ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 1283/95
Adécuase la Resolución Nº 2522/87 relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.
Bs. As., 20/4/95
VISTO la Resolución Nº 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de Mercaderías y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1995, corresponde su adecuación.
Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha procedido a entregar en carácter de donación a esta Administración Nacional, los timbres fiscales necesarios para la identificación de tales mercaderías, correspondientes derogar la Resolución Nº 1486/94, mediante la cual se suspendió la obligatoriedad de la aplicación del régimen de identificación a los fósforos.
Que a los efectos de actualizar la normativa vigente, corresponde modificar los Anexos VI 'H' Electrónica y XI 'C' Juguetes eliminando de los mismos determinadas mercaderías y el Anexo V 'B' Textiles, incorporando un método de identificación a través de tirillas plásticas.
Que a través de los expedientes Nros. 439.943/93, 412.762/94 y 433.130/93 han emitido opinión la Secretaría Técnica y de Control.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) del Código Aduanero.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I 'G': Indice Temático, ANEXO IV/I 'A': INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM, ANEXO V 'B': Listado de Posiciones NCM-TEXTILES, ANEXO VI 'H': Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VII 'C' Listado de Posiciones NCM-RELOJES, ANEXO VIII 'G': Listado de Posiciones NCM-FOSFOROS, Anexo IX 'B': Listado de Posiciones NCM-PERFUMERIA, ANEXO X 'B': Listado de Posiciones NCM - JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I 'F', IV/I, V 'A', VI 'G', VIII 'F', IX 'A', X 'A', XI 'C'.
Art. 2º —- Derogar los ANEXOS I 'F', IV/I, V 'A', VI 'G', VII 'A', VIII 'F' IX 'A', X 'A', XI 'B' de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 3º — La presente Resolución entrará a regir a partir del 8 de mayo de 1995, inclusive.
Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R. O. U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R. O. U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I 'G'
INDICE TEMATICO
ANEXO | TEMA |
II | NORMAS DE CARACTER TECNICO |
III | NORMAS DE CARACTER OPERATIVO |
IV | NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO |
IV-I 'A' | INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM. |
V 'B' | LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES |
VI 'H' | LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA |
VII 'C' | LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES |
VIII 'G' | LISTADO DE POSICIONES - FOSFOROS |
IX 'B' | LISTADO DEPOSICIONES NCM - PERFUMERIA |
X 'B' | LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA |
XI 'C' | LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES |
XII | NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS |
XIII | FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION |
XIV | FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES |
XV | FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS |
XVI | FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA |
XVII | FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL |
XVIII | SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS |
XIX | DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE |
XX | DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE |
XXI | NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS |
XXII | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIII | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIV | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXV | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por la Resolución Nº 3130/87.
La segunda modificación fue aprobada por la Resolución Nº 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por la Resolución Nº 793/91.
La cuarta modificación fue aprobada por la Resolución Nº 1365/91.
La quinta modificación fue aprobada por la Resolución Nº 18/92.
La sexta modificación fue aprobada por la Resolución Nº 2506/93.
Esta es la séptima modificación aprobada por la Resolución Nº 1283/95.
ANEXO IV/I 'A'
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCM.
Las mercaderías sujetas a estampillados están listadas por el código NCM, el cual es taxativo: las listas comprenden una breve descripción de las mercaderías con fines orientativos para los usuarios.
En los casos que la descripción esté asociada a 'exclusivamente' o 'únicamente' quedará limitado el contenido de la posición NCM.
La posición NCM es independiente del procedimiento clasificatorio utilizado (regla 1 u otras reglas). En consecuencia una mercadería compuesta o un surtido llevará estampilla si su característica esencial está reflejada en el listado; caso contrario no.
Ej.: reloj de pared combinado con calendario.
Si su característica esencial estuviera dada por el reloj llevará estampilla por estar su clasificación en el listado. Igual procedimiento se observará con los surtidos.
Unidad de estampillado
Este concepto está relacionado a la cantidad de estampillas a solicitar. Ej.: Trajes. Esta es una prenda compuesta por dos prendas y presentadas como unidad. La posición NCM correspondiente es 6203.11.00 y se solicitará una estampilla según lo indicado en la glosa de la lista (unidad de estampillado: el traje).
