV y CIE-10).

La incorporación de este tipo de población en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo de abordaje.

b) Personas con discapacidad motora con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.

c) Personas con discapacidad motora con trastornos sensoriales y/o de la comunicación, asociados a déficit intelectual.

Estos centros educativos terapéuticos. pueden estructurarse, entonces, según atiendan exclusivamente patologías mentales (psicosis, autismo o trastornos severos de la personalidad) o patologías mentales asociadas al predominio de lo motor o lo sensorial o ambas, previendo la atención particular y plan de tratamiento de cada concurrente, a través de los profesionales del equipo.

Un Centro Educativo Terapéutico podrá presentar diversos tipos de ofertas de atención, en tanto concentre todas esas modalidades, en cuyo caso distribuirá en distintas áreas esas diferencias para su abordaje específico.

El Centro Educativo Terapéutico puede contar con un área destinada al apoyo a la integración escolar especial o común.

Esta estructuración diferenciada por la atención exclusiva de la discapacidad mental o por la atención de esta discapacidad en su asociación con lo motor o lo sensorial, permite circunscribir el campo de investigación, producción y aplicación de metodologías terapéuticas adecuadas a la necesidad especial de cada sujeto.

La programación general de este servicio deberá estar explicitada en forma genérica y flexible, y establecido en cada caso en particular el tipo de tratamiento a realizar.

Las actividades de este servicio se perfilarán de modo que abarquen la adquisición de la noción de sí, el autovalimiento, comunicación, relaciones con los otros y con objetos de la realidad en sus niveles más prácticos o conceptuales, mediante el recurso de vinculación personalizada, el juego y el trabajo con pares y adultos, incluyendo tanto los vínculos primarios, familiares, como secundarios y sociales.

La atención deberá ser individual y grupal atendiendo a las necesidades de cada persona con discapacidad y al tipo de actividad a realizar.

Este tipo de servicio también es adecuado y conveniente para aquellas personas con discapacidad que habiéndose incorporado a la educación especial han fracasado en ella, por las dificultades personales que mencionáramos precedentemente y porque el proceso de educación sistemática no les permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.

En el caso de niños en edad escolar, éstos deberán contar con una evaluación anual realizada por el licenciado en psicopedagogía institucional, a fin de contemplar la posibilidad de incorporar al mismo al sistema de educación común o especial en la frecuencia que el caso requiera.

4.7.2. Beneficiarios:

Personas con discapacidad sin posibilidades de acceder en forma directa a un proceso educativo sistemático o que requiere de este servicio para poder sostenerlo.

Los beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en espacios independientes para niños y adolescentes y servicios para jóvenes y adultos.

Los Centros Educativos Terapéuticos deberán promover y facilitar la integración a escolaridad para todo aquel niño que esté en condiciones de integrarse a una escolaridad común o especial, debiendo tomarse en consideración los aspectos descriptos, condiciones de adaptabilidad y obtención de los objetivos inmediatos.

En el caso de jóvenes y adultos, se promoverá su integración en ámbitos sociales acordes a sus necesidades, intereses y posibilidades (ocupacionales, comunitarios, entre otros)

4.7.3. Pautas de ingreso y egreso:

• Ingreso: A partir de la finalización del Plan individual estimulación temprana (en los casos que la hubiere realizado) o desde los 6 años y hasta los 25 años.

En caso de niños o jóvenes con discapacidad motora, deberá requerirse sin excepción la correspondiente derivación al Centro Educativo Terapéutico de un equipo interdisciplinario que incluya profesional médico especializado en rehabilitación o con especialidad afín (ortopedista, traumatólogo o neuro-ortopedista)

• Egreso: las causas de egreso de un beneficiario pueden ser de diferente tipo:

- Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.

- Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma tal que no sea posible su continuidad en un Centro Educativo Terapéutico, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

- Haber cumplido con los objetivos terapéuticos y de aprendizaje que le permitan una reinserción familiar y comunitaria.

4.7.4. Tipo de prestación:

Atención individual y grupal de acuerdo a criterios de edad, diagnóstico funcional, condiciones psicofísicas y actividades a realizar.

La concurrencia será periódica y en jornada simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a las necesidades del beneficiario.

A partir de la evaluación inicial interdisciplinaria, y la definición de objetivos terapéuticos y de aprendizaje, se definirá la estrategia de abordaje para cada caso en particular. Se considera que todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales semanales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones individuales semanales en el caso de Jornada Simple, de las distintas especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir de las necesidades del beneficiario.

4.7.5. Actividades:

La propuesta de actividades será de carácter anual, reformulable periódicamente, con un máximo de 6 meses, ofreciendo a la vez un marco estable de concreción y la flexibilidad necesaria a los cambios que necesiten introducirse según respuestas, facilidades, preferencias y aptitudes de los sujetos.

El mayor desafío que plantea esta propuesta y planificación es el de conciliar el máximo de atención individual en el contexto de la participación grupal social.

La cantidad de concurrentes por grupo será entre 8 y 10 personas con discapacidad (dependiendo de la gravedad de los cuadros de los beneficiarios atendidos en él).

Se espera encontrar actividades de socialización, recreación y/o de integración. Las mismas plantean preverse para llevarlas a cabo dentro -y fuera de la institución; actividades ocupacionales, que tengan en cuenta distintos tipos de talleres de acuerdo a las necesidades e inquietudes de los integrantes.

Cuando el Centro Educativo Terapéutico funcione como apoyo para la integración educativa el servicio se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio que corresponda.

4.7.6. Equipo profesional y docente:

Este tipo de servicio deberá contar con un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y coordinadamente con cada beneficiario.

Equipo Básico:

a) Director

b) Licenciado en Psicología

c) Licenciado en Psicopedagogía

d) Médico Consultor7 (Exigencia de “médico” sustituida por la de “médico consultor”, por art. 3° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

———

7 Deberá contar con especialidad acorde al perfil poblacional atendido en el Centro (Médico Fisiatra, Médico Psiquiatra, entre otros)

e) Asistente Social

f) Terapista Ocupacional

Equipo de Apoyo

g) Responsable de grupo (1 por grupo)

h) Auxiliar de grupo (al menos 1 por turno)

Profesionales según discapacidad:

i) Kinesiólogo o Terapista físico

j) Psicomotricista

k) Fonoaudiólogo

l) Musicoterapeuta

m) Otras especialidades con incumbencia y reconocidas oficialmente.

Los docentes y profesionales mencionados en b), c), d), e), f), g) y h) serán de participación básica en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos en i) a m) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate y el perfil que desarrolle la institución.

El instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para los profesionales consignados de b) a m) favoreciendo que cada servicio distribuya la misma de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4 lis. Para cada profesión.

El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro Educativo Terapéutico será el siguiente:

• Podrán desempeñarse como Directores, profesionales y/o docentes especializados con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.

• Podrán cumplir el rol de Responsables de Grupo, profesionales, y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad específica.

• Podrán cumplir el rol de Auxiliares de Grupo profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.

4.7.7. Funcionamiento:

El Centro Educativo Terapéutico por sus características funcionará preferentemente en forma independiente de otros servicios para personas con discapacidad, atendiendo a las disponibilidades regionales.

La modalidad de concurrencia podrá ser diaria, en jornada simple o doble de acuerdo a las necesidades del beneficiario.

Las actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio - familiar de los concurrentes así lo permita.

CENTRO DE REHABILITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUALES

4.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUALES

4.8.1. Definición conceptual:

Se entiende por rehabilitación de Personas con discapacidad visuales a aquella que tiene por objeto brindar rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de utilización de metodologías, técnicas y equipamiento específico para la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el objeto de lograr la más adecuada integración social.

4.8.2. Requisitos de Admisión:

- Agudeza Visual:

o Personas con deficiencia moderada a profunda del órgano de la visión (agudeza visual de 3/10 o menos en el mejor ojo con corrección o campo visual central menor a 30 grados)

o Personas que luego de tratamientos médicos o quirúrgicos y una vez efectuada la mayor corrección óptica, presenten dificultades para las actividades de la vida diaria, actividades laborales o educativas.

- Condiciones Psicofísicas: En caso de existir patologías asociadas se evaluará si las mismas impiden su tratamiento de rehabilitación funcional.

- Edad: sin límite de edad

4.8.3. Servicios que comprende el proceso rehabilitatorio

- Consultas oftalmológicas, (para evaluación).

- Consultas psicológicas o psiquiátricas de evaluación y seguimiento.

- Servicio Social.

- Rehabilitación visual propiamente dicha (técnicas de rehabilitación y estimulación visual, uso de ayudas ópticas, no ópticas y electrónicas)

- Orientación y movilidad.

- Terapia Ocupacional.

- Técnicas de Comunicación.

- Consulta de Apoyo (a realizarse en el domicilio, lugar de trabajo, aula, centro de rehabilitación, etc. En caso de ser necesaria la consulta de apoyo, ésta será incluida en el plan de tratamiento de rehabilitación)

- Actividad física (Terapia física, Actividades deportivas, Expresión Corporal, entre otras)

4.8.4. Características del tratamiento:

- Modalidad: Ambulatorio.

- Frecuencia de tratamiento tino: la persona con discapacidad visual deberá recibir como mínimo cuatro horas semanales de rehabilitación funcional.

La frecuencia podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo con la edad, diagnóstico y pronóstico de enfermedad, aptitudes, intereses y posibilidades del paciente como así también a la etapa del tratamiento en que se encuentre la persona con discapacidad visual.

- Tipo de atención: individual y/o grupal. De acuerdo a las características del paciente, la etapa del tratamiento en que se encuentre, estará indicado el tipo de atención.

4.8.5. Unidad de atención:

Se denomina Unidad de Rehabilitación Tiflológica al equivalente a una hora de atención en rehabilitación funcional de personas con discapacidad visual, para cualquiera de las prácticas comprendidas en los servicios descriptos.

4.8.6. Tipos de tratamiento:

Si bien toda persona discapacitada visual puede requerir tratamiento de rehabilitación como tal, su edad, características psicofísicas y situación socioeconómica serán factores esenciales para la determinación del tratamiento a suministrar.

o Estimulación visual: de 0 a 6 años

o De 7 años en adelante: el tratamiento estará destinado a restablecer las habilidades y potenciar las aptitudes de la persona con discapacidad visual que estará en relación con su edad, actividad, necesidades específicas e intereses del individuo.

Asimismo, la evaluación de las características psicofísicas del paciente, las de su patología discapacitante y la de otras asociadas si las hubiere, será un factor determinante en la elaboración del programa de rehabilitación a suministrar.

Si bien en el caso de patologías asociadas, se deberá determinar a priori si puede recibir tratamiento de rehabilitación como discapacitado visual, los otros factores discapacitantes gravitarán para adecuar metodologías, adaptar o modificar técnicas, aumentar o disminuir frecuencias y ritmos de tratamiento.

Situación socioeconómica: La situación socioeconómica es otro de los factores determinantes del tipo de tratamiento a suministrar, por cuanto el mismo tendrá requerimientos especiales, según se trate de una persona de un medio urbano o de un medio rural o si es un estudiante, ama de casa, obrero, profesional, jubilado, etc.

Asimismo, las características del medio ambiente en que se desenvuelve; accesibilidad, medios de transporte, barreras arquitectónicas, condiciones de la vivienda, etc., gravitarán para la determinación del tratamiento más adecuado.

El tratamiento de rehabilitación a suministrar a una persona discapacitada visual, será la resultante de la correcta coordinación en el abordaje y posibilidades del mismo, dentro de un proceso funcional acotado en el tiempo, de acuerdo con la capacidad de evolución del mismo.

En consecuencia, de acuerdo con los requerimientos de cada paciente, éste deberá recibir mayor cantidad de sesiones de atención en Rehabilitación propiamente dicha, Psicología y/o Servicios Sociales, o por el contrario, atención en Orientación y Movilidad, Terapia Ocupacional o Técnicas de Comunicación.

4.8.7. Etapas del Tratamiento:

a) Evaluación: consultas oftalmológicas (2) y consultas psicológicas psiquiátricas (2).

Entrevistas en Rehabilitación propiamente dicha, Servicio Social, Orientación y Movilidad, Terapia Ocupacional, Actividad Física y Técnicas de Comunicación.

En la evaluación se determinarán el diagnóstico y pronóstico según enfermedad, y las posibilidades de recibir tratamiento de rehabilitación funcional.

b) Tratamiento: de acuerdo al plan de tratamiento específico para cada paciente en función de sus aptitudes y objetivos se incluirá:

o Rehabilitación visual propiamente dicha

o Psicología

o Servicio Social

o Orientación y movilidad

o Terapia Ocupacional

o Técnicas de Comunicación

o Consultas oftalmológicas para control de evolución del tratamiento.

Se deberán realizar evaluaciones de equipo periódicas para analizar los logros obtenidos y plantear nuevas estrategias u objetivos en caso que la persona con discapacidad visual así lo requiera.

c) Duración: se estima que con una frecuencia de tratamiento tipo y de acuerdo con las características especiales de cada paciente la duración será de doce meses quedando como excepción los casos en los que las condiciones psicofísicas y/o la evolución de la enfermedad requieran una duración más prolongada del tratamiento.

