MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 128-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24784657-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, así como para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estipulándose que la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE debería informar a NACIÓN SERVICIOS S.A., la nómina de empresas y toda otra información necesaria para la implementación del sistema.
Que posteriormente, por conducto de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en sus artículos 1º y 2º se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten respectivamente, con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepasen los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, y en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en ambos casos según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 /09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3° de la misma resolución.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, así como para el caso de no optar por dicha implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de reportar la información kilométrica producida por dichas unidades, en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se readecuaron los plazos establecidos en los Cronogramas de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en los vehículos de las empresas prestatarias de servicios Urbanos, Suburbanos e Interurbanos Provinciales; estos últimos que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, de la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se entendió necesario prorrogar los plazos previstos para la instalación de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.
Que a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció la obligación en cabeza de las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación realizada en los términos de la norma mencionada, efectuando una analogía a los fines del cálculo del citado cupo, entre kilometraje informado en el marco de lo expuesto y el reportado por las maquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que por otro lado, se advierte la existencia de jurisdicciones alcanzadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución N°1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que hasta la fecha no han optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que similar situación a la expuesta en el considerando anterior se presenta con ciertas empresas prestatarias de servicios Interurbanos Provinciales, cuyos servicios no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no han formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte información kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo que en la actualidad resultan beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que a fin de generar mecanismos de trazabilidad y transparencia en el uso de los fondos públicos, deviene necesario que toda percepción de emolumentos del ESTADO NACIONAL, sea avalada por información emanada de sistemas electrónicos de venta de pasajes y/o de control kilométrico, como fuente y base de las liquidaciones de tales beneficios.
Que por tal motivo, se requiere que toda jurisdicción que reciba tales beneficios, proceda a instalar un mecanismo confiable que efectúe un control seguro y que permita dar fundamento al destino de dichos beneficios.
Que en este sentido, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra realizando un trabajo sostenido de implementación de estos controles.
Que así, puede apreciarse que durante el año 2016, estas tecnologías fueron incorporadas en TRECE (13) localidades, a saber: Bahía Blanca, Necochea y Olavarria, todas de la Provincia de BUENOS AIRES; San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA; Comodoro Rivadavia de la Provincia de CHUBUT; Corrientes de la Provincia de CORRIENTES; Palpalá y San Salvador de Jujuy, ambas de la Provincia de JUJUY; Santa Rosa y General Pico, ambas de la Provincia de LA PAMPA; Neuquén de la Provincia de NEUQUÉN; Viedma de la Provincia de RÍO NEGRO y Venado Tuerto de la Provincia de SANTA FE, incorporando de esta manera el sistema de trazabilidad en UN MIL OCHOCIENTOS SIETE (1807) vehículos, durante el período reseñado.
Que esta actividad se sostuvo durante el corriente año 2017, siendo que hasta el mes de septiembre, se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en DIEZ (10) localidades, entre las que se encuentran, entre otras, las siguientes: Pergamino y San Nicolás de los Arroyos, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES; Resistencia y Sáenz Peña, ambas de la Provincia de CHACO; Trelew y Rawson, ambas de la Provincia de CHUBUT, Paraná de la Provincia de ENTRE RÍOS; San Martín de los Andes de la Provincia de NEUQUÉN y San Luis de la Provincia de SAN LUIS, alcanzando de esta manera un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) vehículos en el período reseñado.
Que asimismo, se prevé para el presente año 2017 la incorporación al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los servicios públicos de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, y la normativa dictada en su consecuencia.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, deviene oportuno que los servicios de transporte automotor aún no incluidos en estos mecanismos de control a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), incorporen a los vehículos el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, el cual las empresas y/o jurisdicciones concedentes de tales servicios deberán adquirir mediante un procedimiento simple y ágil, lo cual permitirá mejorar los mecanismos de recolección de datos actualmente aplicados para la liquidación de los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario establecer que en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no han formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); se instalen los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, cuya información kilométrica sea reportada a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que la procesará a los fines de continuar recibiendo los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, es necesario sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 2391/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 6º de la Resolución Nº 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y definir los plazos para la implementación de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reporten información kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Que a tal efecto, corresponde aprobar un cronograma de implementación de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” que reporten datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en los vehículos de las empresas prestatarias de servicios mencionadas en los considerandos precedentes, siendo pertinente priorizar su instalación en aquellos servicios que reciben mayor cantidad de beneficios del ESTADO NACIONAL, avanzando en las sucesivas etapas con aquellos que cuentan con aportes menores.
Que en igual sentido, resulta necesario sustituir el inciso b) de la primer parte del artículo 4° de la Resolución N° 2391/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el último párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de adecuar los mismos, a las estipulaciones de la presente resolución.
Que asimismo resulta necesario en esta instancia, que el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, sea una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y al beneficio correspondiente al régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, conforme a lo estipulado respectivamente, en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, las provincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma, debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporte indicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las provincias y los municipios, en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, que no hayan optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema electrónico generador de los datos referidos en el artículo 1° de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios.
Tal dispositivo deberá ser homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establecido en el Cronograma que se aprueba en el ANEXO I (IF-2017-30250710-APN-SECGT#MTR), que forma parte de la presente resolución.
Asimismo, las jurisdicciones aludidas deberán remitir a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el formulario de alta de las empresas de transporte que integra el ANEXO I de la presente resolución, a los fines de la implementación del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las especificaciones técnicas que deberá cumplir el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, las que como ANEXO II (IF-2017-30250696-APN- SECGT# MTR) forman parte de la presente resolución.
