Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 131/2020

RESOL-2020-131-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40169424-APN-CGD#MMGYD, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 114 de fecha 29 de julio de 2020 (RS-2020-49160733-APN-MMGYD), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la creación del “Programa de Fortalecimiento para dispositivos territoriales de protección integral de personas en contexto de violencia por razones de género”.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 114 de fecha 29 de julio de 2020 (RS-2020-49160733-APN-MMGYD), se aprobó la creación del Programa referido.

Que se advierte que, en el artículo 4° de la mencionada Resolución, al identificar el Anexo III, se consignó un número de registro erróneo.

Que la identificación correcta del Anexo III es fundamental para perfeccionar el acto administrativo, debido a que forma parte integrante de la medida, en tanto allí se detalla la documentación técnica requerida para solicitar el ingreso al Programa.

Que en virtud de ello corresponde rectificar la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nº 114 del 29 de julio de 2020 toda vez que donde dice “…y III (IF-2020-489228609-APN#MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución” debe decir “…y III (IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520; y en el artículo 101, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Reglamentario N° 1759 de la Ley N° 19549 de Procedimiento Administrativo.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el número de registro del ANEXO III consignado en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nº 114 del 29 de julio de 2020 (RS-2020-49160733-APN-MMGYD), estableciéndose que, donde dice “…y III (IF-2020-489228609-APN#MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución” debe decir “…y III (IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 04/08/2020 N° 29975/20 v. 04/08/2020
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