Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 131/2020

RESOL-2020-131-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-24323111-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1.759/72 – T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972; la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1972, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, Decretos Nros. 327 de fecha 31 de marzo de 2020 y 372 de fecha 14 de abril de 2020, la Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 79.179 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 3 de marzo de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación del Decreto citado.

Que tanto mediante la Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 79.179 de fecha 1° de agosto de 1990, como por la Resolución de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, se estableció que dicha Declaración Jurada Anual debe ser presentada del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que en ese sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados, el Decreto N° 298/20 y su modificatorio y complementario, establece que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. Decreto N° 894/17 y demás procedimientos especiales.

Que en virtud de la suspensión de los plazos administrativos establecidos por Decreto N° 298/20 y su modificatorio y complementario, deviene necesario establecer una prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Anual, que permita su entrega acabada a través de la página web de este Ministerio: www.argentina.gob.ar/ambiente.

Que en el marco de las presentes actuaciones, han tomado la intervención de su competencia, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN y la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 674/89 y su modificatorio, el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el dia 31 de julio del 2020, la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2019, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 390/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 2/11/2020 se amplía la prórroga establecida en la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre del 2020 inclusive. Prórroga anterior: art. 1º de la Resolución Nº 239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

e. 24/04/2020 N° 17772/20 v. 24/04/2020
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