Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 132/2010

Modifícase lo establecido en la Resolución Nº 542/06 relacionada al procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes.

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0309737/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que por el Decreto Nº 917 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que asimismo, por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias'.

Que entre otros aspectos, en el primer párrafo del punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció en DOCE (12) meses el plazo de vigencia de la inscripción en el mencionado Registro por parte de las empresas.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 12 de mayo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificó el citado punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y se estableció que el período de vigencia de la inscripción constaría de DIECIOCHO (18) meses.

Que conforme los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, el régimen de incentivo fiscal creado por el Decreto Nº 379/01, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que a los efectos de garantizar la permanencia en el régimen por parte de las empresas beneficiarias, cuyo vencimiento en el Registro opere en el transcurso del segundo semestre del corriente año, se estima necesario modificar el plazo de vigencia de las inscripciones a que se refiere el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en este sentido y en virtud de encontrarse cumplidos los extremos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, resulta conveniente aplicar en forma retroactiva al día 30 de junio de 2010, la modificación sugerida en el considerando anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

'PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION

3º.- La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el último párrafo del punto anterior. La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

Una vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder, serán emitidos una vez aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante en el ‘Registro’.

La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en el punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las ‘Empresas’ deberán presentar la documentación enumerada en dicho punto.

Asimismo, se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2º del presente Anexo'.

Art. 2º — Quédanse comprendidos en la presente resolución:

a) Las inscripciones en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' actualmente vigentes y;

b) Los trámites iniciados ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a los fines de obtener la Renovación de la Inscripción en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' que aún no se encontraren resueltos.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 30 de junio de 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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