NOTA:
El original del ANEXO IV/I fue aprobado por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO V 'B'
LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
1. Se identificaran únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
6101.10.00 6101.20.00 6101.30.00 6101.90.00 | ABRIGOS, SOBRETODOS, CAMPERAS, CAZADORAS, ANORAKS Y SIMILARES PARA HOMBRES/NIÑOS, DE PUNTO. |
6102.10.00 6102.20.00 6102.30.00 6102.90.00 | TAPADOS, ABRIGOS, CAMPERAS, CAZADORAS . ANORAKS Y SIMILARES PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. |
6103.11.00 6103.12.00 6103.19.00 6103.21.00 6103.22.00 6103.23.00 6103.29.00 6103.31.00 6103.32.00 6103.33.00 6103.39.00 6103.41.00 6103.42.00 6103.43.00 6103.49.00 |
TRAJES, CONJUNTOS, SACOS, PANTALONES INCLUSO LOS CORTOS Y SIMILARES PARA HOMBRES/NIÑOS, DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL TRAJE; EL CONJUNTO; EL SACO O EL PANTALON. |
6104.11.00 6104.12.00 6104.13.00 6104.19.00 | TRAJES SASTRE PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL TRAJE. |
6104.21.00 6104.22.00 6104.23.00 6104.29.00 | CONJUNTOS PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL CONJUNTO. |
6104.31.00 6104.32.00 6104.33.00 6104.39.00 | SACOS PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. |
6104.41.00 6104.42.00 6104.43.00 6104.44.00 6104.49.00 |
VESTIDOS PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. |
6104.51.00 6104.52.00 6104.53.00 6104.59.00 6104.61.00 6104.62.00 6104.63.00 6104.69.00 |
FALDAS, FALDAS PANTALON Y PANTALONES INCLUSO LOS CORTOS PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. |
6105.10.00 6105.20.00 6105.90.00 | CAMISAS PARA HOMBRES/NIÑOS, DE PUNTO. |
6106.10.00 6106.20.00 6106.90.00 | CAMISAS, BLUSAS, REMERAS PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. |
6109.10.00 6109.90.00 | 'T' SHIRT (REMERAS) Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO. |
6110.10.00 6110.20.00 6110.30.00 6110.90.00 | SUETERES, 'PULLOVERS', 'CARDIGANS' Y SIMILARES, DE PUNTO. |
6112.11.00 6112.12.00 6112.19.00 | CONJUNTOS DE GIMNASIA O DE ENTRENAMIENTO, DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL CONJUNTO. |
6112.20.00 | MONOS Y CONJUNTOS DE ESQUI DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL CONJUNTO. |
6112.31.00 6112.39.00 | TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES/NIÑOS, DE PUNTO. |
6112.41.00 6112.49.00 | TRAJES DE BAÑO PARA MUJERES/NIÑAS, DE PUNTO. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL CONJUNTO O LA UNIDAD. |
6113.00.00 | PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO; RECUBIERTAS CON PLASTICOS, CON OTRAS MATERIAS O CAUCHUTADAS; IMPERMEABLES. |
6114.10.00 6114.20.00 6114.30.00 6114.90.00 | GUARDAPOLVOS, ROPAS PARA TRABAJO (OVEROLES Y OTROS), ROPAS ESPECIALES, PARA AMBOS SEXOS, DE PUNTO. |
6117.10.00 6117.20.00 6117.80.00 6117.90.00 | ACCESORIOS DE VESTIR (BUFANDAS, PAÑUELOS, CORBATAS, CINTURONES, ADORNOS, ETC.), DE PUNTO. |
6201.11.00 6201.12.00 6201.13.00 6201.19.00 6201.91.00 6201.92.00 6201.93.00 6201.99.00 |
ABRIGOS, SOBRETODOS, CAMPERAS, CAZADORAS ANORAKS, Y PRENDAS SIMILARES PARA HOMBRES O NIÑOS. |
6202.11.00 6202.12.00 6202.13.00 6202.19.00 6202.91.00 6202.92.00 6202.93.00 6202.99.00 |
TAPADOS, ABRIGOS, CAMPERAS, CAZADORAS, ANORAKS Y PRENDAS SIMILARES PARA MUJERES/NIÑAS. |
6203.11.00 6203.12.00 6203.19.00 6203.21.00 6203.22.00 6203.23.00 6203.29.00 6203.31.00 6203.32.00 6203.33.00 6203.39.00 6203.41.00 6203.42.00 6203.43.00 6203.49.00 |
TRAJES, CONJUNTOS, SACOS, PANTALONES INCLUSO LOS CORTOS Y PRENDAS SIMILARES PARA HOMBRES/NIÑOS. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL TRAJE; EL CONJUNTO O LAS OTRAS PRENDAS PRESENTADAS INDIVIDUALMENTE TRAJES, CONJUNTOS, SACOS, PANTALONES INCLUSO LOS CORTOS Y PRENDAS SIMILARES PARA HOMBRES/ NIÑOS. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL TRAJE; EL CONJUNTO O PRENDAS PRESENTADAS INDIVIDUALMENTE. |
6204.11.00 6204.12.00 6204.13.00 6204.19.00 6204.21.00 6204.22.00 6204.23.00 6204.29.00 6204.31.00 6204.32.00 6204.33.00 6204.39.00 6204.41.00 6204.42.00 6204.43.00 6204.44.00 6204.49.00 6204.51.00 6204.52.00 6204.53.00 6204.59.00 6204.61.00 6204.62.00 6204.63.00 6204.69.00 |
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, SACOS, POLLERAS, POLLERAS PANTALON, PANTALONES, INCLUSO LOS CORTOS, Y PRENDAS SIMILARES PARA MUJERES/NIÑAS. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL TRAJE; EL CONJUNTO O LAS OTRAS PRENDAS PRESENTADAS INDIVIDUALMENTE. |
6205.10.00 6205.20.00 6205.30.00 6205.90.00 | CAMISAS PARA HOMBRE/NIÑO. |
6206.10.00 6206.20.00 6206.30.00 6206.40.00 6206.90.00 |
CAMISAS, BLUSAS, Y SIMILARES PARA MUJERES/NIÑAS. |
6207.91.00 6207.92.00 6207.99.00 | CAMISETAS INTERIORES PARA HOMBRES/NIÑOS. |
6208.91.00 6208.92.00 6208.99.00 | CAMISETAS INTERIORES Y BATAS PARA MUJERES/NIÑAS. |
6210.10.00 6210.20.00 | PRENDAS DE VESTIR DE TELA FIELTRO; DE TELA SIN TEJER; DE TEJIDOS RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS; IMPERMEABLES. |