4.8.8. Equipo profesional:

a) Médico oftalmólogo

b) Profesor especializado en Personas con discapacidad visuales para las áreas de Orientación y Movilidad y Comunicación o Profesor en Educación Especial, con cursos que lo habiliten para trabajar en las áreas de Orientación y Movilidad y Comunicación, Profesor de Educación Física o Kinesiólogo con cursos que lo habiliten para trabajar en el área de Orientación y Movilidad.

c) Licenciado en Psicología

d) Trabajador Social

e) Terapista Ocupacional (en caso de no existir el recurso humano en la zona de localización del Centro podrá incorporarse un Profesor especializado en Personas con discapacidad visuales para trabajar en el área de Actividades de la Vida Diaria )

Equipo complementario:

f) Técnico en Optica

g) Licenciado en Psicopedagogía

h) Estimulador visual (profesora/maestra de educación especial o profesionales afines con capacitación específica)

Se agregarán al equipo complementario los profesionales necesarios para las actividades que se desarrollen en el centro que requieran mayor recurso humano.

SERVICIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN FAMILIA Y/O HABITAT

4.9. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT

Si bien las prácticas de atención en materia de discapacidad y las acciones que se implementan para ello persiguen fundamentalmente la promoción y mantenimiento de las personas con discapacidad dentro de su ámbito natural, que es la familia, no siempre ello es posible, y resulta necesario, en consecuencia, arbitrar los medios institucionales para reemplazar o restituir la ausencia o pérdida del grupo familiar propio.

Las razones por las cuales una persona discapacitada no puede permanecer en su, grupo familiar de origen son diversas: abandono, fallecimiento o enfermedad de sus progenitores o familiares, discapacidad severa o profunda que hace imposible su atención por parte de la familia, adultez y necesidad de independencia personal, razones socioeconómicas, etc.

Asimismo, muchas veces el tipo y grado de discapacidad impide a una persona valerse por sus propios medios en forma independiente, y se ve obligada a recurrir a recursos alternativos que le permitan subvenir a la cobertura de sus requerimientos esenciales.

No cabe duda, entonces, que las necesidades que presenta son de carácter social y familiar, y las respuestas deberán ser entonces de este tenor y a estos efectos.

Es decir que la incorporación de una persona discapacitada a algún sistema alternativo a su grupo familiar siempre estará motivada por razones socio-familiares, agravadas por la situación de discapacidad, pero no debe ser esta última (la discapacidad) la razón que justifique la separación de éste de su medio familiar.

La tendencia mundial en el tema, amparados en los principios de Normalización de Personas Discapacitadas, consagradas por las Naciones Unidas, privilegian en la medida de lo posible la permanencia de la persona discapacitada en su medio, y ante la imposibilidad de ello, la cobertura de sus necesidades básicas a través de Sistemas Alternativos al grupo Familiar, en los cuales fundamentalmente se tenga en cuenta el respeto por la individualidad y el derecho a su integración social.

Consecuentemente, este tipo de recursos tendrá características especiales que debemos considerar:

- Estructuración del recurso de acuerdo a criterios de edad, sexo, tipo y grado de discapacidad,

- Organización de la vida institucional teniendo en cuenta la individualidad y la integración social de cada residente.

- Participación activa en la comunidad, evitando el aislamiento y segregación institucional.

Es por ello, que en la medida de las posibilidades deberán privilegiarse las pequeñas instituciones, sobre las grandes, que difícilmente puedan cumplir estos objetivos y permitir a las personas con discapacidad el goce de condiciones de vida más dignas.

Fundamentalmente se deberá tener en cuenta que las mismas deben permitir y facilitar el aprendizaje social necesario para que una persona discapacitada pueda integrarse lo más adecuadamente posible a su medio.

La organización de este tipo de recursos se hará de acuerdo a criterios de autovalimiento e independencia, que son los que permiten el desarrollo de los diferentes modelos en la materia,los que podrán ser a su vez de una misma o distintas discapacidades, de diferentes o iguales edades y sexos, exclusivamente para Personas con discapacidad o integrados con personas que no lo son, de autogestión o de organización dirigida, de medio urbano o rural, etc.

Asimismo este tipo de recursos podrán ser contratados cuando ya existen en la comunidad o promovidos para su creación a través de los Programas Comunitarios que se desarrollen con grupos o entidades de personas con discapacidad o relacionadas con los mismos.

Los modelos propuestos son: Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.

En todos los casos este tipo de recursos institucionales preferentemente deberá funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para Personas con discapacidad, por cuanto cumplen una finalidad propia y no necesariamente los beneficiarios de los mismos pueden requerir otra modalidad de atención.

Consecuentemente cuando necesiten simultáneamente concurrir a una escuela, taller o trabajo, pueden hacerlo como el resto de las personas fuera del ámbito de su vivienda.

No obstante, pueden presentarse ofertas institucionales como por ejemplo, Hogar y Escuela, dentro de una misma institución, en cuyo caso deberá procurarse que ambas modalidades funcionen lo más independientemente posible.

4.9.1. RESIDENCIAS:

4.9.1.1. Definición conceptual:

Se entiende por Residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas o que requieran un mínimo de acompañamiento para ello.

La Residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismos la administración y organización de los bienes y servicios que requieran para vivir.

En las residencias podrán vivir personas de diferente tipo de discapacidad con otras que no la posean, siempre y cuando sea posible la convivencia y la integración entre sus integrantes.

La residencia, también, es un recurso institucional que brinda un espacio de contención, sostén y orientación tanto en la dinámica interna (vida diaria de los residentes) como en la inserción de los mismos en los diferentes espacios (recreativos, terapéuticos, de salud, educativos, laborales, entre otros).

La residencia se entiende como prestación habitacional complementaria a otros servicios y/o actividades que contemplen el perfil del residente, sus necesidades, intereses y posibilidades.

La ubicación de las Residencias deberá ser en zonas que faciliten la integración social de los residentes con los distintos recursos existentes en la comunidad, y puedan participar activamente con diferentes miembros y en diversas actividades de su medio social.

Se deberá tener especialmente en cuenta que en la unidad habitacional no existen elementos identificatorios que la diferencien y discriminen del resto de las viviendas de la zona.

La estructura de funcionamiento de las residencias deberá estar concebida de forma tal que se tengan en cuenta y privilegien los aspectos de: intimidad, individualidad y afectividad, y en la dinámica de interacción interna se deberán tener en cuenta todos los aspectos referidos a la corresponsabilidad para el desarrollo y mantenimiento de las residencias, y la solidaridad entre sus miembros respecto de las dificultades o diferencias que pudieran existir entre los residentes.

En el ingreso de un nuevo miembro a la Residencia se deberá tener especialmente en cuenta la aceptación de éste por los otros residentes, por lo que deberá permitírseles la previa evaluación de los mismos, y la existencia de un período de convivencia para determinar posteriormente su incorporación definitiva o no.

4.9.1.2. Beneficiarios:

Personas con discapacidad a partir de los 18 años de edad, de ambos sexos, y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.

Asimismo podrán considerarse Residencias para personas con discapacidad de un mismo sexo y/o patología.

4.9.1.3. Capacidad:

La capacidad del servicio será relativa a la disponibilidad total que otorgue la planta física, preferentemente con un máximo no mayor a 30 residentes.

4.9.1.4. Pautas de ingreso y egreso:

• Ingreso: a partir de los 18 años y hasta los 60 años, teniendo en cuenta que el postulante presente las condiciones señaladas precedentemente.

• Egreso:

- Modificación de las condiciones psicofísicas del residente de forma tal que sea imposible su permanencia en la Residencia y requiera para su atención otro servicio especializado.

- Cambios en su situación social y/o familiar.

- Dificultades de convivencia con otros residentes que obliguen a su separación o traslado a otro sistema de asistencia.

4.9.1.5. Tipo de prestación:

Alojamiento permanente.

4.9.1.6. Recursos humanos:

De acuerdo al tipo de Residencia y necesidades de sus integrantes, se contará con una Dirección Operativa responsable del establecimiento, con título profesional de incumbencia o que acredite experiencia en el área. Asimismo, deberá contar con la apoyatura de un equipo y auxiliares cuya configuración estará determinada por el perfil de población existente.

En todos los casos que lo justifiquen, las Residencias contarán con la apoyatura de recursos profesionales especializados.

4.9.1.7. Funcionamiento:

Por las características de las Residencias en todos los casos deberán funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad y abastecer los requerimientos médicos, educativos, laborales, terapéuticos, etc. de sus integrantes, fuera de su ámbito.

4.9.2. PEQUEÑOS HOGARES:

4.9.2.1. Definición conceptual:

Se entiende por Pequeño Hogar al recurso institucional destinado a un número limitado de personas con discapacidad sin grupo familiar propio o continente, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar.

Se trata aquí de reproducir el ámbito familiar de la manera más similar posible con el objeto de que la ausencia de este tipo de requerimientos no afecte o retrase su desarrollo.

Este tipo de recurso deberá organizarse por lo tanto como una familia, con una pareja responsable o en su defecto un adulto (hombre o mujer) a cargo de un grupo de personas con discapacidad.

El funcionamiento del Pequeño Hogar deberá darse internamente con distribución de roles y funciones como en una familia, y externamente, con incorporación y participación de sus miembros en la comunidad circundante.

El Pequeño Hogar puede estar compuesto de personas con discapacidades similares o diferentes, siempre y cuando sea posible la convivencia, como así también pueden estar integrados con otras personas sin discapacidad.

La discapacidad que posean sus integrantes será aquella que les permita de acuerdo a su nivel de autovaliamiento e independencia beneficiarse de este sistema.

4.9.2.2. Beneficiarios:

Personas con discapacidad de ambos sexos que puedan convivir en este sistema.

4.9.2.3. Capacidad:

Puede variar oscilando su capacidad entre 2 y 5 personas con discapacidad.

4.9.2.4. Pautas de ingreso y egreso:

• Ingreso: a partir de los 3 años de edad (antes de ésta se aconseja en el caso de niños sin familia su atención por parte de un Ama externa o recurso similar).

• Egreso:

- Modificación de las condiciones psicofísicas de la persona con discapacidad de forma tal que hagan imposible su permanencia en un Pequeño Hogar, y requieran para su atención un servicio especializado.

- Cambios en su situación familiar.

- Estar en condiciones de vivir independientemente o en otro sistema más adecuado.

4.9.2.5. Tipo de prestación:

Alojamiento permanente.

4.9.2.6. Recursos humanos:

El Pequeño Hogar estará a cargo de un matrimonio o de una persona que pueda ser responsable de personas con discapacidad, y que estén en condiciones de asumir la atención integral de los mismos, pudiendo contar con el auxilio de terceros para la cobertura de las necesidades básicas cotidianas.

El número de auxiliares variará de acuerdo al tipo de Pequeño Hogar que se trate y de los requerimientos de sus beneficiarios.

Los Pequeños Hogares podrán depender de una institución, de la que reciben la apoyatura necesaria en los aspectos médicos, psicológicos y sociales que pueden requerir, como así también la correspondiente supervisión Institucional.

4.9.2.7. Funcionamiento:

Por las características del Pequeño Hogar deberá funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad, y abastecer los requerimientos médicos, psicológicos, sociales y educativos de sus integrantes fuera de su ámbito.

4.9.3. HOGARES:

4.9.3.1. Definición conceptual:

Se entiende por Hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

Generalmente, el Hogar es un recurso destinado a aquellas personas con una discapacidad severa o profunda que requieren de una infraestructura especializada para su atención, sin la cual se hace difícil su supervivencia.

La determinación de la discapacidad severa o profunda de los beneficiarios deberá tener en cuenta el diagnóstico funcional de los mismos, lo que implica la consideración de su desempeño en forma integral. Es decir, evaluando las aptitudes, intereses y posibilidades de la persona con discapacidad desde una perspectiva bio-psico-social.

El Hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos y requieran un mayor grado de asistencia y protección.

Por las características del Hogar, deberá asegurarse en forma programada su funcionamiento en todos sus aspectos: alojamiento, alimentación y atención especializada, la que deberá ser suministrada por personal idóneo y capacitado a tales efectos.

No obstante, la vida en el Hogar deberá permitir a sus beneficiarios gozar del respeto a su individualidad y privacidad, y participar del mayor número posible de actividades fuera del mismo que faciliten su integración social.

El desarrollo de las actividades tanto como la disposición del alojamiento deberá realizarse teniendo en cuenta, edades, grado de discapacidad, aptitudes e intereses, procurando en la medida de lo posible contar con espacios independientes para los diferentes grupos. No obstante, también deben preverse espacios y actividades en común entre todos los residentes.

4.9.3.2. Beneficiarios:

- Niños y adolescentes con discapacidad.

- Jóvenes y adultos con discapacidad.

Los beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios independientes para niños y adolescentes. y servicios para jóvenes y adultos, pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico asistencial.

4.9.3.3. Capacidad:

La misma puede variar significativamente de acuerdo a factores tales como: infraestructura edilicia, recursos humanos, región o zona del país, demanda, etc., razón por la cual su capacidad será preferentemente, de hasta un máximo de 70 beneficiarios.

4.9.3.4. Pautas de ingreso y egreso:

• Ingreso: preferentemente a partir de los 6 años de edad (antes de ésta, se aconseja en el caso de niños sin familia, su atención por parte de un Ama Externa o recurso similar).

