Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 131/2000

 

Ratifícase la Resolución Nº 740/99 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, referida a la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito “Trinchinella spiralis” en las carnes porcinas para consumo.

 

Bs. As., 28/3/2000

 

VISTO el expediente Nº 11.217/98, la Resolución Nº 740 de fecha 13 de julio de 1999 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 193 de fecha 8 de abril de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

 

Que tal medida resultó necesaria a fin de implementar urgentes acciones tendientes a incorporar la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la Investigación del Parásito Trichinella Spiralis, al conjunto de técnicas de diagnóstico que dispone la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la que habrá de asegurar una mejor aptitud sanitaria de las carnes porcinas para consumo.

 

Que por ser una normativa de carácter general y ser competencia del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, resulta imprescindible proceder a la ratificación del acto dictado por el entonces Presidente del citado Servicio Nacional.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 19.549, el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello;

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º— Ratifícase la Resolución Nº 740 de fecha 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado dependiente de esta Secretaría, cuya fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO

 

BUENOS AIRES, 13 jul. 1999

 

VISTO el expediente Nº 11.217/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 1993 de fecha 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció la técnica diagnóstica de digestión artificial para la investigación del parásito “Trichinella spiralis” en las carnes porcinas para consumo consistente en la toma de muestras musculares de DOS (2) gramos de peso para faena de rutina y de DIEZ (10) gramos de peso para faena de porcinos procedentes de focos de Trichinelosis (sospechosos).

 

Que los avances más recientes registrados en investigaciones sobre dicha técnica de diagnóstico, señalan la necesidad de incrementar el peso de las muestras, a fin de posibilitar la detección  de esta parasitosis en porcinos con una carga parasitaria inferior a UNA (1) larva por gramo de músculo, a fin de reducir la exposición humana a la Trichinelosis por el consumo de carne de cerdo.

 

Que la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), en el Manual de Estándares para Test Diagnósticos y Vacunas, recomienda muestras de un peso mínimo de CINCO (5) gramos de músculo de cada porcino faenado, en los análisis de muestras agrupadas en faena de rutina.

 

Que a su vez, el Area Zooterápicos de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA considera que, en las actuales condiciones se deben extremar las precauciones en el análisis de porcinos procedentes de focos de esta zoonosis, por lo cual continúa siendo apto el uso de muestras de un peso de DIEZ (10) gramos para el análisis de muestras agrupadas en porcinos procedentes de focos de Trichinelosis y de un peso mínimo de VEINTE (20) gramos de músculo en muestras individuales, cualquiera sea su condición.

 

Que a su vez, en el Anexo I de la Resolución Nº 193/96 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se incluyeron las técnicas de diagnóstico para Trichinelosis contempladas en la Directiva Nº 84/319 de la ex - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, a fin de brindar la posibilidad de realizar dicho análisis con una amplia variedad de equipamiento, las cuales en la actualidad pueden ser unificadas en una única técnica exclusivamente para el diagnóstico en plantas de faena.

 

Que en consecuencia se hace necesario incorporar al conjunto de técnicas de diagnóstico que dispone la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la mejora señalada, la que habrá de asegurar una mejor aptitud sanitaria de las carnes porcinas para consumo.

 

Que para ello es necesario modificar la Resolución Nº 193/96 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

 

Que razón de urgencia, mérito y oportunidad, resulta conveniente la intervención de suscripto, con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 193 de fecha 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el que quedará redactado con el siguiente texto:

 

“ARTICULO 1º. — Establecer la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito “Trichinella spiralis” en las carnes  porcinas para consumo, de acuerdo a los siguientes pesos de las muestras musculares, a saber:

 

— Faena de Rutina: Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) gramos de músculo.

 

Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestra de CINCO (5) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.

 

— Faena de Porcinos Sospechosos de Trichinelosis:

 

Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) gramos de músculo.

 

Diagnóstico de Muestras Agrupadas: muestras de DIEZ (10) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.”

