OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 13/2024
RESOL-2024-13-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85258831- -APN-OA#MJ, las Convenciones Internacionales de prevención y lucha contra la corrupción aprobadas por leyes Nº 24.759 y Nº 26.097, las Leyes Nº 22.520 (t.o. Decreto 438/92), Nº 25.233 y Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos N°102 del 23 de diciembre de 1999, Nº 258 del 10 de abril de 2019, N° 54 del 20 de diciembre de 2019, Nº 258 del 10 de abril de 2019 y N° 45 del 14 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que, conforme se desprende del Decreto Nº102 del 23 de diciembre de 1999 que aprueba su estructura, el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que, dentro de su ámbito, es la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien tiene a su cargo “realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente” y “recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos”.
Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, razón por la cual debe abordarse a través de políticas que atiendan a esta complejidad y que consideren no sólo medidas punitivas o sancionatorias, sino también un enfoque preventivo que fortalezca los estándares de integridad y transparencia estatal.
Que las políticas de integridad pública, deben necesariamente integrar las miradas de todos los sectores y actores alcanzados por la actividad estatal, por lo que la participación de la sociedad civil y sus instituciones en el diseño e implementación de tales políticas se transforma en un imperativo y condición indispensable para su eficacia.
Que así lo ha reconocido la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, suscripta por nuestro país y aprobada por Ley Nº 24.759, que en sus considerandos señala “la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción” y, entre las medidas preventivas incorporadas como mandato en el artículo III, incluyó la consideración de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer “Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
Que, en idéntico sentido, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.
Que en este marco, resulta propicio crear espacios de articulación intersectorial e interinstitucional a fin de enriquecer las políticas públicas en materia de integridad, resignificando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en su rol de colaboradoras en la gestión del bien común.
Que, en función de ello, y en armonía con los mejores estándares sobre integridad pública, se impulsa la creación de un “OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD” en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que contribuya a enriquecer y dar impulso a las propuestas e iniciativas de esta Oficina en el marco de sus atribuciones como ente rector en esta materia.
Que el Observatorio funcionará como un espacio destinado a contribuir en el diseño, la implementación, la difusión, la evaluación y la mejora de las políticas, prácticas y procedimientos en materia de integridad y transparencia de la acción estatal. Asimismo, contribuirá a fortalecer los mecanismos de articulación con otros actores públicos y privados relevantes vinculados a esta problemática.
Que será coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará conformado por organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relaciona con las políticas anticorrupción, universidades y otras instituciones académicas, así como por representantes de cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúan o se vinculan con el ESTADO NACIONAL. Asimismo, se invitará a participar a autoridades de otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- que tengan atribuciones relacionadas con la promoción y el control de la integridad y la transparencia, tanto en el ámbito estatal como en el del sector privado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes número 25.188, 25.233 y los Decretos Nº 102/99, Nº 54/2019 y N° 45/2023.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, como un espacio de participación intersectorial e interinstitucional destinado a contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas sobre integridad y transparencia, como así también a fortalecer la articulación y sinergia entre los distintos organismos del ESTADO NACIONAL, la sociedad civil y otras instituciones relevantes en esta materia.
ARTÍCULO 2°. El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD estará integrado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y representantes de instituciones que esta convoque a participar por su especial incidencia en temas de integridad y transparencia, las que no deberán superar el número de DIECISÉIS (16).
Se deberá contemplar que su composición asegure la representación de: (i) organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con las políticas anticorrupción; (ii) universidades y otras instituciones académicas; y (iii) cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúen o se vinculen con el ESTADO NACIONAL.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a sugerencia de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA o del OBSERVATORIO, podrá invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- así como a otras instituciones o expertos de reconocida trayectoria y reputación en materia de prevención y lucha contra la corrupción.
Los representantes de los organismos e instituciones mencionados en este artículo desempeñarán sus funciones en el OBSERVATORIO en forma ad honorem.
ARTÍCULO 3°.- El OBSERVATORIO será Coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien:
(i) conformará los Grupos de Trabajo en torno a los ejes temáticos definidos en el ARTÍCULO 4° o los que estime necesario incluir;
(ii) convocará a las reuniones plenarias y/o de los distintos Grupos de Trabajo;
(iii) asistirá técnicamente en todo aquello que resulte necesario para su funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD será convocado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA a:
(i) Reuniones plenarias, por lo menos una vez por año calendario
(ii) Reuniones de Grupos de Trabajo en torno a las propuestas e iniciativas que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ponga a su consideración, vinculadas a los siguientes ejes:
a. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Público.
b. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Privado.
c. Difusión y Formación en políticas de Integridad y Transparencia.
d. Alcance federal de las Políticas de Integridad y Transparencia. Articulación con provincias y municipios y con otros organismos e instituciones.
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la aprobación del reglamento interno del OBSERVATORIO y la ejecución de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación de los distintos organismos e instituciones al OBSERVATORIO se materializará a través de convenios de cooperación, cuyo modelo se aprueba como Anexo I registrado bajo el número IF-2024-90063958-APN-DPPT#OA y forma parte integrante de la presente medida.
