MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 13-E/2018
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Procedimiento. Apertura.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34896131-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que tanto el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional como el servicio de transporte ferroviario de pasajeros no tienen previsto en su normativa un procedimiento específico para la realización de consulta pública a los fines de la determinación de las tarifas de los mencionados servicios.
Que en atención a ello esta administración se encuentra trabajando en el procedimiento particular que permita la participación ciudadana en la formación de las tarifas dentro del ámbito del transporte público de pasajeros.
Que no obstante ello, por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, se estima conveniente utilizar la normativa de carácter general prevista al efecto.
Que en tal inteligencia, a través del artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”, los cuales regulan el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, conforme sus Anexos V y VI.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia se considera que el procedimiento participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuno implementar el mecanismo de elaboración participativa de normas previsto en el Decreto N° 1172/2003, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo I.
Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/2003 para establecer los nuevos cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, corresponde efectuar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de participar en la elaboración de la norma propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y de la implementación del “Sistema de Boleto Integrado”, que como ANEXO I (IF-2018-00647798-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente, quien llevará el Registro de las presentaciones que se realicen, en los términos del artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 27.275.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II (IF-2018-00647569-APN-MTR) forma parte de la presente medida, el que estará disponible para su retiro, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también se podrá obtener a través de la página Web del Ministerio de Transporte: https://desa.transporte.gob.ar/consulta_publica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 6°.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por escrito utilizando el formulario aprobado por el artículo 3° de la presente y acompañar con el mismo la documentación que se crea conveniente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al Registro que se habilitará al efecto en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios referidos al proyecto en tratamiento la siguiente casilla de correo electrónico [email protected], con una limitación de capacidad de VEINTICINCO (25) MEGABYTES.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase como dirección de correo postal para que se reciban comentarios sobre el proyecto de norma en tratamiento, la siguiente: Maipú N° 255, Planta Baja (Código Postal: C1084ABE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase el Registro para la incorporación de las opiniones y propuestas que se efectúen, el que funcionará en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX 2017-34896131-APN-SECGT#MTR, el que se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en la página Web del Ministerio de Transporte. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones realizadas en los términos de los artículos 7° y 8° deberán realizarse en el plazo fijado por el artículo 5° de la presente resolución. Dichas presentaciones recibirán el tratamiento previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y por QUINCE (15) días en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 13-E/2018
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Procedimiento. Apertura.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34896131-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que tanto el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional como el servicio de transporte ferroviario de pasajeros no tienen previsto en su normativa un procedimiento específico para la realización de consulta pública a los fines de la determinación de las tarifas de los mencionados servicios.
Que en atención a ello esta administración se encuentra trabajando en el procedimiento particular que permita la participación ciudadana en la formación de las tarifas dentro del ámbito del transporte público de pasajeros.
Que no obstante ello, por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, se estima conveniente utilizar la normativa de carácter general prevista al efecto.
Que en tal inteligencia, a través del artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”, los cuales regulan el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, conforme sus Anexos V y VI.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia se considera que el procedimiento participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuno implementar el mecanismo de elaboración participativa de normas previsto en el Decreto N° 1172/2003, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo I.
Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/2003 para establecer los nuevos cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, corresponde efectuar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de participar en la elaboración de la norma propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y de la implementación del “Sistema de Boleto Integrado”, que como ANEXO I (IF-2018-00647798-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente, quien llevará el Registro de las presentaciones que se realicen, en los términos del artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 27.275.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II (IF-2018-00647569-APN-MTR) forma parte de la presente medida, el que estará disponible para su retiro, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también se podrá obtener a través de la página Web del Ministerio de Transporte: https://desa.transporte.gob.ar/consulta_publica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 6°.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por escrito utilizando el formulario aprobado por el artículo 3° de la presente y acompañar con el mismo la documentación que se crea conveniente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al Registro que se habilitará al efecto en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios referidos al proyecto en tratamiento la siguiente casilla de correo electrónico [email protected], con una limitación de capacidad de VEINTICINCO (25) MEGABYTES.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase como dirección de correo postal para que se reciban comentarios sobre el proyecto de norma en tratamiento, la siguiente: Maipú N° 255, Planta Baja (Código Postal: C1084ABE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase el Registro para la incorporación de las opiniones y propuestas que se efectúen, el que funcionará en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX 2017-34896131-APN-SECGT#MTR, el que se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en la página Web del Ministerio de Transporte. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones realizadas en los términos de los artículos 7° y 8° deberán realizarse en el plazo fijado por el artículo 5° de la presente resolución. Dichas presentaciones recibirán el tratamiento previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y por QUINCE (15) días en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2018 N° 462/18 v. 05/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)