MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2022
RESOL-2022-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-73218266-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 882 de fecha 31 de octubre de 2017 y 389 de fecha 15 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 y siguientes de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065, establecen una serie de condiciones a cumplir por la actividad de generación hidráulica de energía eléctrica de jurisdicción nacional.
Que la actividad de generación de energía eléctrica de jurisdicción nacional mediante el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública, cuando la potencia normal que se conceda exceda de QUINIENTOS KILOVATIOS (500 KW), requiere el otorgamiento de una concesión, conforme la necesidad de reglar el uso racional del recurso hídrico.
Que en esas concesiones debe definirse el objeto principal de la utilización del recurso, las normas reglamentarias del uso del agua -establecidas de acuerdo con la autoridad local- que interesen a la navegación, a la protección contra inundaciones, a la salubridad pública, a los usos consuntivos de las poblaciones ribereñas, a la irrigación, a la conservación y libre circulación de los peces, a la protección del paisaje y al desarrollo del turismo.
Que, en consecuencia, las normas a definir deben tener en cuenta la salvaguarda de los objetivos prioritarios de seguridad de las personas y de los bienes situados en la cuenca, la atenuación y control de las crecidas del río, la disponibilidad de agua para usos consuntivos de las poblaciones ribereñas y riego, en ese orden de prioridad.
Que deben también establecerse pautas orientadas a la protección del ambiente.
Que, asimismo, se debe definir el plazo de vigencia de la concesión, la delimitación del área en que el Concesionario ejercerá sus derechos y obligaciones, las condiciones generales y particulares de la concesión, los derechos y obligaciones inherentes a la misma, y las condiciones de ocupación, uso y transferencia al Estado o al nuevo concesionario, según corresponda, de los bienes afectados a la concesión, al concluir ésta por cualquier causa.
Que en consecuencia, en las concesiones para el aprovechamiento de fuentes de energía hidroeléctrica de jurisdicción nacional, el Concesionario tendrá derecho de ocupar en el interior del perímetro definido por el acto de la concesión, las obras de retención del agua, sus instalaciones complementarias, los canales, conductos y demás elementos necesarios para la operación de las instalaciones y, en general, del área comprendida dentro del perímetro de concesión, y de inundar las playas para levantar o disminuir el nivel de los embalses.
Que le asistirá el derecho de generar energía eléctrica y comercializarla conforme las reglas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), así como los derechos y obligaciones inherentes al acceso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que como contrapartida, el Concesionario estará sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y a las inspecciones, órdenes e instrucciones del Concedente y otras autoridades, conforme a las normas de seguridad de las instalaciones, de manejo de aguas y de protección del ambiente que se establezcan en el contrato, en salvaguarda de los objetivos prioritarios de la concesión, de la observancia de las restantes obligaciones emergentes de las cláusulas establecidas en ella, y en particular, al régimen de infracciones y multas.
Que, además, el Concesionario deberá abonar al Concedente el canon por el uso de la fuente hidroeléctrica, y a la Provincia de SANTA CRUZ la regalía prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164.
Que a través de la Resolución N° 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, orientado a incentivar y sostener la construcción de aprovechamientos hidroeléctricos, y se habilitó la realización de contratos de abastecimiento de energía eléctrica en el MEM con un período máximo de vigencia de QUINCE (15) años, a suscribir por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos que formen parte del programa mencionado, cuyo objeto es el repago de las inversiones realizadas y del financiamiento utilizado para la concreción de las obras.
Que por la Resolución N° 932 de fecha 13 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó un conjunto de proyectos al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, y en particular, los correspondientes a las presas ubicadas sobre el río SANTA CRUZ, denominadas en ese entonces “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, y aprobó el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a celebrar por CAMMESA y los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS.
Que el Contrato de Obra Pública APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER Y GOBERNADOR JORGE CEPERNIC fue adjudicado por la Resolución N° 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y suscripto el 31 de octubre de 2013.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 instruyó la fusión por absorción de las sociedades ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, y su cambio de denominación a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
Que el Artículo 4° del Decreto N° 882/17 ordenó la transferencia a la empresa IEASA del carácter de comitente de las obras públicas a cargo del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre las que se encontraban las correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río SANTA CRUZ.
