ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Ley N° 26.425, Decreto N° 246 del 21 de diciembre del 2011, las Resoluciones D.E.-N N° 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la modificación del texto ordenado de la Resolución D.E.-N N° 905/08 que estableció la regulación de la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que la Ley N° 26.425, en su artículo 1° dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por Resolución D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, se introdujeron modificaciones a la Resolución de la D.E.-N N° 905/08.
Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a su cargo.
Que en este contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad. (Conf. Dict. 168:8, PTN).
Que la facultad de implementar las medidas pertinentes por parte de la ANSES sobre la operatoria del sistema e@descuentos es de carácter amplio y no requiere de consentimiento por parte de las Terceras Entidades para su aplicación.
Que de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.
Que en el ámbito de esta Administración Nacional y en lo referente al sistema e@descuentos debe articularse, para la consecución de tal fin, el marco necesario que le garantice al jubilado o pensionado el derecho a ser informado en cada oportunidad de las características y demás particularidades del crédito, servicio o bien a contratar o adquirir de modo tal que le permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad una correcta decisión sobre el mismo.
Que de los resultados obtenidos en virtud de los controles implementados por esta Administración Nacional sobre la operatoria de las Terceras Entidades, se ha comprobado que el accionar de las mismas pone en riesgo el normal funcionamiento del sistema e@descuentos.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 246/11, corresponde a esta ANSES, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que para lograr mayor transparencia del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar el procedimiento vigente.
Que siendo en muchos casos, el único fin perseguido por el beneficiario jubilado o pensionado la obtención del crédito, deviene conveniente establecer respecto de los descuentos no crediticios, una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde el primer descuento practicado en el haber mensual, cumplido el cual cesará automáticamente.
Que excepcionalmente la vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto.
Que en tal sentido, en caso de ser pre-cancelado el crédito, el descuento de cuota social o afiliación cesará en el mismo mensual de la pre-cancelación.
Que asimismo, en caso de que la pre-cancelación opere con anterioridad a los 24 meses, el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo estipulado.
Que de igual modo sería acertado disponer que en caso de que el plazo del crédito otorgado sea menor a 24 meses el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo de 24 meses.
Que en este orden de ideas y para el caso de que sea voluntad del jubilado o pensionado, que cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, se le continúe realizando el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, puede consentirlos determinándose los medios a tal fin.
Que asimismo resulta prudente establecer un límite máximo de aumento aplicable sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del Sistema informático de autorización denominado e@descuentos, precisando el alcance de los mismos.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado se hace necesario identificar el destino de los descuentos ingresados al Sistema e@descuentos por las Terceras Entidades que operan en el mismo.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de dotar de una mayor transparencia al sistema, así como también ejecutar un eficaz control sobre los referidos descuentos, resulta conducente mantener un código con destino a la cuota de afiliación/social/sindical, uno imputado a los servicios que brinden las Terceras Entidades a los beneficiarios y uno a descuento en concepto de cuota relativa a operaciones crediticias.
Que se estima conveniente facultar a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a implementar lo dispuesto en el párrafo precedente, así como también establecer el procedimiento aplicable a los fines de que los jubilados y pensionados presten su consentimiento para continuar con el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, cumplido el plazo de otorgamiento del crédito.
Que los descuentos no crediticios que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación, excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente.
Que de igual modo a las entidades involucradas en la operatoria con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.
Que por lo expuesto resulta conveniente modificar el texto ordenado de la Resolución D.E.N N° 905/08 que regula el “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 1° del Decreto 154/11 y el artículo 2° del Decreto Nº 246/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas por la presente mediante el ANEXO identificado como documento N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E. Nº 905/08. T.O. 2018”, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términos de lo establecido en la presente en forma fehaciente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este Texto Ordenado se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de cada entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
Art. 4º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES
Referencia: EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES ANEXO RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- La presente resolución regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b) de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán adherir a esta operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria a los efectos de la percepción de la cuota social y de servicios especiales que no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados y pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, deberán:
I- Requisitos comunes a todas las entidades.
a. encontrarse inscriptas en los registros correspondientes;
b. formular su petición por escrito, expresando los beneficios que sus servicios representarán para los jubilados y pensionados. En este sentido, deberán declarar en que jurisdicciones de la República Argentina pretenden ofrecer los servicios mencionados a los jubilados y pensionados. Acreditar en cada caso cuál será la sucursal, filial o delegación en donde se perfeccionará dicho ofrecimiento. Las dependencias que se declaren ante esta Administración Nacional, deberán contar con la debida identificación visible de la entidad y contar con horario de atención y personal que asegure el acceso del jubilado o pensionado a la misma.
c. Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente, así como cumplir con las normas impositivas y de la Seguridad Social que resulten pertinentes;
d. acreditar una antigüedad de cinco o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda;
e. acreditar que cuentan con afiliados activos que tengan una antigüedad mínima de cinco años;
f. acreditar la titularidad y giro comercial normal en el sistema financiero, por cinco años como mínimo, de alguna cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la ley N° 21.526;
g. acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan;
h. acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar;
i. Declaración Jurada de no inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL);
j. informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales, filiales, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria. El fracaso de dos notificaciones fehacientes cursadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizadas al domicilio citado precedentemente, por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última a revocar el Convenio sin interpelación alguna;
k. declarar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el inciso anterior;
l. acompañar la documentación detallada en el presente inciso, según corresponda, en original o debidamente certificada por escribano público, por la autoridad pública competente, mediante firma digital. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Resolución INAES N° 1810/07 y por toda la normativa de carácter general que en materia cooperativa y mutual se encuentren vigentes. Asimismo deberán constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica; m. contar con medios adecuados de comunicación entre la entidad y el asociado titular de prestación previsional, garantizando de esta manera el debido acceso de los beneficiarios a la misma;
n. declarar ante esta Administración Nacional a toda aquella persona que, en el marco del sistema e@descuentos:
- opere el sistema mencionado,
- desarrolle cualquier acción tendiente o relacionada a efectuar descuentos por servicios sean o no crediticios, cuotas sociales o de afiliación u otros, mediante el sistema e@descuentos a los jubilados o pensionados.
Las entidades deberán acreditar el vínculo contractual con las personas mencionadas precedentemente.
o. Contar con un registro de quejas y reclamos en cada una de las sucursales, filiales o delegaciones, a los fines de que los jubilados o pensionados puedan dejar asentada toda aquella situación relacionada a los descuentos que realiza la entidad mediante el sistema e@descuentos;
p. las entidades deberán presentar un informe mediante el cual se detallen las medidas técnicas y organizativas tendientes a garantizar la seguridad de la información de acuerdo a los requisitos detallados en la Cláusula Séptima del ANEXO II del presente;
q. suscribir un Convenio cuyas condiciones mínimas integran el ANEXO I de la presente Resolución. En el caso de encontrarse actualmente operando la entidad, la misma tendrá NOVENTA (90) días para adecuarse a las condiciones de este nuevo convenio, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;
r. suscribir en carácter de DDJJ la Solicitud de Adhesión al Sistema de @descuentos que como ANEXO II forma parte de la presente.
s. suscribir en carácter de DDJJ la 'Nomina de Personal Autorizado para operar el Sistema' que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.
II - Requisitos particulares.
- Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial.
- Estatuto.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:
- Estatuto.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Mutuales
- Estatuto.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
- Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Acompañar los reglamentos de servicios que presta a sus afiliados.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Cooperativas
- Estatuto.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Acta de distribución de cargos
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales.
- Estatuto.
- Inscripción ante el registro pertinente.
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.
- Acta o Resolución que designe las autoridades
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.
- Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
- Estatuto
- Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Obras Sociales
- Estatuto y Reglamentos.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Inscripción ante la Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la
Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.
- Organismos Públicos
- Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución.
- Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder).
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
ARTÍCULO 6°.- Una vez analizada por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, la documentación presentada por la entidad y con carácter previo a su incorporación al sistema, dicha dirección realizará o requerirá a la Dirección de Verificaciones una verificación en la sede de la entidad, y en las filiales o sucursales legalmente constituidas a los fines de constatar el cumplimiento por parte de la entidad, de cada uno de los requisitos de inscripción y permanencia. Asimismo solicitará a la Dirección de Seguridad Informática que mediante informe fundado, indique si la entidad cumple con los requisitos detallados en la Cláusula Séptima del ANEXO II del presente.
Los informes resultantes serán remitidos, previa conformidad de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la cual en caso de no realizar objeciones, lo enviará a la Dirección Ejecutiva a los fines del ARTÍCULO 45 de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el ARTÍCULO 5° de la presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido el cual sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que los Organismos de Contralor y/o Regulación de las terceras entidades que participan en la presente operatoria, aplicaran sanciones u otras medidas que afectaran su autorización para funcionar como tales, sean estas notificadas a la ANSES en forma directa, o cuyo conocimiento se materialice mediante el Boletín Oficial de la República Argentina, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones procederá a inhibir el ingreso de descuentos en el sistema e@descuentos por parte de la entidad en cuestión. La medida que disponga la Dirección mencionada, deberá ser notificada con una antelación de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles a la dirección de correo electrónico declarada por la entidad ante ANSES. Idéntica medida aplicará la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en caso de constatarse presuntos incumplimientos a las normas impositivas o de la Seguridad Social por parte de una tercera entidad, debiendo dicha Dirección dar intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La inhibición aplicada mantendrá su vigencia mientras persista la sanción, medida o presunto incumplimiento que dio origen a la misma. Sin perjuicio de ello, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones deberá tomar conocimiento de los hechos que suscitaron la sanción o medida dispuesta por los organismos de contralor, a los fines de evaluar la operatoria de la entidad dentro del sistema e@descuentos. Ante la falta de impulso por parte de la Entidad para regularizar la inhibición impuesta, la misma será pasible de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados
ARTÍCULO 9° Las entidades adheridas al Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar antes del 30 de abril de cada año ante esta Administración, como condición esencial para la continuidad en la operatoria, la documentación pertinente actualizada a la que refiere el ARTÍCULO 5° de la presente. Asimismo, deberán cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda otra documentación que le fuera requerida por ANSES, en virtud de sus facultades como Autoridad de Aplicación y/o a raíz de modificaciones normativas y/o de las condiciones de adhesión a la operatoria.
La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la revocación del convenio respectivo, que deberá ser establecida mediante resolución fundada de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones con intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán presentar y mantener informada a ANSES de cualquier cambio producido en relación a las condiciones acreditadas al momento de ingresar en la operatoria, considerándose su incumplimiento como falta grave.
ARTÍCULO 10°.-Las entidades habilitadas a operar en el presente sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios o a terceros, ni sugerir otra intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sea la expresamente estipulada en esta Resolución, ni utilizar el logo, nombre o sigla de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario o de comunicación.
ARTÍCULO 11.- Las entidades autorizadas a operar en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán, bajo pena de rescisión del convenio respectivo y por ende la baja de los códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cada operación que se autorice en el marco del sistema mencionado con la impresión del comprobante de cada transacción debidamente suscripto por el beneficiario. Asimismo, el ingreso de descuentos en el sistema e@descuentos y la emisión e impresión de los comprobantes respectivos deberá realizarse en presencia del jubilado o pensionado que autoriza el descuento en cuestión. La firma de los comprobantes por parte de los beneficiarios deberá ser impuesta ante personal autorizado y declarado ante esta Administración por la entidad a ese fin.
Por otro lado, las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados deberán obligatoriamente cumplimentar en el sistema e@descuentos los datos que a continuación se detallan:
a) Monto del Préstamo
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos de Otorgamiento
f) Cuota Afiliación Mensual
g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto
h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
i) Y por cada cuota del crédito:
1) Interés de cada una de ellas
2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
Asimismo, el comprobante de cada transacción deberá contener la siguiente información: a) Razón Social del Prestador; b) Código de Descuento; c) Firma Electrónica; d) Número de Transacción; e) Número de Comprobante; f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; g) Monto del Préstamo; h) Cantidad de Cuotas; i) Cuota Total Mensual; j) Tasa Nominal Anual (TNA); k) Gastos de Otorgamiento; l) Cuota Afiliación Mensual; m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); o) y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad titular del código de descuento y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
ARTÍCULO 12 - Las entidades deberán presentar ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:
- Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria titular del código de descuento y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
- Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
- Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo precedente. La autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los organismos públicos regulados por el Banco Central de la República Argentina, cuya denominación se encuentra detallada en los incisos a, b y c del ARTICULO 2 de la Ley N° 21.526.
ARTÍCULO 13.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiarios deben formalizarse a través de la 'cuenta sueldo de la seguridad social'. En caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo podrá indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee.
ARTÍCULO 14.- Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación respaldatoria original de cada una de las operaciones y novedades que se realicen en el Sistema e@descuentos, incluyendo la documentación detallada en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo establecido por ANSES en la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 39 de la presente resolución, respecto a la obligación de poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación.
ARTÍCULO 16.- Las entidades autorizadas deberán comunicar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de marzo y septiembre de cada año, o cuando surja una modificación (lo que ocurra primero) la siguiente información:
- Detalle de sucursales, filiales o delegaciones, indicando domicilio, teléfono y horario de atención
- Las tasas de interés, gastos administrativos, cuota social y costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma
- Los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a los beneficiarios, debiendo ser el importe de los servicios declarados por la entidad, coincidente con el descontado en el haber del jubilado o pensionado. Asimismo, los valores de los bienes deberán ser acordes a los del mercado minorista.
- Todo costo relacionado a la adquisición, envió, protección o aseguramiento de bienes.