 

ARTICULO 2º. — Los análisis contemplados en el artículo anterior se realizarán conforme a las especificaciones que se indican en el Anexo que pasa a formar parte integrante de la presente resolución y que sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 193 del 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

 

ARTICULO 3º. — Cualquier modificación a la técnica indicada en el artículo precedente o a la realización del diagnóstico en cuestión mediante alguna variante de la misma o uso de equipamiento no contemplado, deberá ser aprobada por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

ARTICULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

 

TECNICA DE DIGESTION DE MUESTRAS AGRUPADAS CON UTILIZACION DE UN AGITADOR MAGNETICO

 

Para el procesamiento de VEINTE (20) muestras agrupadas equivalentes a CIEN (100) gramos de carne:

 

a) Toma de muestras:

 

1. — Cuando los canales están enteros, tomar una muestra, de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos, en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa; si no hubiere pilar del diafragma, como alternativa puede tomarse la misma cantidad de muestra de la parte del diafragma situada cerca de las costillas, del esternón, de la musculatura de la base de la lengua, de los músculos masticadores o de la musculatura abdominal.

 

2 — Para los trozos de carne, tomar una muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos de los músculos esqueléticos que contenga poca grasa y en la media que sea posible, cerca de los huesos o de los tendones.

 

3. — Las muestras deberán liberarse de retos de aponeurosis, grasa y tendones.

 

4. — Las muestras deberán ser identificadas individualmente; en caso que no sean procesadas en el día de la extracción, deberán ser acondiconadas en envases individuales y refrigeradas.

 

b) Conservación de las muestras: Las muestras que no sean procesadas en el día de la extracción, deberán ser mantenidas en refrigeración entre CERO GRADO CENTIGRADOS (0°C) y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C); en estas condiciones podrán ser procesadas hasta CUATRO (4) días posteriores a la toma de muestra.

 

c) Instrumental y reactivos:

 

— Un cuchillo y pinzas para la toma de muestras.

 

— Bandejas divididas en VEINTE (20) cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de músculo de CUARENTA Y CINCO (45) gramos, aproximadamente.

 

— Una máquina picadora de carne (manual o eléctrica).

 

— Un agitador magnético provisto de una placa térmica de temperatura controlada y una barra magnética (recubierta de teflón) de CINCO (5) centímetros aproximadamente.

 

— Ampollas cónicas de separación (Squib) de una capacidad de DOS (2) litros.

 

— Soportes con anillos y fijaciones.

 

— Tamices, finura de la malla CIENTO SETENTA Y SIETE (177) micrones, de un diámetro exterior de ONCE (11) centímetros, provistos de una rejilla de acero inoxidable.

 

    Embudos de un diámetro interior mínimo de DOCE (12) centímetros, destinados a recibir el tamiz.

 

    Un vaso de precipitado de DOS (2) litros.

 

— Probetas graduadas de CINCUENTA (50) mililitros de capacidad.

 

— Pipeta de DIEZ (10) mililitros.

 

— Propipeta de goma o bomba de vacío.

 

— Un triquinoscopio provisto de una tabla horizontal o un estereomicroscopio que disponga de una iluminación adecuada.

 

— Una cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).

 

La cubeta deberá estar formada por placas crílicas de un espesor de TRES (3) milímetros y deberá presentar las siguientes características:

 

i) fondo de la cubeta: CIENTO OCHENTA (180) por CUARENTA (40) milímetros, dividido en cuadrados.

 

ii) placas laterales: DOSCIENTOS TREINTA (230) por VEINTE (20) milímetros.

 

iii) placas frontales: CUARENTA (40) por VEINTE (20) milímetros.

 

El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que formen DOS (2) pequeñas asas en los DOS (2) extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre SIETE (7) y NUEVE (9) milímetros más elevada con relación a la base del cuadrado formado por las placas laterales y frontales; fijar las placas con un adhesivo adecuado al material.

 

— Varias placas de Petri, en caso de utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se ha grabado en cuadrados de DIEZ (10) por DIEZ (10) milímetros.

 

— Una hoja de aluminio.

 

— Acido Clorhídrico de TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) (fumante).

 

— Concentración de Pepsina: 1:10.000 N.F. (U.S.National Formulary); correspondiente a 1:12.500 B.P. (British Pharmacopea); correspondiente a 2.000 F.I.P. (Federación Internacional de Farmacia).

 

— Papel indicador de pH, rango CERO (0) a SEIS (6).

 

— Agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44°C) - CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46° C).

 

—Algunos recipientes de DIEZ (10) litros de capacidad que se utilizarán en el momento de la contaminación del instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el líquido de la digestión que quede en caso de resultado positivo.

 

— Una balanza de precisión de CERO CON UN (0,1) gramos.

 

— Termómetro químico de CERO GRADOS CENTIGRADOS (0°C) a SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (60°C).

