MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 13/2022
RESOL-2022-13-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente EX-2022-00697031- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 del 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020, y RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron criterios generales del régimen jurídico aplicable al citado contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP que abrió el proceso de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Artículos 3° y 4°).
Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que la presentación efectuada por la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. está fechada el 29 de diciembre de 2021.
Que el plazo de inscripción expiró el 24 de diciembre de 2021.
Que, en ese sentido, el último párrafo del Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266- APN-MAGYP dispone que “(…) Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo”.
Que, por consiguiente, corresponde desestimar la presentación de la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. por extemporánea.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los demás postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, a excepción de las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS por no cumplir con el requisito previsto en el inciso c) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP .
Que mediante Nota N° NO-2022-01798751-APN-DRYMA#MAGYP del 6 de enero de 2022, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informó el estado de matriculaciones vigentes de los postulantes.
Que, verificadas las matriculaciones, los postulantes ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS no se encuentran inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
Que, en tal sentido, corresponde desestimar las presentaciones de las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS por no dar cumplimiento a lo exigido por el inciso c) del Punto 3 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A. se desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de las aludidas firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que el mismo criterio fue adoptado por la Resolución N° RESOL-2021-141-APN-MAGYP del 3 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la adjudicación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton para el ciclo 2021/2022, actualmente en vigor.
Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A., SANTA GIULLIA S.A., FRIMSA S.A., CATTER MEAT S.A., FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. y MATTIEVICH S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A. y CATTER MEAT S.A. son titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes son titulares de plantas frigoríficas Ciclo I o completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que excepcionalmente el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos de la Categoría Industria en el año 2022 es de UN MIL TONELADAS (1.000 t).
Que las firmas ENRIQUE M BAYA CASAL S A., COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., AGUMA TRADING S.A., LA ROPA S.A., DAGREX S.A., AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA A.C.E., ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENTINA, LARTIRIGOYEN Y CÍA S.A., AGROLAM S.A., ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., FIDEICOMISO CBA BEEF y JUAN EDUARDO S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos, superando el control documental.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que el último párrafo del Punto 6 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP establece que “Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse para atender solicitudes de Proyectos Nuevos”.
Que el total a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t).
Que el remanente de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) pasa a conformar la asignación para los proyectos existentes.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I a la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 del 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA COMA TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (18.871,345 t) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2022-04443532-APN-SSMA#MAGYP, IF-2022-04443465-APN-SSMA#MAGYP e IF-2022-04443420-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) para la categoría Industria; y por las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS (C.U.I.T. N° 30-57294621-1) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (C.U.I.T. N° 30-70474251-3), para la Categoría Proyectos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO COMA SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (1.128,655 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2022-04443373-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A. (C.U.I.T. N° 30-50413188-9) y MARFRIG ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224991-5), por una parte, y FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) por la otra, el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.
El tonelaje que se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas bajo el Convenio Internacional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación para la categoría Industria, y COI016 para los proyectos conjuntos.
ARTÍCULO 7°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
Resolución 13/2022
RESOL-2022-13-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente EX-2022-00697031- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 del 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020, y RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron criterios generales del régimen jurídico aplicable al citado contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP que abrió el proceso de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Artículos 3° y 4°).
Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que la presentación efectuada por la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. está fechada el 29 de diciembre de 2021.
Que el plazo de inscripción expiró el 24 de diciembre de 2021.
Que, en ese sentido, el último párrafo del Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266- APN-MAGYP dispone que “(…) Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo”.
Que, por consiguiente, corresponde desestimar la presentación de la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. por extemporánea.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los demás postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, a excepción de las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS por no cumplir con el requisito previsto en el inciso c) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP .
Que mediante Nota N° NO-2022-01798751-APN-DRYMA#MAGYP del 6 de enero de 2022, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informó el estado de matriculaciones vigentes de los postulantes.
Que, verificadas las matriculaciones, los postulantes ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS no se encuentran inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
Que, en tal sentido, corresponde desestimar las presentaciones de las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS por no dar cumplimiento a lo exigido por el inciso c) del Punto 3 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A. se desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de las aludidas firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que el mismo criterio fue adoptado por la Resolución N° RESOL-2021-141-APN-MAGYP del 3 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la adjudicación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton para el ciclo 2021/2022, actualmente en vigor.
Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A., SANTA GIULLIA S.A., FRIMSA S.A., CATTER MEAT S.A., FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. y MATTIEVICH S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A. y CATTER MEAT S.A. son titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes son titulares de plantas frigoríficas Ciclo I o completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que excepcionalmente el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos de la Categoría Industria en el año 2022 es de UN MIL TONELADAS (1.000 t).
Que las firmas ENRIQUE M BAYA CASAL S A., COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., AGUMA TRADING S.A., LA ROPA S.A., DAGREX S.A., AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA A.C.E., ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENTINA, LARTIRIGOYEN Y CÍA S.A., AGROLAM S.A., ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., FIDEICOMISO CBA BEEF y JUAN EDUARDO S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos, superando el control documental.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que el último párrafo del Punto 6 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP establece que “Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse para atender solicitudes de Proyectos Nuevos”.
Que el total a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t).
Que el remanente de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) pasa a conformar la asignación para los proyectos existentes.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I a la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 del 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA COMA TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (18.871,345 t) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2022-04443532-APN-SSMA#MAGYP, IF-2022-04443465-APN-SSMA#MAGYP e IF-2022-04443420-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) para la categoría Industria; y por las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS (C.U.I.T. N° 30-57294621-1) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (C.U.I.T. N° 30-70474251-3), para la Categoría Proyectos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO COMA SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (1.128,655 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2022-04443373-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A. (C.U.I.T. N° 30-50413188-9) y MARFRIG ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224991-5), por una parte, y FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) por la otra, el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.
El tonelaje que se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la aludida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas bajo el Convenio Internacional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación para la categoría Industria, y COI016 para los proyectos conjuntos.
ARTÍCULO 7°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 25/01/2022 N° 2628/22 v. 25/01/2022