Que en el mismo artículo se estableció el retorno de la denominación de ambos aprovechamientos hidroeléctricos a su identificación originaria, es decir, “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, respectivamente.
Que en el Artículo 5° del Decreto N° 882/17 se otorgó a la empresa IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias, y se autorizó al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el mismo artículo se ordenó que el contrato a redactar deberá prever la posibilidad de la transferencia de la concesión al sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público y competitivo.
Que el estatuto de la empresa lEASA establece que su capital social esté constituido por acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, clase “A”, ordinarias e intransferibles, que representarán, como mínimo, el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del capital societario; acciones clases “B” y “C”, ordinarias escriturales, que representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del capital social y serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, de las jurisdicciones provinciales que las suscriban o de cualquier otra persona jurídica de derecho público; y acciones preferidas patrimoniales clase “D”, sin derecho a voto, que podrán ser inscriptas en el régimen de oferta pública de valores y representarán hasta un máximo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del capital social, de las cuales ningún accionista podrá poseer, directa o indirectamente, más del TRES POR CIENTO (3%) del monto en circulación.
Que a través de los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 de fecha 15 de junio de 2021, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 882/17, respecto del cambio de denominación de las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río SANTA CRUZ, las que retomaron sus denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, ambas en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Generación, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 389/21 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa- que como Anexo (IF-2021-77488247-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, a suscribir entre esta Secretaría y la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023 se aprueba el texto actualizado del CONTRATO DE CONCESIÓN cuyo modelo fuera aprobado mediante la presente Resolución el que incluye el cambio de la denominación social de la Concesionaria de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2023-05039384-APN-DNRYDSE#MEC), instruyéndose a ENARSA a suscribirlo, como concesionaria)
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa IEASA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y a la Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2022
RESOL-2022-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-73218266-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 882 de fecha 31 de octubre de 2017 y 389 de fecha 15 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 y siguientes de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065, establecen una serie de condiciones a cumplir por la actividad de generación hidráulica de energía eléctrica de jurisdicción nacional.
Que la actividad de generación de energía eléctrica de jurisdicción nacional mediante el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública, cuando la potencia normal que se conceda exceda de QUINIENTOS KILOVATIOS (500 KW), requiere el otorgamiento de una concesión, conforme la necesidad de reglar el uso racional del recurso hídrico.
Que en esas concesiones debe definirse el objeto principal de la utilización del recurso, las normas reglamentarias del uso del agua -establecidas de acuerdo con la autoridad local- que interesen a la navegación, a la protección contra inundaciones, a la salubridad pública, a los usos consuntivos de las poblaciones ribereñas, a la irrigación, a la conservación y libre circulación de los peces, a la protección del paisaje y al desarrollo del turismo.
Que, en consecuencia, las normas a definir deben tener en cuenta la salvaguarda de los objetivos prioritarios de seguridad de las personas y de los bienes situados en la cuenca, la atenuación y control de las crecidas del río, la disponibilidad de agua para usos consuntivos de las poblaciones ribereñas y riego, en ese orden de prioridad.
Que deben también establecerse pautas orientadas a la protección del ambiente.
Que, asimismo, se debe definir el plazo de vigencia de la concesión, la delimitación del área en que el Concesionario ejercerá sus derechos y obligaciones, las condiciones generales y particulares de la concesión, los derechos y obligaciones inherentes a la misma, y las condiciones de ocupación, uso y transferencia al Estado o al nuevo concesionario, según corresponda, de los bienes afectados a la concesión, al concluir ésta por cualquier causa.