- Conformar y actualizar frente a una modificación, la Declaración Jurada de Terceras entidades.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, será pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución, sin perjuicio de la inhibición preventiva de la Entidad por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones frente a incumplimientos
ARTÍCULO 17. La Administración Nacional de la Seguridad Social se reserva el derecho de publicar en su portal de internet (www.anses.gob.ar) la información declarada por las entidades en el marco del sistema e@descuentos.
ARTÍCULO 18 - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Autoridad de Aplicación del 'Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades' controlará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el ARTÍCULO 14, inciso b) de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y por la presente resolución, así como de las obligaciones emergentes de los convenios suscriptos, adoptando las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos reguladores o de control.
ARTÍCULO 19. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el/los código/s de descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los beneficiarios y/o las entidades.
ARTÍCULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los servicios no crediticios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la presente y asimismo declarar ante esta ANSES la nómina y domicilio de los mismos como así también presentar copia certificada y actualizada de los convenios que suscriban a esos efectos.
ARTÍCULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado por esta ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar en cualquier momento las entidades a efectos de determinar su normal funcionamiento en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la pertinencia o no y en su caso, la gravedad de las irregularidades detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 23.- ANSES se reserva el derecho a dar de baja los descuentos no crediticios de aquellos beneficiarios que así lo soliciten ante esta Administración Nacional, sea en forma presencial o mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social. Dicha baja será efectiva teniendo en cuenta los plazos indicados en el ART. 33 de la presente. La referida baja será comunicada por la Dirección General Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones a la dirección de correo electrónico de la entidad, la que -en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad- deberá reintegrar las cuotas de afiliación/servicios especiales no crediticios indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma.
Los reintegros correspondientes a descuentos indebidos realizados en los haberes de los jubilados o pensionados, deberán ser efectivizados a los mismos, en el mensual siguiente a la solicitud de baja o del Acto Administrativo que disponga la misma.
ARTÍCULO 24.- A cada entidad se le podrá otorgar como máximo tres códigos de descuento, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, uno imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios y uno a los descuentos en concepto de cuotas relativas a operaciones crediticias. Cada uno de los códigos detallados se otorgarán en la medida de que las entidades, de acuerdo a su naturaleza jurídica, cuenten con los conceptos o servicios mencionados. A efectos de poder practicar los descuentos cada entidad deberá acceder vía Internet al sistema informático 'e@descuentos'.
La ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la ENTIDAD, mediante los códigos de retención asignados a la misma.
ARTÍCULO 25.- Facúltese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a implementar lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta donde serán depositados en forma mensual, los montos de los descuentos efectuados a los beneficiarios a través de la presente operatoria. ANSES procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
ARTÍCULO 27.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de descuentos de Ley obligatorios o en virtud de medidas judiciales.
ARTÍCULO 28.- El otorgamiento de los créditos por parte de las entidades a los beneficiarios será previamente controlado por esta Administración a través del procedimiento especifico establecido para tal fin, que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el Artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto que deba afrontar el adulto mayor para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 29.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen, se establecen las definiciones de los siguientes términos:
a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre 'Tasas de Interés en las operaciones de Crédito' Comunicación 'A' 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionado al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito.
c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen. Se incluye asimismo, todo costo, cargo u otro concepto que debe afrontar el jubilado o pensionado para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 30.- Las entidades deberán prever la posibilidad que los beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
ARTÍCULO 31.- No se consideran integrantes del haber mensual neto, las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.
ARTÍCULO 32.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el ART. 27, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios, según corresponda.
ARTÍCULO 33 -Los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido el cual cesará el mismo de forma automática.
I-Excepciones.
a. La vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto. En caso de ser precancelado el crédito, el descuento de cuota social o afiliación cesará en el mismo mensual de la precancelación, siempre que dicha precancelacion no se produzca con anterioridad a los 24 meses.
b. En caso de que el plazo del crédito otorgado sea menor a 24 meses, el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo de 24 meses
II - Voluntad expresa del beneficiario de continuar con el descuento.
En caso de que sea voluntad del jubilado o pensionado, que cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, se le continúe realizando el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, deberá, con una antelación de SESENTA (60) días antes del cumplimiento del plazo, formular su consentimiento mediante:
- vía telefónica, comunicándose con el número 130 a la Unidad de Atención Telefónica (UDAT),
- en forma presencial concurriendo a una dependencia de ANSES.
- portal de la Administración Nacional de la Seguridad Social, utilizando la clave de la seguridad social (www.anses.gob.ar),
ARTÍCULO 34 - Facúltese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para establecer el procedimiento aplicable a los efectos que los beneficiarios formulen su consentimiento.
ARTÍCULO 35.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, denominado e@descuentos, deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:
I - Descuentos temporales
a. Sumas en concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje.
b. Sumas correspondiente a los servicios que brinda la entidad. En el marco de la presente operatoria, los descuentos en concepto de servicios especiales no crediticios que se realizan mediante el sistema e@descuentos, no pueden ser sujetos a periodos mínimos de permanencia que restrinjan la voluntad de renunciar a los descuentos por parte de los titulares de beneficios previsionales.
a. Tipo concepto cuotas, la entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, adjuntando copia del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano o empleado de ANSES en el cual se determine dicho aumento. El porcentaje de aumento solicitado por las entidades que realizan descuentos en el sistema que nos ocupa, no podrá superar el índice que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27426, a contar desde la fecha de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, y hasta el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Las entidades deberán, en caso de ser autorizado el aumento por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, notificar fehacientemente a los beneficiarios los incrementos que se registrarán en el monto de los descuentos con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días en que dicha modificación opere en el sistema e@descuentos. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación fehaciente a cada uno de los beneficiarios de los valores de los descuentos que le realizaba la entidad en su beneficio previsional y los nuevos montos que se le descontarán, de acuerdo con las cuotas o servicios respectivamente suscriptos.
Dicha notificación deberá ser cursada mediante un operador postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. La entidad deberá contar con un reporte o informe del operador postal que acredite el envío de las notificaciones mencionadas.
La modificación del valor de las cuotas de afiliación/sociales o sindicales en el sistema e@descuentos, no serán ingresadas por las entidades, sino que su modificación será aplicada mediante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones. La modificación del valor de los servicios especiales no crediticios será ingresada en el sistema e@descuentos por la entidad.
ARTÍCULO 36 - Ingreso de descuentos a un mismo CUIL titular de beneficio previsional.
El sistema e@descuentos, en un mismo mensual de liquidación, solo autorizará el ingreso de una novedad de descuento relacionada al mismo CUIL titular.
Adicionalmente, se inhibirá la posibilidad de ingreso de una novedad de descuento en los siguientes casos:
a. Novedades correspondientes a servicios especiales no crediticios, de igual o distinta entidad: se inhibirá la posibilidad de ingreso de una novedad no crediticia, si en el mensual anterior el titular posee ingresada una novedad crediticia.
b. Novedades correspondientes a servicios especiales crediticios: se inhibirá la posibilidad de incorporación de una novedad crediticia, si el titular posee ingresada una novedad de servicio especial no crediticio en el mensual anterior.
ARTÍCULO 37.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma clara, completa, precisa y en letra 'Arial de tamaño '14' toda la documentación que utilicen para con los beneficiarios afiliados, donde se deberá destacar el Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar de manera clara al afiliado la cuota mensual final a pagar, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, respetando el límite máximo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen.
Asimismo, toda documentación que en copia se presente ante esta Administración Nacional, deberá cumplir con los requisitos del párrafo precedente.
ARTÍCULO 38.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones deberá, en caso de constatar presuntas irregularidades o incumplimientos en la operatoria de una entidad y/o en virtud de información remitida por otros Organismos, arbitrar las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 39.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrá efectuar verificaciones y auditorías a las entidades adheridas, así como a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la sanción correspondiente. Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un plazo para la presentación de la documentación requerida, el incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos junto con la Dirección General Control Prestacional y con la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones establecerán el procedimiento aplicable a tales fines.
ARTÍCULO 40.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las disposiciones del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades', la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento. Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que 'prima facie' contravengan las disposiciones del régimen, podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder de conformidad con el Artículo 41 de la presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o retención de los fondos. La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 41.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez, y de las cuales no se constate un perjuicio económico al jubilado o pensionado.
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será equivalente al valor desde TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel vigente al momento del dictado del Acta de Apertura de Procedimiento respectiva.
c) Revocación del Convenio para operar dentro del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b), de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.
ARTÍCULO 42.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis meses serán dados de baja y revocado en ese sentido el convenio suscripto con la entidad, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 43.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la ANSES.
ARTÍCULO 44.- En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.
ARTÍCULO 45.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes, los cuales tendrán una vigencia de DOS (2) años, con una renovación automática por 2 años más.
ARTÍCULO 46.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones establecidos por la presente, así como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución, mediante el procedimiento que se encuentra vigente actualmente o el que lo remplace.
ARTÍCULO 47.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el ARTÍCULO 45 de la presente, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de comunicar a las Entidades que deberán suscribir el Convenio, con las condiciones básicas, de acuerdo al modelo incorporado en el ANEXO I.
ARTÍCULO 48.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de recibir la información determinada en el ARTÍCULO 16 de la presente y asimismo la responsable de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en el portal web de esta Administración www.anses.gob.ar.
ARTÍCULO 49 - La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de los cuales se efectuarán los controles preventivos y detectivos que correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las prestaciones comprendidas en la presente operatoria. Propiciando de corresponder el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 50 - La DIRECCIÓN GENERAL CONTROL PRESTACIONAL, DIRECCION GENERAL MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES Y la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido, dichas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias y por intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:
a. intimar a las entidades a presentar la documentación respaldatoria de los descuentos en los casos y dentro de los plazos que estime procedente; la entidad denunciada deberá informar en caso de presentar copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre la totalidad de la documentación original;
b. realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento y sin previo aviso, y solicitar la documentación que considere; las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la inspección;
c. notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los que determine que el descuento resultare indebido;
d. propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código de descuento otorgado a la entidad cuyo accionar no reúna las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar operando;
e. propiciar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento de sanciones establecido en el Capítulo V de la presente Resolución;
f. inhibir a la entidad para el ingreso de novedades en el sistema e@descuentos siempre que su operatoria no se adecue a la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por sus incumplimientos.
El incumplimiento por parte de las entidades de la obligación establecida en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Capítulo V de la presente Resolución.
Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:
a) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del titular, y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Se propiciará, de corresponder, el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.
La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita expedirse sobre la materia en cuestión.
Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la producción y presentación del Dictamen.
En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al acto munida de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados.
Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto la documentación original, se tendrán por ciertos los hechos denunciados dando inicio al procedimiento sancionatorio, instándose sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
El Perito presentará el Dictamen por escrito. El mismo contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si del Dictamen surgiere que las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se identifican en un mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante, se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución, procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá hacerlo en la misma audiencia - y las partes formular en el mismo acto las observaciones pertinentes - o bien presentar su informe posteriormente por escrito. El reintegro de las sumas descontadas indebidamente se efectuará a través de los siguientes medios: código de reintegro del sistema e@descuentos, o acreditación bancaria. Se deberá remitir constancia fehaciente de esta operación a todas las Direcciones intervinientes.
ARTÍCULO 51- La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el envío de la documentación a que alude el ARTÍCULO 11 de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo dispuesto por el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la ley N° 25.326.
ARTÍCULO 52.- La administración operativa del sistema 'e@descuentos' estará a cargo de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones. El sistema 'e@descuentos' deberá contar con una base de datos que refleje los antecedentes, sanciones, incumplimientos, resultados de verificaciones y todo otro dato de importancia para determinar el accionar de la entidad, la que deberá ser integrada por la información suministrada por las DIRECCIONES GENERALES CONTROL PRESTACIONAL, ASUNTOS JURIDICOS y MONITOREO DE LA GESTION DE PRESTACIONES.
ARTÍCULO 53.- Los descuentos no crediticios, que a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación. Excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 33 punto II. de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 3/2020 de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones B.O. 3/9/2020, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el presente artículo. Prorrogas Anteriores: Resolución N° 1/2020 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 2/3/2020; Resolución N° 3/2019 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 12/09/2019; Resolución N° 1/2019 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 27/03/2019; Resolución N° 182/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 29/10/2018)
ARTÍCULO 54.- Fijase el inicio del cómputo de los plazos de los descuentos temporales no crediticios, a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 53, con los alcances del ARTICULO 33.
ARTÍCULO 55.- La vigencia de los descuentos no crediticios que se ingresen en el sistema e@descuentos, en el período comprendido entre el ARTÍCULOS 53 y 54, estará dada por las disposiciones del ARTÍCULO 33.
ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de las medidas que adopte esta Administración Nacional para comunicar a los jubilados y pensionados de la necesidad de que manifiesten de forma expresa su voluntad de continuar con los descuentos establecida en el ARTÍCULO 53, las entidades podrán asimismo notificar a sus asociados en idéntico sentido.
ARTÍCULO 57.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará, mediante el procedimiento que establezca a tal fin, a los jubilados, pensionados y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional lo dispuesto en el ARTÍCULO 53 de la presente, como así también el procedimiento mediante el cual el beneficiario se encuentre habilitado para formular expresamente su voluntad de continuidad mediante cada una de las vías detalladas en el ARTÍCULO 33.
ARTÍCULO 58- Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una transferencia bancaria.
ARTÍCULO 59- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución, cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días corridos.