6211.20.00 6211.31.00 6211.32.00 6211.33.00 6211.39.00 6211.41.00 6211.42.00 6211.43.00 6211.49.00 | CONJUNTOS DE GIMNASIA O DE ENTRENAMIENTO, MONOS Y CONJUNTOS DE ESQUI, GUARDAPOLVOS, ROPAS PARA TRABAJOS (OVEROLES Y OTROS), ROPAS PARA TRABAJOS ESPECIALES, PARA AMBOS SEXOS. UNIDAD DE ESTAMPILLADO: EL EQUIPO; EL CONJUNTO O LAS OTRAS PRENDAS PRESENTADAS INDIVIDUALMENTE. |
6601.91.10 6601.91.90 6601.99.00 | UNICAMENTE PARAGUAS, SOMBRILLAS Y ARTICULOS SIMILARES. |
2. Forma de identificación:
2.1. POR COSIDO:
Las estampillas se colocarán en forma que queden separadas de la mercadería y adheridas a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte media del anverso y que luego le pasar por la tela o prenda, volverá a atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, en forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Quede prohibido el uso de cintas adhesivas.
(ver instrucciones figuras 1, 2, 3, 4 y 5).
2.2. POR TIRILLA PLASTICA:
Las estampillas se colocarán utilizando una herramienta manual tipo pistola con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando por medio de adhesivo entre los extremos de dicha tirilla, estampillas dobladas al medio.
(ver instrucciones figura 6)
NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO VI 'H'
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
8470.10.00 8470.21.00 8470.29.00 8470.30.00 8470.50.11 8470.50.19 |
CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE TODO TIPO. |
8516.50.00 | HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS DE COCCION. |
8517.10.10 8517.10.20 8517.10.30 8517.10.91 8517.10.99 | TELEFONOS INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMATICO. |
8518.40.00 | AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION |
8519.29.00 8519.31.00 8519.39.00 8519.91.00 8519.99.10 8519.99.90 |
REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION, A CASSETTE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO, A DISCO COMPACTO. |
8520.31.00 8520.39.00 8520.90.20 8521.10.81 8521.10.89 8521.90.00 | GRABADORES, GRABADORES-REPRODUCTORES A CASSETTE, A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS DUPLICADORAS DE CASSETTES. VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO DOMESTICO, A CINTA EN CASSETTE, A DISCO COMPACTO. |
8523.11.10 8523.11.90 8523.12.00 8523.13.10 8523.13.20 | CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASSETTES DE TODOS LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. |
8525.13.90 8525.20.22 8525.20.61 8525.30.10 8525.30.90 8527.11.10 8527.11.20 8527.11.30 8527.11.90 8527.19.10 8527.19.90 8527.21.10 8527.21.90 8527.29.00 | TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES MOVILES (WALKI TALKIE) UNICAMENTE. CAMARAS DE TV DE TODO TIPO, INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA REPRODUCTORA (VIDEO-CAMARAS O CAMCORDERS). RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES; INCLUSO COMBINADOS CON UN RELOJ. |
8527.31.10 8527.31.20 8527.31.90 8527.32.00 8527.39.10 8527.39.90 |
RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y VOZ. |
8528.10.00 8528.20.00 | APARATOS RECEPTORES DE TV., INCLUSO COMBINADOS CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO, EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, EXCLUIDOS LOS DE 'VIDEO TEXT'. |
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinada sobre eje plástico y separadas entre sí con una lamina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgadas: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales - y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en ca. las de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón —envase exterior— en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2. Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caña plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según intérpretes o temas, en cañas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso —centro— y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
4. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video
4.1. Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior —cartón o plástico— en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal que: le inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2. Cintas magnéticas de video de 1 ó 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizados en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
4.3. Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
4.4. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
4.5. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la octava modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO VII 'C'
LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 9101.21.00 9101.29.00 9101.91.00 9101.99.00 |
RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES CON CAJA Y FONDO, DE METALES PRECIOSOS O ENCHAPADOS CON LOS MISMOS. |
9102.11.10 9102.11.90 9102.12.10 9102.12.20 9102.12.90 9102.19.00 9102.21.00 9102.29.00 9102.91.00 9102.99.00 |
DEMAS RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES HABITUALMENTE USADOS SOBRE PERSONAS. |
9103.10.00 9103.90.00 | DESPERTADORES Y RELOJES DE SOBREMESA, CON INDICADOR ANALOGICO UNICAMENTE. |
9105.11.00 9105.19.00 9105.21.00 9105.29.00 9105.91.00 9105.99.00 |
OTROS DESPERTADORES, RELOJES DE PENDULO Y PARED, CRONOMETROS DE MARINA, RELOJES DE USO TECNICO Y CIENTIFICO. |
9108.11.10 9108.11.90 9108.12.00 9108.19.00 9108.20.00 9108.91.00 9108.99.00 |
MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, MONTADOS, DE TODO TIPO, MEDIDAS EXTERIORES: ESPESOR HASTA 12 MM., ANCHO, LONGITUD O DIAMETRO HASTA 50 MM. |
9110.11.10 9110.11.90 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00 | OTROS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS O NO, MONTADOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE. |
2. Forma de identificación
La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse.
En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegara sobre su parte externa. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto.
Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media.
NOTA:
El original Anexo VII fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 0567/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO VIII 'G'
LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
3605.00.00 | FOSFOROS (CERILLAS). |
2. Forma de identificación:
Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caña, unidad de venta al menudeo, consumidor final.
3. Estampillas a utilizar:
3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.
3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.
3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación - por el que se nacionalizó la mercadería.
3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.
NOTA: El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1607/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1365/91.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 18/91.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO IX 'B'
LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
3303.00.10 | PERFUMES. |
2. Forma de identificación:
2.1. La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla.
2.2. Cuando se trata de productos en que envase está a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose ésta con cinta plástica traslúcida, la que rodeará el envase en su totalidad.
NOTA: El original Anexo IX fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO X 'B'
LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
9003.11.00 9003.19.10 9003.19.20 9003.19.90 | MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS LAS MATERIAS |
9004.10.00 | GAFAS (ANTEOJOS DE SOLO) |
2. Formas de identificación:
2.1. Se colocará alrededor del puente una trencilla de un ancho de 2 mm., cerrándosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte media alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el Interior de la estampilla cuyas partes libres se pegaran entre sí.
Tanto el nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado a éste último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que obra al final de este Anexo.
2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
Nota: El original Anexo X fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95
ANEXO XI 'C'
LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
1. Se identificarán únicamente:
NCM | DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
9503.10.00 9503.20.00 9503.30.00 9503.41.00 9503.49.00 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.10 9503.80.90 9503.90.10 9503.90.90 | ROMPECABEZAS, MODELOS Y JUGUETES. EXCLUIDOS: LOS TRICICLOS, PATINETAS, COCHES DE PEDALES Y COCHES DE MUÑECAS; LOS JUEGOS DE SOCIEDAD Y AEROMODELISMO; LAS BOLITAS DE VIDRIO Y LOS GLOBOS Y LOS JUGUETES QUE, PESANDO 100 GRS. O MENOS (POR UNIDAD DE JUGUETE COMPLETO Y MONTADO) SE PRESENTEN ANTE LA A. N. A. EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: 1) A GRANEL O EN ENVASES QUE REQUIERAN UN RE ENVASADO PREVIO A LA VENTA AL USUARIO FINAL O. 2) EN ENVASES PLASTICOS ESFERICOS TRANSPARENTES APTOS PARA MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS. |
2. Formas de identificación:
2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos.
Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.
En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.
2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al mino reo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis), sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas.
Dichos productos se identificarán de la siguiente forma:
La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.