Que en consecuencia, en las concesiones para el aprovechamiento de fuentes de energía hidroeléctrica de jurisdicción nacional, el Concesionario tendrá derecho de ocupar en el interior del perímetro definido por el acto de la concesión, las obras de retención del agua, sus instalaciones complementarias, los canales, conductos y demás elementos necesarios para la operación de las instalaciones y, en general, del área comprendida dentro del perímetro de concesión, y de inundar las playas para levantar o disminuir el nivel de los embalses.
Que le asistirá el derecho de generar energía eléctrica y comercializarla conforme las reglas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), así como los derechos y obligaciones inherentes al acceso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que como contrapartida, el Concesionario estará sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y a las inspecciones, órdenes e instrucciones del Concedente y otras autoridades, conforme a las normas de seguridad de las instalaciones, de manejo de aguas y de protección del ambiente que se establezcan en el contrato, en salvaguarda de los objetivos prioritarios de la concesión, de la observancia de las restantes obligaciones emergentes de las cláusulas establecidas en ella, y en particular, al régimen de infracciones y multas.
Que, además, el Concesionario deberá abonar al Concedente el canon por el uso de la fuente hidroeléctrica, y a la Provincia de SANTA CRUZ la regalía prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164.
Que a través de la Resolución N° 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, orientado a incentivar y sostener la construcción de aprovechamientos hidroeléctricos, y se habilitó la realización de contratos de abastecimiento de energía eléctrica en el MEM con un período máximo de vigencia de QUINCE (15) años, a suscribir por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos que formen parte del programa mencionado, cuyo objeto es el repago de las inversiones realizadas y del financiamiento utilizado para la concreción de las obras.
Que por la Resolución N° 932 de fecha 13 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó un conjunto de proyectos al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, y en particular, los correspondientes a las presas ubicadas sobre el río SANTA CRUZ, denominadas en ese entonces “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, y aprobó el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a celebrar por CAMMESA y los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS.
Que el Contrato de Obra Pública APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER Y GOBERNADOR JORGE CEPERNIC fue adjudicado por la Resolución N° 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y suscripto el 31 de octubre de 2013.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 instruyó la fusión por absorción de las sociedades ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, y su cambio de denominación a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
Que el Artículo 4° del Decreto N° 882/17 ordenó la transferencia a la empresa IEASA del carácter de comitente de las obras públicas a cargo del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre las que se encontraban las correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río SANTA CRUZ.
Que en el mismo artículo se estableció el retorno de la denominación de ambos aprovechamientos hidroeléctricos a su identificación originaria, es decir, “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, respectivamente.
Que en el Artículo 5° del Decreto N° 882/17 se otorgó a la empresa IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias, y se autorizó al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el mismo artículo se ordenó que el contrato a redactar deberá prever la posibilidad de la transferencia de la concesión al sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público y competitivo.
Que el estatuto de la empresa lEASA establece que su capital social esté constituido por acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, clase “A”, ordinarias e intransferibles, que representarán, como mínimo, el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del capital societario; acciones clases “B” y “C”, ordinarias escriturales, que representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del capital social y serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, de las jurisdicciones provinciales que las suscriban o de cualquier otra persona jurídica de derecho público; y acciones preferidas patrimoniales clase “D”, sin derecho a voto, que podrán ser inscriptas en el régimen de oferta pública de valores y representarán hasta un máximo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del capital social, de las cuales ningún accionista podrá poseer, directa o indirectamente, más del TRES POR CIENTO (3%) del monto en circulación.
Que a través de los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 de fecha 15 de junio de 2021, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 882/17, respecto del cambio de denominación de las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río SANTA CRUZ, las que retomaron sus denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, ambas en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Generación, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 389/21 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa- que como Anexo (IF-2021-77488247-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, a suscribir entre esta Secretaría y la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023 se aprueba el texto actualizado del CONTRATO DE CONCESIÓN cuyo modelo fuera aprobado mediante la presente Resolución el que incluye el cambio de la denominación social de la Concesionaria de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2023-05039384-APN-DNRYDSE#MEC), instruyéndose a ENARSA a suscribirlo, como concesionaria)
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa IEASA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y a la Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 1744/22 v. 19/01/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)