ARTÍCULO 60- Créase en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones , dependiente de la Dirección Ejecutiva, un Órgano Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, con representantes de las Confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 61- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por 'internación geriátrica' y 'seguro de vida obligatorio', proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 62 - Apruébanse los ANEXOS I 'CONVENIO SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ', II 'SOLICITUD DE ADHESION Al SISTEMA e@descuentos', III 'NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR El SISTEMA 'e@descuentos', IV 'PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES', V 'PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES', los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
CONVENIO
SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
Don ..........., DNI/LE/LC/CI N° ..........., en mi carácter de ........... de la ..........., CUIT ..........., con domicilio en ..........., personería que acredito conforme ..........., en un todo de acuerdo con ........... la normativa que regula la materia vengo a manifestar con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesto que la Entidad a la cual represento adhiere al 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades', instrumentado en función de la previsión contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, la Resolución D E. -N N° 905/08 (T.O 2018), sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, y las que en el futuro las reemplacen, declarando conocer la normativa que lo regula. La ENTIDAD a la cual represento declara conocer y adherir a todos los términos del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades' establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, reconociendo que ANSES en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha operatoria, puede realizar modificaciones de toda índole y en cualquier momento a la normativa aludida, tornándose de cumplimiento obligatorio para esta ENTIDAD en forma automática a partir de su entrada en vigencia y por el sólo hecho de encontrarse esta Entidad en condiciones de operar en el sistema e@descuentos, sin necesidad de prestar conformidad o manifestar adhesión alguna de su parte en tal sentido.
SEGUNDA: La ENTIDAD a la cual represento adhiere al Sistema e@descuentos, declarando conocer la normativa que lo regula.
TERCERA: La ENTIDAD abonará a la ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el uno por ciento (1 %) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir - previo al depósito y automáticamente el importe resultante.
CUARTA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados los importes que, debidamente autorizados por los beneficiarios, correspondan mensualmente a la cuota social por afiliación a la ENTIDAD y aquellos que correspondan por la prestación de servicios a favor de los afiliados y que sean debidamente informados por la entidad, en los términos y condiciones dispuestos por la normativa que regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades'.
QUINTA: En el marco de la presente operatoria, ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula tercera, en la cuenta N° ... del Banco Sucursal o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
SEXTA: Manifiesto que los descuentos que se practiquen en el marco de la presente operatoria responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD que represento, lo cual libera a la ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
SEPTIMA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos, la ENTIDAD que represento se obliga a atender los eventuales reclamos y a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas; y, en su caso, soportara a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
Asimismo, la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión y retención de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos en que la ANSES reciba y/o se notifique de una denuncia debidamente fundada por parte del beneficiario o autoridad competente, o cuando la detección de la irregularidad derive de la propia actividad de contralor de la ANSES.
OCTAVA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a la ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
NOVENA: La ENTIDAD que represento se compromete y somete, en caso de producirse modificaciones legales al marco que regula la presente operatoria, a las normas que oportunamente se dicten.
DECIMA: El presente convenio mantendrá su vigencia durante DOS (2) años con una renovación automática por 2 años más, o hasta tanto una de las partes expresamente lo revoque. A los efectos de continuar en la operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, la ENTIDAD que represento se obliga a cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda la documentación que le fuera requerida por ANSES, así como mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema con la periodicidad que se indique en la normativa. En caso de no cumplir lo establecido en el presente ANSES, procederá a la rescisión del presente convenio y retiro de autorización para operar en el Sistema.
DECIMO PRIMERA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de la ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
DECIMO SEGUNDA: La ENTIDAD que represento constituye domicilio especial en ..........., lugar en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen con motivo de la presente operatoria. Asimismo, serán válidas todas las notificaciones cursadas a dirección de correo electrónico, conforme el artículo 5, inc. k) de la Resolución vigente.
DECIMO TERCERA: La ENTIDAD deberá remitir a esta Administración toda aquella documentación que le sea solicitada en el marco de la presente operatoria. De igual modo deberá comunicar en el mes de marzo y septiembre de cada año o cuando surja alguna modificación (lo que ocurra primero), la información detallada en el ARTÍCULO 16.
DECIMO CUARTA: La ANSES tendrá la facultad de realizar las inspecciones que crea convenientes, en la sede principal de la ENTIDAD o en las sucursales o filiales declaradas por la misma, para verificar el cumplimiento de lo normado por parte de la ENTIDAD.
DECIMO QUINTA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, la ANSES tendrá la facultad de sancionar a la entidad según lo detallado en el capítulo 5 de la Resolución vigente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ........... a ........... días del mes de ........... de 20 ...........
LOGO ENTIDAD
SOLICITUD ADHESION AL SISTEMA E@DESCUENTOS
AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S / D.
........... titular del DNI/LE/LC N° ..........., en mi carácter de representante legal/apoderado de la Entidad cuyos datos detallo a continuación, con carácter de Declaración Jurada, y en virtud de la prueba documental que acompaño a la presente, SOLICITO formalmente la adhesión al Sistema informático denominado 'e@descuentos', utilizado por esa ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA ADHESION AL SISTEMA [email protected].
A. Denominación completa de la Entidad solicitante:
B. Número de Inscripción/Matricula ante el Organismo de Regulación, Contralor o Fiscalización que corresponda (Consignar en el supuesto. de resultar pertinente):
C. Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Entidad:
D. Domicilio legal de la Entidad: (Consignar Avenida/Calle/Pasaje; Número; Edificio/Torre; Piso; Departamento / Local / Oficina; Localidad / Paraje; Partido / Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera).
E. Domicilio especial constituido para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos e intimaciones de ANSES con motivo de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades: (Consignar Avenida / Calle / Pasaje; Número; Edificio / Torre; Piso; Departamento / Local / Oficina; Localidad / Paraje; Partido / Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera).
F. Número de Teléfono de la Entidad:
G. Dirección de Correo Electrónico de la Entidad:
Asimismo, por medio de la presente, DECLARO conocer y aceptar las normas regulatorias de la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras
Entidades' y respetar estrictamente las condiciones especiales que se enumeran en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANSES pondrá a disposición de la Entidad solicitante, en su carácter de USUARIO EXTERNO, el Sistema informático denominado 'e@descuentos' una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes.
SEGUNDA: La utilización de dicho Sistema será el único y exclusivo medio autorizado para el intercambio electrónico de información por parte de las Entidades adheridas, sin perjuicio de la existencia de otros procedimientos establecidos por ANSES para el funcionamiento de la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
TERCERA: El acceso al Sistema mencionado en la Cláusula Primera será a través de INTERNET, en tanto ANSES no prevea otro medio distinto de comunicación. A tales efectos, el USUARIO EXTERNO deberá proporcionar a ANSES y mantener permanentemente actualizada una dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones correspondientes.
CUARTA: ANSES garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información transmitida a través del Sistema 'e@descuentos' habilitado para las Entidades participantes.
QUINTA: El USUARIO EXTERNO deberá efectuar los ajustes técnicos necesarios para la conexión y utilización del Sistema 'e@descuentos' a su exclusivo costo.
SEXTA: ANSES brindará, en forma gratuita, el asesoramiento técnico necesario para el normal funcionamiento del Sistema previsto en la Cláusula Primera.
SEPTIMA: Las partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de una excesiva utilización de los sistemas por hora, el servicio será inmediatamente interrumpido. Se considerará como mínimo las siguientes medidas: A-Construir y mantener una red segura:
- Mantener un esquema del tipo LDAP como ser Microsoft Active Directory, para poder aplicar políticas de seguridad y administrar los usuarios en forma centralizada.
- Activar el esquema de auditoría sobre las carpetas en donde se resguarda la información.
- Disponer de firewall para los accesos a internet y software de control de contenidos en la web con manejo de listas blancas y/o negras.
- Resguardar periódicamente la información, mantener un registro de los resguardos y testear aleatoriamente los resguardos documentando las pruebas efectuadas.
B-Protección de la información:
- Configuraciones para la actualización de parches de seguridad en servidores y estaciones de trabajo.
- Mantener el registro de logs / eventos por cada estación de trabajo (mínimo el inicio y fin de sesión por cada usuario).
- Encriptar la información si la misma debe transmitirse a través de redes públicas. C-Manejo de vulnerabilidades:
- Deben disponer de un esquema de antivirus / endpoint security con actualización que no supere las 24 hs.
D-Controles de acceso:
- Cada usuario que ingrese a la red de la entidad donde se ejecutará el sistema e@descuentos, debe disponer de un identificador de usuario único e intransferible.
- Disponer por cada usuario de la red y/ o, del sistema e@descuentos, un formulario de responsabilidad en el uso de identificador y contraseña / información firmado manualmente por cada operador en el cual figuren las responsabilidades relativas a, mínimamente, confidencialidad y tratamiento responsable de la información.
- Implementar una política de contraseñas complejas y que su cambio no supere los 60 días de vigencia.
OCTAVA: Las partes responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, las partes se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del 'Deber de Confidencialidad' y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el 'Deber de Confidencialidad' sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a: la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.
DECIMA: Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento. Debiendo esta Administración actuar de igual manera ante similares circunstancias. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
DECIMO PRIMERA: Las partes quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N° 7/2005, aprobatoria del régimen de 'Clasificación de Infracciones' y 'Graduación de Sanciones', aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.
DECIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
DECIMO TERCERA: Las partes se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
DECIMO CUARTA: Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31° y 32° de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
DECIMO SEXTA: El USUARIO EXTERNO podrá tener acceso al Sistema 'e@descuentos' a partir del día ………….....
DECIMO SÉPTIMA: ANSES se compromete a mantener actualizada la información ofrecida en consulta a las Entidades adheridas a la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
DECIMO OCTAVA: Serán obligaciones exclusivas del USUARIO EXTERNO, sin perjuicio de las otras establecidas en las normas reglamentarias vigentes y en el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto con ANSES:
1. comunicar fehacientemente a ANSES toda novedad o modificación relacionada con los datos de la Entidad que se consignan en la presente Declaración Jurada;
2. guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema 'e@descuentos' y debidamente suscriptos por los beneficiarios titulares;
3. exhibir y poner a disposición de ANSES los comprobantes originales que documenten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema 'e@descuentos';
4. asegurar la veracidad y exactitud de los datos ingresados y transmitidos por el Sistema 'e@descuentos';
5. resguardar y preservar la confidencialidad de la información personal a la que tenga acceso y conocimiento en virtud de la utilización del Sistema 'e@descuentos';
6. evitar e impedir cualquier uso del Sistema 'e@descuentos' distinto del expresamente autorizado por ANSES;
7. garantizar que el acceso al Sistema 'e@descuentos' sea efectuado únicamente por los operadores cuyas claves personales de acceso hayan sido debidamente generadas y habilitadas por ANSES. En este sentido, no se admitirá que un mismo operador acceda a diferentes entidades.
8. comunicar, en forma inmediata, a ANSES toda anomalía detectada en el funcionamiento del Sistema 'e@descuentos'; y,
9. denunciar ante ANSES cualquier tipo de irregularidad identificada en la utilización del Sistema 'e@descuentos', por parte de los operadores habilitados, otros dependientes de la Entidad o de terceras personas.
DECIMO NOVENA: Los operadores que autoricen las entidades a la utilización del Sistema 'e@descuentos' deberán tramitar, previamente a la habilitación, la Clave de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que fija ANSES para tal fin.
VIGESIMA: La Entidad solicitante toma expreso conocimiento que el incumplimiento objetivo de cualquiera de las Cláusulas previstas en la presente Declaración Jurada dará lugar a que ANSES disponga, respecto de la Entidad incumplidora, la suspensión preventiva y/o cancelación definitiva de la conexión al Sistema e@descuentos y de las correspondientes claves personales de acceso.
Déjase establecido que las medidas adoptadas por ANSES en el marco del párrafo precedente no inhibirá la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que en cada caso correspondan. En prueba de plena conformidad con las Cláusulas que anteceden, firmo a continuación en el carácter invocado al inicio.
'NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR EL SISTEMA 'e@descuentos'
LOGO ENTIDAD (Solo cuando fuera Personas Jurídicas, es decir Empresa, Estado Nacional, Provincial o Municipal y Organismos descentralizados dependientes).
AUTORIZACIÓN (ALTAS Y/O BAJAS) - CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Las personas que a continuación se detallan se encuentran autorizadas para operar con su Clave de la Seguridad Social en nombre de la persona jurídica o física a través de las aplicaciones indicadas en el siguiente cuadro, si en la columna Acción se encuentran codificadas como A (Alta). En su defecto, si se encuentran codificadas como B (Baja) la autorización debe ser revocada.
(1) La designación de la persona autorizada a designar operadores es opcional. Se trata de la persona que puede autorizar operadores, en representación de la persona jurídica o física. La primera solicitud debe ser firmada por la persona física o el representante legal de la persona jurídica. Las autorizaciones que se otorguen a posteriori, podrán ser firmadas por el autorizado en inciso B.
(2) incorporar tantos como sean necesarios con la información detallada en el cuadro.
(3) Utilice el/los nombre/s de la/s aplicación/es que necesite y que figura/n en el listado del instructivo que se encuentra en el Canal Empresas en la página Web de ANSES.
(4) Se deberá indicar A para las Altas o B para las bajas, según corresponda.
Se deja expresa constancia que la persona física o jurídica firmante al pie será responsable en los términos de los arts. 1753, 1763 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, por todas las consecuencias y/o daños y perjuicios que se deriven a esta ANSES y/o a terceros, por el uso indebido de la clave por parte de las personas autorizadas a operaria.
El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los Artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos
I.- Objetivo
El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' y disponer un circuito que regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución así como de las resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.
