DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 1294/93
Cuenta de Jerarquización. Régimen aplicable al personal proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 15/9/93
VISTO el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto se asignaron a esta Dirección General las misiones relativas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que por el mismo Decreto se dispuso la reubicación del personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL afectado a tales tareas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable automáticamente por igual lapso, en cuyo transcurso deberá operarse su incorporación definitiva a este Organismo.
Que la propia norma exceptúa a dicho personal del requisito de antigüedad exigido para participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización vigente en este ámbito, como consecuencia de lo cual tal derecho se genera a partir de la fecha misma de reubicación, sobre la base de las remuneraciones correspondientes a los niveles escalafonarios que a este fin se determinen.
Que a los efectos expuestos, esta Dirección General se encuentra facultda por el mismo Decreto para dictar un régimen especial de calificaciones que asegure la distribución equitativa de la totalidad de los fondos entre los beneficiarios del sistema.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en sentido favorable.
Que a tenor de lo establecido en los artículos 11 del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 y el 16 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El personal proveniente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asignado a esta Dirección General en cumplimiento del Decreto N° 507/93, será calificado para la distribución de la Cuenta de Jerarquización, en la parte a que se refiere el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 1464/90, de acuerdo con las normas que por la presente se establecen, resultando de aplicación subsidiaria el régimen contenido en la Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Fíjase un primer período extraordinario de calificación que abarcará desde el 1° de julio hasta el 14 de setiembre de 1993.
La calificación que por este período se otorgue a dichos agentes determinará los tramos de participación a los efectos de la distribución de la Cuenta desde la fecha en que comenzaron a prestar servicios en este Organismo y hasta el 31 de diciembre de 1993, aun cuando en el transcurso de este lapso se opere su designación en Planta Permanente.
Art. 3°.- Determínase que las inasistencias en que haya incurrido el personal durante el período calificable establecido en el artículo precedente no serán computables como factor de ponderación.
Art. 4°.- En este período no serán considerados los agentes cuya situación encuadre en alguno de los supuestos siguientes, quienes en consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 1993, quedan excluidos de la participación en la Cuenta de Jerarquización, en la parte correspondiente al inc. b) del Artículo 3° del Decreto N° 1464/90.
a) Encontrarse desempeñando cargos electivos de índole política, gremial y/o sindical, al momento de la calificación.
b) No haber hecho efectiva la reubicación por hallarse en uso de licencias continuadas con o sin sueldo por cualquier motivo o adscripto o en comisión en otros ámbitos.
Art. 5°.- Los agentes que hayan dejado de prestar servicios en el Organismo con anterioridad al 1° de julio de 1993, integrarán el tramo 6° del Orden de Méritos de la última Area en la que hubieren prestado servicios.
Art. 6°.- El personal será calificado en la dependencia en que preste servicios al término del período considerado o en la última en que lo haya hecho si a tal fecha se hubiese operado su baja o exclusión de la nómina de personal reubicado.
Como última instancia actuarán los funcionarios con nivel de Director o, en su caso, Jefe de Departamento, de la jurisdicción respectiva.
Las instancias informativas previas serán ejercidas por las Jefaturas bajo cuya dependencia haya actuado el agente al momento indicado. A tal fin, dichas instancias quedan exceptuadas del requisito de antigüedad contenido en el primer párrafo del artículo 7° del Sistema de Calificaciones aprobado por Resolución N° 581/90.
Art. 7°.- A los efectos de la determinación de los respectivos Ordenes de Méritos para este primer período extraordinario, se constituirán las siguientes Areas, las que incluirán las dependencias que en cada caso se establecen:
a) Sebdirecciones Generales de Administración, de Planificación y Legal Tributaria y todas sus dependencias; unidades con dependencia directa de la Dirección General excepto Dirección de Auditoría Fiscal;
b) Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial y todas sus dependencias;
c) Sede de la Subdirección General de Operaciones y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y sus dependencias.
d) Dirección de Zona I - Córdoba y sus dependencias;
e) Dirección de Zona II - Rosario y sus dependencias;
f) Dirección de Zona III - La Plata y sus dependencias;
g) Dirección de Zona V - Metropolitana y sus dependencias;
h) Dirrección de Zona VI - Metropolitana y sus dependencias;
i) Dirección de Auditoría Fiscal.
