INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1283/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, y N° 1810 de fecha 1° de septiembre de 2015, las Resoluciones INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013, N° 982 de fecha 5 de abril de 2013, N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014, N° 2682 de fecha 3 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, determina la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que, a los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, se considera necesario actualizar y desarrollar un nuevo plan de fomento integral del cual el establecimiento del costo de una película nacional de presupuesto medio resulta ser una de sus medidas.
Que hasta tanto se desarrolle el nuevo plan de fomento y a los efectos de evitar dilaciones que pudieran generar perjuicios a la industria cinematográfica resulta pertinente tomar como primera medida la fijación del referido costo medio.
Que la Resolución INCAA N° 2862/15 fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos establecido por el Decreto N° 1527/12, modificado por el Decreto N° 1810/15 y de acuerdo al artículo 29 inc. a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento armónico de los distintos dispositivos de fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto máximo destinado al desarrollo, producción y posproducción del régimen para el otorgamiento de subsidios de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución INCAA N° 982/13 y sus modificatorias.
Que es pertinente asimismo modificar el alcance de la cesión de derechos respecto de quienes acceden a los beneficios de producción y posproducción de la referida Resolución INCAA N° 982/13 y sus modificatorias, estableciendo que la misma incluye los derechos para su exhibición televisiva en el canal del INCAA o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda, en todos sus soportes y/o autorizando el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales y/o plataformas de video a demanda públicos y/o comunitarios.
Que, asimismo, la Resolución INCAA N° 151/13 estableció los porcentajes del costo medio a percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en los casos en que el costo de la película fuera superior a éstos.
Que dichos porcentajes fueron diferenciados por vías y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar el establecimiento de un régimen diferenciado para las películas de animación cuyo proceso de producción se distingue por modo, plazo y costos de los de ficción y de documental.
Que la distinción referida en el párrafo anterior requiere, respecto de los costos, y en forma complementaria, la fijación de nuevos topes máximos a percibir en concepto de subsidios.
Que la facultad de fijación de topes máximos de subsidios está asignada por ley a la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en razón de los fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes y a los efectos de evitar dilaciones en la fijación anual del costo medio de una película nacional de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta pertinente establecer en forma transitoria la modificación del porcentaje del costo medio para las películas nacionales de largometraje de animación, armonizando la presente con el Decreto N° 1527/12 modificado por el Decreto N° 1810/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 8.120.000.-).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-)”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior para su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución INCAA N° 639/07 y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución INCAA N° 151/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.- El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
3) TERCERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 7° — El monto establecido en el Artículo 1° de la presente será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de junio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Los montos establecidos en los Artículos 2°, 4° y 5° de la presente serán aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Resolución 1283/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, y N° 1810 de fecha 1° de septiembre de 2015, las Resoluciones INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013, N° 982 de fecha 5 de abril de 2013, N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014, N° 2682 de fecha 3 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, determina la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que, a los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, se considera necesario actualizar y desarrollar un nuevo plan de fomento integral del cual el establecimiento del costo de una película nacional de presupuesto medio resulta ser una de sus medidas.
Que hasta tanto se desarrolle el nuevo plan de fomento y a los efectos de evitar dilaciones que pudieran generar perjuicios a la industria cinematográfica resulta pertinente tomar como primera medida la fijación del referido costo medio.
Que la Resolución INCAA N° 2862/15 fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos establecido por el Decreto N° 1527/12, modificado por el Decreto N° 1810/15 y de acuerdo al artículo 29 inc. a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento armónico de los distintos dispositivos de fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto máximo destinado al desarrollo, producción y posproducción del régimen para el otorgamiento de subsidios de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución INCAA N° 982/13 y sus modificatorias.
Que es pertinente asimismo modificar el alcance de la cesión de derechos respecto de quienes acceden a los beneficios de producción y posproducción de la referida Resolución INCAA N° 982/13 y sus modificatorias, estableciendo que la misma incluye los derechos para su exhibición televisiva en el canal del INCAA o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda, en todos sus soportes y/o autorizando el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales y/o plataformas de video a demanda públicos y/o comunitarios.
Que, asimismo, la Resolución INCAA N° 151/13 estableció los porcentajes del costo medio a percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en los casos en que el costo de la película fuera superior a éstos.
Que dichos porcentajes fueron diferenciados por vías y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar el establecimiento de un régimen diferenciado para las películas de animación cuyo proceso de producción se distingue por modo, plazo y costos de los de ficción y de documental.
Que la distinción referida en el párrafo anterior requiere, respecto de los costos, y en forma complementaria, la fijación de nuevos topes máximos a percibir en concepto de subsidios.
Que la facultad de fijación de topes máximos de subsidios está asignada por ley a la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en razón de los fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes y a los efectos de evitar dilaciones en la fijación anual del costo medio de una película nacional de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta pertinente establecer en forma transitoria la modificación del porcentaje del costo medio para las películas nacionales de largometraje de animación, armonizando la presente con el Decreto N° 1527/12 modificado por el Decreto N° 1810/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 8.120.000.-).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-)”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior para su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución INCAA N° 639/07 y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución INCAA N° 151/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.- El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
3) TERCERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 7° — El monto establecido en el Artículo 1° de la presente será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de junio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Los montos establecidos en los Artículos 2°, 4° y 5° de la presente serán aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 05/07/2016 N° 46924/16 v. 05/07/2016