II.- Consideraciones Generales
Se consideran afiliados a todo beneficiario del SIPA y a los comprendidos en el artículo 4° de la presente resolución que tengan un código de descuento activo a favor de una tercera entidad, administrado por e@Descuento. Los objetivos principales del presente procedimiento son los siguientes:
- Instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios que administra.
- Proteger el derecho a ser informados de las características y demás particularidades del servicio a contratar de modo tal que les permita a los beneficiarios que administra, actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad una correcta decisión a fin de aportar transparencia a la gestión del servicio.
- Establecer un régimen de sanciones para los casos de inobservancia de la reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los convenios celebrados, fijando un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las entidades y que permita a la ANSES graduar las infracciones con la gravedad de las faltas, auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por dicha resolución, y adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.
El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones dispuestas en la presente resolución.
Sin perjuicio, de que esta ANSES como Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para analizar las irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en las sanciones que estime corresponder, resultan conductas punibles las siguientes:
- Falta de constancia emitida por los entes reguladores o controladores, que acredite el funcionamiento regular y la conservación de la personería.
- Domicilios desactualizados.
- Utilización del logo de la ANSES en folletería o en cualquier tipo de medio publicitario o de comunicación.
- Falta de documentación en cada operación que se autorice en el sistema.
- Falta de firma del beneficiario en los comprobantes.
- Falta de presentación en tiempo y forma de la documentación exigible conforme la normativa vigente, o su presentación parcial, defectuosa o incompleta.
- No remitir la documentación solicitada en el término por el cual sea emplazada, cuando se determine la misma por reclamos o denuncias de los apoderados, beneficiarios o de otros organismos con competencia en la materia.
- No remitir la documentación solicitada a la finalización del pedido de prórroga oportunamente autorizado por este organismo.
- No guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones.
- No informar en tiempo y forma la variación de la tasa de interés, de los gastos administrativos y del costo financiero total que apliquen.
- No poner a disposición de ANSES la nómina actualizada de terceros subcontratados que brinden servicios a sus afiliados.
- Cesión, transferencia o facilitación de la utilización de los códigos de descuentos a terceras personas.
- Descuentos en concepto de afiliaciones o servicios especiales sin consentimiento del beneficiario.
- Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto inexistentes.
- No garantizar la seguridad del aplicativo al permitir tratamientos no autorizados de los datos a los que accede.
- Infringir la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01.
- Permitir el acceso al aplicativo a personas no autorizadas.
- No permitir el ingreso de verificadores de ANSES.
- No entregar la documentación requerida por ANSES en las verificaciones que se realicen.
- Firma falsificada.
- Uso de DNI apócrifo.
- Descuento indebido que fue posibilitado por el pago del préstamo en efectivo o con Carta de Instrucción de Pago.
- Documentación que presente espacios en blanco.
- Documental de respaldo sin autenticar
•Supeditar el otorgamiento de créditos a la suscripción de servicios especiales u otros conceptos, sean con la misma entidad o con una tercera.
- Toda otra ausencia de corroboración que impacte tanto sobre la identidad del solicitante del servicio como sobre su consentimiento para obligarse.
- Determinar permanencias mínimas en la suscripción de servicios especiales no crediticios.
- Inexistencia, o imposibilidad de acceso a las sucursales, filiales o delegaciones en las jurisdicciones donde residan los jubilados o pensionados a los cuales la entidad les realiza descuentos.
- Descuento de un mismo concepto de afiliación/cuota social o servicio especial no crediticio correspondiente a una misma entidad, en más de un beneficio de un mismo titular.
- No registrar las quejas y reclamos de los adultos mayores, referidas a descuentos en el marco del sistema e@descuentos.
La enumeración establecida precedentemente no es taxativa, encontrándose facultada la ANSES para analizar y aplicar las sanciones correspondientes en cada caso concreto.
AREAS GENERADORAS
Es importante mencionar que la detección de irregularidades puede producirse por investigaciones propias, por fiscalizaciones, verificaciones, auditorías, por reclamos y denuncias realizados por los beneficiarios, por intervención de organismos de regulación y control, por las mismas entidades adheridas, como así también por el producido del análisis de riesgos que actualmente se encuentra implementado o aquel que se diseñe.
Dada la variedad de causales de incumplimientos factibles de sanciones y visto que los mismos no revisten idéntico nivel de gravedad, resulta necesario establecer las clasificaciones y grados en los cuales se encuadrarán las faltas detectadas. En tal sentido, se establece la siguiente clasificación de irregularidades:
GRADUACION DE LAS SANCIONES:
GRADO LEVE: Refieren a aquellas en las cuales la irregularidad detectada no ha generado un perjuicio económico al beneficiario.
GRADO MEDIO: Refieren a aquellas que sin generar un perjuicio económico al adulto mayor, atentan contra la transparencia del sistema.
GRADO GRAVE: Refieren a aquellas que resultan de las debilidades o ausencias de los controles que debieran instaurar las entidades a fin de asegurar la transparencia en las operaciones y de las cuales se genere un perjuicio económico al jubilado o pensionado.
TIPOS DE SANCIONES:
1) Apercibimientos
Esta sanción es aplicable a las entidades que cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve y de la cual no se constate un perjuicio económico al jubilado o pensionado. Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias
INFRACCIONES DE GRADO LEVE Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO MEDIO Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO GRAVE Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad administrativa detectada por la Dirección interviniente.
3) Revocación de Convenio
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección Control de Descuentos No Obligatorios y/o la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad Social en el más amplio alcance de dichos términos. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la baja del convenio.
PRESCRIPCION:
(Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
La acción sancionatoria contará con el régimen de prescripción de cinco años, contados desde la comisión del hecho irregular que por su acción u omisión merezca sanción.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro hecho irregular;
b) El dictado del acta de apertura del procedimiento.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES
Una vez comprobada la existencia de acciones que contravengan las disposiciones generales contenidas en la normativa vigente, las DIRECCIONES GENERALES DE MONITOREO DE LA GESTION DE PRESTACIONES y CONTROL PRESTACIONAL aplicarán el procedimiento que a continuación se detalla.
Asimismo, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS, a través de la 'Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios', y la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TEGNOLOGICA asistirán en el ámbito de sus competencias, a las diversas áreas involucradas en el proceso de investigación.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección Control de Descuentos No Obligatorios:
(Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
1. - Al detectar la comisión de una presunta irregularidad y/o incumplimiento cometido por una entidad que participa en la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones o Dirección Control de Descuentos No Obligatorios en el ámbito de sus respectivas competencias, una vez agotadas las medidas necesarias que estime corresponder para la investigación inicia el procedimiento pertinente labrando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento la cual será aprobada mediante el dictado de un acto administrativo, luego caratula expediente con tipo de trámite '498'. En caso de que las presuntas irregularidades versen sobre temas relativos a la seguridad informática o incumplimientos a las obligaciones dispuestas en el ANEXO III del presente, en forma previa a la emisión del Acta mencionada precedentemente, se deberá dar intervención a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, a los fines de que mediante informe fundado emita opinión sobre los presuntos incumplimientos imputados. Idéntico procedimiento deberá llevarse a cabo ante el descargo de la Entidad. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
a. En caso de que en la referida Acta se propicie retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria, se debe dar previa intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
2. - Se intima a la entidad en cuestión, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que produzca el descargo pertinente y ofrezca las pruebas de que intente valerse.
3. - Si la entidad ofrece prueba, la Dirección interviniente puede abrir a prueba y practicará todas las medidas probatorias que considere necesarias.
4. - Si la entidad no solicita la producción de prueba, o esta ANSES no dispone realizar medidas probatorias, una vez transcurridos los diez (10) días hábiles de la notificación a la entidad, el área propiciante del proceso, realizará un informe de todo lo actuado, el cual será remitido a la Dirección Asesoramiento, dependiente de la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS, para que en el marco de su competencia emita opinión los argumentos esgrimidos por la entidad en el descargo presentado.
5. - En caso de confirmarse las imputaciones sindicadas a la entidad, se elabora el proyecto de Resolución a suscribir por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
6. - Con su informe y el proyecto de Resolución se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice el correspondiente control de legalidad sobre el proyecto de resolución en conformación.
Dirección General de Asuntos Jurídicos -:
1. - La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá, previo a la emisión del proyecto de Dictamen pertinente, solicitar a la Dirección remitente la producción de las pruebas no producidas o la ampliación de aquellas que considere necesario.
2. - En caso de no considerar necesaria la producción de medidas para mejor proveer, la Dirección de Asesoramiento remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de dictamen, en el que se expide sobre la razonabilidad y correspondencia entre los incumplimientos imputados a la entidad y el descargo presentado por la misma, de conformidad con lo establecido en el marco normativo.
3. - La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante.
4. - Una vez recibido el proyecto de resolución con la sanción propuesta, la Dirección de Asesoramiento remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de dictamen, en el que se efectúa el control de legalidad sobre el mismo.
5.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección Control de Descuentos No Obligatorios:
(Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
1.- La Dirección interviniente recepciona las actuaciones, conforma el proyecto de resolución y lo remite a la Dirección General correspondiente.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección General Control Prestacional:
1.- Recibe las actuaciones, conforma y eleva a la Subdirección de Prestaciones.
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones:
1. - Recibe las actuaciones, suscribe el proyecto de resolución.
2. - Protocoliza Resolución.
3. - Remite las actuaciones a la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones y copia certificada de la misma a la Dirección Control de Descuentos No Obligatorios, para su conocimiento. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones:
1. - Recibe las actuaciones y notifica a la entidad.
2. - Actualiza bases de datos y Sistemas de Gestión.
3. - Remite copia de la resolución y de su notificación fehaciente a la Dirección Contabilidad.
4. - La Dirección interviniente, teniendo presente que los recursos administrativos que puede deducir la entidad no tienen efecto suspensivo, debe hacer efectiva la sanción ordenada en la Resolución, sin perjuicio de que la entidad oponga o no recurso alguno.
5. - Previo a la aplicación de la sanción debe notificarse la resolución emitida e intimarse a la entidad para que en el término de 10 días de notificada la misma cumpla en depositar la suma estipulada y acredite el efectivo pago en el expediente mediante copia certificada del talón de depósito, caso contrario esta ANSES procederá a descontar dicha suma de los fondos que tenga a percibir dicha entidad con motivo de la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
6. - En caso de que la entidad presente el comprobante del depósito realizado en la cuenta ANSES indicada para el depósito de sanciones dispuestas por esta Administración, se procederá a remitir las actuaciones obrantes en la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, a la Dirección Contabilidad a fin de que se confirme el depósito efectuado y se realicen las acciones pertinentes.
7. - En caso de que la sanción aplicada no se corresponda a una multa, luego de notificada la misma a la entidad, se remitirán los actuados a la Dirección que originó el proceso, el cual una vez recepcionado será remitido con informe de estilo a la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, para que tome la intervención de su competencia con relación a las imputaciones de que fuera objeto la entidad sancionada.
Dirección Contabilidad
1. - Recepciona las actuaciones remitidas por Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.
2. - Analiza las actuaciones y procede en consecuencia, de acuerdo a las siguientes situaciones:
a. Si se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente: Contabilidad verifica la efectiva acreditación bancaria. Confecciona el registro contable y presupuestario de la operación, incorpora al expediente la documentación de respaldo que confirma el depósito producido y los formularios de dicho registro, y devuelve las actuaciones a la Dirección generadora.
b. Si no se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente: Contabilidad corrobora con la conciliación bancaria la falta de depósito por parte de la entidad, y procede a aplicar la sanción establecida de acuerdo con lo instruido por la Dirección Gral. Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, deduciendo dicho monto de la liquidación a favor de Terceras Entidades, proceso que es generado en la Liquidación Previsional. De resultar insuficiente la liquidación de un mensual, a los efectos de aplicar la sanción impuesta, esa Dirección procederá a descontar sobre los meses subsiguientes hasta cumplir con la sanción determinada por la Resolución. Una vez afectada la totalidad de la penalidad establecida, se adjunta al expediente el detalle de la deducción practicada y los formularios del correspondiente registro contable y presupuestario, remitiéndose las actuaciones a la Dirección generadora.
c. Si no halla copia de la boleta de depósito y tampoco observa acreditación en cuenta: Dirección Contabilidad procede a deducir el monto determinado como sanción de la transferencia a realizar a la entidad.
d. En los casos en que existan inconsistencias respecto de la documentación aportada en el Expediente y las acreditaciones bancarias, o bien situaciones en las que no acompañándose copia del comprobante de depósito se observe un ingreso bancario de iguales características a las solicitadas por resolución, al igual que en aquellos casos que pudieran presentarse sobre los que no resulte posible la aplicación de las sanciones por cualquier motivo que se genere, la Dirección Contabilidad remitirá las actuaciones a la Dirección Gral. Monitoreo de la Gestión de Prestaciones y/o Dirección Control de Descuentos No Obligatorios, según corresponda a los efectos de su intervención. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
e. Una vez recepcionado el expediente por la Dirección que originó el proceso, el mismo será remitido con informe de estilo a la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, para que tome la intervención de su competencia con relación a las imputaciones de que fuera objeto la entidad sancionada.
Resolución 131/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Ley N° 26.425, Decreto N° 246 del 21 de diciembre del 2011, las Resoluciones D.E.-N N° 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la modificación del texto ordenado de la Resolución D.E.-N N° 905/08 que estableció la regulación de la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que la Ley N° 26.425, en su artículo 1° dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por Resolución D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, se introdujeron modificaciones a la Resolución de la D.E.-N N° 905/08.
Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a su cargo.
Que en este contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad. (Conf. Dict. 168:8, PTN).
Que la facultad de implementar las medidas pertinentes por parte de la ANSES sobre la operatoria del sistema e@descuentos es de carácter amplio y no requiere de consentimiento por parte de las Terceras Entidades para su aplicación.
