IMPUESTOS
GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Abr-1998
Resumen:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY SEGUN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACION DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA - CEREALES Y OLEAGINOSOS - LEGUMBRES - POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS - CAÑA DE AZUCAR Y ALGODON EN BRUTO. REGIMEN DE RETENCION. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES. SU HABILITACION. RESOLUCION GRAL. NRO. 4217 - DGI - Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCION. (NOTA: ABROGADO POR ART. 49 DE LA RG AFIP 991/01 - BO 19/4/01).-