Secretaría de Industria
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 129/2012
Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 249/2005 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0402645/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, contempla los requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas y sus partes.
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que dicho régimen complementó al instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de bicicletas nuevas, de acuerdo con las definiciones de la Norma IRAM 40020.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, mediante la disposición citada, se estableció el procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones conjuntas citadas anteriormente que la reglamentan, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció que durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados en el considerando inmediato anterior para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c y e de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a y b de la Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que les sea emitido el correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que asimismo, el Artículo 8º de la mencionada resolución, dispone que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales, y que dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso dejar sin efecto el plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, creados por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la mencionada resolución, a su vez, estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez según lo dispuesto por esa medida; y que estas medidas regirán durante la vigencia de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada norma.
Que, encontrándose vigente a la fecha el régimen establecido por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias, previsto para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, resulta conveniente dejar sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a efectos de permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta conveniente establecer que las constancias de excepción para las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, destinadas a la alta competición y a usos especiales como así también a aquellas no alcanzadas por las Normas IRAM 11330 y 40025 que hayan sido suscriptas por Autoridad Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán manteniendo su validez.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, el Artículo 22 del Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, que hayan sido suscriptos por Autoridad Competente, mantendrán su validez por el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las constancias de excepción que hayan sido suscriptas por Autoridad Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán manteniendo su validez.
Art. 4º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 129/2012
Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 249/2005 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0402645/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, contempla los requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas y sus partes.
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que dicho régimen complementó al instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de bicicletas nuevas, de acuerdo con las definiciones de la Norma IRAM 40020.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, mediante la disposición citada, se estableció el procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones conjuntas citadas anteriormente que la reglamentan, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció que durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados en el considerando inmediato anterior para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c y e de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a y b de la Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que les sea emitido el correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que asimismo, el Artículo 8º de la mencionada resolución, dispone que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales, y que dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso dejar sin efecto el plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, creados por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la mencionada resolución, a su vez, estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez según lo dispuesto por esa medida; y que estas medidas regirán durante la vigencia de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada norma.
Que, encontrándose vigente a la fecha el régimen establecido por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias, previsto para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, resulta conveniente dejar sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a efectos de permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta conveniente establecer que las constancias de excepción para las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, destinadas a la alta competición y a usos especiales como así también a aquellas no alcanzadas por las Normas IRAM 11330 y 40025 que hayan sido suscriptas por Autoridad Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán manteniendo su validez.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, el Artículo 22 del Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, que hayan sido suscriptos por Autoridad Competente, mantendrán su validez por el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las constancias de excepción que hayan sido suscriptas por Autoridad Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán manteniendo su validez.
Art. 4º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.