Que de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.
Que en el ámbito de esta Administración Nacional y en lo referente al sistema e@descuentos debe articularse, para la consecución de tal fin, el marco necesario que le garantice al jubilado o pensionado el derecho a ser informado en cada oportunidad de las características y demás particularidades del crédito, servicio o bien a contratar o adquirir de modo tal que le permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad una correcta decisión sobre el mismo.
Que de los resultados obtenidos en virtud de los controles implementados por esta Administración Nacional sobre la operatoria de las Terceras Entidades, se ha comprobado que el accionar de las mismas pone en riesgo el normal funcionamiento del sistema e@descuentos.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 246/11, corresponde a esta ANSES, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que para lograr mayor transparencia del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar el procedimiento vigente.
Que siendo en muchos casos, el único fin perseguido por el beneficiario jubilado o pensionado la obtención del crédito, deviene conveniente establecer respecto de los descuentos no crediticios, una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde el primer descuento practicado en el haber mensual, cumplido el cual cesará automáticamente.
Que excepcionalmente la vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto.
Que en tal sentido, en caso de ser pre-cancelado el crédito, el descuento de cuota social o afiliación cesará en el mismo mensual de la pre-cancelación.
Que asimismo, en caso de que la pre-cancelación opere con anterioridad a los 24 meses, el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo estipulado.
Que de igual modo sería acertado disponer que en caso de que el plazo del crédito otorgado sea menor a 24 meses el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo de 24 meses.
Que en este orden de ideas y para el caso de que sea voluntad del jubilado o pensionado, que cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, se le continúe realizando el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, puede consentirlos determinándose los medios a tal fin.
Que asimismo resulta prudente establecer un límite máximo de aumento aplicable sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del Sistema informático de autorización denominado e@descuentos, precisando el alcance de los mismos.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado se hace necesario identificar el destino de los descuentos ingresados al Sistema e@descuentos por las Terceras Entidades que operan en el mismo.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de dotar de una mayor transparencia al sistema, así como también ejecutar un eficaz control sobre los referidos descuentos, resulta conducente mantener un código con destino a la cuota de afiliación/social/sindical, uno imputado a los servicios que brinden las Terceras Entidades a los beneficiarios y uno a descuento en concepto de cuota relativa a operaciones crediticias.
Que se estima conveniente facultar a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a implementar lo dispuesto en el párrafo precedente, así como también establecer el procedimiento aplicable a los fines de que los jubilados y pensionados presten su consentimiento para continuar con el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, cumplido el plazo de otorgamiento del crédito.
Que los descuentos no crediticios que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación, excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente.
Que de igual modo a las entidades involucradas en la operatoria con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.
Que por lo expuesto resulta conveniente modificar el texto ordenado de la Resolución D.E.N N° 905/08 que regula el “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 1° del Decreto 154/11 y el artículo 2° del Decreto Nº 246/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas por la presente mediante el ANEXO identificado como documento N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E. Nº 905/08. T.O. 2018”, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términos de lo establecido en la presente en forma fehaciente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este Texto Ordenado se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de cada entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
Art. 4º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2018 N° 63657/18 v. 31/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Agosto de 2018
Martes 28 de Agosto de 2018
Referencia: EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES ANEXO RESOLUCION
ANEXO
OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCIÓN DE N° 905/08. T.O. 2018
CAPITULO I
Ámbito de Aplicación
OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCIÓN DE N° 905/08. T.O. 2018
CAPITULO I
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1°.- La presente resolución regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b) de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán adherir a esta operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria a los efectos de la percepción de la cuota social y de servicios especiales que no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados y pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.
CAPITULO II
Requisitos de inscripción y permanencia
Requisitos de inscripción y permanencia
ARTÍCULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, deberán:
I- Requisitos comunes a todas las entidades.
a. encontrarse inscriptas en los registros correspondientes;
b. formular su petición por escrito, expresando los beneficios que sus servicios representarán para los jubilados y pensionados. En este sentido, deberán declarar en que jurisdicciones de la República Argentina pretenden ofrecer los servicios mencionados a los jubilados y pensionados. Acreditar en cada caso cuál será la sucursal, filial o delegación en donde se perfeccionará dicho ofrecimiento. Las dependencias que se declaren ante esta Administración Nacional, deberán contar con la debida identificación visible de la entidad y contar con horario de atención y personal que asegure el acceso del jubilado o pensionado a la misma.
c. Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente, así como cumplir con las normas impositivas y de la Seguridad Social que resulten pertinentes;
d. acreditar una antigüedad de cinco o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda;
e. acreditar que cuentan con afiliados activos que tengan una antigüedad mínima de cinco años;
f. acreditar la titularidad y giro comercial normal en el sistema financiero, por cinco años como mínimo, de alguna cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la ley N° 21.526;
g. acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan;
h. acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar;
i. Declaración Jurada de no inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL);
j. informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales, filiales, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria. El fracaso de dos notificaciones fehacientes cursadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizadas al domicilio citado precedentemente, por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última a revocar el Convenio sin interpelación alguna;
k. declarar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el inciso anterior;
l. acompañar la documentación detallada en el presente inciso, según corresponda, en original o debidamente certificada por escribano público, por la autoridad pública competente, mediante firma digital. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Resolución INAES N° 1810/07 y por toda la normativa de carácter general que en materia cooperativa y mutual se encuentren vigentes. Asimismo deberán constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica; m. contar con medios adecuados de comunicación entre la entidad y el asociado titular de prestación previsional, garantizando de esta manera el debido acceso de los beneficiarios a la misma;
n. declarar ante esta Administración Nacional a toda aquella persona que, en el marco del sistema e@descuentos:
- opere el sistema mencionado,
- desarrolle cualquier acción tendiente o relacionada a efectuar descuentos por servicios sean o no crediticios, cuotas sociales o de afiliación u otros, mediante el sistema e@descuentos a los jubilados o pensionados.
Las entidades deberán acreditar el vínculo contractual con las personas mencionadas precedentemente.
o. Contar con un registro de quejas y reclamos en cada una de las sucursales, filiales o delegaciones, a los fines de que los jubilados o pensionados puedan dejar asentada toda aquella situación relacionada a los descuentos que realiza la entidad mediante el sistema e@descuentos;
p. las entidades deberán presentar un informe mediante el cual se detallen las medidas técnicas y organizativas tendientes a garantizar la seguridad de la información de acuerdo a los requisitos detallados en la Cláusula Séptima del ANEXO II del presente;
q. suscribir un Convenio cuyas condiciones mínimas integran el ANEXO I de la presente Resolución. En el caso de encontrarse actualmente operando la entidad, la misma tendrá NOVENTA (90) días para adecuarse a las condiciones de este nuevo convenio, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;
r. suscribir en carácter de DDJJ la Solicitud de Adhesión al Sistema de @descuentos que como ANEXO II forma parte de la presente.
s. suscribir en carácter de DDJJ la 'Nomina de Personal Autorizado para operar el Sistema' que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.
II - Requisitos particulares.
- Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial.
- Estatuto.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:
- Estatuto.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Mutuales
- Estatuto.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
- Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Acompañar los reglamentos de servicios que presta a sus afiliados.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Cooperativas
- Estatuto.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Acta de distribución de cargos
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales.
- Estatuto.
- Inscripción ante el registro pertinente.
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.
- Acta o Resolución que designe las autoridades
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.
- Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
- Estatuto
- Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Obras Sociales
- Estatuto y Reglamentos.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Inscripción ante la Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la
Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.
- Organismos Públicos
- Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución.
- Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder).
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
ARTÍCULO 6°.- Una vez analizada por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, la documentación presentada por la entidad y con carácter previo a su incorporación al sistema, dicha dirección realizará o requerirá a la Dirección de Verificaciones una verificación en la sede de la entidad, y en las filiales o sucursales legalmente constituidas a los fines de constatar el cumplimiento por parte de la entidad, de cada uno de los requisitos de inscripción y permanencia. Asimismo solicitará a la Dirección de Seguridad Informática que mediante informe fundado, indique si la entidad cumple con los requisitos detallados en la Cláusula Séptima del ANEXO II del presente.
Los informes resultantes serán remitidos, previa conformidad de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la cual en caso de no realizar objeciones, lo enviará a la Dirección Ejecutiva a los fines del ARTÍCULO 45 de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el ARTÍCULO 5° de la presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido el cual sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que los Organismos de Contralor y/o Regulación de las terceras entidades que participan en la presente operatoria, aplicaran sanciones u otras medidas que afectaran su autorización para funcionar como tales, sean estas notificadas a la ANSES en forma directa, o cuyo conocimiento se materialice mediante el Boletín Oficial de la República Argentina, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones procederá a inhibir el ingreso de descuentos en el sistema e@descuentos por parte de la entidad en cuestión. La medida que disponga la Dirección mencionada, deberá ser notificada con una antelación de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles a la dirección de correo electrónico declarada por la entidad ante ANSES. Idéntica medida aplicará la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en caso de constatarse presuntos incumplimientos a las normas impositivas o de la Seguridad Social por parte de una tercera entidad, debiendo dicha Dirección dar intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La inhibición aplicada mantendrá su vigencia mientras persista la sanción, medida o presunto incumplimiento que dio origen a la misma. Sin perjuicio de ello, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones deberá tomar conocimiento de los hechos que suscitaron la sanción o medida dispuesta por los organismos de contralor, a los fines de evaluar la operatoria de la entidad dentro del sistema e@descuentos. Ante la falta de impulso por parte de la Entidad para regularizar la inhibición impuesta, la misma será pasible de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados
CAPITULO III
Obligaciones de las Entidades y ANSES
Obligaciones de las Entidades y ANSES
ARTÍCULO 9° Las entidades adheridas al Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar antes del 30 de abril de cada año ante esta Administración, como condición esencial para la continuidad en la operatoria, la documentación pertinente actualizada a la que refiere el ARTÍCULO 5° de la presente. Asimismo, deberán cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda otra documentación que le fuera requerida por ANSES, en virtud de sus facultades como Autoridad de Aplicación y/o a raíz de modificaciones normativas y/o de las condiciones de adhesión a la operatoria.
La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la revocación del convenio respectivo, que deberá ser establecida mediante resolución fundada de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones con intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán presentar y mantener informada a ANSES de cualquier cambio producido en relación a las condiciones acreditadas al momento de ingresar en la operatoria, considerándose su incumplimiento como falta grave.
ARTÍCULO 10°.-Las entidades habilitadas a operar en el presente sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios o a terceros, ni sugerir otra intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sea la expresamente estipulada en esta Resolución, ni utilizar el logo, nombre o sigla de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario o de comunicación.
ARTÍCULO 11.- Las entidades autorizadas a operar en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán, bajo pena de rescisión del convenio respectivo y por ende la baja de los códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cada operación que se autorice en el marco del sistema mencionado con la impresión del comprobante de cada transacción debidamente suscripto por el beneficiario. Asimismo, el ingreso de descuentos en el sistema e@descuentos y la emisión e impresión de los comprobantes respectivos deberá realizarse en presencia del jubilado o pensionado que autoriza el descuento en cuestión. La firma de los comprobantes por parte de los beneficiarios deberá ser impuesta ante personal autorizado y declarado ante esta Administración por la entidad a ese fin.
Por otro lado, las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados deberán obligatoriamente cumplimentar en el sistema e@descuentos los datos que a continuación se detallan:
a) Monto del Préstamo
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos de Otorgamiento
f) Cuota Afiliación Mensual
g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto
h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
i) Y por cada cuota del crédito:
1) Interés de cada una de ellas
2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
Asimismo, el comprobante de cada transacción deberá contener la siguiente información: a) Razón Social del Prestador; b) Código de Descuento; c) Firma Electrónica; d) Número de Transacción; e) Número de Comprobante; f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; g) Monto del Préstamo; h) Cantidad de Cuotas; i) Cuota Total Mensual; j) Tasa Nominal Anual (TNA); k) Gastos de Otorgamiento; l) Cuota Afiliación Mensual; m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); o) y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad titular del código de descuento y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
ARTÍCULO 12 - Las entidades deberán presentar ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:
- Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria titular del código de descuento y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
- Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
- Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo precedente. La autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los organismos públicos regulados por el Banco Central de la República Argentina, cuya denominación se encuentra detallada en los incisos a, b y c del ARTICULO 2 de la Ley N° 21.526.
ARTÍCULO 13.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiarios deben formalizarse a través de la 'cuenta sueldo de la seguridad social'. En caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo podrá indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee.
ARTÍCULO 14.- Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación respaldatoria original de cada una de las operaciones y novedades que se realicen en el Sistema e@descuentos, incluyendo la documentación detallada en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo establecido por ANSES en la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 39 de la presente resolución, respecto a la obligación de poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación.
ARTÍCULO 16.- Las entidades autorizadas deberán comunicar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de marzo y septiembre de cada año, o cuando surja una modificación (lo que ocurra primero) la siguiente información:
- Detalle de sucursales, filiales o delegaciones, indicando domicilio, teléfono y horario de atención
- Las tasas de interés, gastos administrativos, cuota social y costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma
- Los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a los beneficiarios, debiendo ser el importe de los servicios declarados por la entidad, coincidente con el descontado en el haber del jubilado o pensionado. Asimismo, los valores de los bienes deberán ser acordes a los del mercado minorista.
- Todo costo relacionado a la adquisición, envió, protección o aseguramiento de bienes.