• Egreso:

- Modificación de las condiciones psicofísicas de la persona discapacitada de forma tal que hagan imposible su permanencia en un Hogar, y requieran para su atención otro servicio especializado.

- Cambios en su situación familiar y/o social.

4.9.3.5. Tipo de prestación:

• Alojamiento de lunes a viernes.

• Alojamiento permanente.

• Alojamiento fines de semana.

La prestación de hogar incluirá en todos los casos, el abastecimiento del residente en cuanto a hotelería (ropa de cama, toallas), elementos de tocador y lavado de ropa personal. No incluye la provisión de pañales descartables y medicación.

4.9.3.6. Recursos humanos:

El Hogar deberá contar con un equipo básico conformado por8:

———

8 Estimado para una cantidad de 30 beneficiarios.

a) Director / Responsable /Coordinador (profesional especializado)

b) Médico Consultor (Exigencia de “médico” sustituida por la de “médico consultor”, por art. 3° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)

c) Psicólogo

d) Asistente Social

Equipo de Apoyo:

e) Personal Auxiliar (uno cada 15 beneficiarios)

f) Personal auxiliar nocturno (2 hasta 30 beneficiarios)

g) Otros Profesionales y/o técnicos

El director así como los profesionales y técnicos mencionados en b), c), d), e), f) son de participación básica y los señalados en g) podrán incorporarse en los diferentes servicios de acuerdo con las necesidades de los residentes y el perfil que desarrolle el Hogar.

El instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga horaria global, tanto para b), c) d) y g) permitiendo que cada servicio las distribuya de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal por profesional.

La concurrencia del Director, Auxiliares y Auxiliares de guardia nocturna deberá ser diaria, no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos del servicio. El servicio deberá contar con un responsable durante todo el horario de funcionamiento.

El perfil técnico profesional del Director, Auxiliares y Auxiliares de guardia nocturna será el siguiente:

• Podrán desempeñarse como Directores/Responsables/Coordinadores: profesionales y/o docentes especializados con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.

• Podrán cumplir el rol de auxiliares profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.

• Los auxiliares de guardia nocturna deberán estar capacitados para la atención de los residentes, preferentemente con formación afín (auxiliares de enfermería, de geriatría, en atención a personas con discapacidad) y su número deberá ser suficiente y adecuado para asegurar la atención permanente de los mismos. Personal auxiliar nocturno: 2 hasta 30 residentes como mínimo (Al menos uno de ellos deberá contar con título habilitante de auxiliar de enfermería).

4.9.3.7. Actividades:

El Hogar podrá contar con actividades de mantenimiento de la calidad de vida, centrada en los intereses de cada residente; al mismo tiempo se espera un trabajo de apoyo familiar que tendrá como objetivo generar un espacio de reflexión y participación de la familia, en aquellos casos que sea posible.

El Hogar podrá incluir actividades de la vida diaria y asambleas comunitarias, siempre que las características de la población asistida lo permitan. Las mismas podrán ser planificadas en forma anual. Las actividades de fin de semana y feriados que pueden desarrollarse son las siguientes: recreativas, de expresión y lúdicas. Las mismas deben estar supervisadas por el equipo profesional del establecimiento. Asimismo se espera que se mantengan regulares entrevistas con las familias y/o responsables de los beneficiarios residentes.

Los hogares para personas con discapacidad suelen presentarse asociados a otras modalidades prestacionales reconocidas, tales como:

Ñ Hogar con Centro de Día.

Ñ Hogar con Centro Educativo Terapéutica.

Ñ Hogar con Educación Inicial.

Ñ Hogar con Educación General Básica.

Ñ Hogar con Formación Laboral.

En estos casos se agregan a las actividades que se realicen en el Hogar, aquellas referidas a la modalidad asociada que se reconozca.

Las actividades que se realicen en el Hogar serán las referidas a la modalidad asociada que se reconozca y se desarrollarán de lunes a viernes en horarios diurno.

Las actividades que se realicen en horarios vespertinos y nocturnos, así como fuera de semana feriados deben estar previstas, organizadas y supervisadas por el equipo profesional del establecimiento.

4.9.3.8. Funcionamiento:

El hogar deberán funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para discapacitados, de no ser ello posible deberá procurarse que tanto los espacios como las actividades de uno u otro servicio, tengan la separación correspondiente para permitir un adecuado aprovechamiento de los mismos por parte de los beneficiarios y una correcta identificación.

5. REQUISITOS DE PLANTA FISICA DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Los ítems que a continuación se describen constituyen los requisitos mínimos de un edificio prestacional, desde el punto de vista de la planta física, teniendo en cuenta que los mismos regirán para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma.

Se toma como base:

• Ley Nacional N° 22.431, Sistema de protección integral de las personas discapacitadas; su modificatoria en los artículos 20, 21 y 22 la Ley Nacional N° 24.314 con su Decreto Reglamentario N 914/97.

• El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y su Ley modificatoria N° 962/02. El mismo será considerado como de aplicación ampliatoria en todas aquellas jurisdicciones locales que no posean normativas específicas para establecimientos de atención a personas discapacitadas.

• Ley N°161, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Reglas del Arte de la construcción.

Es intención obtener de este conjunto de requisitos un instrumento capaz de contemplar y de adaptarse a las situaciones particulares, regionalismos, pautas culturales, etc.

Para la presentación de la Oferta se solicitará: plano del edificio registrado, en el estado actual habilitado por entidad competente.

5.1.1. GENERALIDADES DE LOS LOCALES PARA TODAS LAS MODALIDADES

5.1.1.1. LOCALIZACION / TIPOLOGIA /SEGURIDAD EDILICIA

5.1.1.1.1. UBICACION DEL INMUEBLE

No se admitirán establecimientos linderos o cercanos con industria o taller, u otro tipo de local cuya actividad produzca ruidos, emanaciones, vibraciones u otro elemento contaminante o de riesgo. Se tendrá en cuenta asimismo, que el predio no se encuentre en zona inundable o anegadizada, o sobre fallas geológicas o con movimientos de suelos. De mediar cualquiera de estas situaciones y de no existir otra alternativa, será obligatorio emplear el máximo de recursos posibles que garanticen la seguridad de permanencia en el lugar. Para este caso, la ocupación del inmueble deberá tener carácter transitorio.

5.1.1.1.2. VIAS DE ACCESO (GENERAL)

Pavimentadas o mejoradas de transibilidad permanente.

Se permitirán trayectos mejorados (con carácter de excepción) cuyas características permitan el tránsito seguro de vehículos ante cualquier condición climática.

5.1.1.1.3. ACCESO AL EDIFICIO (VEHICULAR)

Establecimiento en acera con reserva de espacio autorizado y convenientemente señalado, según reglamentación local.

Resulta preferible el ingreso vehicular bajo techo, preferentemente en el interior de la propiedad.

5.1.1.1.4. ACCESO AL EDIFICIO (PEATONAL)

El acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o umbral y/o rampa. Se admitirán escalones como excepción, y su aceptación estará condicionada a las referencias topográficas zonales, y al análisis técnico respectivo, aceptándose siempre como alternativa una rampa o sistema de elevación mecánico.

No se aceptarán puertas giratorias como ingreso al edificio. Se sugiere que la apertura de la puerta principal, tenga el sentido de la evacuación. Para zonas de climas adversos, se recomienda el uso de la exclusa con doble puerta, de modo de preservar el acondicionamiento ambiental (se respetarán las superficies de aproximación para usuarios de sillas de ruedas).

5.1.1.1.5. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE

Se evitarán en principio los establecimientos desarrollados totalmente en planta/s alta/s, quedando condicionado tales casos al tipo de presentación ofertada y la realidad regional.

El inmueble será de uso exclusivo para la prestación ofrecida. De localizarse en la misma estructura edilicia algún otro tipo de actividad, la misma deberá estar totalmente aislada de la ofrecida, no afectando a ningún local propio ni en capacidad ni en uso.

En zonas con accidentes geológicos la estructura edilicia deberá responder a la normativa del ente habilitante (estructura antisísmica).

5.1.1.1.6. CIRCULACIONES

5.1.1.1.6.1. CIRCULACIONES HORIZONTALES

Deberán cumplir con:

• Evitar toda presencia de materiales de terminación que pudieran ser combustibles y/o inflamables, o que emanen gases tóxicos en pisos, paredes y techos.

• Estar libres de obstáculos que puedan generar accidentes en el desplazamiento de los usuarios, o impedir el paso cómodo de una silla de ruedas y/o camilla.

• Las puertas de salida utilizadas como escape (involucradas en el recorrido), deberán abrir en el sentido de la evacuación; efectuada la acción quedarán trabadas (abiertas), exceptuando aquellas que por sus características sean las emplazadas para aislar el fuego.

• Pisos de material lavable, liso, inerte y preferentemente antideslizantes (siempre que mantengan en el tiempo sus características iniciales). Se privilegiará a los que permitan una higiene profunda (zócalo sanitario).

• Pasamanos rígidos en sus laterales, a una altura entre 0,80 a 1,00 mts. del nivel del piso para instituciones con personas con movilidad reducida. La sección transversal será entre 1' y ½ a 1' y ¾. Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza. En las zonas de desniveles, el pasamano acompañará la inclinación de los mismos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. Se exceptúa Estimulación, Educación Inicial y Educación General Básica.

• La iluminación se brindará mediante artefactos con comando (tecla), de fácil accesibilidad e identificación. Deberá proveer la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, (tanto en circulaciones verticales como horizontales). Para el mejor rendimiento de la intensidad de la luz natural o artificial y mejorar la visualización del recorrido, se recomienda que las terminaciones sean de tonos claros.

• Carteles indicadores del recorrido de salida de emergencia, fácilmente legibles por su ubicación, altura del piso, tamaño de letras y fácil comprensión de símbolos (Normas IRAM). Deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y la longitud de las circulaciones, y próximos a la luminaria de emergencia. Esta deberá desplegarse en todo el recorrido, e iluminarlo en su totalidad.

5.1.1.1.6.2. CIRCULACIONES HORIZONTALES (s/Dec. Regl. N° 914/97)

Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m —en el caso de largas circulacione—, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.

Se tendrá en cuenta el 'volumen libre de riesgos' —0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación—, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.

Dicha disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. En ningún caso en edificios existentes se admitirán circulaciones generales inferiores a 0,90 m.

Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem 5.1.1.1.6.3.1 o por rampas que cumplirán lo prescrito en el ítem 5.1.1.1.6.3.3. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.

Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estará netamente diferenciada.

5.1.1.1.6.3. CIRCULACIONES VERTICALES (s/ Dec. Regl. N° 914/97)

5.1.1.1.6.3.1. Escaleras:

El acceso a las mismas deberá brindarse siempre a través de zonas o locales principales o centrales del edificio o desde las circulaciones, de fácil y liberada conexión con la vía pública.

En los establecimientos con asistencia a usuarios de riesgo, debe protegerse el vacío de escaleras con baranda, reja o malla de alambre no inferior a 1,80 m de altura.

Para Planta Baja y Primer Piso:

• Deberá cumplir con los requisitos para escaleras de primera, según el código de edificación de su jurisdicción.

• No se aceptarán las construidas en madera.

• El ancho de las mismas será de 1.20 mts. (mínimo); debiendo mantenerse en todo el recorrido. Los tramos rectos entre los descansos no tendrán más de 10 escalones. No se admitirán escalones compensados o en abanico. Dicha disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. En edificios existentes no se admitirán escaleras de ancho inferior a 0,90 m, debiendo poseer idénticas características de trazado y medidas que las detalladas.

• Escalones con pedadas antideslizantes; (pedada entre 0.28 m y 0.30 m, alzada entre 0,14 m y 0.16 m) con aristas evidenciadas que permita fácilmente su identificación al ascender o al descender.

En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo en el caso de adaptaciones de escaleras existentes.

• Pasamanos sobre ambos laterales a 0,90 m+ 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. La forma de fijación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá un diámetro mínimo 1' y 1/2 y máximo de 1' y 3/4 y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.

Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.

• Puertas de protección de 0,90 mts. de altura mínima, ubicadas en los arranques superior e inferior de la escalera. Las puertas contarán con un pasador de seguridad, y con apertura en el sentido de la evacuación. Poseerán herraje de tipo antipánico.

Además de lo especificado para Planta Baja y un piso, las mismas deberán conformar un desarrollo de escalera único, es decir conectarán planta baja con el resto de los pisos del establecimiento en forma continua. El diseño de la misma deberá garantizar el traslado seguro de las personas.

5.1.1.1.6.3.2. Escalera Complementaria (Su fin es corregir las deficiencias que pueda presentar el inmueble)

Para casos de edificios de extensos recorridos y/o donde no se puedan ejecutar escaleras normalizadas, y/o que la escalera se encuentre a más de 30 m de la salida, se solicitará una escalera complementaria a la principal. Ubicada en lugar estratégico, (ya sea interior o exterior al edificio), debe facilitar el traslado o evacuación de los residentes de los distintos niveles o sectores a la vía pública de características constructivas similares a la reglamentaria.

5.1.1.1.6.3.3. Rampas: (Construidas en albañilería u hormigón)

Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.

• Prescripciones en rampas

El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.

No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.

Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180° este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;

Cuando el giro es a 90°, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro;

Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas rampas.

Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.

La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.

Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa.

Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.

• Pasamanos en rampas

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m+ 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m+ 0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.

La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior.

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.

