ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2023
RESOL-2023-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-73993381- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP y N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP estableció que la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, será pagada a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en su artículo 4°.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES se establecieron las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”.
Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 19 y 20 de la Ley N° 27.705; la reglamentación al artículo 16 de la Ley N° 27.705, contenida en el Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT del Decreto N° 173/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N° IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. El trámite para acceder a la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), oportunidad en la cual, además, el o la solicitante de la citada Unidad recibirá la información relacionada con su situación previsional.
2. La “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se abonará a través del Volante de Pago Electrónico, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP.
3. La acreditación de ingresos establecida en el inciso b) del artículo 16 de la Ley N° 27.705 se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” y los fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán estar registrados bancariamente.
4. Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.
5. La re imputación de períodos obtenidos mediante la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” resultará procedente siempre que existan periodos con las condiciones establecidas por las norma vigentes para la adquisición de la presente Unidad de Cancelación, según lo establecido en la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173/23, las Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES N° 5345/23 y N° 5346/23, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 76/23; caso contrario, no serán pasibles de devolución.
6. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la Historia Laboral de la persona adquirente.
7. A los efectos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.705, las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Resolución 131/2023
RESOL-2023-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-73993381- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP y N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP estableció que la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, será pagada a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en su artículo 4°.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES se establecieron las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”.
Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 19 y 20 de la Ley N° 27.705; la reglamentación al artículo 16 de la Ley N° 27.705, contenida en el Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT del Decreto N° 173/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N° IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50099/23 v. 03/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1. El trámite para acceder a la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), oportunidad en la cual, además, el o la solicitante de la citada Unidad recibirá la información relacionada con su situación previsional.
2. La “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se abonará a través del Volante de Pago Electrónico, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP.
3. La acreditación de ingresos establecida en el inciso b) del artículo 16 de la Ley N° 27.705 se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” y los fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán estar registrados bancariamente.
4. Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.
5. La re imputación de períodos obtenidos mediante la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” resultará procedente siempre que existan periodos con las condiciones establecidas por las norma vigentes para la adquisición de la presente Unidad de Cancelación, según lo establecido en la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173/23, las Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES N° 5345/23 y N° 5346/23, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 76/23; caso contrario, no serán pasibles de devolución.
6. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la Historia Laboral de la persona adquirente.
7. A los efectos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.705, las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.