MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1298-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Expediente EX-2017-24676708-APN-CSBFFAA#MD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 637/2013 en su artículo 1º establece la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y laDIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que el artículo 3º inciso a) del Decreto 637/13 determina que, entre los fines del IOSFA se encuentra el de “garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de dicha población”.
Que el artículo 9 del Decreto Nº 637/13, determina la composición de los recursos del IOSFA, y el artículo 10 de la citada norma, los porcentajes mínimos y máximos de afectación a diversas finalidades.
Que el Estado Nacional brinda directamente dentro de las Unidades Militares bajo su jurisdicción, los servicios de salud reconocidos con la denominación “Sanidad Militar”, efectuando su sostén crediticio en forma anual a través de la Ley de Presupuesto y de su Distribución mediante la correspondiente Decisión Administrativa.
Que por Resolución Nº 705 de fecha 13 de julio de 2016, el JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA fija el marco normativo a aplicar en el ámbito de la Fuerza Aérea, para regular las relaciones de asistencia sanitarias entre la Dirección General de Salud y el IOSFA.
Que la Direcciones Generales de Salud de cada de cada una de las Fuerzas Armadas han presentado un documento conjunto en donde establecen lo que consideran los alcances de la atención de prestaciones sanitarias bajo exclusiva responsabilidad de Sanidad Militar.
Que previa intervención de las Gerencias de Prestaciones, Económico Financiero y Asuntos Jurídicos en la Reunión Nº 24 el Directorio del IOSFA, ha aprobado el Proyecto de Documento que establece los alcances de la atención de prestaciones sanitarias bajo responsabilidad de la sanidad militar.
Que en consecuencia en este estado de cosas resulta necesario determinar el alcance de las prestaciones sanitarias que corresponden a la Sanidad Militar y aquellas que por su naturaleza corresponden ser solventadas por el IOSFA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA, emitió Dictamen Jurídico mediante IF-2017-21815987-APN-DGAJ#MD.
Que el que suscribe es competente en virtud de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios y 2° del Decreto N° 2271/2013 (B.O.27-12-2013) que aprobó la Reglamentación del DNU N° 637/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Circunscríbase la asistencia sanitaria del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que brindan las Direcciones de Salud o de Sanidad de las distintas Fuerzas, a los siguientes casos:
i. Personal Militar en actividad por afecciones o enfermedades que guarden relación con los actos de servicios.
ii. Personal Militar retirado por afecciones relacionadas con actos del servicio,
iii. Ex alumnos y ex soldados por afecciones relacionadas con actos del servicio.
iv. Personal civil jubilado por afecciones relacionadas con los actos del servicio.
ARTÍCULO 2º.- Circunscríbase la atención del resto de las prestaciones, es decir las no mencionadas en el párrafo anterior, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
Resolución 1298-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Expediente EX-2017-24676708-APN-CSBFFAA#MD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 637/2013 en su artículo 1º establece la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y laDIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que el artículo 3º inciso a) del Decreto 637/13 determina que, entre los fines del IOSFA se encuentra el de “garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de dicha población”.
Que el artículo 9 del Decreto Nº 637/13, determina la composición de los recursos del IOSFA, y el artículo 10 de la citada norma, los porcentajes mínimos y máximos de afectación a diversas finalidades.
Que el Estado Nacional brinda directamente dentro de las Unidades Militares bajo su jurisdicción, los servicios de salud reconocidos con la denominación “Sanidad Militar”, efectuando su sostén crediticio en forma anual a través de la Ley de Presupuesto y de su Distribución mediante la correspondiente Decisión Administrativa.
Que por Resolución Nº 705 de fecha 13 de julio de 2016, el JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA fija el marco normativo a aplicar en el ámbito de la Fuerza Aérea, para regular las relaciones de asistencia sanitarias entre la Dirección General de Salud y el IOSFA.
Que la Direcciones Generales de Salud de cada de cada una de las Fuerzas Armadas han presentado un documento conjunto en donde establecen lo que consideran los alcances de la atención de prestaciones sanitarias bajo exclusiva responsabilidad de Sanidad Militar.
Que previa intervención de las Gerencias de Prestaciones, Económico Financiero y Asuntos Jurídicos en la Reunión Nº 24 el Directorio del IOSFA, ha aprobado el Proyecto de Documento que establece los alcances de la atención de prestaciones sanitarias bajo responsabilidad de la sanidad militar.
Que en consecuencia en este estado de cosas resulta necesario determinar el alcance de las prestaciones sanitarias que corresponden a la Sanidad Militar y aquellas que por su naturaleza corresponden ser solventadas por el IOSFA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA, emitió Dictamen Jurídico mediante IF-2017-21815987-APN-DGAJ#MD.
Que el que suscribe es competente en virtud de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios y 2° del Decreto N° 2271/2013 (B.O.27-12-2013) que aprobó la Reglamentación del DNU N° 637/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Circunscríbase la asistencia sanitaria del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que brindan las Direcciones de Salud o de Sanidad de las distintas Fuerzas, a los siguientes casos:
i. Personal Militar en actividad por afecciones o enfermedades que guarden relación con los actos de servicios.
ii. Personal Militar retirado por afecciones relacionadas con actos del servicio,
iii. Ex alumnos y ex soldados por afecciones relacionadas con actos del servicio.
iv. Personal civil jubilado por afecciones relacionadas con los actos del servicio.
ARTÍCULO 2º.- Circunscríbase la atención del resto de las prestaciones, es decir las no mencionadas en el párrafo anterior, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 09/01/2018 N° 1184/18 v. 09/01/2018