REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 13/2021
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 42 del 1 de febrero de 2017, la Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 4 de enero de 2021, el Acta N° 90/20 de fecha 20 de noviembre de 2020, Acta Nº 94/21 de fecha 03 de Febrero de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 se designó al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la Ley 25.191 y en consecuencia la creación del RENATRE se encuentran enmarcados en un subsistema de carácter contributivo de la Seguridad Social donde el organismo se financia con recursos propios, en contraposición a las prestaciones de carácter asistencial donde el Estado puede disponer de recursos varios.
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que podrán acceder a las prestaciones por desempleo todos los trabajadores rurales comprendidos en el art. 4° de la Ley 25.191 que se encuentren en situación legal de desempleo.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.
Que el RENATRE como Ente Autárquico, de derecho Público no estatal, goza de propia autonomía y por lo tanto, tiene la atribución de dictar las normas internas que resulten necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 25.191.
Que esa calidad de Ente autárquico le otorga al RENATRE autonomía y la atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo brindada por este Registro (art. 12 Ley 26.727).
Que en ese orden de ideas, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 20 de noviembre del 2020, evaluó la situación referente al pago de las Prestaciones por Desempleo y las incompatibilidades establecidas en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución RENATRE N° 68/17, resolviendo, en aras de la progresividad de los Derechos Sociales y el fortalecimiento del subsistema de seguridad Social Rural que administra el RENATRE destinado a la protección de los derechos que le asisten al colectivo de trabajadores rurales, reconsiderar dichas incompatibilidades a los efectos de permitir que todos los trabajadores rurales que cumplan objetivamente con los requisitos de acceso a la Prestación por Desempleo puedan acceder a la misma, independientemente que se encuentren gozando de los beneficios de otra prestación.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión ordinaria del día 3 de febrero de 2021, resolvió aprobar el presente proyecto de Resolución que establece dejar sin efecto el artículo 6° del anexo I de la Resolución RENATRE Nº 68/17 (B.O.10/05/2017) y modifica los arts. 15 y 18 de la misma, ello en cuanto a incompatibilidades se trata.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el artículo 6° del Anexo I de la Resolución RENATRE Nº 68 de fecha 10 de abril de 2017, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modificar los artículos 15 y 18 del Anexo I de la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril del 2017, que hacen referencia a las incompatibilidades, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 15 – Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar al RENATRE la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Asistir a las acciones de formación y capacitación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca el RENATRE.
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de la prestación económica por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
e) Comunicar al RENATRE el reingreso o reinserción laboral.
f) Reintegrar los montos de prestaciones económicas indebidamente percibidas de conformidad con lo que el RENATRE determine mediante normas complementarias.
El beneficiario de la prestación deberán notificar fehacientemente al RENATRE dentro de los CINCO (5) días, su incorporación a un nuevo empleo, sin perjuicio de su obligación de comunicar a su empleador cuando así corresponda, que se encuentra percibiendo el beneficio instituido por la Ley 25.191.
Artículo 18 – El derecho a la prestación económica por desempleo se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:
a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubieran correspondido;
b) Haber celebrado y ejecutado un nuevo contrato de trabajo;
c) Haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia.
d) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiera su suspensión.
e) Incumplir con las obligaciones en el inciso d) del artículo 15 de la presente Reglamentación.
f) Negarse reiteradamente a aceptar empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación y los organismos que esta designe a tales fines.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Orlando L. Marino - José A. Voytenco
e. 25/02/2021 N° 9998/21 v. 25/02/2021