Con revestimientos de características iguales a las señaladas para la escalera.

5.1.1.1.6.4. CIRCULACIONES MECANIZADAS (s/Dec. Regl. N° 914/97)

5.1.1.1.6.4.1. Ascensor:

En todos los casos, se solicitará certificado de uso, otorgado por la autoridad habilitante del lugar, y constancia mensual de mantenimiento, emitido por la entidad responsable de dicho control, además de toda otra exigencia prevista en las reglamentaciones de su jurisdicción.

Si el desarrollo del edificio es de planta baja y primer piso y se halla destinado a prestaciones que prevean la concurrencia o residencia de discapacitados motores, deberá contar con un ascensor. Si el edificio es de planta baja y más de un piso, es obligatoria la instalación de un ascensor con capacidad mínima para silla de ruedas y un acompañante.

• Dimensiones: En ningún caso las dimensiones interiores serán inferiores a 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, según lo establecido en el art. A.1.4.2.3. del Decreto 914/97.

• Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina.

En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m 0,10 m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios.

Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.

• Pasamanos en cabinas de ascensores

Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.

• Señalización en la cabina

En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.

• Piso de la cabina

En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante. Queda excluido el uso de alfombra.

• Botonera en cabina

En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.

A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.

• Rellanos

Dimensiones de rellanos

El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).

En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).

En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas.

Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 2,30 m de diámetro.

• Pulsadores en rellano

Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.

• Mirillas en puertas del rellano

Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado.

Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.

La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.

La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.

• Puertas de cabina y rellano

La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 2,00 m.

• La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.

• Separación entre puertas de cabina y rellano

La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.

• Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas

El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.

• Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano

En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.

• La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,03 m.

• Se utilizarán en todos los casos materiales de revestimiento: no combustibles ni inflamables o que emanen gases tóxicos, preferentemente de superficies lisas y lavables.

• Iluminación interior del coche que garantice la visualización plena de los comandos y de la superficie de desplazamiento. (Se colocará una luminaria de emergencia a batería).

5.1.1.1.6.4.2. Medios alternativos de elevación

Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.

5.1.1.1.7. PREVENCION Y SEGURIDAD EDILICIA

Obligatorio poseer un sistema de seguridad contra incendio según Bomberos, Policía Federal, o entidad competente de la zona.

Debe garantizarse el funcionamiento permanente, en caso de existir, de: detectores de humo/ temperatura y fuga de gas, luz de emergencia, llamadores de cama, bombas de agua y ascensor/es.

Materiales de revestimiento: En pisos, paredes y cielo rasos no se admiten aquellos combustibles o inflamables o que pongan en situación de riesgo a los ocupantes del inmueble. (Ejemplo: madera, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombras, etc.)

Empleo y ubicación de los materiales y artefactos: se tendrá especial cuidado en el uso de los materiales, prohibiéndose los pisos de madera con cámara de aire; evitándose instalaciones eléctricas próximas a la de gas, u ocultas, que puedan sufrir recalentamiento en contacto con materiales combustibles; o condensación o vapor de agua cercanos a circuitos eléctricos; llaves de gas afectadas a fuentes de calor o artefactos ubicados inadecuadamente.

5.1.1.1.7.1. Luz de Emergencia:

Deberá contarse con iluminación de emergencia, sistema que puede funcionar con centrales alimentadas por acumulador/es, o generador/es o a través de artefactos autónomos (a batería). Deberá cumplimentar Normas IRAM. Dichas luminarias se preverán en circulaciones, áreas críticas, sanitarios y cocina, garantizando la evacuación del establecimiento ante una emergencia y/o catástrofe.

5.1.1.1.7.2. Señalamiento de medios de salida

Deberán colocarse carteles indicadores del recorrido de salida de emergencia (sentido de evacuación), fácilmente legibles por su ubicación, altura en relación con el piso, tamaño de letras y fácil comprensión de símbolos. Su fin: reunir en lugar preestablecido al conjunto de personas evacuadas (vía pública o espacio descampado seguro), para permitir la rápida asistencia de la ayuda externa.

Los carteles deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y longitud de las circulaciones y ubicados próximos a la fuente de luz de emergencia. Deberá cumplimentar Normas IRAM.

5.1.1.1.7.3. Detectores de humo/temperatura y fugas de gas

Es obligatoria la instalación de un sistema de prevención para emanaciones tóxicas o incendio. El sistema a instalar, cumplirá con las normativas vigentes, y contará con la garantía y firma de quien asuma la responsabilidad técnica.

En edificios de menos de 300m2 de superficie en una sola planta pueden instalarse artefactos autónomos (a batería), y para superficies cubiertas mayores, (edificios de plantas extensas o en altura), los detectores o sensores de humo/temperatura y/o fugas de gas, contarán con una conexión entre sí, con terminal en una central receptora ubicada en lugar estratégico (de fácil visualización), de modo que capte el aviso y permita una pronta identificación del sector del siniestro. El sistema puede funcional con centrales, alimentadas por acumulador/es o generador/es.

Se colocarán detectores de humo en todos los locales a excepción de los sanitarios y cocina.

Se colocarán detectores de gas en aquellos locales donde halla artefactos de cámara abierta y/o llama expuesta.

Lo anterior es requisitoria mínima, aceptándose todo sistema que supere lo descripto.

5.1.1.1.7.4. Extinguidores triclase (fuegos ABC)

Deberán instalarse en cantidad y ubicación según lo que designe el ente competente. En todos los casos los matafuegos a pared sobre placa identificatoria, a no más de 1,50 m la parte superior respecto del piso. Se recomienda especial atención al diseño y peso del aparato, según las características del personal del establecimiento.

Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de la carga de los extinguidores.

5.1.1.1.7.5. Programa de evacuación edilicia

Se formulará un plan (con el asesoramiento de personal competente: bomberos, defensa civil o Ingeniero en Seguridad e Higiene Laboral), que contemple la gráfica del camino más favorable, alternativas ante la emergencia y la instrucción del personal del establecimiento, de cómo obrar ante tal circunstancia (se recomienda el entrenamiento periódico —por medios de simulacros— a fin de verificar la efectividad).

5.1.1.1.7.6. Protección de vacíos en el conjunto edilicio

Deberán protegerse con defensas de alambre artístico o reja, todos aquellos espacios que involucren riesgo (balcones, ventanas, terrazas, escaleras, vacíos entre niveles, etc.). Se recomienda no instalar rejas o protecciones fijas o empotradas que obstaculicen la acción de rescate, debiendo ser expulsables o permitiendo su apertura en plantas altas por los bomberos en caso de emergencia.

5.1.1.1.7.7. Grupo electrógeno

Para la modalidad Hogar: el edificio contará con grupo electrógeno que abastezca una heladera, bombas de agua y ascensor a fin que garantice la continuidad de la prestación en caso de corte de suministro eléctrico.

5.1.1.1.7.8. Instalación Contra Incendio (Conforme a las características del inmueble)

5.1.1.1.7.8.1. Escalera contra Incendio

Deberá conformar un recinto propio, construido en mampostería u hormigón. Si su ubicación es interna, debe poseer antecámara, puerta de doble contacto con cierre automático y conducto o espacio con salida a los cuatro vientos que oficie de extracción de humo. La antecámara evita la invasión de humo, y el ingreso de las personas que se desplazan a la superficie del piso. Los elementos y accesorios de seguridad son los enunciados en el ítem sobre circulaciones, además de lo explicitado en el código de construcción sobre escaleras contra incendios.

Tanto en el caso de esta última como para la ubicada en el exterior del edificio, el tramo final deberá garantizar la rápida conexión con la vía pública.

5.1.1.1.7.8.2. Puertas de resistencia al fuego

En el acceso a cajas de escalera, o ante la presencia de edificios extensos, se recomienda colocar puertas de resistencia al fuego (designadas como F 30, F 60, etc.). Las mismas tienen como fin aislar el fuego y brindar mayor tiempo en la organización de la evacuación.

5.1.1.1.7.8.3. Hidrantes

Se solicitará como mínimo 1 cada 45 mts. de perímetro de edificio. Cada salida debe estar provista de una válvula para acoplar la manguera; debe llevar además un acelerador o evacuador de aire. El abastecimiento del líquido se hará por la presencia de un tanque de agua de reserva exclusiva para este sistema, o por cañería seca con conexión a la red de agua de la vía pública.

Edificio de más de 500 m2. de superficie cubierta: montantes de cañería seca.

Edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta: Tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.

Central de alarma con tablero indicador (optativo)

Deberá instalarse en lugar estratégico donde exista la presencia permanente de personas. A dicha central llegarán todas las señales de los sensores instalados que —como medida informativa y de prevención activa— un sistema general de alarma. Puede existir un equipo de altavoces mediante el cual se indicará a los ocupantes del inmueble sobre la actitud a adoptar según las circunstancias.

5.1.1.2. TERMINACIONES DE LOS LOCALES

- Pisos antideslizantes: se incentivará que el revestimiento guarde estas características.

- Pisos comunes (excepto esmaltados o pulidos): los mismos conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles y de fácil limpieza. Los pisos de madera con cámara de aire no se admitirán, por ser combustibles e implicar un riesgo ante la debilidad (en el tiempo) de su estructura. El resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal que garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección del fuego.

- Muros con terminación lisa, preferentemente de revoque fino a la cal o yeso, con pintura lavable.

- Cielo rasos de superficie continua sin perforaciones, de material inífugo; armados o aplicados in situ.

5.1.1.3. AMBIENTACION

El edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento secundario, evitándose la imagen institucional.

5.1.1.4. CERRAMIENTOS

Los cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.

Es recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad o policarbonato. Los aventanamientos de plantas altas contarán con rejas de seguridad expulsables en caso de siniestro.

5.1.1.5. ESTAR/COMEDOR (requerimientos constructivos s/normas municipales)

El estar y el comedor deben estar sectorizados por su función y vinculados entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente.

Puede conformar un único local o varios.

Relación superficie/residentes: se considerará 2 m2. por concurrente/residente indistintamente para cada modalidad, con capacidad para albergar al 66% de la población en forma simultánea.

- Si es un solo local:

lado mínimo

3,00 mts.

 

superficie mínima

18,00 m2.

- Si hay más de un local:

lado mínimo

2,50 mts.

 

superficie mínima

10,00 m2.

Altura mínima de piso a cielo raso: 2,60 mts.

Iluminación y ventilación: debe cumplir con el coeficiente de local de primera y hacerlo en formadirecta, garantizando visuales a los espacios abiertos.

Salón de usos múltiples (optativo): este espacio tiene como destino la posibilidad de realizar distintas actividades (terapia ocupacional, rehabilitación, recreación, comidas en distintos horarios no superpuestos). En el caso de un establecimiento con hogar con otra prestación ambulatoria, las áreas sociales deberán cumplimentar el metraje correspondiente a la modalidad más numerosa en concurrencia, no debiendo duplicarse el requerimiento.

Para las modalidades Centro de día y Centro Educativo Terapéutico se recomienda que se establezcan turnos de comida que no superen los 25 comensales simultáneos.

Es deseable que el comedor no pertenezca al salón de usos múltiples.

Sala reservada (optativo): lugar destinado a la reunión privada del residente con la persona o grupo de pertenencia.

5.1.1.5.1. Equipamiento

Sillas en número equivalente a la cantidad de residentes. Las mismas serán de un diseño adecuado, de estructura sólida y estable, lavables, de superficie lisa, y sin presencia de material absorbente.

Mesas para comedor de superficie lavable, de formato cuadrado y/o rectangular (de cuatro patas), que permitan acoplarse e incorporar escotadura para comensal en silla de ruedas.

Sillones con plano de asiento, aproximadamente a 0,45 m. (mínimo) del nivel del piso. El material de terminación será lavable y no absorbente.

Debe contar con elementos de acondicionamiento ambiental: calefacción y refrigeración los cuales serán adecuados a las particularidades regionales.

Artefactos de T.V. y audio.

Debe contar con elementos de decoración y ambientación que favorezcan la ubicación témporoespacial y el sentido de pertenencia de los residentes, propiciando el establecimiento de vínculos.

5.1.1.6. AREAS DESCUBIERTAS: SUPERFICIE MINIMA NECESARIA: 1,80 m2 POR RESIDENTE

Contarán con espacio/s a cielo abierto: jardines, patio embaldosado, y/o superficies como terrazas, etc.; debidamente equipados para su uso y con mobiliario apropiado como mesas, bancos y sillas para exterior.

La accesibilidad a cada uno de ellos debe estar brindada, pensando en el tipo de usuario, propiciando actividades externas (huerta, jardinería, deportes, etc.).

Una superficie de 1,80 m2 por residente recomendándose la generación de espacios semicubiertos dentro de dicha superficie (pérgola, galería, media sombra, etc.).

5.1.1.7. BAÑOS: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/DECRETO N° 914/97 Y NORMAS MUNICIPALES

5.1.1.7.1. Baños Generales

Todos los locales deberán estar vinculados entre sí y con el resto mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente.

No debe existir servidumbre de paso a través de los sanitarios.

Deberán cumplir con las dimensiones mínimas y las normas de ventilación e iluminación según el código de edificación del municipio de su jurisdicción.

Las puertas de ingreso a los baños deben ser de apertura hacia fuera, o corredizas, con cerradura de seguridad (llave maestra), con la finalidad de que pueda accederse fácilmente al rescate de una persona eventualmente caída dentro del recinto.