- Conformar y actualizar frente a una modificación, la Declaración Jurada de Terceras entidades.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, será pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución, sin perjuicio de la inhibición preventiva de la Entidad por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones frente a incumplimientos
ARTÍCULO 17. La Administración Nacional de la Seguridad Social se reserva el derecho de publicar en su portal de internet (www.anses.gob.ar) la información declarada por las entidades en el marco del sistema e@descuentos.
ARTÍCULO 18 - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Autoridad de Aplicación del 'Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades' controlará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el ARTÍCULO 14, inciso b) de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y por la presente resolución, así como de las obligaciones emergentes de los convenios suscriptos, adoptando las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos reguladores o de control.
ARTÍCULO 19. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el/los código/s de descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los beneficiarios y/o las entidades.
ARTÍCULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los servicios no crediticios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la presente y asimismo declarar ante esta ANSES la nómina y domicilio de los mismos como así también presentar copia certificada y actualizada de los convenios que suscriban a esos efectos.
ARTÍCULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado por esta ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar en cualquier momento las entidades a efectos de determinar su normal funcionamiento en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la pertinencia o no y en su caso, la gravedad de las irregularidades detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 23.- ANSES se reserva el derecho a dar de baja los descuentos no crediticios de aquellos beneficiarios que así lo soliciten ante esta Administración Nacional, sea en forma presencial o mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social. Dicha baja será efectiva teniendo en cuenta los plazos indicados en el ART. 33 de la presente. La referida baja será comunicada por la Dirección General Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones a la dirección de correo electrónico de la entidad, la que -en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad- deberá reintegrar las cuotas de afiliación/servicios especiales no crediticios indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma.
Los reintegros correspondientes a descuentos indebidos realizados en los haberes de los jubilados o pensionados, deberán ser efectivizados a los mismos, en el mensual siguiente a la solicitud de baja o del Acto Administrativo que disponga la misma.
CAPITULO IV
Condiciones para operar
Condiciones para operar
ARTÍCULO 24.- A cada entidad se le podrá otorgar como máximo tres códigos de descuento, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, uno imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios y uno a los descuentos en concepto de cuotas relativas a operaciones crediticias. Cada uno de los códigos detallados se otorgarán en la medida de que las entidades, de acuerdo a su naturaleza jurídica, cuenten con los conceptos o servicios mencionados. A efectos de poder practicar los descuentos cada entidad deberá acceder vía Internet al sistema informático 'e@descuentos'.
La ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la ENTIDAD, mediante los códigos de retención asignados a la misma.
ARTÍCULO 25.- Facúltese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a implementar lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta donde serán depositados en forma mensual, los montos de los descuentos efectuados a los beneficiarios a través de la presente operatoria. ANSES procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
ARTÍCULO 27.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de descuentos de Ley obligatorios o en virtud de medidas judiciales.
ARTÍCULO 28.- El otorgamiento de los créditos por parte de las entidades a los beneficiarios será previamente controlado por esta Administración a través del procedimiento especifico establecido para tal fin, que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el Artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto que deba afrontar el adulto mayor para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 29.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen, se establecen las definiciones de los siguientes términos:
a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre 'Tasas de Interés en las operaciones de Crédito' Comunicación 'A' 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionado al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito.
c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen. Se incluye asimismo, todo costo, cargo u otro concepto que debe afrontar el jubilado o pensionado para acceder al crédito solicitado.
ARTÍCULO 30.- Las entidades deberán prever la posibilidad que los beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
ARTÍCULO 31.- No se consideran integrantes del haber mensual neto, las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.
ARTÍCULO 32.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el ART. 27, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios, según corresponda.
ARTÍCULO 33 -Los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido el cual cesará el mismo de forma automática.
I-Excepciones.
a. La vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto. En caso de ser precancelado el crédito, el descuento de cuota social o afiliación cesará en el mismo mensual de la precancelación, siempre que dicha precancelacion no se produzca con anterioridad a los 24 meses.
b. En caso de que el plazo del crédito otorgado sea menor a 24 meses, el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo de 24 meses
II - Voluntad expresa del beneficiario de continuar con el descuento.
En caso de que sea voluntad del jubilado o pensionado, que cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, se le continúe realizando el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, deberá, con una antelación de SESENTA (60) días antes del cumplimiento del plazo, formular su consentimiento mediante:
- vía telefónica, comunicándose con el número 130 a la Unidad de Atención Telefónica (UDAT),
- en forma presencial concurriendo a una dependencia de ANSES.
- portal de la Administración Nacional de la Seguridad Social, utilizando la clave de la seguridad social (www.anses.gob.ar),
ARTÍCULO 34 - Facúltese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para establecer el procedimiento aplicable a los efectos que los beneficiarios formulen su consentimiento.
ARTÍCULO 35.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, denominado e@descuentos, deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:
I - Descuentos temporales
a. Sumas en concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje.
b. Sumas correspondiente a los servicios que brinda la entidad. En el marco de la presente operatoria, los descuentos en concepto de servicios especiales no crediticios que se realizan mediante el sistema e@descuentos, no pueden ser sujetos a periodos mínimos de permanencia que restrinjan la voluntad de renunciar a los descuentos por parte de los titulares de beneficios previsionales.
a. Tipo concepto cuotas, la entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, adjuntando copia del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano o empleado de ANSES en el cual se determine dicho aumento. El porcentaje de aumento solicitado por las entidades que realizan descuentos en el sistema que nos ocupa, no podrá superar el índice que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27426, a contar desde la fecha de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, y hasta el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Las entidades deberán, en caso de ser autorizado el aumento por parte de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, notificar fehacientemente a los beneficiarios los incrementos que se registrarán en el monto de los descuentos con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días en que dicha modificación opere en el sistema e@descuentos. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación fehaciente a cada uno de los beneficiarios de los valores de los descuentos que le realizaba la entidad en su beneficio previsional y los nuevos montos que se le descontarán, de acuerdo con las cuotas o servicios respectivamente suscriptos.
Dicha notificación deberá ser cursada mediante un operador postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. La entidad deberá contar con un reporte o informe del operador postal que acredite el envío de las notificaciones mencionadas.
La modificación del valor de las cuotas de afiliación/sociales o sindicales en el sistema e@descuentos, no serán ingresadas por las entidades, sino que su modificación será aplicada mediante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones. La modificación del valor de los servicios especiales no crediticios será ingresada en el sistema e@descuentos por la entidad.
ARTÍCULO 36 - Ingreso de descuentos a un mismo CUIL titular de beneficio previsional.
El sistema e@descuentos, en un mismo mensual de liquidación, solo autorizará el ingreso de una novedad de descuento relacionada al mismo CUIL titular.
Adicionalmente, se inhibirá la posibilidad de ingreso de una novedad de descuento en los siguientes casos:
a. Novedades correspondientes a servicios especiales no crediticios, de igual o distinta entidad: se inhibirá la posibilidad de ingreso de una novedad no crediticia, si en el mensual anterior el titular posee ingresada una novedad crediticia.
b. Novedades correspondientes a servicios especiales crediticios: se inhibirá la posibilidad de incorporación de una novedad crediticia, si el titular posee ingresada una novedad de servicio especial no crediticio en el mensual anterior.
ARTÍCULO 37.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma clara, completa, precisa y en letra 'Arial de tamaño '14' toda la documentación que utilicen para con los beneficiarios afiliados, donde se deberá destacar el Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar de manera clara al afiliado la cuota mensual final a pagar, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, respetando el límite máximo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen.
Asimismo, toda documentación que en copia se presente ante esta Administración Nacional, deberá cumplir con los requisitos del párrafo precedente.
CAPITULO V
Régimen de sanciones
Régimen de sanciones
ARTÍCULO 38.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones deberá, en caso de constatar presuntas irregularidades o incumplimientos en la operatoria de una entidad y/o en virtud de información remitida por otros Organismos, arbitrar las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 39.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrá efectuar verificaciones y auditorías a las entidades adheridas, así como a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la sanción correspondiente. Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un plazo para la presentación de la documentación requerida, el incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos junto con la Dirección General Control Prestacional y con la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones establecerán el procedimiento aplicable a tales fines.
ARTÍCULO 40.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las disposiciones del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades', la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento. Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que 'prima facie' contravengan las disposiciones del régimen, podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder de conformidad con el Artículo 41 de la presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o retención de los fondos. La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 41.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez, y de las cuales no se constate un perjuicio económico al jubilado o pensionado.
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será equivalente al valor desde TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel vigente al momento del dictado del Acta de Apertura de Procedimiento respectiva.
c) Revocación del Convenio para operar dentro del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el ARTÍCULO 14, inciso b), de la ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.
ARTÍCULO 42.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis meses serán dados de baja y revocado en ese sentido el convenio suscripto con la entidad, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 43.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la ANSES.
ARTÍCULO 44.- En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.
CAPITULO VI
Disposiciones Internas
Disposiciones Internas
ARTÍCULO 45.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes, los cuales tendrán una vigencia de DOS (2) años, con una renovación automática por 2 años más.
ARTÍCULO 46.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones establecidos por la presente, así como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución, mediante el procedimiento que se encuentra vigente actualmente o el que lo remplace.
ARTÍCULO 47.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el ARTÍCULO 45 de la presente, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de comunicar a las Entidades que deberán suscribir el Convenio, con las condiciones básicas, de acuerdo al modelo incorporado en el ANEXO I.
ARTÍCULO 48.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de recibir la información determinada en el ARTÍCULO 16 de la presente y asimismo la responsable de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en el portal web de esta Administración www.anses.gob.ar.
ARTÍCULO 49 - La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de los cuales se efectuarán los controles preventivos y detectivos que correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las prestaciones comprendidas en la presente operatoria. Propiciando de corresponder el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 50 - La DIRECCIÓN GENERAL CONTROL PRESTACIONAL, DIRECCION GENERAL MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES Y la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido, dichas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias y por intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:
a. intimar a las entidades a presentar la documentación respaldatoria de los descuentos en los casos y dentro de los plazos que estime procedente; la entidad denunciada deberá informar en caso de presentar copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre la totalidad de la documentación original;
b. realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento y sin previo aviso, y solicitar la documentación que considere; las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la inspección;
c. notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los que determine que el descuento resultare indebido;
d. propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código de descuento otorgado a la entidad cuyo accionar no reúna las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar operando;
e. propiciar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento de sanciones establecido en el Capítulo V de la presente Resolución;
f. inhibir a la entidad para el ingreso de novedades en el sistema e@descuentos siempre que su operatoria no se adecue a la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por sus incumplimientos.
El incumplimiento por parte de las entidades de la obligación establecida en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Capítulo V de la presente Resolución.
Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:
a) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del titular, y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Se propiciará, de corresponder, el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.
La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita expedirse sobre la materia en cuestión.
Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la producción y presentación del Dictamen.
En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al acto munida de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados.
Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto la documentación original, se tendrán por ciertos los hechos denunciados dando inicio al procedimiento sancionatorio, instándose sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
El Perito presentará el Dictamen por escrito. El mismo contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si del Dictamen surgiere que las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se identifican en un mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante, se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución, procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá hacerlo en la misma audiencia - y las partes formular en el mismo acto las observaciones pertinentes - o bien presentar su informe posteriormente por escrito. El reintegro de las sumas descontadas indebidamente se efectuará a través de los siguientes medios: código de reintegro del sistema e@descuentos, o acreditación bancaria. Se deberá remitir constancia fehaciente de esta operación a todas las Direcciones intervinientes.
ARTÍCULO 51- La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el envío de la documentación a que alude el ARTÍCULO 11 de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo dispuesto por el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la ley N° 25.326.
ARTÍCULO 52.- La administración operativa del sistema 'e@descuentos' estará a cargo de la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones. El sistema 'e@descuentos' deberá contar con una base de datos que refleje los antecedentes, sanciones, incumplimientos, resultados de verificaciones y todo otro dato de importancia para determinar el accionar de la entidad, la que deberá ser integrada por la información suministrada por las DIRECCIONES GENERALES CONTROL PRESTACIONAL, ASUNTOS JURIDICOS y MONITOREO DE LA GESTION DE PRESTACIONES.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias - Período de transición - Revalidación de descuentos.
Disposiciones transitorias - Período de transición - Revalidación de descuentos.
ARTÍCULO 53.- Los descuentos no crediticios, que a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación. Excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 33 punto II. de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 3/2020 de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones B.O. 3/9/2020, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el presente artículo. Prorrogas Anteriores: Resolución N° 1/2020 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 2/3/2020; Resolución N° 3/2019 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 12/09/2019; Resolución N° 1/2019 de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones B.O. 27/03/2019; Resolución N° 182/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 29/10/2018)
ARTÍCULO 54.- Fijase el inicio del cómputo de los plazos de los descuentos temporales no crediticios, a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 53, con los alcances del ARTICULO 33.
ARTÍCULO 55.- La vigencia de los descuentos no crediticios que se ingresen en el sistema e@descuentos, en el período comprendido entre el ARTÍCULOS 53 y 54, estará dada por las disposiciones del ARTÍCULO 33.
ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de las medidas que adopte esta Administración Nacional para comunicar a los jubilados y pensionados de la necesidad de que manifiesten de forma expresa su voluntad de continuar con los descuentos establecida en el ARTÍCULO 53, las entidades podrán asimismo notificar a sus asociados en idéntico sentido.
ARTÍCULO 57.- La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará, mediante el procedimiento que establezca a tal fin, a los jubilados, pensionados y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional lo dispuesto en el ARTÍCULO 53 de la presente, como así también el procedimiento mediante el cual el beneficiario se encuentre habilitado para formular expresamente su voluntad de continuidad mediante cada una de las vías detalladas en el ARTÍCULO 33.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 58- Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una transferencia bancaria.
