Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 13/2024

RESOL-2024-13-APN-AGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP; Ley N° 17.520 del 13 de noviembre de 1967, Decreto N° 427 del de fecha 30 de junio de 2021 y Resolución N° 308 del 3 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP).

Que por el mismo Decreto N° 427/21 se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección y suscripción del Contrato de Concesión aprobado por Resolución N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021, en el cual se establece la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones.

Que mediante Resolución N° 625 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 21 de septiembre de 2022, se modificó el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, estableciendo que la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje, estableciéndose que la tarifa entraría en vigor en los términos que resulten de la sustanciación de una instancia de participación ciudadana.

Que la instancia participativa tuvo amplia difusión, y el Informe de Cierre (IF-2022-140356096-APN-SECPT#MTR) emitido según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Resolución RESOL-2022-181-APN-AGP#MTR, concluyó que las diversas presentaciones y las observaciones formuladas no evidenciaban elementos ni fundamentos que justificaran una modificación en la tarifa aprobada por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 625/22.

Que, consecuentemente, mediante Resolución N° RESOL-2022-1023-APN-MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 se aprobó el procedimiento de participación ciudadana llevado a cabo y el Informe de Cierre elaborado, estableciéndose que la tarifa del punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Que, con motivo de sucesivos reclamos y presentaciones judiciales efectuadas por diferentes entidades representativas de los usuarios y obligados al pago, el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a esta AGP a suspender el cobro de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Cuadro Tarifario (Anexo 8) del Contrato de Concesión.

Que para salvar las diferencias y atender los planteos formulados por los obligados al pago, con fecha 5 de septiembre de 2024 se suscribió un Acta de Entendimiento con el CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) y con la COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA CUENCA DEL PLATA (CPTCP), acordando la creación de una mesa de trabajo con el fin de recibir opiniones participativas de CAFYM y CPTCP destinadas a la generación de espacios de avenimiento para tratar los aspectos que justifican la tarifa establecida en el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y el diseño de estrategias operativas de la VNT, sin que la firma del Acta de Entendimiento implique una intromisión en la zona de reserva de las partes y sus posiciones relativas a la aplicación del régimen tarifario.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR de fecha 8 de mayo de 2023 se constituyó el COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL (CE-VNT) y se aprobó su Reglamento de Funcionamiento (IF-2023-51812436-APN-SG#AGP), teniendo, entre sus funciones, la de recibir opiniones y acercar posiciones de los usuarios y entidades representativas del sector, referidas a las cuestiones derivadas del precitado Contrato de Concesión.

Que dicho Comité es un ámbito de discusión creado con la finalidad de prevenir y solucionar los conflictos de manera eficaz, y evitar la judicialización del modo que lo establece el artículo 42° de la Constitución Nacional en materia de servicios públicos.

Que por la Cláusula Segunda del Acta de Entendimiento se acordó la implementación de un sistema de bonificación del peaje previsto en el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, consistente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional; y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.

Que aquellos obligados al pago de los conceptos alcanzados por la bonificación que se instrumenta por la presente resolución que hubieren abonado la totalidad de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, recibirán un crédito a favor por la diferencia entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda computando la bonificación mencionada en el considerando precedente.

Que ante el incumplimiento de los plazos y del compromiso de pago acordado con las entidades representativas del sector, esta Sociedad del Estado activará el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) aprobado por Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM de fecha 13 de junio de 2024 y certificará la deuda por el total de la tarifa establecida en el cuadro tarifario, a los fines de reclamar el pago del obligado y promover las acciones de cobro por las vías correspondientes, en todos los casos.

Que han tomado intervención la Gerencia General, la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-97518881-APN-DAJ#AGP – Orden N° 9 e IF-2024-100688185-APN-DAJ#AGP – Orden N° 23), la Dirección de Administración y Finanzas (IF-2024-97625331-APN-DAYF#AGP – Orden N° 13), la Dirección de Planificación y Control de Gestión (IF-2024-99177267-APN-DPYCG#AGP – Orden N° 16), la Gerencia de Planificación Estratégica (PV-2024-100621648-APN-GPE#AGP – Orden N° 18) y la Secretaría General (PV-2024-100645911-APN-SG#AGP – Orden N° 20), en el ámbito de sus respectivas funciones.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, del Estatuto aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias, los Decretos Nros. 19/03 y 26/24, el Contrato de Concesión (IF-2021-82156590-APN-MTR), cuyo texto fuera aprobado por la Resolución N° 308 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 2 de septiembre de 2021, y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constituyese en el ámbito del COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL (CE-VNT) creado por Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR de fecha 8 de mayo de 2023, la MESA DE TRABAJO DE LA VNT – SECCIÓN SANTA FE AL NORTE que funcionará con arreglo a lo establecido en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del CE-VNT (v. IF-2023-51812436-APN-SG#AGP).

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo constituida por el artículo 1° de la presente Resolución, se reunirá como mínimo UNA (1) vez al mes, y se integrara con DOS (2) representantes designados a propuesta del CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) y DOS (2) representantes designados a propuesta de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA CUENCA DEL PLATA (CPTCP) por un plazo de DOS (2) años, pudiéndose ser reelegidos indefinidamente y reemplazados a propuesta de las mencionadas entidades.

Las funciones de dichos representantes serán ad honorem sin ninguna vinculación con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y sin perjuicio del vínculo profesional que puedan tener con las entidades a las cuales representan.

ARTÍCULO 3°.- Bonifíquese la tarifa de peaje prevista en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, aprobada por Resolución N° 625 del entonces del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 21 de septiembre de 2022 del siguiente modo:

a. DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional.

b. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso a) de la presente Resolución sólo será aplicable en la medida que el obligado al pago lo efectivice dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la emisión y envío de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos obligados al pago que hubieren abonado facturas por la totalidad de los conceptos comprendidos en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, tendrán un crédito a favor por la diferencia de la bonificación establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso b) de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de inobservancia de los plazos previstos en el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (v. IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) aprobado por Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM de fecha 13 de junio de 2024, por parte de los obligados al pago.

En todos los casos, el incumplimiento o falta de cancelación y pago de la tarifa bonificada del modo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, ocasionará la caducidad automática del derecho de acogerse a dicho beneficio por parte de los obligados, procediéndose a certificar la deuda por el total del importe de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y quedando expedita la acción judicial de cobro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Gastón Alejo Benvenuto

e. 20/09/2024 N° 65021/24 v. 20/09/2024
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