JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1315/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por su similar Nº 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35/09, modificada por su similar Nº 1448/12, estableció el 1° de enero de 2014 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1448/12, dispuso que hasta el 30 de junio de 2013 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2013 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “. .si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera. . en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio. .”.
Que, finalmente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de su nota de fecha 18 de julio pasado, señalando que resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen el combustible denominado “Euro V”.
Que tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y recomendó “. .posponer la entrada en vigencia de la norma en cuestión. .” por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, deviene razonable permitir temporalmente que los nuevos modelos de vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o certificados como Euro III, así como también permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino. A partir del 1° de enero de 2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3° - Hasta el 30 de junio de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1315/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por su similar Nº 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35/09, modificada por su similar Nº 1448/12, estableció el 1° de enero de 2014 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1448/12, dispuso que hasta el 30 de junio de 2013 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2013 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “. .si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera. . en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio. .”.
Que, finalmente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de su nota de fecha 18 de julio pasado, señalando que resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen el combustible denominado “Euro V”.
Que tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y recomendó “. .posponer la entrada en vigencia de la norma en cuestión. .” por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, deviene razonable permitir temporalmente que los nuevos modelos de vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o certificados como Euro III, así como también permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino. A partir del 1° de enero de 2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3° - Hasta el 30 de junio de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 12/11/2013 Nº 90692/13 v. 12/11/2013