Todos los artefactos deberán estar provistos de canillas mezcladoras, con agua fría y caliente (para las Modalidades de Hogar y Residencia)

No se admitirán los inobidets, ni multifaz.

5.1.1.7.2. Relación artefactos residentes

Núcleo mínimo: lavamanos/inodoro/ducha: 1 por cada 8 residentes en hogar y un núcleo mínimo (lavamanos/inodoro) cada 15 concurrentes para prestaciones ambulatorias.

Bidets: uno por cada 3 inodoros. Puede ser reemplazado por un duchador manual próximo al inodoro (esta alternativa disminuye las riesgosas transferencias del usuario), e incluso puede oficiar de ducha general del local.

Bañera: es optativa. De existir bañera, deberá dotársela con el total de lo solicitado para este artefacto: accesorios de seguridad (agarraderas), piso antideslizante, duchador, llaves mezcladoras de agua fría y caliente. Deberá ubicarse preferentemente en locales de baño de uso general, para lograr un control más efectivo, y de ser posible deberá contar con dos lados libres.

5.1.1.7.3. Accesorios de seguridad

Los pasamanos y agarraderas serán de la sección transversal disponible en plaza. Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión. Su terminación será uniforme, suave al tacto, y de fácil limpieza.

Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.

No se admitirán elementos de loza o material frágil.

En los artefactos: inodoros, bidet y ducha a piso, serán de 0.70 mts. de longitud. En la bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.

En el caso de agarradera única entre artefactos (inodoro/bidet), la misma se colocará de pared a pared, tipo ménsula o escuadra.

Las puertas poseerán herraje de apertura del tipo llave maestra.

5.1.1.7.4. Terminaciones

Revestimiento impermeables hasta 2,10 m (mínimo); solados antideslizantes y lavables; cielo rasos continuos sin perforaciones.

5.1.1.7.5. Sanitario para Discapacitados

Debe equiparse preferentemente en planta baja de modo de facilitar su uso. Por otro lado se solicita que existiendo habitaciones en este nivel, se ocupen con los residentes discapacitados. En edificios de más de una planta deberá existir un baño equipado por piso, como mínimo (siempre que exista ascensor).

Las antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local.

Las puertas tendrán un ancho mínimo (luz libre) de 0.80 m que permita el paso cómodo de sillas de ruedas.

5.1.1.7.5.1. Equipamiento

Deberá contar con un espacio libre frente a los artefactos, dentro del cual quede inscripto un círculo de 1,50 mts. de diámetro, para permitir el giro de una silla de ruedas sin ningún tipo de perturbación, tanto para el usuario que es asistido, como para aquel que —aún dependiendo de la silla de ruedas— pueda movilizarse por sus propios medios.

Lavabo cuya altura desde el piso hasta el plano superior sea de 0,80 mts. y una luz libre vertical: 0,66 mts., sin pedestal (con ménsulas).

Inodoro: Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m+ 0,30 m del nivel del solado. Contará con agarradera fija a 45° en pared y rebatible a dársena para silla de ruedas.

Espejo ubicado sobre el lavabo deberá tener un ángulo de inclinación de 10° respecto al paramento que permita la cómoda visualización de sí mismo por parte del discapacitado.

Ducha y desagüe de piso: La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes.

Grifrería monocomando o a palanca o cuarto de vuelta en lavamanos y ducha.

Herrajes: manija tipo doble balancín y herraje de llave maestra libre-ocupado.

5.1.1.7.5.2. Terminaciones

Revestimiento impermeables hasta 2,10 m (mínimo); solados antideslizantes y lavables; cielo rasos continuos sin perforaciones.

Deberá tenerse en cuenta que no exista una distancia excesiva entre los baños y los dormitorios a los que sirven, dadas las características de los usuarios.

5.1.1.8. SERVICIOS GENERALES

5.1.1.8.1. COCINA: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/NORMAS MUNICIPALES

A. . ƒ Servicio Propio

El ámbito cocina no debe constituir servidumbre de paso hacia ningún otro local (lavadero, depósitos, etc.) que involucre riesgo para la producción de los alimentos.

– Superficie mínima:

9,00 m2 hasta 30 raciones.

 

16,00 m2 apto para 50 raciones

 

Superando los 16 m2 se incrementará en 0,30 m2 por persona sobre la cantidad señalada.

– Lado mínimo: 2,30 mts.

– Altura mínima: 2,40 mts.

– Iluminación natural: 20% de la superficie del local.

– Ventilación natural: 1/3 de la superficie de iluminación

A.1. Terminaciones

Revestimiento impermeable hasta 2,10 mts de altura (mínimo); solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielos rasos continuos, sin perforaciones.

A.2. Equipamiento

Cocina (artefacto):

– Hasta 15 raciones: 1 artefacto, tipo familiar, completo.

– De 15 a 50 raciones: 1 artefacto semi-industrial de 4 hornallas y 1 horno

– Más de 50 raciones: 1 cocina industrial de 4 ó 6 hornallas y 2 hornos

Se sugiere que en los costados del artefacto cocina existan mesadas de trabajo para poder descargar el plano de quemadores.

Heladeras:

– Hasta 15 raciones: 1 heladera familiar de 15 pies.

– De 15 a 30 raciones: 2 heladeras tipo familiar (mínimo 15 pies c/u).

– Hasta 50 raciones: 1 heladera comercial de 4 puertas

– Hasta 100 raciones: 1 heladera comercial de 6 puertas

– Mesada de trabajo impermeable y lavable, con superficie suficiente, proporcional a la cantidad de raciones.

– Bacha profunda: para lavado de ollas, mínimo 1 unidad, de 0,40 x 0,60 x 0,40 mts, con agua, caliente destinada a la limpieza de la batería de cocina.

– Bacha común: (optativa) para la limpieza de la vajilla de comedor y preparado de alimentos.

– Muebles bajo mesada: de material incombustibles, lavables y preferentemente sin puertas.

– Campana de extracción de humo: sobre artefacto cocina, con conducto a los cuatro vientos, con extractor incorporado. La campana deberá tener dimensiones tales, que vuelen 0,10 mts sobre el frente y los laterales del artefacto.

– Extractor Ambiental: En todo el local deberá existir renovación de aire forzada, mediante a instalación de un extractor ambiental de tipo helicoidal.

– Mosquiteros en vanos: Todas las aberturas al exterior deben contar con tela mosquitera.

B. Servicio Contratado:

Si el servicio de alimentación es externo, contratado, el establecimiento deberá disponer de un módulo mínimo que satisfaga el 50% de las raciones (cocina, mesada, bacha, heladera, etc.).

– Superficie mínima del local: 9,00 m2.

– Revestimiento impermeable hasta 2,10 mts. de altura (mínimo); solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielos rasos continuos, sin perforaciones.

– Mosquiteros en vanos al exterior

El equipamiento mínimo será:

– Cocina y/o microondas; campana y/o purificador; heladera. Este equipamiento deberá estar acorde a las raciones a suministrar.

– Se solicitará la presentación del convenio respectivo del servicio contratado, y constancia de pago a través de un recibo oficial.

5.1.1.8.2. LOCALES COMPLEMENTARIOS (DESPENSA, VERDULERIA Y DEPOSITO)

Podrán constituir locales independientes entre sí y respecto de la cocina.

Deberán tener revestimientos impermeables hasta un mínimo de 2,10 mts del piso; solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielos rasos continuos y sin perforaciones.

Ventilación de los locales por conducto o forzador, y de existir aberturas al exterior, las mismas dispondrán de tela mosquitera.

– Despensa: el equipamiento exigible es estantería impermeable y lavable.

– Verdulería: tarima que aísle los productos del contacto con el piso. Los productos deberán almacenarse en canastos, y bien ventilados.

– Depósito: lugar destinado al almacenamiento de productos químicos, independiente de los anteriores, y de la cocina.

5.1.1.8.3. VESTUARIO Y BAÑO DEL PERSONAL (Exigencia ART y Ministerio de Trabajo)

Se tendrá en cuenta para todas las modalidades:

– Superficie mínima: 3,20 m2

– Lado mínimo: 1,60 m.

– Altura mínima: 2,40 m.

Conformarán locales independientes y cumplirá lo establecido en el ítem Baños Generales, no pudiendo ser considerado asociado a ninguna prestación.

Se accederán a los mismos bajo techo. Debe cumplir con las normas vigentes de ventilación e iluminación de su jurisdicción.

5.1.1.8.3.1. Equipamiento

Armarios individuales: para contener la ropa de calle y/o de trabajo, además de pertenencias propias.

Baño: Provisto de lavamanos, inodoro y ducha.

5.1.1.8.4. OFICINA DE ADMINISTRACION (optativo): Requisitos constructivos de acuerdo a normativas municipales. Conformará local independiente, y de uso exclusivo.

5.1.1.8.5. COMEDOR DE PERSONAL (optativo): Se promoverá la existencia de un espacio destinado para el uso del personal.

5.1.1.8.6. BAULERAS O DEPOSITOS (optativo): Se propiciarán espacios de guardado de pertenencias de los residentes, accesibles a los mismos.

5.1.1.9. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS (Instalaciones Generales)

5.1.1.9.1. INSTALACION ELECTRICA: Debe ser embutida o bajo canalización

– Se exige disyuntor diferencial en correcto funcionamiento.

– Los circuitos contarán con llaves térmicas.

– En áreas rurales deberá colocarse pararrayos

– Cuando se trate de edificios construidos para otro fin, adaptados a la función de residencia, deberá verificarse la capacidad de la instalación eléctrica preexistente.

– La instalación deberá poseer cable de cobre desnudo con puesta a tierra por jabalina y pararrayos en área rural (según normativa vigente)

5.1.1.9.2. INSTALACION DE TELEFONIA

– Deberá contar con una línea externa de uso exclusivo, como mínimo. De no tenerla, se autorizará el uso de telefonía celular móvil, o cualquier medio de comunicación.

Se incentivará la colocación de líneas internas, y la instalación de teléfonos alcancía para uso de los residentes (uno por lo menos para poder ser accionado por un usuario de silla de ruedas).

5.1.1.9.3. INTERCOMUNICACION (p/edificios de superficies extensas)

Se propiciará la existencia de intercomunicadores entre niveles y/o sectores, como así también la instalación de llamadores de emergencia.

5.1.1.9.4. INSTALACION SANITARIA/AGUA

– Agua fría: en caso de que provenga de napa potable, se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

– Almacenamiento: deberá responder a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Se pondrá especial énfasis en el correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y de almacenamiento.

– Agua caliente: procedencia: no se admitirán artefactos tales como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o alcohol o querosene, etc.; ni termotanques o calefones a gas dentro de los locales sanitarios.

Se admiten sistemas de aprovisionamiento de agua caliente central (caldera, termotanque), o individual (calefón, otros). Para cualquiera de los sistemas debe garantizarse la llegada del líquido en condiciones a todos los artefactos que dispongan del mismo.

– Grifería: en todos los casos será de tipo mezclador, salvo en baños para discapacitados según Ley 22.431, que será según lo descripto en ítem 5.1.1.7.5

5.1.1.9.5. INTALACION SANITARIA/DESAGÜES CLOACALES

– Desagüe cloacal: si el establecimiento está fuera del radio de la red cloacal domiciliaria, se solicitará aprobación del plano de instalación sanitaria, emitido por autoridad competente.

Los sistemas admitidos son el estático y el dinámico. El dinámico es el conectado a la red colectora general; el estático, de carácter domiciliario individual, debe estar provisto de cámara séptica y pozo absorbente, asentado en el plano respectivo y guardando las distancias reglamentarias según la normativa del ente habilitante de la zona.

5.1.1.9.6. ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

5.1.1.9.6.1. Calefacción:

Se considerarán —para determinar su capacidad— las temperaturas medias anuales más desfavorables. Se admitirán equipos individuales (calefactores, etc.); sistemas centrales (radiadores, conductos, etc.); y/o mixtos. Cualquiera de ellos debe responder a la reglamentación vigente de los entes reguladores.

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para los residentes (elementos consumidores de oxígeno; artefactos eléctricos que no cumplan todas las normas de seguridad; (estufas que envíen emanaciones al ambiente, etc.)

5.1.1.9.6.2. Circulación de aire:

Se sugiere ventilador de techo o fijo a pared, evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto, dado que el residente puede no visualizar la conexión, o desconocer el manejo.

5.1.1.9.6.3. Refrigeración (optativo):

Para determinar su capacidad, se tomarán en cuenta las temperaturas máximas zonales.

Los sistemas aceptados son los centrales (por conducto); los mixtos y/o equipos individuales. Podrán instalarse sistemas centrales (aire acondicionado por conductos, fan-coil, etc.) o individuales (ventiladores de techo o pared). Los mismos deberán instalarse con reserva en caso de concurrentes hipotérmicos o niños de corta edad.

5.1.1.9.7. INSTALACION DE GAS

– Deberán cumplir las normas vigentes del ente suministrador o autoridad competente.

– La alimentación se efectuará mediante conexión rígida.

– En caso de conexiones flexibles o por caño de cobre o bronce, el mismo no tendrá una longitud superior a 1m.

– Deberán respetarse las ventilaciones exigidas en locales, no pudiendo taparse ventilaciones fijas bajo ninguna circunstancia.