ARTÍCULO 59- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución, cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días corridos.
ARTÍCULO 60- Créase en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones , dependiente de la Dirección Ejecutiva, un Órgano Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, con representantes de las Confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 61- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por 'internación geriátrica' y 'seguro de vida obligatorio', proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 62 - Apruébanse los ANEXOS I 'CONVENIO SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ', II 'SOLICITUD DE ADHESION Al SISTEMA e@descuentos', III 'NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR El SISTEMA 'e@descuentos', IV 'PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES', V 'PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES', los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
ANEXO I
CONVENIO
SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
Don ..........., DNI/LE/LC/CI N° ..........., en mi carácter de ........... de la ..........., CUIT ..........., con domicilio en ..........., personería que acredito conforme ..........., en un todo de acuerdo con ........... la normativa que regula la materia vengo a manifestar con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesto que la Entidad a la cual represento adhiere al 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades', instrumentado en función de la previsión contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, la Resolución D E. -N N° 905/08 (T.O 2018), sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, y las que en el futuro las reemplacen, declarando conocer la normativa que lo regula. La ENTIDAD a la cual represento declara conocer y adherir a todos los términos del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades' establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, reconociendo que ANSES en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha operatoria, puede realizar modificaciones de toda índole y en cualquier momento a la normativa aludida, tornándose de cumplimiento obligatorio para esta ENTIDAD en forma automática a partir de su entrada en vigencia y por el sólo hecho de encontrarse esta Entidad en condiciones de operar en el sistema e@descuentos, sin necesidad de prestar conformidad o manifestar adhesión alguna de su parte en tal sentido.
SEGUNDA: La ENTIDAD a la cual represento adhiere al Sistema e@descuentos, declarando conocer la normativa que lo regula.
TERCERA: La ENTIDAD abonará a la ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el uno por ciento (1 %) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir - previo al depósito y automáticamente el importe resultante.
CUARTA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados los importes que, debidamente autorizados por los beneficiarios, correspondan mensualmente a la cuota social por afiliación a la ENTIDAD y aquellos que correspondan por la prestación de servicios a favor de los afiliados y que sean debidamente informados por la entidad, en los términos y condiciones dispuestos por la normativa que regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades'.
QUINTA: En el marco de la presente operatoria, ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula tercera, en la cuenta N° ... del Banco Sucursal o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
SEXTA: Manifiesto que los descuentos que se practiquen en el marco de la presente operatoria responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD que represento, lo cual libera a la ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
SEPTIMA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos, la ENTIDAD que represento se obliga a atender los eventuales reclamos y a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas; y, en su caso, soportara a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
Asimismo, la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión y retención de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos en que la ANSES reciba y/o se notifique de una denuncia debidamente fundada por parte del beneficiario o autoridad competente, o cuando la detección de la irregularidad derive de la propia actividad de contralor de la ANSES.
OCTAVA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a la ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
NOVENA: La ENTIDAD que represento se compromete y somete, en caso de producirse modificaciones legales al marco que regula la presente operatoria, a las normas que oportunamente se dicten.
DECIMA: El presente convenio mantendrá su vigencia durante DOS (2) años con una renovación automática por 2 años más, o hasta tanto una de las partes expresamente lo revoque. A los efectos de continuar en la operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, la ENTIDAD que represento se obliga a cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda la documentación que le fuera requerida por ANSES, así como mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema con la periodicidad que se indique en la normativa. En caso de no cumplir lo establecido en el presente ANSES, procederá a la rescisión del presente convenio y retiro de autorización para operar en el Sistema.
DECIMO PRIMERA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de la ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
DECIMO SEGUNDA: La ENTIDAD que represento constituye domicilio especial en ..........., lugar en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen con motivo de la presente operatoria. Asimismo, serán válidas todas las notificaciones cursadas a dirección de correo electrónico, conforme el artículo 5, inc. k) de la Resolución vigente.
DECIMO TERCERA: La ENTIDAD deberá remitir a esta Administración toda aquella documentación que le sea solicitada en el marco de la presente operatoria. De igual modo deberá comunicar en el mes de marzo y septiembre de cada año o cuando surja alguna modificación (lo que ocurra primero), la información detallada en el ARTÍCULO 16.
DECIMO CUARTA: La ANSES tendrá la facultad de realizar las inspecciones que crea convenientes, en la sede principal de la ENTIDAD o en las sucursales o filiales declaradas por la misma, para verificar el cumplimiento de lo normado por parte de la ENTIDAD.
DECIMO QUINTA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, la ANSES tendrá la facultad de sancionar a la entidad según lo detallado en el capítulo 5 de la Resolución vigente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ........... a ........... días del mes de ........... de 20 ...........
ANEXO II
LOGO ENTIDAD
SOLICITUD ADHESION AL SISTEMA E@DESCUENTOS
Lugar y fecha
AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S / D.
........... titular del DNI/LE/LC N° ..........., en mi carácter de representante legal/apoderado de la Entidad cuyos datos detallo a continuación, con carácter de Declaración Jurada, y en virtud de la prueba documental que acompaño a la presente, SOLICITO formalmente la adhesión al Sistema informático denominado 'e@descuentos', utilizado por esa ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA ADHESION AL SISTEMA [email protected].
A. Denominación completa de la Entidad solicitante:
B. Número de Inscripción/Matricula ante el Organismo de Regulación, Contralor o Fiscalización que corresponda (Consignar en el supuesto. de resultar pertinente):
C. Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Entidad:
D. Domicilio legal de la Entidad: (Consignar Avenida/Calle/Pasaje; Número; Edificio/Torre; Piso; Departamento / Local / Oficina; Localidad / Paraje; Partido / Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera).
E. Domicilio especial constituido para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos e intimaciones de ANSES con motivo de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades: (Consignar Avenida / Calle / Pasaje; Número; Edificio / Torre; Piso; Departamento / Local / Oficina; Localidad / Paraje; Partido / Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera).
F. Número de Teléfono de la Entidad:
G. Dirección de Correo Electrónico de la Entidad:
Asimismo, por medio de la presente, DECLARO conocer y aceptar las normas regulatorias de la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras
Entidades' y respetar estrictamente las condiciones especiales que se enumeran en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANSES pondrá a disposición de la Entidad solicitante, en su carácter de USUARIO EXTERNO, el Sistema informático denominado 'e@descuentos' una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes.
SEGUNDA: La utilización de dicho Sistema será el único y exclusivo medio autorizado para el intercambio electrónico de información por parte de las Entidades adheridas, sin perjuicio de la existencia de otros procedimientos establecidos por ANSES para el funcionamiento de la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
TERCERA: El acceso al Sistema mencionado en la Cláusula Primera será a través de INTERNET, en tanto ANSES no prevea otro medio distinto de comunicación. A tales efectos, el USUARIO EXTERNO deberá proporcionar a ANSES y mantener permanentemente actualizada una dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones correspondientes.
CUARTA: ANSES garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información transmitida a través del Sistema 'e@descuentos' habilitado para las Entidades participantes.
QUINTA: El USUARIO EXTERNO deberá efectuar los ajustes técnicos necesarios para la conexión y utilización del Sistema 'e@descuentos' a su exclusivo costo.
SEXTA: ANSES brindará, en forma gratuita, el asesoramiento técnico necesario para el normal funcionamiento del Sistema previsto en la Cláusula Primera.
SEPTIMA: Las partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de una excesiva utilización de los sistemas por hora, el servicio será inmediatamente interrumpido. Se considerará como mínimo las siguientes medidas: A-Construir y mantener una red segura:
- Mantener un esquema del tipo LDAP como ser Microsoft Active Directory, para poder aplicar políticas de seguridad y administrar los usuarios en forma centralizada.
- Activar el esquema de auditoría sobre las carpetas en donde se resguarda la información.
- Disponer de firewall para los accesos a internet y software de control de contenidos en la web con manejo de listas blancas y/o negras.
- Resguardar periódicamente la información, mantener un registro de los resguardos y testear aleatoriamente los resguardos documentando las pruebas efectuadas.
B-Protección de la información:
- Configuraciones para la actualización de parches de seguridad en servidores y estaciones de trabajo.
- Mantener el registro de logs / eventos por cada estación de trabajo (mínimo el inicio y fin de sesión por cada usuario).
- Encriptar la información si la misma debe transmitirse a través de redes públicas. C-Manejo de vulnerabilidades:
- Deben disponer de un esquema de antivirus / endpoint security con actualización que no supere las 24 hs.
D-Controles de acceso:
- Cada usuario que ingrese a la red de la entidad donde se ejecutará el sistema e@descuentos, debe disponer de un identificador de usuario único e intransferible.
- Disponer por cada usuario de la red y/ o, del sistema e@descuentos, un formulario de responsabilidad en el uso de identificador y contraseña / información firmado manualmente por cada operador en el cual figuren las responsabilidades relativas a, mínimamente, confidencialidad y tratamiento responsable de la información.
- Implementar una política de contraseñas complejas y que su cambio no supere los 60 días de vigencia.
OCTAVA: Las partes responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, las partes se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del 'Deber de Confidencialidad' y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el 'Deber de Confidencialidad' sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a: la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.
DECIMA: Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento. Debiendo esta Administración actuar de igual manera ante similares circunstancias. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
DECIMO PRIMERA: Las partes quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N° 7/2005, aprobatoria del régimen de 'Clasificación de Infracciones' y 'Graduación de Sanciones', aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.
DECIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
DECIMO TERCERA: Las partes se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
DECIMO CUARTA: Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31° y 32° de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
DECIMO SEXTA: El USUARIO EXTERNO podrá tener acceso al Sistema 'e@descuentos' a partir del día ………….....
DECIMO SÉPTIMA: ANSES se compromete a mantener actualizada la información ofrecida en consulta a las Entidades adheridas a la Operatoria 'Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades'.
DECIMO OCTAVA: Serán obligaciones exclusivas del USUARIO EXTERNO, sin perjuicio de las otras establecidas en las normas reglamentarias vigentes y en el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto con ANSES:
1. comunicar fehacientemente a ANSES toda novedad o modificación relacionada con los datos de la Entidad que se consignan en la presente Declaración Jurada;
2. guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema 'e@descuentos' y debidamente suscriptos por los beneficiarios titulares;
3. exhibir y poner a disposición de ANSES los comprobantes originales que documenten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema 'e@descuentos';
4. asegurar la veracidad y exactitud de los datos ingresados y transmitidos por el Sistema 'e@descuentos';
5. resguardar y preservar la confidencialidad de la información personal a la que tenga acceso y conocimiento en virtud de la utilización del Sistema 'e@descuentos';
6. evitar e impedir cualquier uso del Sistema 'e@descuentos' distinto del expresamente autorizado por ANSES;
7. garantizar que el acceso al Sistema 'e@descuentos' sea efectuado únicamente por los operadores cuyas claves personales de acceso hayan sido debidamente generadas y habilitadas por ANSES. En este sentido, no se admitirá que un mismo operador acceda a diferentes entidades.
8. comunicar, en forma inmediata, a ANSES toda anomalía detectada en el funcionamiento del Sistema 'e@descuentos'; y,
9. denunciar ante ANSES cualquier tipo de irregularidad identificada en la utilización del Sistema 'e@descuentos', por parte de los operadores habilitados, otros dependientes de la Entidad o de terceras personas.
DECIMO NOVENA: Los operadores que autoricen las entidades a la utilización del Sistema 'e@descuentos' deberán tramitar, previamente a la habilitación, la Clave de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que fija ANSES para tal fin.
VIGESIMA: La Entidad solicitante toma expreso conocimiento que el incumplimiento objetivo de cualquiera de las Cláusulas previstas en la presente Declaración Jurada dará lugar a que ANSES disponga, respecto de la Entidad incumplidora, la suspensión preventiva y/o cancelación definitiva de la conexión al Sistema e@descuentos y de las correspondientes claves personales de acceso.
Déjase establecido que las medidas adoptadas por ANSES en el marco del párrafo precedente no inhibirá la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que en cada caso correspondan. En prueba de plena conformidad con las Cláusulas que anteceden, firmo a continuación en el carácter invocado al inicio.
ANEXO III
'NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR EL SISTEMA 'e@descuentos'
LOGO ENTIDAD (Solo cuando fuera Personas Jurídicas, es decir Empresa, Estado Nacional, Provincial o Municipal y Organismos descentralizados dependientes).
AUTORIZACIÓN (ALTAS Y/O BAJAS) - CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Las personas que a continuación se detallan se encuentran autorizadas para operar con su Clave de la Seguridad Social en nombre de la persona jurídica o física a través de las aplicaciones indicadas en el siguiente cuadro, si en la columna Acción se encuentran codificadas como A (Alta). En su defecto, si se encuentran codificadas como B (Baja) la autorización debe ser revocada.
(1) La designación de la persona autorizada a designar operadores es opcional. Se trata de la persona que puede autorizar operadores, en representación de la persona jurídica o física. La primera solicitud debe ser firmada por la persona física o el representante legal de la persona jurídica. Las autorizaciones que se otorguen a posteriori, podrán ser firmadas por el autorizado en inciso B.
(2) incorporar tantos como sean necesarios con la información detallada en el cuadro.
(3) Utilice el/los nombre/s de la/s aplicación/es que necesite y que figura/n en el listado del instructivo que se encuentra en el Canal Empresas en la página Web de ANSES.
(4) Se deberá indicar A para las Altas o B para las bajas, según corresponda.
