MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23338199-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el ANEXO III de la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se determinaron los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario aplicables a partir del mes de enero de 2017, de conformidad con la actualización semestral estatuida por el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual estipula que se deberán actualizar los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por intermedio de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron aprobados los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los respectivos montos de las compensaciones a distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06, correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2017.
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 992 de fecha 5 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondiente a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2017, así como los montos de las compensaciones a distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06 resultantes de los cálculos antes mencionados, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada grupo tarifario aplicables a partir del mes de julio de 2017.
Que en el marco de los datos proporcionados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) brindados por NACIÓN SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, así como de lo informado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se advierten, desde junio de 2017, modificaciones sustanciales en el grupo tarifario Suburbano Grupo I explicadas por cambios en parámetros operativos, impactando en variables tales como: velocidad comercial, parque móvil, horas de feriado, factor de nocturnidad y kilómetros de referencia; en virtud de lo cual resulta necesario reflejar desde el mes aludido las variaciones que éstas generan en las estructuras de Costos e Ingresos Medios oportunamente aprobadas por las resoluciones referidas en los Considerandos precedentes.
Que por intermedio del Acta suscripta entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con fecha 1° de junio de 2017, se determinaron modificaciones de las escalas salariales a partir del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018.
Que asimismo, mediante la suscripción del Acuerdo Complementario al acuerdo paritario referido ut supra, con fecha 1° de junio de 2017, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, acordaron que las cámaras empresariales otorguen una contribución extraordinaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales, cuyos fondos resultantes tendrán como destino la creación de un fondo especial que tendrá como función esencial posibilitar la recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), abonándose la misma en el mes de junio de 2017 lo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos ellos de 2017, y en el mes de octubre del mismo año, lo correspondiente al segundo semestre del acuerdo paritario.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 992/17 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de junio de 2017.
Que por otra parte corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables para junio de 2017, así como también para julio de 2017 y sucesivos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que comoANEXO I (IF-2017-33070117-APN-MTR), ANEXO II ( IF-2017-33070571-APN-MTR), ANEXO III (IF-2017-33070873-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2017-33071093-APN-MTR), ANEXO V (IF-2017-33071503-APN-MTR) y ANEXO VI (IF-2017-33071905-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2017, y enero de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2017-33078646-APN-MTR) el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta para el mes de junio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO VIII (IF-2017-33079043-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO IX (IF-2017-33079363-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVII-RS-2017-MTR.pdf.
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
Resolución 1311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23338199-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el ANEXO III de la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se determinaron los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario aplicables a partir del mes de enero de 2017, de conformidad con la actualización semestral estatuida por el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual estipula que se deberán actualizar los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por intermedio de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron aprobados los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los respectivos montos de las compensaciones a distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06, correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2017.
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 992 de fecha 5 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondiente a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2017, así como los montos de las compensaciones a distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06 resultantes de los cálculos antes mencionados, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada grupo tarifario aplicables a partir del mes de julio de 2017.
Que en el marco de los datos proporcionados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) brindados por NACIÓN SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, así como de lo informado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se advierten, desde junio de 2017, modificaciones sustanciales en el grupo tarifario Suburbano Grupo I explicadas por cambios en parámetros operativos, impactando en variables tales como: velocidad comercial, parque móvil, horas de feriado, factor de nocturnidad y kilómetros de referencia; en virtud de lo cual resulta necesario reflejar desde el mes aludido las variaciones que éstas generan en las estructuras de Costos e Ingresos Medios oportunamente aprobadas por las resoluciones referidas en los Considerandos precedentes.
Que por intermedio del Acta suscripta entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con fecha 1° de junio de 2017, se determinaron modificaciones de las escalas salariales a partir del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018.
Que asimismo, mediante la suscripción del Acuerdo Complementario al acuerdo paritario referido ut supra, con fecha 1° de junio de 2017, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, acordaron que las cámaras empresariales otorguen una contribución extraordinaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales, cuyos fondos resultantes tendrán como destino la creación de un fondo especial que tendrá como función esencial posibilitar la recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), abonándose la misma en el mes de junio de 2017 lo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos ellos de 2017, y en el mes de octubre del mismo año, lo correspondiente al segundo semestre del acuerdo paritario.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 992/17 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de junio de 2017.
Que por otra parte corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables para junio de 2017, así como también para julio de 2017 y sucesivos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que comoANEXO I (IF-2017-33070117-APN-MTR), ANEXO II ( IF-2017-33070571-APN-MTR), ANEXO III (IF-2017-33070873-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2017-33071093-APN-MTR), ANEXO V (IF-2017-33071503-APN-MTR) y ANEXO VI (IF-2017-33071905-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2017, y enero de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2017-33078646-APN-MTR) el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta para el mes de junio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO VIII (IF-2017-33079043-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO IX (IF-2017-33079363-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVII-RS-2017-MTR.pdf.
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
e. 19/12/2017 N° 98752/17 v. 19/12/2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1311-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.774 del día martes 19 de diciembre de 2017, página 12, aviso N° 98752/17, donde se publicó la citada norma, por un error involuntario se omitió publicar los enlaces correspondientes al ANEXO VIII (IF-2017-33079043-APN-MTR) y al ANEXO IX (IF-2017-33079363- APN-MTR).
En consecuencia, se publican a continuación:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1311-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.774 del día martes 19 de diciembre de 2017, página 12, aviso N° 98752/17, donde se publicó la citada norma, por un error involuntario se omitió publicar los enlaces correspondientes al ANEXO VIII (IF-2017-33079043-APN-MTR) y al ANEXO IX (IF-2017-33079363- APN-MTR).
En consecuencia, se publican a continuación:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
e. 20/12/2017 N° 99096/17 v. 20/12/2017