5.1.1.9.8. DEPOSITO DE RESIDUOS PATOGENICOS (en caso de ser generador de los mismos) Los residuos patogénicos (bolsa roja), se depositarán en área próxima al acceso, en gabinete especial ventilado, con paredes impermeables y piso impermeable.

Poseerá canilla de servicio y desagüe a red cloacal para un fácil lavado y desinfección.

5.1.1.9.9. INSTALACIONES ESPECIALES (OPTATIVO)

Si el hogar contara con instalaciones deportivas, en especial piletas de natación, las mismas poseerán las protecciones de seguridad e higiene adecuadas tales como vallados de alambre artístico h: 1,80 m NPT o redes horizontales, pisos antideslizantes, lavapies y duchas, filtros, etc.

5.2. REQUISITOS ESPECIFICOS

TODAS LAS MODALIDADES DEBERAN CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ITEM 5.1.1 Generalidades de los Locales para todas las modalidades Y ADEMAS DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PARTICULARES DETERMINADOS SEGUN CADA MODALIDAD.

5.2.1. CENTROS DE ESTIMULACION TEMPRANA

5.2.1.1. Sala 1° etapa

La sala dispuesta para la prestación de 1a etapa tendrá:

– Superficie mínima = 9 m2

– Lado mínimo de 2,50m

– Poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido para local 1ra. Categoría en el Código de Edificación

5.2.1.2. Sala 2° etapa

La sala destinada a la 2a etapa tendrá:

– Superficie mínima del local = 9 m2

– Lado mínimo de 2,50m

– Poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido para local 1ra. Categoría en el Código de Edificación

– Superficie mínima: 3 m2 por concurrente y hasta un máximo de 4 (cuatro) concurrentes por grupo.

5.2.1.3. Espacios sociales

5.2.1.3.1. Cubiertas

Debe poseer sala de espera con lado mínimo de 2,5 mts.

5.2.1.3.2. Sanitario

• Poseerá un sanitario como mínimo, según lo establecido en el ítem 5.1.1.7.1. Baños Generales

• Poseerá un inodoro a escala para niños.

• Deberá poseer cambiador rebatible.

• Preferentemente poseerá espejo en el lado interior de la puerta del sanitario para reconocimiento corporal.

En los centros de estimulación temprana el sanitario debe ser adyacente a la sala de terapia.

5.2.1.3.3. Equipamiento

• Se sugiere la instalación de cámara de Gessell entre por lo menos un ambiente y sala de terapia.

• Cada sala poseerá un espejo fijo de 1,50m x 1,00m.

• El servicio dispondrá de rincones de juego de acuerdo a lo indicado por patologías.

• La sala de la 1a etapa poseerá un escritorio, 4 sillas, armario compartimentado y una colchoneta por concurrente.

• La sala de 2a etapa poseerá escritorios y sillas según cantidad de concurrentes y una colchoneta por concurrente.

• Se recomienda en aquellos centros que desarrollen estimulación temprana, la existencia de juegos a escala adecuada y de carácter educativo-terapéutico en las áreas descubiertas adaptadas para recreación, debiendo cumplir metraje mínimo de espacio común descubierto.

5.2.1.3.4. Cocina

Se recomienda la existencia de un office de cocina de tipo módulo mínimo, de 0,20 m2 por concurrente y no inferior a 3 m2, para la preparación de colaciones, según lo establecido en el ítem 5.1.1.8.1 Cocina: Requerimientos Constructivos S/Normas Municipales

5.2.2. EDUCACION INICIAL

5.2.2.1. AULAS

– Superficie mínima del local = 12 m2

– Lado mínimo de 3,00m

– Poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido según lo establecido para local 1ra. Categoría en el Código de Edificación.

– Superficie mínima: 3 m2 por concurrente con un mínimo de 4 (cuatro) alumnos y hasta un máximo de 10 (diez) alumnos.

5.2.2.2. SANITARIOS

Deberá poseer un núcleo sanitario mínimo (1 lavabo y 1 inodoro) a escala infantil como mínimo, por sexo.

5.2.2.3. EQUIPAMIENTO

Una colchoneta por concurrente, armario compartimentado y rincones de juego según patología.

5.2.2.4. GABINETE

Habrá al menos un local de estas características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.

Superficie mínima del local: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Equipamiento: mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.

5.2.3. ESCUELA GENERAL BASICA

5.2.3.1. AULAS

a) Aulas: las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de las ventanas de iluminación será incrementada en un 50% sobre los valores establecidos en 'iluminación y ventilación de locales de primera clase'. En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la izquierda esa iluminación.

El área de cada aula no será menor de 1,50 m2 por cada alumno

Las aulas no comunicarán directamente con dormitorios (en caso de hogar)

No podrán concurrir simultáneamente más de 14 alumnos por aula.

b) Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para concurrentes hipoacúsicos y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos. La instalación contará con el pictograma de Norma IRAM 3723 (Art. A.2.6 del decreto 914/97).

5.2.3.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD DE ESCUELA

• Cumplirá las Generalidades de lo establecido en el ítem 5.1.1.7.- BAÑOS: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/DECRETO N° 914/97 Y NORMAS MUNICIPALES

• Características constructivas: una escuela debe tener locales con servicios de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela mixta se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad.

• Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno con tabiques de altura total comprendida entre 1,40 m y 1,60 m. Distanciada del solado 0,20 m. A 0,30 m. Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con un levantamiento automático.

• Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambas habrá una distancia no inferior a 0,36 m, salvo que el orinal esté separado por mamparas de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

• Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste deberá tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m. La antecámara a paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60m.

• Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

• Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

5.2.3.3. SERVICIO DE SANIDAD DE ESCUELA

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados.

b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en 'Local destinado a servicio de sanidad'

5.2.3.4. GABINETE

• Habrá al menos un local de estas características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.

Superficie mínima del local: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Equipamiento: mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.

5.2.4. SERVICIO DE APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR

Dada la orientación específica de la prestación, el espacio físico requerido para la prestación será de un una sala de atención de primera clase, con iluminación y ventilación natural, con un lado mínimo de 2.50 m y superficie mínima de 7.50 m2.

El equipamiento de la sala de atención será: mueble/armario para material del área, mesa o escritorio y dos sillas.

Deberá contar con una sala destinada a la espera, con un lado mínimo de 2m.

Poseerá un sanitario que cumpla con las normas de iluminación y ventilación según el código del municipio de su jurisdicción. Al mismo podrán acceder personas con movilidad reducida permitiendo el giro de una silla de ruedas, no obstante si esto no fuera factible el giro podrá realizarse fuera del local en una zona libre y al mismo nivel, inmediato al local.

Terminaciones de las salas de atención y espera: Los pisos conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles y fácil limpieza, antideslizantes. Los pisos de madera con cámara de aire no se admitirán, por ser combustibles e implicar un riesgo ante la debilidad (en el tiempo) de su estructura. El resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal que garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección del fuego.

5.2.4.1. Equipamiento del sanitario:

• Lavamanos tipo ménsula o bacha con mesada a una altura de 0,80 m, con respecto al nivel del zócalo con descarga a pared. Deberá quedar el bajo artefacto libre de modo que permita que el concurrente con silla de ruedas coloque la piecera de forma cómoda.

• Inodoro tipo sifónico con descarga de agua por depósito contará con asiento y tapa y agarradera fija a 45° en pared, rebatible a dársena con silla de ruedas.

5.2.4.2. Ascensores: En caso de edificios de más de un piso alto deberá contar con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de silla de ruedas. Se solicitará certificado de uso otorgado por la autoridad habilitante de la jurisdicción y constancia mensual de mantenimiento emitido por la entidad responsable de dicho control.

5.2.4.3. Incendio: Será obligatorio contar con un sistema de protección contra incendios que cumpla con normas de Bomberos o Defensa Civil de la jurisdicción o certificado de Ingeniero o Profesional matriculado en Higiene y Seguridad. Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.

• Detectores de humo, temperatura y fuga de gases: Será obligatorio contar con un sistema de prevención para emanaciones tóxicas o incendios. Se permitirá la instalación de artefactos autónomos (a batería). En el caso de existir artefacto de cocina debe instalarse detector de gas.

• Luz de emergencia: se instalarán artefactos autónomos en sala de atención, sala de espera y sanitarios.

5.2.4.4 Ubicación del Inmueble, Vías de Acceso y Escaleras ver Generalidades de los locales para todas las modalidades punto 5.1.1.

5.2.4.5 Documentación correspondiente a planta física a presentar:

• Habilitación al uso comercial del Municipio como consultorio

• Habilitación de bomberos, defensa civil o Ingeniero matriculado en Seguridad e Higiene.

• Habilitación del ascensor

• Tarjetas de Matafuegos (a verificar en auditoría)

• Análisis de potabilidad del agua

5.2.5. FORMACION LABORAL

5.2.5.1. Las aulas de formación laboral poseerán una superficie mínima de 2,00 m2 por alumno con lado mínimo de 2,50 m. Dicho metraje se computará en aquellos casos que no se utilice maquinaria, debiendo adicionarse al requerimiento el metraje de la misma. No podrán concurrir simultáneamente más de 12 alumnos por aula.

5.2.5.2. Deberá tener claramente zonificadas las áreas de trabajo, quedando expresamente prohibidas las mezclas de distintas especialidades.

5.2.5.3. Cuando en los talleres se utilice corriente trifásica, cada máquina deberá tener disyuntor independiente. No se permitirán cables a la vista, debiendo éstos ser convenientemente encañados. Cada máquina deberá poseer toma y neutro.

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. Cada máquina poseerá disyuntor independiente. Para los de más de un piso alto se exige grupo electrógeno a circulaciones, bombeo y ascensores.

5.2.5.4. SERVICIO DE SALUBRIDAD

• Características constructivas: una escuela debe tener locales con servicios de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela mixta se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad.

• Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno con tabiques de altura total comprendida entre 1,40 m. y 1,60 m. Distanciada del solado 0,20 m. A 0,30 m.

• Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con un levantamiento automático.

• Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambas habrá una distancia no inferior a 0,36 m, salvo que el orinal esté separado por mamparas de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

• Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste deberá tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m. La antecámara a paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60m.

• Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

• Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

5.2.5.5. SERVICIO DE SANIDAD

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

c) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados.

d) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en 'Local destinado a servicio de sanidad'

5.2.5.6. GABINETE

• Habrá al menos un local de estas características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.

Superficie mínima del local: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Equipamiento: mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.

5.2.6. CENTRO DE DIA Y CET

5.2.6.1. DE ACTIVIDADES

5.2.6.1.1. Las salas de actividades (aulas/talleres) serán consideradas locales de 1a categoría, con iluminación y ventilación natural; lado mínimo de 2.50 m y altura mínima de 2.60 m.

La superficie mínima será de 1.80 m2 por concurrente y el máximo de concurrentes por grupo será de:

• 10 concurrentes en Centro de Día

• 8 concurrentes en Centro Educativo Terapéutico No se admitirán servidumbres de paso a través de aulas y talleres.

5.2.6.2. GABINETE

Habrá al menos un local de estas características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.

Superficie mínima del local: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Equipamiento: mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.

5.2.7. REQUISITOS ESPECIALES PARA SERVICIOS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Los requisitos necesarios a incorporar a la planta física, son aquellos que permitan al concurrente con discapacidad visual su orientación espacial, o sea el conocimiento de su posición física en relación con los objetos y/o locales de su entorno, permitiendo un mapa cognitivo del lugar para situarse en el mismo.

El edificio debe disponer de señalamientos, clasificados según su objetivo, y se adecuarán a las características edilicias, funcionales, etc. del inmueble y del tipo o tipos de servicios que se ofrezcan.

Generalidades:

Orientadoras: Las señales visuales y táctiles, de orientación deberán estar localizadas en lugares accesibles, de tal manera que puedan ser examinadas tranquila y confortablemente (ejemplos: croquis, planos, modelos, carteles indicadores).

Direccionales: Las señales direccionales deberán constituir una secuencia lógica desde el punto de partida hasta los diferentes puntos de destino, como así también indicar los medios de salida, en un volumen libre de riesgos (ejemplos: indicaciones de dirección en las circulaciones, salidas de emergencias, etc.).

Informativas: Las señales informativas deberán dar cuenta de la proximidad de elementos o servicios de interés (ejemplos: aulas, gabinetes, sanitarios, ascensores, etc.).

De advertencia: Las señales de advertencia deberán indicar la presencia de obstáculos, elementos de riesgo o alteraciones en el recorrido (ejemplos: señalización en pisos para indicar la existencia de escalones, de puertas de acceso a ascensores, rampas, etc.).

De peligro: Las señales de peligro alertarán de un peligro cercano; deberán diferenciarse netamente del resto debiendo cumplir códigos normalizadores (ejemplos: un vacío, una escalera, áreas de alta tensión, etc.).

Señales de alarma: Las señales de alarma deberán alertar la inminencia de situaciones de emergencia y siniestro en general (aviso de bomba, incendio, explosión, etc.)

Los señalamientos se materializan en táctiles; táctil en solados.

Señalamientos táctiles (planos hápticos o en relieve)

Táctiles:

- Las señales táctiles deberán realizarse en relieve saliente, suficientemente contrastado, no lacerante y de dimensiones adecuadas para el elemento que las deba detectar: dedos, pies o bastón.