Art. 8°.- Fíjase un segundo período extraordinario de calificación que abarcará desde el 15 de setiembre hasa el 31 de octubre de 1993 y será de aplicación para la determinación del Orden de Méritos del primer semestre de 1994.
Art. 9°.- El cómputo de inasistencias como factor de ponderación durante el período establecido en el artículo anterior se iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presente Resolución y se efectuará como sigue:
a) El límite de inasistencias no computables contemplado en el artículo 6° del Decreto N° 1464/90 en el rubro 'Otras' será de CUATRO (4) días.
b) La inclusión automática en el sexto tramo del Orden de Méritos prevista en el inciso c) del artículo 7° del mismo Decreto corresponderá cuando el agente registre UNA (1) o más inasistencias computables.
Art. 10.- A partir del período que se inicia el 1° de noviembre de 1993, el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reubicado en esta Dirección General quedará incorporado al régimen general de calificación que surge de la Resolución N° 581/90 y sus modificaciones.
Art. 11.- Durante el período de reubicación, la participación del personal a que se refiere la presente, en la Cuenta de Jerarquización, se efectuará sobre la base de las remuneraciones correspondientes al nivel escalafonario del ordenamiento vigente en esta Dirección General, que a estos efectos se determine. El mismo será puesto en conocimiento de los interesados en oportunidad de su liquidación.
Art. 12.- El régimen que por la presente se aprueba excluye la aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución N° 541 del 6 de setiembre de 1990 y sus modificatorias.
Art. 13.- La Dirección de Recursos Humanos queda facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias o de procedimiento que fueren menester para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente.
Art. 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese previa publicación.- Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
Resolución 1294/93
Cuenta de Jerarquización. Régimen aplicable al personal proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 15/9/93
VISTO el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto se asignaron a esta Dirección General las misiones relativas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que por el mismo Decreto se dispuso la reubicación del personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL afectado a tales tareas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable automáticamente por igual lapso, en cuyo transcurso deberá operarse su incorporación definitiva a este Organismo.
Que la propia norma exceptúa a dicho personal del requisito de antigüedad exigido para participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización vigente en este ámbito, como consecuencia de lo cual tal derecho se genera a partir de la fecha misma de reubicación, sobre la base de las remuneraciones correspondientes a los niveles escalafonarios que a este fin se determinen.
Que a los efectos expuestos, esta Dirección General se encuentra facultda por el mismo Decreto para dictar un régimen especial de calificaciones que asegure la distribución equitativa de la totalidad de los fondos entre los beneficiarios del sistema.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en sentido favorable.
Que a tenor de lo establecido en los artículos 11 del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 y el 16 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El personal proveniente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asignado a esta Dirección General en cumplimiento del Decreto N° 507/93, será calificado para la distribución de la Cuenta de Jerarquización, en la parte a que se refiere el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 1464/90, de acuerdo con las normas que por la presente se establecen, resultando de aplicación subsidiaria el régimen contenido en la Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Fíjase un primer período extraordinario de calificación que abarcará desde el 1° de julio hasta el 14 de setiembre de 1993.
La calificación que por este período se otorgue a dichos agentes determinará los tramos de participación a los efectos de la distribución de la Cuenta desde la fecha en que comenzaron a prestar servicios en este Organismo y hasta el 31 de diciembre de 1993, aun cuando en el transcurso de este lapso se opere su designación en Planta Permanente.
Art. 3°.- Determínase que las inasistencias en que haya incurrido el personal durante el período calificable establecido en el artículo precedente no serán computables como factor de ponderación.