Cuando la normativa particular de las organizaciones intervinientes así lo justifique, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá introducir las modificaciones necesarias en el modelo aprobado para suscribir el convenio de colaboración.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 13/2024
RESOL-2024-13-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85258831- -APN-OA#MJ, las Convenciones Internacionales de prevención y lucha contra la corrupción aprobadas por leyes Nº 24.759 y Nº 26.097, las Leyes Nº 22.520 (t.o. Decreto 438/92), Nº 25.233 y Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos N°102 del 23 de diciembre de 1999, Nº 258 del 10 de abril de 2019, N° 54 del 20 de diciembre de 2019, Nº 258 del 10 de abril de 2019 y N° 45 del 14 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que, conforme se desprende del Decreto Nº102 del 23 de diciembre de 1999 que aprueba su estructura, el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que, dentro de su ámbito, es la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien tiene a su cargo “realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente” y “recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos”.
Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, razón por la cual debe abordarse a través de políticas que atiendan a esta complejidad y que consideren no sólo medidas punitivas o sancionatorias, sino también un enfoque preventivo que fortalezca los estándares de integridad y transparencia estatal.
Que las políticas de integridad pública, deben necesariamente integrar las miradas de todos los sectores y actores alcanzados por la actividad estatal, por lo que la participación de la sociedad civil y sus instituciones en el diseño e implementación de tales políticas se transforma en un imperativo y condición indispensable para su eficacia.
Que así lo ha reconocido la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, suscripta por nuestro país y aprobada por Ley Nº 24.759, que en sus considerandos señala “la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción” y, entre las medidas preventivas incorporadas como mandato en el artículo III, incluyó la consideración de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer “Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
Que, en idéntico sentido, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.
Que en este marco, resulta propicio crear espacios de articulación intersectorial e interinstitucional a fin de enriquecer las políticas públicas en materia de integridad, resignificando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en su rol de colaboradoras en la gestión del bien común.
Que, en función de ello, y en armonía con los mejores estándares sobre integridad pública, se impulsa la creación de un “OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD” en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que contribuya a enriquecer y dar impulso a las propuestas e iniciativas de esta Oficina en el marco de sus atribuciones como ente rector en esta materia.
Que el Observatorio funcionará como un espacio destinado a contribuir en el diseño, la implementación, la difusión, la evaluación y la mejora de las políticas, prácticas y procedimientos en materia de integridad y transparencia de la acción estatal. Asimismo, contribuirá a fortalecer los mecanismos de articulación con otros actores públicos y privados relevantes vinculados a esta problemática.
Que será coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará conformado por organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relaciona con las políticas anticorrupción, universidades y otras instituciones académicas, así como por representantes de cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúan o se vinculan con el ESTADO NACIONAL. Asimismo, se invitará a participar a autoridades de otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- que tengan atribuciones relacionadas con la promoción y el control de la integridad y la transparencia, tanto en el ámbito estatal como en el del sector privado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes número 25.188, 25.233 y los Decretos Nº 102/99, Nº 54/2019 y N° 45/2023.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, como un espacio de participación intersectorial e interinstitucional destinado a contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas sobre integridad y transparencia, como así también a fortalecer la articulación y sinergia entre los distintos organismos del ESTADO NACIONAL, la sociedad civil y otras instituciones relevantes en esta materia.
ARTÍCULO 2°. El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD estará integrado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y representantes de instituciones que esta convoque a participar por su especial incidencia en temas de integridad y transparencia, las que no deberán superar el número de DIECISÉIS (16).
Se deberá contemplar que su composición asegure la representación de: (i) organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con las políticas anticorrupción; (ii) universidades y otras instituciones académicas; y (iii) cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúen o se vinculen con el ESTADO NACIONAL.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a sugerencia de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA o del OBSERVATORIO, podrá invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- así como a otras instituciones o expertos de reconocida trayectoria y reputación en materia de prevención y lucha contra la corrupción.
Los representantes de los organismos e instituciones mencionados en este artículo desempeñarán sus funciones en el OBSERVATORIO en forma ad honorem.
ARTÍCULO 3°.- El OBSERVATORIO será Coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien:
(i) conformará los Grupos de Trabajo en torno a los ejes temáticos definidos en el ARTÍCULO 4° o los que estime necesario incluir;
(ii) convocará a las reuniones plenarias y/o de los distintos Grupos de Trabajo;
(iii) asistirá técnicamente en todo aquello que resulte necesario para su funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD será convocado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA a:
(i) Reuniones plenarias, por lo menos una vez por año calendario
(ii) Reuniones de Grupos de Trabajo en torno a las propuestas e iniciativas que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ponga a su consideración, vinculadas a los siguientes ejes:
a. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Público.
b. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Privado.
c. Difusión y Formación en políticas de Integridad y Transparencia.
d. Alcance federal de las Políticas de Integridad y Transparencia. Articulación con provincias y municipios y con otros organismos e instituciones.
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la aprobación del reglamento interno del OBSERVATORIO y la ejecución de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación de los distintos organismos e instituciones al OBSERVATORIO se materializará a través de convenios de cooperación, cuyo modelo se aprueba como Anexo I registrado bajo el número IF-2024-90063958-APN-DPPT#OA y forma parte integrante de la presente medida.
Cuando la normativa particular de las organizaciones intervinientes así lo justifique, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá introducir las modificaciones necesarias en el modelo aprobado para suscribir el convenio de colaboración.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2024 N° 67089/24 v. 26/09/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)