- Las señales de percepción manual, en pared, deberán ubicarse a 1.20 m a nivel del piso terminado.

- En los carteles de lectura visual y táctil las letras, números y símbolos estarán en relieve sobresaliendo un milímetro del fondo, a fin de no perjudicar su legibilidad lateral, y se completará la información en braille.

- Se colocarán en pasamanos de escaleras y rampas mensajes en braille para información y guía hacia lugares significativos como puestos de información, sanitarios, ascensores y locales de asistencia.

- Cuando se requiera una orientación especial para personas ciegas, las señales táctiles se dispondrán también en pasamanos que acompañen los recorridos.

- Las características de la señalización en pisos y planos hápticos para personas ciegas y disminuidas visuales se establecen en la Norma I.R.A.M. 111102-2

- Los letreros que identifican funciones permanentes (locales, sanitarios, aulas, quintas, salidas, etc.) deben tener letras en relieve y en braille, con determinado número y tipos de grafismos, perceptibles por el tacto y el resto de la visión.

Señalización táctil y visual en solados

Se instalará en los solados de los edificios y en los ámbitos exteriores o parquizados, zonas de textura diferenciada con relieve saliente y colores contrastantes para la exploración con el bastón largo como pautas de orientación y movilidad y con colores contrastantes para ser detectados por personas con disminución visual.

Generalidades:

Las señalizaciones en solados no deben presentar ningún peligro de resbalamiento o tropiezo y la estructura superficial debe ser de fácil limpieza. Para los ciegos se debe garantizar una buena posibilidad de diferenciación de la estructura superficial por el tacto a través del bastón largo blanco, y para los disminuidos visuales se debe utilizar contraste de color, buena iluminación y evitar el deslumbramiento por reflexiones.

Materiales:

Las señalizaciones en solados pueden realizarse con piezas de hormigón, mosaicos o placas cerámicas, metal, pétreos naturales u otros materiales. Los materiales deben ser de colores firmes, estables con el tiempo y con capacidad de resistencia a la influencia del medio ambiente. El comportamiento al fuego del material debe corresponder a la clase B DIN 4 102-1.

El material empleado para proveer contraste debe ser parte integral de la superficie transitable. No se admiten materiales que obtienen su contraste a partir de pinturas o recubrimientos laminares.

Ejecución:

Las señalizaciones en solados se deben colocar al mismo nivel del revestimiento de solado circundante.

El material debe ofrecer una buena resistencia al deslizamiento, que se verificará según la norma correspondiente. En piezas nuevas la resistencia al deslizamiento debe alcanzar como mínimo el valor de 45 unidades SRT (skid resistence test). En piezas usadas no puede tener valores menores a 35 unidas SRT.

Franjas de guías para ciegos:

Las franjas de guías para ciegos son señalizaciones en solados que indican la dirección de un camino, cuyas acanaladuras siempre deben estar orientadas en la dirección de la marcha. Características:

El solado de guía está constituido por baldosas texturadas que presentan barras en relieve de 5 mm+/- lmm, de ancho de 32 mm +/- 4 mm, largo que depende del lado de la baldosa y separadas las barras 70 mm +/- 10 mm, denominadas baldosa guías. (véase fig. 2).

Se deben ejecutar con un ancho de 300 mm hasta 600 mm. La elección del ancho se determina según la circunstancias particulares.

Se deben colocar dentro del volumen libre de riesgo, a una distancia mínima de 600 mm de los elementos fijos.

Franjas de prevención:

Las franjas de prevención son señalizaciones en solados que se utilizan para:

Indicar comienzo y finalización de una franja de guía

Señalar bifurcaciones en una franja de guía

Anunciar la presencia de escaleras o rampas.

Características:

El solado de prevención está constituido por baldosas que presentan un relieve de domos truncados con un diámetro de base de 25 mm +/- 5 mm, una altura de 5 mm +/- 1 mm colocados en tresbolillo y una distancia de centro a centro de 60 mm +/- 5 mm, denominada baldosa con botonas (véase fig. 3).

La zona de prevención intercalada en una franja de guía para indicar cambio de dirección se materializará con una superficie cuadrada de 2 módulos de lado para el giro a 90° y 3 módulos de lado para el cruce de 2 circulaciones perpendiculares y rectangular de 2 x 3 módulos para indicar un cruce en 'T' (véase fig. 4).

Frente a escaleras y rampas en edificios públicos accesibles la zona de prevención se colocará sobre todo el ancho de la escalera o rampa y en una faja de 600 mm de lado.

5.2.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES Habilitación y documentación requerida

- Habilitación municipal

- Habilitación de bomberos

- Plan de evacuación de emergencias

- Análisis de agua actualizado (cada 6 meses en invierno y cada 3 meses en verano)

- Certificado de uso y certificación de inspección profesional vigente para ascensores instalados

- Constancia de vigencia de carga de matafuegos

- Certificado de desinfección y limpieza de tanques de agua actualizado (cada 6 meses)

- Habilitación de Ministerio de Salud

Ubicación:

- Se ubicará sobre calle pavimentada o no más de 500 m de camino mejorado

- No poseerá linderos que provoquen olores, ruidos molestos, emanaciones de carácter tóxico o depósitos de inflamables o explosivos

- Será ubicado sobre cota de inundación

Acceso:

- El acceso al edificio será bajo techo y preferentemente a nivel

- La vereda contará con vado rebajado con piso antideslizante para acceso de sillas de rueda

- En caso de presentar desnivel de acceso el mismo será salvado por escalera de no más de 10 escalones y rampa o medio alternativo de elevación según ítem 5.1.1.1.6.3 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Circulaciones:

Circulaciones horizontales:

- Se deberá cumplir con el ítem 5.1.1.1.6.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales

- Serán de 1.20 m de ancho

- Poseerán doble pasamanos y preferentemente piso antideslizante

- No tendrán escaleras interpuestas sino rampas en diferencias de nivel

Escalera:

- Se deberá cumplir con el item 5.1.1.6.3.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de locales.

- En caso de edificios de planta baja y alta y que alberguen actividades en ambas, la escalera entre los mismos será del tipo de escalera principal con estructura inerte al fuego de 1.20 m de ancho mínimo

- Poseerá piso antideslizante, narices resaltadas, doble pasamanos continuo incluso en el descanso y deberá ser de tramos rectos y no compensados

- No presentará más de 10 escalones sin descanso

- La pedada mínima será de 0.30 m y la alzada máxima de 0.16 m

- No se admiten escaleras de madera

Puertas de seguridad:

- Las escaleras contarán con puertas de seguridad en el arranque inferior y superior

- Las mismas abrirán en el sentido del escape y poseerán herrajes antipánico

Palieres y antecámaras:

- Para edificios de más de un piso alto la escalera deberá cumplimentar los requisitos de medios de salidas de emergencias, por lo cual deberá poseer antecámara de ingreso, puerta de doble contacto y barra antipático.

Ascensores:

- Se deberá cumplir con el ítem 5.1.1.1.6.4 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

- Todo edificio de más de un piso deberá contar con ascensor.

- La puerta del mismo deberá permitir el paso de una silla de ruedas.

- La cabina permitirá un peso mínimo de 300 Kg.

- En todos los establecimientos además del control visual poseerá sintetizador de sonidos con indicación de apertura de puertas, piso y posición.

- En todos los casos el edificio contará con grupo electrógeno de potencia suficiente para ascensor, bombas elevadoras e iluminación de circulaciones, sanitarios y cocina.

Instalaciones

Electricidad:

o El establecimiento poseerá disyuntores diferenciales, llaves térmicas en el tablero general y los seccionales. Los mismos serán del amperaje adecuado para la protección de cada grupo de circuitos

o La instalación eléctrica poseerá puesta a tierra mediante cable neutro desnudo y preferentemente jabalina hincada.

o La instalación se ejecutará integralmente por cañería evitando cables al exterior Incendio

o El edificio deberá poseer sistemas de extinción de incendios encuadrados en la normativa de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal o ente local con competencia en la materia

o Los matafuegos deberán ser instalados a razón de 1 Kg. por cada 20 m2 de planta

o Serán de tipo ABC de polvo químico a presión con manómetro

o Se instalarán sobre balizas reglamentarias

o Los edificios de más de 1.500 mts2 de superficie cubierta contarán con tanque mixto de reserva de incendio, a razón de 10 L x m2, cañería seca y sistema de manguera y lanza

o El edificio contará con sistema de iluminación de emergencia en las circulaciones horizontales y verticales conectado a red eléctrica

o El edificio contará con sistema de señalización de ambientes, posición e indicación de salidas de emergencias, dicha señalización será por diferencia de textura, indicadores en sistema braille y sónicos

o El plan de evacuación de emergencias será colgado en lugar visible

o Todos los ambientes contarán con censores de humo o calor

Provisión de agua desagües

Agua fría

o En caso de provenir de agua potable se exigirá certificado de potabilidad del ente competente o Se cuidará que la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro Almacenamiento

o Se verificará el correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y almacenamiento Elevación

o En caso de tanque de bombero la elevación de agua será realizada por doble bomba conectada en paralelo. En caso de establecimiento con grupo electrógeno el mismo cubrirá el consumo de la bomba

Agua caliente

o La totalidad de los artefactos serán provistos con agua caliente por sistema aprobado (calefactores, termo tanques o calderas). La totalidad de las broncerías de lavado y duchas será de tipo mezclador

o No se admiten calefactores eléctricos, duchas eléctricas, a alcohol o kerosene

Provisión de gas

Estufas

o Sólo se admitirán estufas con tiraje al exterior de tipo balanceado o tirajes naturales excluyéndose los calefactores de tipo infrarrojo, catalítico o sin tiraje natural

Cocinas y/o calderas

o En el ambiente del office de distribución y sala de calderas se deberá contar con censor de gas Termo tanques y calefones

o Poseerán tiraje al exterior. No se admitirá su instalación en sanitarios

Garrafas o tubos de superas

o Deberán ser instalados al exterior en gabinete ventilado y en ningún caso se admitirá su ubicación en interiores

Provisión de comunicación

o El edificio deberá contar como mínimo con una línea de telefonía fija o telefonía celular móvil en horario de funcionamiento

Provisión de climatización

De invierno

- Deberá ser suministrado por sistema reglamentario a gas o central por agua o aire –

- Se admitirán radiadores eléctricos de aceite fijados a pared

De verano

- Deberá ser suministrado por ventiladores de techo o sistema central de aire o ventiladores zapoyol en pared lejos del alcance de los asistidos

Iluminación y tomas:

o La iluminación artificial deberá garantizar una iluminación de 500 luxes sobre plano de trabajo. Deberá ser preferentemente de bajo brillo y evitar sombras y encandilamientos

o Los tomacorrientes serán preferentemente de tipo blindado

o Las teclas poseerán iluminación indicadora de posición

Espacios:

DE ACTIVIDADES

o El centro poseerá una oficina administrativa la que en medidas y requisitos de iluminación y ventilación se considerará ambiente de primera categoría según el código de la edificación de la Ciudad de Buenos Aires

o Los gabinetes de terapias individuales serán considerado locales de segunda categoría y deberán poseer 2.50 m de lado mínimo

CONSULTORIOS

De acuerdo a las características prestacionales que ofrezcan para satisfacer el proceso rehabilitatorio, deberán contar con consultorios (oftalmológicos, psiquiátricos, etc.)

- Superficie mínima: 7.50 m2

- Lado mínimo: 2.50 m

- Altura mínima: 2.60 m

- Las paredes serán lisas y con pintura impermeable

- Los solados serán lisos, lavables y antideslizantes

- Contará con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas

- Deberán tener iluminación y ventilación natural; las aberturas del exterior deberán ser protegidas con tela de mosquiteros

- Deberá contar con pileta o lavamanos

- Las salas de actividades o atención grupal serán consideradas locales de 1° categoría. Deberán poseer iluminación y ventilación natural por puertas ventanas o ventanas al exterior con antepecho a 0.85 m a 1.00 m y contarán con dispositivos de oscurecimiento

Deberá ser calculado a razón de no menos de 1.80 m2 por concurrente, para no más de 10 concurrentes y lado mínimo 2.50 m. No podrán ser destinadas a otra actividad.

- El edificio deberá poseer sala de usos múltiples considerado local de 1° categoría con iluminación y ventilación natural de superficies no menor a 1.80 m2 por concurrente en uso simultáneo y albergar no menos del 66% de los concurrentes. Su superficie mínima será de 18 m2 si es un ambiente y de 10 m2 si posee más de un ambiente para el destino.

- Espacios descubiertos: El centro deberá poseer no menos de 2mts2 por concurrentes de espacios descubiertos.

- Se considerará recomendable la existencia de no menos de 2 m2 de espacio común descubierto equipados, parquizados y sectorizados para actividades, recreación y descanso.

GABINETES

Existirán locales de estas características para uso de los profesionales que desarrollan actividades pedagógicas o sociales

- Superficie mínima: 6 m2

- Lado mínimo 2m2

SANITARIOS

Características generales:

- Se deberá cumplir con el ítem 5.1.1.7 del instructivo sobre los requisitos de planta física.