Se deja expresa constancia que la persona física o jurídica firmante al pie será responsable en los términos de los arts. 1753, 1763 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, por todas las consecuencias y/o daños y perjuicios que se deriven a esta ANSES y/o a terceros, por el uso indebido de la clave por parte de las personas autorizadas a operaria.
El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los Artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
I.- Objetivo
El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' y disponer un circuito que regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución así como de las resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.
II.- Consideraciones Generales
Se consideran afiliados a todo beneficiario del SIPA y a los comprendidos en el artículo 4° de la presente resolución que tengan un código de descuento activo a favor de una tercera entidad, administrado por e@Descuento. Los objetivos principales del presente procedimiento son los siguientes:
- Instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios que administra.
- Proteger el derecho a ser informados de las características y demás particularidades del servicio a contratar de modo tal que les permita a los beneficiarios que administra, actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad una correcta decisión a fin de aportar transparencia a la gestión del servicio.
- Establecer un régimen de sanciones para los casos de inobservancia de la reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los convenios celebrados, fijando un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las entidades y que permita a la ANSES graduar las infracciones con la gravedad de las faltas, auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por dicha resolución, y adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.
El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones dispuestas en la presente resolución.
Sin perjuicio, de que esta ANSES como Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para analizar las irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en las sanciones que estime corresponder, resultan conductas punibles las siguientes:
- Falta de constancia emitida por los entes reguladores o controladores, que acredite el funcionamiento regular y la conservación de la personería.
- Domicilios desactualizados.
- Utilización del logo de la ANSES en folletería o en cualquier tipo de medio publicitario o de comunicación.
- Falta de documentación en cada operación que se autorice en el sistema.
- Falta de firma del beneficiario en los comprobantes.
- Falta de presentación en tiempo y forma de la documentación exigible conforme la normativa vigente, o su presentación parcial, defectuosa o incompleta.
- No remitir la documentación solicitada en el término por el cual sea emplazada, cuando se determine la misma por reclamos o denuncias de los apoderados, beneficiarios o de otros organismos con competencia en la materia.
- No remitir la documentación solicitada a la finalización del pedido de prórroga oportunamente autorizado por este organismo.
- No guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones.
- No informar en tiempo y forma la variación de la tasa de interés, de los gastos administrativos y del costo financiero total que apliquen.
- No poner a disposición de ANSES la nómina actualizada de terceros subcontratados que brinden servicios a sus afiliados.
- Cesión, transferencia o facilitación de la utilización de los códigos de descuentos a terceras personas.
- Descuentos en concepto de afiliaciones o servicios especiales sin consentimiento del beneficiario.
- Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto inexistentes.
- No garantizar la seguridad del aplicativo al permitir tratamientos no autorizados de los datos a los que accede.
- Infringir la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01.
- Permitir el acceso al aplicativo a personas no autorizadas.
- No permitir el ingreso de verificadores de ANSES.
- No entregar la documentación requerida por ANSES en las verificaciones que se realicen.
- Firma falsificada.
- Uso de DNI apócrifo.
- Descuento indebido que fue posibilitado por el pago del préstamo en efectivo o con Carta de Instrucción de Pago.
- Documentación que presente espacios en blanco.
- Documental de respaldo sin autenticar
•Supeditar el otorgamiento de créditos a la suscripción de servicios especiales u otros conceptos, sean con la misma entidad o con una tercera.
- Toda otra ausencia de corroboración que impacte tanto sobre la identidad del solicitante del servicio como sobre su consentimiento para obligarse.
- Determinar permanencias mínimas en la suscripción de servicios especiales no crediticios.
- Inexistencia, o imposibilidad de acceso a las sucursales, filiales o delegaciones en las jurisdicciones donde residan los jubilados o pensionados a los cuales la entidad les realiza descuentos.
- Descuento de un mismo concepto de afiliación/cuota social o servicio especial no crediticio correspondiente a una misma entidad, en más de un beneficio de un mismo titular.
- No registrar las quejas y reclamos de los adultos mayores, referidas a descuentos en el marco del sistema e@descuentos.
La enumeración establecida precedentemente no es taxativa, encontrándose facultada la ANSES para analizar y aplicar las sanciones correspondientes en cada caso concreto.
AREAS GENERADORAS
Es importante mencionar que la detección de irregularidades puede producirse por investigaciones propias, por fiscalizaciones, verificaciones, auditorías, por reclamos y denuncias realizados por los beneficiarios, por intervención de organismos de regulación y control, por las mismas entidades adheridas, como así también por el producido del análisis de riesgos que actualmente se encuentra implementado o aquel que se diseñe.
Dada la variedad de causales de incumplimientos factibles de sanciones y visto que los mismos no revisten idéntico nivel de gravedad, resulta necesario establecer las clasificaciones y grados en los cuales se encuadrarán las faltas detectadas. En tal sentido, se establece la siguiente clasificación de irregularidades:
GRADUACION DE LAS SANCIONES:
GRADO LEVE: Refieren a aquellas en las cuales la irregularidad detectada no ha generado un perjuicio económico al beneficiario.
GRADO MEDIO: Refieren a aquellas que sin generar un perjuicio económico al adulto mayor, atentan contra la transparencia del sistema.
GRADO GRAVE: Refieren a aquellas que resultan de las debilidades o ausencias de los controles que debieran instaurar las entidades a fin de asegurar la transparencia en las operaciones y de las cuales se genere un perjuicio económico al jubilado o pensionado.
TIPOS DE SANCIONES:
1) Apercibimientos
Esta sanción es aplicable a las entidades que cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve y de la cual no se constate un perjuicio económico al jubilado o pensionado. Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias
INFRACCIONES DE GRADO LEVE Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO MEDIO Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO GRAVE Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad administrativa detectada por la Dirección interviniente.
3) Revocación de Convenio
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección Control de Descuentos No Obligatorios y/o la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad Social en el más amplio alcance de dichos términos. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la baja del convenio.
PRESCRIPCION:
(Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
La acción sancionatoria contará con el régimen de prescripción de cinco años, contados desde la comisión del hecho irregular que por su acción u omisión merezca sanción.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro hecho irregular;
b) El dictado del acta de apertura del procedimiento.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES
Una vez comprobada la existencia de acciones que contravengan las disposiciones generales contenidas en la normativa vigente, las DIRECCIONES GENERALES DE MONITOREO DE LA GESTION DE PRESTACIONES y CONTROL PRESTACIONAL aplicarán el procedimiento que a continuación se detalla.
Asimismo, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS, a través de la 'Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios', y la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TEGNOLOGICA asistirán en el ámbito de sus competencias, a las diversas áreas involucradas en el proceso de investigación.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección Control de Descuentos No Obligatorios:
(Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
1. - Al detectar la comisión de una presunta irregularidad y/o incumplimiento cometido por una entidad que participa en la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones o Dirección Control de Descuentos No Obligatorios en el ámbito de sus respectivas competencias, una vez agotadas las medidas necesarias que estime corresponder para la investigación inicia el procedimiento pertinente labrando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento la cual será aprobada mediante el dictado de un acto administrativo, luego caratula expediente con tipo de trámite '498'. En caso de que las presuntas irregularidades versen sobre temas relativos a la seguridad informática o incumplimientos a las obligaciones dispuestas en el ANEXO III del presente, en forma previa a la emisión del Acta mencionada precedentemente, se deberá dar intervención a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, a los fines de que mediante informe fundado emita opinión sobre los presuntos incumplimientos imputados. Idéntico procedimiento deberá llevarse a cabo ante el descargo de la Entidad. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
a. En caso de que en la referida Acta se propicie retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria, se debe dar previa intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
2. - Se intima a la entidad en cuestión, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que produzca el descargo pertinente y ofrezca las pruebas de que intente valerse.
3. - Si la entidad ofrece prueba, la Dirección interviniente puede abrir a prueba y practicará todas las medidas probatorias que considere necesarias.
4. - Si la entidad no solicita la producción de prueba, o esta ANSES no dispone realizar medidas probatorias, una vez transcurridos los diez (10) días hábiles de la notificación a la entidad, el área propiciante del proceso, realizará un informe de todo lo actuado, el cual será remitido a la Dirección Asesoramiento, dependiente de la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS, para que en el marco de su competencia emita opinión los argumentos esgrimidos por la entidad en el descargo presentado.
5. - En caso de confirmarse las imputaciones sindicadas a la entidad, se elabora el proyecto de Resolución a suscribir por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
6. - Con su informe y el proyecto de Resolución se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice el correspondiente control de legalidad sobre el proyecto de resolución en conformación.
Dirección General de Asuntos Jurídicos -:
1. - La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá, previo a la emisión del proyecto de Dictamen pertinente, solicitar a la Dirección remitente la producción de las pruebas no producidas o la ampliación de aquellas que considere necesario.
2. - En caso de no considerar necesaria la producción de medidas para mejor proveer, la Dirección de Asesoramiento remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de dictamen, en el que se expide sobre la razonabilidad y correspondencia entre los incumplimientos imputados a la entidad y el descargo presentado por la misma, de conformidad con lo establecido en el marco normativo.
3. - La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante.
4. - Una vez recibido el proyecto de resolución con la sanción propuesta, la Dirección de Asesoramiento remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de dictamen, en el que se efectúa el control de legalidad sobre el mismo.
5.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección Control de Descuentos No Obligatorios:
(Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
1.- La Dirección interviniente recepciona las actuaciones, conforma el proyecto de resolución y lo remite a la Dirección General correspondiente.
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Dirección General Control Prestacional:
1.- Recibe las actuaciones, conforma y eleva a la Subdirección de Prestaciones.
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones:
1. - Recibe las actuaciones, suscribe el proyecto de resolución.
2. - Protocoliza Resolución.
3. - Remite las actuaciones a la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones y copia certificada de la misma a la Dirección Control de Descuentos No Obligatorios, para su conocimiento. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones:
1. - Recibe las actuaciones y notifica a la entidad.
2. - Actualiza bases de datos y Sistemas de Gestión.
3. - Remite copia de la resolución y de su notificación fehaciente a la Dirección Contabilidad.
4. - La Dirección interviniente, teniendo presente que los recursos administrativos que puede deducir la entidad no tienen efecto suspensivo, debe hacer efectiva la sanción ordenada en la Resolución, sin perjuicio de que la entidad oponga o no recurso alguno.
5. - Previo a la aplicación de la sanción debe notificarse la resolución emitida e intimarse a la entidad para que en el término de 10 días de notificada la misma cumpla en depositar la suma estipulada y acredite el efectivo pago en el expediente mediante copia certificada del talón de depósito, caso contrario esta ANSES procederá a descontar dicha suma de los fondos que tenga a percibir dicha entidad con motivo de la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
6. - En caso de que la entidad presente el comprobante del depósito realizado en la cuenta ANSES indicada para el depósito de sanciones dispuestas por esta Administración, se procederá a remitir las actuaciones obrantes en la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, a la Dirección Contabilidad a fin de que se confirme el depósito efectuado y se realicen las acciones pertinentes.
7. - En caso de que la sanción aplicada no se corresponda a una multa, luego de notificada la misma a la entidad, se remitirán los actuados a la Dirección que originó el proceso, el cual una vez recepcionado será remitido con informe de estilo a la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, para que tome la intervención de su competencia con relación a las imputaciones de que fuera objeto la entidad sancionada.
Dirección Contabilidad
1. - Recepciona las actuaciones remitidas por Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.
2. - Analiza las actuaciones y procede en consecuencia, de acuerdo a las siguientes situaciones:
a. Si se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente: Contabilidad verifica la efectiva acreditación bancaria. Confecciona el registro contable y presupuestario de la operación, incorpora al expediente la documentación de respaldo que confirma el depósito producido y los formularios de dicho registro, y devuelve las actuaciones a la Dirección generadora.
b. Si no se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente: Contabilidad corrobora con la conciliación bancaria la falta de depósito por parte de la entidad, y procede a aplicar la sanción establecida de acuerdo con lo instruido por la Dirección Gral. Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, deduciendo dicho monto de la liquidación a favor de Terceras Entidades, proceso que es generado en la Liquidación Previsional. De resultar insuficiente la liquidación de un mensual, a los efectos de aplicar la sanción impuesta, esa Dirección procederá a descontar sobre los meses subsiguientes hasta cumplir con la sanción determinada por la Resolución. Una vez afectada la totalidad de la penalidad establecida, se adjunta al expediente el detalle de la deducción practicada y los formularios del correspondiente registro contable y presupuestario, remitiéndose las actuaciones a la Dirección generadora.
c. Si no halla copia de la boleta de depósito y tampoco observa acreditación en cuenta: Dirección Contabilidad procede a deducir el monto determinado como sanción de la transferencia a realizar a la entidad.
d. En los casos en que existan inconsistencias respecto de la documentación aportada en el Expediente y las acreditaciones bancarias, o bien situaciones en las que no acompañándose copia del comprobante de depósito se observe un ingreso bancario de iguales características a las solicitadas por resolución, al igual que en aquellos casos que pudieran presentarse sobre los que no resulte posible la aplicación de las sanciones por cualquier motivo que se genere, la Dirección Contabilidad remitirá las actuaciones a la Dirección Gral. Monitoreo de la Gestión de Prestaciones y/o Dirección Control de Descuentos No Obligatorios, según corresponda a los efectos de su intervención. (Denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, sustituida por la de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, por art. 4° de la Resolución N° 221/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/8/2019)
e. Una vez recepcionado el expediente por la Dirección que originó el proceso, el mismo será remitido con informe de estilo a la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, para que tome la intervención de su competencia con relación a las imputaciones de que fuera objeto la entidad sancionada.