INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
MULTAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Mar-2004
Resumen:
MULTAS. LA SANCION DE MULTA APLICABLE A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL CAPITULO VII DE LA LEY N° 20.247 SERA COMO MINIMO, EN EL CASO DE CEREALES Y OLEAGINOSAS NO HIBRIDOS QUE COTICEN EN LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, EL EQUIVALENTE EN PESOS AL VALOR QUE, COMO GRANO, CORRESPONDIERA AL VOLUMEN DE LA MERCADERIA EN INFRACCION, TOMANDO LA COTIZACION DEL DIA EN QUE DICHA INFRACCION FUE CONSTATADA.