- Uno de los sanitarios del establecimiento deberá ser adaptado para personas con discapacidad motora según lo establecido en el ítem 5.1.1.7.5. Deberán poseer puertas de abrir hacia afuera o corrediza de no menos de 0.80 m de luz libre, lado mínimo 1.50m, dársena para sillas de ruedas, asiento del inodoro a 0.50 m N.P.T., duchador de mano, agarradera fija y rebatible de inodoro, lavatorio sin pie, grifería monocomando y espejo regulable.

- En caso de contar con zona de lavado poseerá piso antideslizante, agarradera de seguridad, duchador de mano, y asiento de baño. No será definida por desniveles o cordones.

- El piso y las paredes hasta 2.10 m poseerán piso y revestimiento impermeable.

- Las teclas eléctricas y tomas estarán a no menos de 0.85 N.P.T. y no más de 1.00 m.

- Las agarraderas serán de sección redonda disponibles en plaza.

- No serán de material vítreo, loza o frágil. Deberá ser de fácil limpieza, de terminación uniforme y suave al tacto.

- Los artefactos serán adecuados a la edad de los concurrentes.

- Si el edificio contara con más de una planta poseerá un baño adaptado por planta. De personal

- El establecimiento poseerá baño diferenciado para el personal a razón de 1 baño cada 20 empleados como mínimo. El baño de personal podrá no ser adaptado. Cumplirá con lo establecido en el punto 5.1.1.7.

De concurrentes

- Los concurrentes contarán con un baño común cada 15 residentes y como mínimo 1 sanitario por sexo con las características descriptas en el punto 5.1.1.7, salvo que el establecimiento albergue población permanentemente incontinente con pañal. En ese caso deberá analizar la cantidad y características de los sanitarios y extremar la cobertura de necesidad de higienización y bañado

CARACTERISTICAS EDILICIAS

- El establecimiento no deberá contar con paredes o cielo rasos de materiales inflamables como madera, corlok, telgopor, plásticos, alfombras, etc. Los pisos serán impermeables y lavables y las paredes lavables. No se permitirán pisos de madera con cámara de aire.

- Las superficies serán preferentemente lisas y continuas no presentando aristas vivas.

Ambientación

- El edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento secundario evitándose la imagen institucional.

Cerramientos

- Los cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.

- Es recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad o policarbonato.

- Los aventamientos de plantas altas contarán con rejas de seguridad expulsables en caso de siniestro

Office

Características generales:

- La cocina deberá poseer una superficie mínima de 6 m2. El piso será de materias impermeable y lavable .

- Los parámetros poseerán en su totalidad revestimiento impermeable hasta 2.10m N.P.T.

- El cielo raso será liso y de material inerte

- Contará con mesada impermeable, pileta de lavado de vajilla, cocina para preparación de colaciones, heladera familiar y artefacto cocina familiar de 4 hornallas. Poseerán sensor de gas en el ambiente.

- Las piletas serán provistas por agua fría y caliente.

- Deberán poseer alacenas y muebles bajo mesadas.

SALA DE ESTIMULACION

Es la presentación ambulatoria en consultorio destinado a la rehabilitación de discapacitados visuales de 0 a 6 años.

- La sala dispuesta para la prestación de 1° etapa tendrá como mínimo 9 m2, tendrá un lado mínimo de 2.50 m, poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido para local lra. Categoría en el Código de Edificación. Poseerá calefacción y refrigeración.

- La sala destinada a 2° etapa reunirá los mismos requisitos y 3 m2 por concurrente y un máximo de 4 concurrentes.

- Debe poseer un local destinado a espera y reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1.8 m2 por concurrente, con lado de 2.5 m; local de 1° categoría.

Materiales de revestimiento en salas de terapia

- En pisos, paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej: maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombra, etc.)

Equipamiento

- Se sugiere la instalación de cámara de Gessell entre por lo menos un ambiente y sala de terapia.

- Cada sala poseerá un espejo fijo de 1.50 m x 1.00 m

- Se dispondrá de rincones de juego de acuerdo a lo indicado por patologías.

- La sala de 1° etapa poseerá un escritorio, 4 sillas, armario compartimentado y una colchoneta.

- La sala de 2° etapa poseerá escritorios y sillas según cantidad de concurrentes y una colchoneta por concurrente

- El equipamiento cumplirá lo establecido en ítem 5.2.2.1 de requisitos generales para el Nivel Inicial.

5.2.9. HOGAR

Los hogares generalmente funcionan con modalidades ambulatorias asociadas (CD, CET, EGB, FL, etc); debiendo desarrollarse ambas funciones con la mayor independencia.

No se aceptará en ningún caso el funcionamiento de modalidades ambulatorias cuyo acceso a la misma se efectúe atravesando áreas residenciales de hogar.

5.2.9.1. AREA PRIVADA HABITACIONES: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS (S/NORMAS MUNICIPALES para locales de primera categoría)

Las habitaciones deberán estar vinculadas entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas cenital y lateralmente.

No se admitirán servidumbres de paso a través de los dormitorios.

Capacidad: 2,3 ó 4 camas máxima.

Cubaje por residente: 15 m3 (mínimo)

Podrá existir tabicamiento cuando se supere el N° de 4 camas, en caso de patologías severas o profundas.

En este caso la circulación puede ser central o lateral, recomendándose que posea ventilación cruzada. Asimismo se recomienda existencia de luz vigía.

Se incentivará que existan dormitorios con distinto número de camas, tendiendo a evitar una oferta única de habitaciones con igual número de camas.

A los efectos del cómputo, no se aceptan los espacios residuales cuyo lado mayor sea menor que el lado mínimo. Salvo que la anexión se realice utilizando el lado mayor del espacio residual en cuestión.

Dimensiones mínimas:

- Superficie 9,00 m2.

- Lado mínimo 2,50 mts.

- Altura mínima 2,60 mts.

- Altura máxima para el cálculo 3,00 mts.

- Luz libre de puerta 0,80 mts.

Se admitirá hasta un 10 % de tolerancia en el total del cubaje.

Deberán poseer iluminación y ventilación natural por puertas/ventanas o ventanas al exterior con antepecho a 0,85 m a 1,00 m y contarán con dispositivos de oscurecimiento.

Las ventanas brindarán ventilación e iluminación en forma directa. Se propiciarán las visuales al exterior en forma directa y horizontal para aquellos ámbitos que alojen residentes postrados. Deberán poseer dispositivos de oscurecimiento interior o exterior (cortinas de enrollar, americanas, de tela o postigos).

5.2.9.2. Equipamiento

Deberá ser homogéneo; estar en buenas condiciones y responder a las necesidades del residente, evitando las distribuciones que entorpezcan el desplazamiento de los usuarios (en especial usuarios de sillas de ruedas).

Camas: deben contar con respaldar y piecera, con elástico de madera a una altura de 0,40 m. Del piso.

No se admitirán cuchetas, catres o sofá cama.

Mesa de luz: Una por cama y acordes al resto del mobiliario. Contarán como mínimo con plano superior de apoyo, cajón y espacio inferior para alojar pertenencias personales.

Guardarropa/módulo individual: Uno por cama, dentro de la habitación o próximo a la misma y que permita el cómodo guardado de ropa y objetos personales. Medidas mínimas: 0,50 x 0, 50 x 1,80 m con estante superior, barral y estante inferior o cajonera. En caso que existan placares empotrados o roperos, deberán dividirse interiormente para individualizar las pertenencias.

Aplique de luz con lámpara protegida por cama los cuales deberán estar colocados a una altura adecuada para lectura; su diseño deberá impedir el acceso directo al foco de luz y su encendido será fijo a pared.

Luz general del ambiente: con comando (tecla), accesible desde el ingreso

Tomacorriente (mínimo 1 por habitación)

Debe contar con elementos de acondicionamiento ambiental: calefacción y refrigeración los cuales serán adecuados a las particularidades regionales.

Llamador de enfermería con pulsador por cama o habitación (opcional).

5.2.9.3. ENFERMERIA DE HOGAR

Se colocará en lugar visible la identificación del servicio de emergencias médicas.

Deberá cumplir con la superficie mínima de 6,00 m2

Contará con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas.

Tendrá adecuada ventilación, que garantice la renovación continua del aire. En caso de contar con ventanas al exterior, es obligatoria la existencia de mosquiteros.

Debe instalarse luz de emergencia para este local.

5.2.9.3.1. Terminaciones

Contará con piso impermeable, revestimiento inerte, impermeable y lavable hasta 2,10 m de altura y cielo raso continuo e inerte al fuego.

5.2.9.3.2. Equipamiento

Dispondrá de una mesada de material impermeable, de ancho no inferior a 1,20m y profundidad de 0,60m, con pileta y broncería mezcladora. Dispondrá de algún medio de esterilización, camilla, botiquín de emergencia.

Mobiliario adecuado para el guardado de medicamentos, con exhibidor/ordenador para los medicamentos de uso diario.

5.2.9.4. CONSULTORIO MEDICO (optativo)

Superficie mínima: 7,50 m2.

Lado mínimo: 2,50 mts.

Altura mínima: 2,60 mts.

Los revestimientos de paredes y solados deberán cumplir con iguales exigencias que las del local de enfermería.

Deberán tener iluminación y ventilación natural; las aberturas al exterior deberán estar protegidas con tela mosquitero.

Debe contar con pileta o lavamanos. Se incentivará que cuente con un baño de uso exclusivo.

5.2.9.5. GABINETE/S

Es optativo hasta 89 residentes.

Está destinado al uso profesional de los profesionales de las ciencias de la salud y/o sociales. Superficie mínima: 6,00 m2.

Los requisitos constructivos son los mismos que los del consultorio médico.

Equipamiento: mueble armario para contener el material del sector.

5.2.9.6. LAVADERO (S/NORMAS MUNICIPALES):

5.2.9.6.1. Servicio Propio

Será sectorizado siguiendo la secuencia contaminado – sucio – limpio, integrando circuito de bioseguridad.

Conformará local independiente, y su accesibilidad será bajo techo.

Toda la instalación eléctrica y sanitaria del local deberá cumplir con las normas mínimas de higiene y seguridad. Contará con disyuntor independiente

Superficie mínima: 3,00 m2. No obstante, su dimensionamiento dependerá del volumen del material a procesar.

Altura mínima: 2,40 mts.

5.2.9.6.1.1. Equipamiento

En hogares de hasta 15 residentes el equipamiento de lavado será de carácter familiar. Entre 15 y 30 residentes semi-industrial

Más de 30 residentes: industrial con lavarropa horizontal de 30 a 50 Kg., centrífuga, secadora y calandra.

Depósito para ropa sucia: de dimensiones acorde al material a procesar; previo o al ingreso del lavadero, con piso y paredes lavables e impermeables y desagüe con sifón a red cloacal. Este recinto se requiere para cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o contratado externo. Piletas de lavar (cant. 2)

Centrifugadora

Secado de ropa artificial: Por medio de artefactos de secado, ya sea a gas o eléctrico

Secado de ropa natural: Se dispondrá de un espacio donde poder colgar la ropa a cielo abierto. Máquina de planchar (optativo)

Depósito de ropa limpia: según capacidad total del edificio. Este requerimiento es exigible para cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o contratado externo.

5.2.9.6.1.2. Terminaciones

El revestimiento de las paredes debe ser impermeable hasta 2,10 mts. (mínimo) del piso.

Solados y zócalos resistentes al uso, impermeables y lavables provistos de desagüe conectado a cloaca.

Cielos rasos de material aprobado de superficie lisa y continuos (sin perforaciones) de material inerte.

5.2.9.6.2. Servicio Contratado

Si el servicio es externo y contratado, deberá presentarse convenio de la prestación con factura en recibo oficial.

Poseerá como mínimo, área de lavado con un lavarropas familiar, depósito de ropa sucia con piso y pared lavable y con desagüe, doble piletón, área de secado, plancha y depósito de ropa limpia.

Preferiblemente tendrá una boca de entrada de ropa sucia diferenciada de la salida de ropa limpia.

Es deseable que el revestimiento de paredes (hasta altura 2,10 m), y pisos sean de material impermeable y lavables, con cielos rasos de superficie lisa y de materiales inertes

5.2.10. RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES:

5.2.10.1. El comedor y los dormitorios cumplirán lo establecido en el ítem 5.1.1 (Generalidades de los locales para todas las modalidades) y 5.2.9 (Hogar)

La relación residente/sanitario será de un núcleo mínimo cada 4 residentes.

5.3.- SIMULTANEIDAD DE MODALIDADES EN EL MISMO EDIFICIO

Algunas modalidades prestacionales podrán funcionar simultáneamente en el mismo edificio según el siguiente detalle:

• Nivel Inicial con EGB (Escuela de Educación Especial) 'o' Formación Laboral, siempre que el servicio cuente con áreas comunes (cubiertas y descubiertas) y servicios sanitarios propios, de tal manera que no compartan dichas áreas, concurrentes mayores

• Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico, siempre que cada modalidad presente esquemas funcionales totalmente independientes, es decir que podrán compartir áreas comunes en distintos horarios pero con acceso a las mismas por circulaciones diferenciadas.

Asimismo cada modalidad contará con aulas, gabinetes y sanitarios propios.

No podrán funcionar simultáneamente:

• EI EGB, FL, con CET o Centro de Día, exceptuándose aquellos que se trate de un mismo predio donde se encuentran implantados varias edificaciones. En este caso podrán compartir áreas comunes según lo descripto en el ítem anterior.

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