DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 13/2023
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° 14/2023 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 24.600, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia modificar el régimen de ascenso por promoción en la carrera administrativa del personal de planta permanente, contemplado en el artículo 118° del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8/2014.
Que en este sentido, el personal comprendido en los Niveles E a C podrá promover a la categoría inicial del nivel inmediato superior, cuando: se encuentre revistando en la categoría más alta del Nivel, conforme lo establecido en el Artículo 107°; de cumplimiento con las evaluaciones de desempeño y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° al 31 de diciembre del año anterior; hubiera categoría vacante en la dotación asignada a la unidad orgánica primaria de revista; y reuniera los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 109° del presente reglamento.
Que, por su parte, la promoción al nivel A se realizará únicamente por concurso de selección conforme lo dispuesto en el Título VIII Régimen de cobertura de vacantes para la planta permanente.
Que la presente propuesta fue elaborada en el marco de la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE Y NEGOCIADORA del organismo, recomendando su aprobación a través del Acta Paritaria N° 2 del 15 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA Nº 145/16.
Que es función de la Comisión Paritaria contribuir a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Reglamento de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/14 y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el artículo 60 de la Ley N° 24.600.
Que la Ley 24.600, aplicable a los trabajadores que presten servicios remunerados en el Poder Legislativo nacional, dispone en su artículo 14 que el personal de planta permanente tiene derecho al progreso en su carrera administrativa, y que la reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para la calificación y promoción del personal, respetando la regla de igualdad de oportunidades y acreditación de idoneidad.
Que la promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores, mediante un mecanismo diseñado para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.
Que, a la fecha, el Reglamento de Personal de la Defensoría no tiene establecido un régimen de promoción específico para la planta permanente, el cual sucedía únicamente a través de las diferentes modalidades dispuestas en el Régimen de Coberturas de Vacantes para la planta permanente.
Que en ese sentido, la carrera administrativa propiamente dicha de los/las trabajadores/as de la Defensoría del Público resultaba en muchos casos acotada a la posibilidad de ascenso de una o máximo dos categorías dentro del propio nivel de revista, conforme lo establece el régimen de progresión.
Que en virtud de lo expuesto, el Régimen de Cobertura de vacantes aplicable debe priorizar el ascenso en la carrera administrativa de los trabajadores de Planta Permanente, más aún teniendo en cuenta que el derecho a la carrera administrativa del empleado público integra el derecho a la estabilidad efectiva consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Carta Magna, debiendo las leyes que lo reglamenten asegurar el necesario desarrollo de dicho principio (conf. Fallo CSJN “Madorran, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” de fecha 3 de mayo de 2007 considerando 5º cita voto disidente de los jueces Aberastury y Zavala Rodriguez en el caso “Enrique v. Provincia de Santa Fe”)
Que, por ello, la propuesta de la COMISION PARITARIA PERMANENTE Y NEGOCIADORA resulta razonable en tanto amplía con carácter general la posibilidad de ascensos por promoción en la carrera administrativa hasta el Nivel B, abarcando a todo el personal de planta permanente que cumpla con los requisitos establecidos.
Que, asimismo, la modificación propiciada reserva la cobertura de los cargos correspondientes al Nivel A, máximo nivel de revista para el Personal de la Planta Permanente, a través de los regímenes de cobertura de vacantes vigente, en tanto comprende al personal designado para desarrollar funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección de nivel ejecutivo y/o control de unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de considerable responsabilidad, complejidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones profesionales superiores de alta especialización.
Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO, la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA y la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley Nº 26.522, el Decreto Presidencial N° 562 de fecha 24 de junio de 2020 y la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 118° del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/14, el cual quedara redactado en los siguientes términos: “Artículo 118°: DE LA PROMOCION. La promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores, a través de los mecanismos que a continuación se detallan.
La promoción al nivel inmediato superior al de revista para el personal comprendido en los Niveles E a C se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el personal se encuentre revistando en la categoría más alta del Nivel, conforme lo establecido en el Artículo 107°;
b) Que dé cumplimiento con las evaluaciones de desempeño y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° al 31 de diciembre del año anterior;
c) Que hubiera categoría vacante en la dotación asignada a la unidad orgánica primaria de revista;
d) Que reuniera los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 109° del presente reglamento.
En todos los casos, la promoción se realizará a la categoría inicial del nivel inmediato superior. La promoción al nivel A se realizará únicamente por concurso de selección conforme lo dispuesto en el Título VIII Régimen de cobertura de vacantes para la planta permanente.”
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y oportunamente archívese.