Art. 4°.- En este período no serán considerados los agentes cuya situación encuadre en alguno de los supuestos siguientes, quienes en consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 1993, quedan excluidos de la participación en la Cuenta de Jerarquización, en la parte correspondiente al inc. b) del Artículo 3° del Decreto N° 1464/90.
a) Encontrarse desempeñando cargos electivos de índole política, gremial y/o sindical, al momento de la calificación.
b) No haber hecho efectiva la reubicación por hallarse en uso de licencias continuadas con o sin sueldo por cualquier motivo o adscripto o en comisión en otros ámbitos.
Art. 5°.- Los agentes que hayan dejado de prestar servicios en el Organismo con anterioridad al 1° de julio de 1993, integrarán el tramo 6° del Orden de Méritos de la última Area en la que hubieren prestado servicios.
Art. 6°.- El personal será calificado en la dependencia en que preste servicios al término del período considerado o en la última en que lo haya hecho si a tal fecha se hubiese operado su baja o exclusión de la nómina de personal reubicado.
Como última instancia actuarán los funcionarios con nivel de Director o, en su caso, Jefe de Departamento, de la jurisdicción respectiva.
Las instancias informativas previas serán ejercidas por las Jefaturas bajo cuya dependencia haya actuado el agente al momento indicado. A tal fin, dichas instancias quedan exceptuadas del requisito de antigüedad contenido en el primer párrafo del artículo 7° del Sistema de Calificaciones aprobado por Resolución N° 581/90.
Art. 7°.- A los efectos de la determinación de los respectivos Ordenes de Méritos para este primer período extraordinario, se constituirán las siguientes Areas, las que incluirán las dependencias que en cada caso se establecen:
a) Sebdirecciones Generales de Administración, de Planificación y Legal Tributaria y todas sus dependencias; unidades con dependencia directa de la Dirección General excepto Dirección de Auditoría Fiscal;
b) Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial y todas sus dependencias;
c) Sede de la Subdirección General de Operaciones y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y sus dependencias.
d) Dirección de Zona I - Córdoba y sus dependencias;
e) Dirección de Zona II - Rosario y sus dependencias;
f) Dirección de Zona III - La Plata y sus dependencias;
g) Dirección de Zona V - Metropolitana y sus dependencias;
h) Dirrección de Zona VI - Metropolitana y sus dependencias;
i) Dirección de Auditoría Fiscal.
Art. 8°.- Fíjase un segundo período extraordinario de calificación que abarcará desde el 15 de setiembre hasa el 31 de octubre de 1993 y será de aplicación para la determinación del Orden de Méritos del primer semestre de 1994.
Art. 9°.- El cómputo de inasistencias como factor de ponderación durante el período establecido en el artículo anterior se iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presente Resolución y se efectuará como sigue:
a) El límite de inasistencias no computables contemplado en el artículo 6° del Decreto N° 1464/90 en el rubro 'Otras' será de CUATRO (4) días.
b) La inclusión automática en el sexto tramo del Orden de Méritos prevista en el inciso c) del artículo 7° del mismo Decreto corresponderá cuando el agente registre UNA (1) o más inasistencias computables.
Art. 10.- A partir del período que se inicia el 1° de noviembre de 1993, el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reubicado en esta Dirección General quedará incorporado al régimen general de calificación que surge de la Resolución N° 581/90 y sus modificaciones.
Art. 11.- Durante el período de reubicación, la participación del personal a que se refiere la presente, en la Cuenta de Jerarquización, se efectuará sobre la base de las remuneraciones correspondientes al nivel escalafonario del ordenamiento vigente en esta Dirección General, que a estos efectos se determine. El mismo será puesto en conocimiento de los interesados en oportunidad de su liquidación.
Art. 12.- El régimen que por la presente se aprueba excluye la aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución N° 541 del 6 de setiembre de 1990 y sus modificatorias.
Art. 13.- La Dirección de Recursos Humanos queda facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias o de procedimiento que fueren menester para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente.
Art. 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese previa publicación.- Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
e. 27/9 N° 4567 v. 27/9/93