Secretaría de Energía
ENERGIA
Resolución 1293/2008
Establécese el mecanismo de selección, aprobación y orden de prioridades de proyectos de producción de bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios promocionales del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0416225/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093, conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Que en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109/2007, corresponde a la Autoridad de Aplicación promocionar el uso y la producción de los biocombustibles para el mercado nacional, fomentando políticas adecuadas para enfrentar los desafíos de abastecimiento de energía que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento, contemplando el criterio internacional de sustentabilidad ambiental, vigente para el desarrollo de toda actividad económica.
Que consiguientemente, y con el objeto de fomentar el desarrollo de toda la cadena de comercialización de los biocombustibles en el Territorio Nacional, la Ley Nº 26.093 ha establecido beneficios fiscales para aquellos proyectos de radicación de industrias de biocombustibles que cumplan con las condiciones establecidas a tales efectos en la misma.
Que con el objeto de asignar los beneficios fiscales establecidos por la Ley Nº 26.093, contemplando las prioridades dispuestas en el Artículo 14 de dicha norma, corresponde a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración, así como determinar la aprobación de los proyectos promocionados y el orden de prioridad de los mismos. Ello en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso d) del Artículo 4º de la Ley 26.093 y por los incisos g) y r) del Artículo 3º del Decreto Nº 109/2007.
Que para la aprobación de los proyectos y la asignación de los beneficios fiscales correspondientes, con el objeto de promover las actividades relacionadas con los biocombustibles y especialmente en zonas económicamente marginales, se tendrán en cuenta a: las Pequeñas y Medianas Empresas, el desarrollo de las economías regionales, los productores agropecuarios y, en el caso particular del bioetanol, a las personas contempladas en la Ley Nº 26.334.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el mecanismo de selección, aprobación y orden de prioridades de proyectos de producción de bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios promocionales del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093.
Los Proyectos presentados serán aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 2º — La selección de los proyectos de producción de bioetanol será realizada entre los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26.093, el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Ley Nº 26.334, la presente resolución, y toda la normativa complementaria pertinente, y que se encuentren inscriptos en la SECCION PRODUCTORES, MEZCLADORES, REVENDEDORES, DISTRIBUIDORES, CONSUMOS PROPIOS, ALMACENADORES Y COMERCIALIZADORES DE BIOCOMBUSTIBLES del Anexo I del REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS, ELABORADORAS, ALMACENADORAS, COMERCIALIZADORAS Y GRANDES USUARIOS DE COMBUSTIBLES FOSILES Y NO FOSILES, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 419 de fecha 27 de Agosto de 1998, o el que lo reemplace en el futuro, respetando el mecanismo establecido en la presente norma.
Art. 3º — Determínanse las prioridades para la selección y aprobación de los Proyectos en base a los criterios que se detallan a continuación:
a) Hasta completar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol prevista para UN (1) año, generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo, se dará prioridad a aquellos Proyectos que favorezcan el desarrollo de economías regionales, entendiendo como tales a todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de BUENOS AIRES, CORDOBA y ENTRE RIOS, y entre ellos, a los que contemplen los criterios de selección que en orden prioritario se encuentran detallados a continuación:
I. Proyectos que tengan participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas Empresas. Dentro de estos Proyectos, se priorizarán a aquellos que tengan mayor participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
II. Para el resto de los Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor porcentaje de participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas y dentro de estos proyectos a las que posean mayor porcentaje de participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
b) Una vez completado el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol mencionada en el punto anterior, el resto de los beneficios promocionales se asignará en orden a los siguientes criterios de selección:
I. Proyectos que tengan participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas Empresas. Dentro de estos Proyectos, se priorizarán primero a aquellos que favorezcan el desarrollo de economías regionales y entre estos a los que tengan mayor participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
II. Para el resto de los Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor porcentaje de participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas, favorezcan el desarrollo de economías regionales y dentro de estos proyectos a las que posean mayor porcentaje de participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
Art. 4º — Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, y aprobado el Proyecto por la Autoridad de Aplicación, el mismo será enviado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de que efectúe el cálculo correspondiente del cupo fiscal de beneficios promocionales, y lo incluya en el presupuesto de los años fiscales comprendidos por el presente Régimen.
Art. 5º — La Autoridad de Aplicación solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION, que verifique la condición de productor agropecuario o que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Nº 26.334, de las Personas que participen en los Proyectos que hayan solicitado los beneficios promocionales establecidos en la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Art. 6º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias a las establecidas en la presente resolución.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.