 

d) Método:

 

1. — Procedimiento de Digestión  (Indicativo para CIEN (100) gramos de músculo):

 

1.1. — Grupos de VEINTE (20) muestras a la vez:

 

— Triturar en la máquina de picar carne VEINTE (20) muestras de CINCO (5) gramos, tomadas de cada muestra individual de acuerdo con las indicaciones en letra a).

 

— Llevar la carne picada a un vaso de precipitado de DOS (2) litros y espolvorearla con QUINCE (15) gramos de pepsina. Introducir en el vaso de precipitado UN MIL QUINIENTOS (1500) mililitros de agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44°C) - CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46°C) y agregar QUINCE (15) mililitros de ácido clorhídrico.

 

— Recuperar los restos de carne del recipiente de la picadora de carne así como también de la cuchilla e introducirlos en el vaso de precipitado.

 

— Medir el pH, el cual deberá ser de UNO CON CINCO (1,5) a DOS (2).

 

— Colocar la barra magnética en el vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de aluminio.

 

— Colocar el vaso de precipitado en la placa precalentada del agitador magnético y comenzar la agitación. Antes de empezar el proceso de agitación, se deberá regular el agitador magnético de tal forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse una temperatura constante de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (44°C) - CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46°C). Durante el proceso de agitación, el líquido de digestación deberá girar a una velocidad lo suficientemente elevada que permita la formación de un profundo remolino central sin provocar salpicaduras.

 

— Agitar el líquido de digestión hasta que se digiera la totalidad de la carne (SESENTA (60) minutos, aproximadamente), para el agitador; filtrar el líquido de digestión a través del tamiz colocado en el embudo y recoger el filtrado en la ampolla cónica de decantación.

 

— Dejar reposar el líquido de digestión en la ampolla cónica de decantación durante no menos de TREINTA (30) minutos.

 

—Tomar una muestra de CINCUENTA (50) mililitros del líquido de digestión en una probeta graduada.

 

— Dejar reposar la muestra de CINCUENTA (50) mililitros durante QUINCE (15) minutos y luego mediante una pipeta de DIEZ (10) mililitros y propipeta de goma, aspirar de la superficie y muy lentamente CUARENTA (40) mililitros de líquido sobrenadante dejando así un volumen de DIEZ (10) mililitros; puede ocurrir que este líquido requiera ser clarificado para su observación, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: agregar a los DIEZ (10) mililitros agua destilada hasta recuperar el volumen de CINCUENTA (50) mililitros; dejar reposar durante DIEZ (10) minutos y aspirar CUARENTA (40) mililitros, dejando un volumen final de DIEZ (10) mililitros; repetir este proceso hasta obtener una solución suficientemente límpida.

 

— La muestra de DIEZ (10) mililitros del sedimento restante se verterá en una placa de Petri o en una cubeta para el recuento de larvas.

 

— Enjuagar la probeta graduada con DIEZ (10) mililitros, aproximadamente, de agua de canilla que se agregarán a la muestra en observación.

 

— Los líquidos de digestión deberán observarse desde el momento en que estén preparados. En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente. Si los líquidos de digestión no se examinan en el plazo de TREINTA (30) minutos siguientes a su preparación, se deberán clarificar, conforme a lo descripto.

 

1.2. - Grupos de menos de VEINTE (20) muestras: Eventualmente, se podrá agregar TRES (3) muestras de CINCO (5) gramos cada una a un grupo de VEINTE (20) muestras y se podrán examinar al mismo tiempo que estas últimas, de acuerdo con el método descripto en la letra c). Se deberán examinar como mínimo CUATRO (4) muestras en calidad de grupo completo. En el caso de grupos que lleguen hasta las DIEZ (10) muestras, los líquidos de digestión se podrán reducir a SETECIENTOS CINCUENTA (750) mililitros.

 

2. - En caso de resultado positivo del análisis de un grupo de muestras, se deberá tomar una muestra de VEINTE (20) gramos de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en el punto a). Las muestras de VEINTE (20) gramos procedentes de CINCO (5) cerdos se deberán reunir y examinar de acuerdo con el método arriba descripto. De esta forma se examinarán las muestras de DIEZ (10) grupos de CINCO (5) cerdos.

 

Si se detectan las trichinelas en un grupo de muestras de CINCO (5) cerdos, se deberán tomar las muestras de VEINTE (20) gramos de cada animal que pertenezca a dicho grupo y se examinarán individualmente de acuerdo con el método arriba descripto.

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