UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESOLUCION UIF N° 134/2018 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-2019
Resumen:
INCORPORAR COMO ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION UIF N° 134/2018 LOS SIGUIENTES: “LAS PEP EXTRANJERAS SON CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO, EN CONSECUENCIA DEBERAN SER OBJETO DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA, SALVO EN LOS CASOS DE PEP DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN LOS QUE SE DEBERA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO Y, EN SU CASO, SE DEBERAN APLICAR MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ADECUADAS Y PROPORCIONALES AL RIESGO ASOCIADO Y LA OPERACION U OPERACIONES INVOLUCRADAS.”.