Ministerio de Industria y Turismo
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 13/2009
Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.
Bs. As., 23/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0361595/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en dicho marco, para los casos que se considere debidamente justificado, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias previas de importación, de carácter automático y/o no automático.
Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias; 589 de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) y el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).
Que, en la actualidad, luego de efectuado un nuevo análisis en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) mencionado, ha surgido la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en las resoluciones referidas.
Que la presente medida se fundamenta en los dictámenes realizados por las áreas técnicas competentes, y en las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 aprobado por la Ley 24.425, en el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y en el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la información resulta de vital importancia para la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, atento la necesidad de analizar los efectos que producen en la economía nacional las importaciones de las mercaderías en cuestión, en este contexto internacional. En este sentido, es de destacar que, la presente medida no puede ser suplida mediante pedidos de información a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ni por otros medios de otros certificados, atento a sus particularidades.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 24 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
6115.99.00 | 6117.10.00 (11) | 6214.40.00 (11) |
6116.91.00 | 6214.10.00 (11) | 6214.90.10 (11) |
6116.92.00 | 6214.20.00 (11) | 6505.90.00 (12) |
6116.99.00 | 6214.30.00 (11) |
(11) Unicamente bufandas y artículos similares
(12) Unicamente gorros, sin visera, ornamentados.
Art. 2º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
5106.10.00 | 5112.11.00 | 5205.31.00 |
5106.20.00 | 5112.19.10 | 5205.32.00 |
5205.41.00 | 5208.49.00 | 5407.83.00 |
5206.24.00 | 5208.52.00 | 5509.21.00 |
5206.32.00 | 5209.41.00 | 5509.32.00 |
5208.32.00 | 5209.43.00 | 5510.11.00 |
5208.33.00 | 5210.11.00 | 5510.30.00 |
5208.41.00 | 5210.19.10 | 5515.13.00 |
5208.42.00 | 5210.19.90 | 6006.34.00 |
5208.43.00 | 5407.73.00 | 6006.41.00 |
Art. 3º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
2836.20.10 (16)
2836.20.90 (16)
4817.10.00
4817.20.00
4817.30.00
8714.19.00 (17)
8714.92.00 (18)
8714.99.90 (19)
(16) Excepto calidad pro-análisis y calidad farmacopea.
(17) Unicamente radios de longitud superior o igual a 60 mm pero inferior o igual a 317 mm, con niples.
(18) Unicamente radios de longitud superior o igual a 60 mm pero inferior o igual 317 mm.
(19) Unicamente radios y niples.
Art. 4º — Incorpóranse al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:
8413.70.80.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º — Aplícanse a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución las excepciones dispuestas en el Artículo 5º de la Resolución Nº 343/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.
Art. 7º — Aplícase a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 2º de la presente resolución la excepción dispuesta en el Artículo 5º de la Resolución Nº 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 8º — Aplicase a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 3º de la presente resolución la excepción dispuesta en el Artículo 9º de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 9º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 4º de la presente medida.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.