Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 129/2020

RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y en Lista de Espera y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los Decretos Nros. 297/20; 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI y la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI; y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año; plazo que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.

Que en dicho marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, dispuso una serie de medidas y acciones excepcionales con el objeto de garantizar las prestaciones básicas de la actividad trasplantológica y asegurar los derechos de las personas involucradas.

Que entre otras medidas, se resolvió la prórroga de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.

Que con idéntico criterio, se extendió la vigencia de los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI).

Que asimismo, se suspendieron hasta el 15 de abril del año en curso los plazos para los trámites vinculados a las referidas habilitaciones, efectuándose las correspondientes prórrogas mediante la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI y la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI.

Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al dictado de las medidas contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, corresponde mantener las mismas procediendo a efectuar las prórrogas de aquellas disposiciones que así lo requieran.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión del día 19 de junio de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 19.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), hasta el 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI), hasta el 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3º: Suspéndase hasta la fecha indicada en el artículo precedente, los plazos para los trámites vinculados a las habilitaciones comprendidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que toda situación excepcional que pueda presentarse en el marco de las medidas dispuestas en la RESFC- 67-APN-D#INCUCAI y complementarias, será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 22/06/2020 N° 24426/20 v. 22/06/2020
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