Miriam Liliana Lewin
Resolución 13/2023
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° 14/2023 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 24.600, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia modificar el régimen de ascenso por promoción en la carrera administrativa del personal de planta permanente, contemplado en el artículo 118° del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8/2014.
Que en este sentido, el personal comprendido en los Niveles E a C podrá promover a la categoría inicial del nivel inmediato superior, cuando: se encuentre revistando en la categoría más alta del Nivel, conforme lo establecido en el Artículo 107°; de cumplimiento con las evaluaciones de desempeño y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° al 31 de diciembre del año anterior; hubiera categoría vacante en la dotación asignada a la unidad orgánica primaria de revista; y reuniera los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 109° del presente reglamento.
Que, por su parte, la promoción al nivel A se realizará únicamente por concurso de selección conforme lo dispuesto en el Título VIII Régimen de cobertura de vacantes para la planta permanente.
Que la presente propuesta fue elaborada en el marco de la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE Y NEGOCIADORA del organismo, recomendando su aprobación a través del Acta Paritaria N° 2 del 15 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA Nº 145/16.
Que es función de la Comisión Paritaria contribuir a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Reglamento de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/14 y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el artículo 60 de la Ley N° 24.600.
Que la Ley 24.600, aplicable a los trabajadores que presten servicios remunerados en el Poder Legislativo nacional, dispone en su artículo 14 que el personal de planta permanente tiene derecho al progreso en su carrera administrativa, y que la reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para la calificación y promoción del personal, respetando la regla de igualdad de oportunidades y acreditación de idoneidad.
Que la promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores, mediante un mecanismo diseñado para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.
Que, a la fecha, el Reglamento de Personal de la Defensoría no tiene establecido un régimen de promoción específico para la planta permanente, el cual sucedía únicamente a través de las diferentes modalidades dispuestas en el Régimen de Coberturas de Vacantes para la planta permanente.
Que en ese sentido, la carrera administrativa propiamente dicha de los/las trabajadores/as de la Defensoría del Público resultaba en muchos casos acotada a la posibilidad de ascenso de una o máximo dos categorías dentro del propio nivel de revista, conforme lo establece el régimen de progresión.
Que en virtud de lo expuesto, el Régimen de Cobertura de vacantes aplicable debe priorizar el ascenso en la carrera administrativa de los trabajadores de Planta Permanente, más aún teniendo en cuenta que el derecho a la carrera administrativa del empleado público integra el derecho a la estabilidad efectiva consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Carta Magna, debiendo las leyes que lo reglamenten asegurar el necesario desarrollo de dicho principio (conf. Fallo CSJN “Madorran, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” de fecha 3 de mayo de 2007 considerando 5º cita voto disidente de los jueces Aberastury y Zavala Rodriguez en el caso “Enrique v. Provincia de Santa Fe”)
Que, por ello, la propuesta de la COMISION PARITARIA PERMANENTE Y NEGOCIADORA resulta razonable en tanto amplía con carácter general la posibilidad de ascensos por promoción en la carrera administrativa hasta el Nivel B, abarcando a todo el personal de planta permanente que cumpla con los requisitos establecidos.
Que, asimismo, la modificación propiciada reserva la cobertura de los cargos correspondientes al Nivel A, máximo nivel de revista para el Personal de la Planta Permanente, a través de los regímenes de cobertura de vacantes vigente, en tanto comprende al personal designado para desarrollar funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección de nivel ejecutivo y/o control de unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de considerable responsabilidad, complejidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones profesionales superiores de alta especialización.
Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO, la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA y la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley Nº 26.522, el Decreto Presidencial N° 562 de fecha 24 de junio de 2020 y la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 118° del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/14, el cual quedara redactado en los siguientes términos: “Artículo 118°: DE LA PROMOCION. La promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores, a través de los mecanismos que a continuación se detallan.
La promoción al nivel inmediato superior al de revista para el personal comprendido en los Niveles E a C se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el personal se encuentre revistando en la categoría más alta del Nivel, conforme lo establecido en el Artículo 107°;
b) Que dé cumplimiento con las evaluaciones de desempeño y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° al 31 de diciembre del año anterior;
c) Que hubiera categoría vacante en la dotación asignada a la unidad orgánica primaria de revista;
d) Que reuniera los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 109° del presente reglamento.
En todos los casos, la promoción se realizará a la categoría inicial del nivel inmediato superior. La promoción al nivel A se realizará únicamente por concurso de selección conforme lo dispuesto en el Título VIII Régimen de cobertura de vacantes para la planta permanente.”
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y oportunamente archívese.
Miriam Liliana Lewin
e. 22/03/2023 N° 18304/23 v. 22/03/2023