Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1324/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0447180/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, y

CONSIDERANDO:

Que el seguro a implementar en las operaciones previstas por la Ley Nº 9643 reviste fundamental importancia para el funcionamiento eficaz del sistema previsto en el citado mecanismo legal.

Que el Artículo 4, inciso b) del decreto citado en el Visto, establece que respecto al seguro de la operatoria los particulares y las sociedades deberán presentar la póliza al concederse la autorización respectiva para emitir certificados de depósito y warrants.

Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente mantener actualizada dicha información ya que ello permitirá que la Autoridad de Aplicación disponga del referido dato en forma permanente, como así también resultará de suma utilidad para los usuarios del sistema.

Que, además, debe tenerse presente la importancia que ha alcanzado el warrant como una importante herramienta que permite el acceso al crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Déjase establecido que las sociedades autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643 deberán remitir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la póliza de seguros que ampare su operatoria.

ARTICULO 2°— La información requerida en el artículo anterior deberá mantenerse permanentemente actualizada debiéndose remitir a la citada Secretaría cualquier alteración de dicha póliza incluyendo la vigencia y/o renovación de la misma.

ARTICULO 3°— Fíjase un plazo de TREINTA (30) días corridos para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 4°— El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº 9643.

ARTICULO 5°— Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 04/01/2013 N° 223/13 v. 04/01/2013
Scroll hacia arriba