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los parámetros establecidos en el ANEXO II de la presente resolución, homologará los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” y publicará periódicamente un listado de proveedores, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.
Asimismo, a los efectos de la remisión de los datos, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, brindará al menos un canal de comunicación para la transmisión de la información (SIM) y proveerá un módulo para garantizar la seguridad en el envío de la información (SAM), que serán provistos por ésta e instalados por los proveedores en los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”.
Los datos obtenidos por este sistema se utilizarán, para la liquidación del beneficio de gasoil a precio diferencial de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, normas concordantes y complementarias y para el cálculo de las compensaciones tarifarias emergentes del SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) de la primer parte del artículo 4° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“b) Servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción municipal o provincial que no presten servicios en el área establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas que integran los distintos Cronogramas de instalación.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto aprueben la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar en forma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, acerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, según corresponda, a los fines de proceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los datos relativos a kilómetros recorridos que suministren los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, homologados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA serán computados análogamente a los reportados por las maquinas validadoras implementadas en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 128-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24784657-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, así como para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estipulándose que la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE debería informar a NACIÓN SERVICIOS S.A., la nómina de empresas y toda otra información necesaria para la implementación del sistema.
Que posteriormente, por conducto de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en sus artículos 1º y 2º se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten respectivamente, con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepasen los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, y en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en ambos casos según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 /09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3° de la misma resolución.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, así como para el caso de no optar por dicha implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de reportar la información kilométrica producida por dichas unidades, en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se readecuaron los plazos establecidos en los Cronogramas de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en los vehículos de las empresas prestatarias de servicios Urbanos, Suburbanos e Interurbanos Provinciales; estos últimos que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, de la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se entendió necesario prorrogar los plazos previstos para la instalación de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.
Que a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció la obligación en cabeza de las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación realizada en los términos de la norma mencionada, efectuando una analogía a los fines del cálculo del citado cupo, entre kilometraje informado en el marco de lo expuesto y el reportado por las maquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que por otro lado, se advierte la existencia de jurisdicciones alcanzadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución N°1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que hasta la fecha no han optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que similar situación a la expuesta en el considerando anterior se presenta con ciertas empresas prestatarias de servicios Interurbanos Provinciales, cuyos servicios no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no han formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte información kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo que en la actualidad resultan beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que a fin de generar mecanismos de trazabilidad y transparencia en el uso de los fondos públicos, deviene necesario que toda percepción de emolumentos del ESTADO NACIONAL, sea avalada por información emanada de sistemas electrónicos de venta de pasajes y/o de control kilométrico, como fuente y base de las liquidaciones de tales beneficios.
Que por tal motivo, se requiere que toda jurisdicción que reciba tales beneficios, proceda a instalar un mecanismo confiable que efectúe un control seguro y que permita dar fundamento al destino de dichos beneficios.
Que en este sentido, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra realizando un trabajo sostenido de implementación de estos controles.
Que así, puede apreciarse que durante el año 2016, estas tecnologías fueron incorporadas en TRECE (13) localidades, a saber: Bahía Blanca, Necochea y Olavarria, todas de la Provincia de BUENOS AIRES; San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA; Comodoro Rivadavia de la Provincia de CHUBUT; Corrientes de la Provincia de CORRIENTES; Palpalá y San Salvador de Jujuy, ambas de la Provincia de JUJUY; Santa Rosa y General Pico, ambas de la Provincia de LA PAMPA; Neuquén de la Provincia de NEUQUÉN; Viedma de la Provincia de RÍO NEGRO y Venado Tuerto de la Provincia de SANTA FE, incorporando de esta manera el sistema de trazabilidad en UN MIL OCHOCIENTOS SIETE (1807) vehículos, durante el período reseñado.
Que esta actividad se sostuvo durante el corriente año 2017, siendo que hasta el mes de septiembre, se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en DIEZ (10) localidades, entre las que se encuentran, entre otras, las siguientes: Pergamino y San Nicolás de los Arroyos, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES; Resistencia y Sáenz Peña, ambas de la Provincia de CHACO; Trelew y Rawson, ambas de la Provincia de CHUBUT, Paraná de la Provincia de ENTRE RÍOS; San Martín de los Andes de la Provincia de NEUQUÉN y San Luis de la Provincia de SAN LUIS, alcanzando de esta manera un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) vehículos en el período reseñado.
Que asimismo, se prevé para el presente año 2017 la incorporación al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los servicios públicos de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, y la normativa dictada en su consecuencia.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, deviene oportuno que los servicios de transporte automotor aún no incluidos en estos mecanismos de control a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), incorporen a los vehículos el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, el cual las empresas y/o jurisdicciones concedentes de tales servicios deberán adquirir mediante un procedimiento simple y ágil, lo cual permitirá mejorar los mecanismos de recolección de datos actualmente aplicados para la liquidación de los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario establecer que en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no han formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); se instalen los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, cuya información kilométrica sea reportada a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que la procesará a los fines de continuar recibiendo los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, es necesario sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 2391/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 6º de la Resolución Nº 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y definir los plazos para la implementación de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reporten información kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Que a tal efecto, corresponde aprobar un cronograma de implementación de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” que reporten datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en los vehículos de las empresas prestatarias de servicios mencionadas en los considerandos precedentes, siendo pertinente priorizar su instalación en aquellos servicios que reciben mayor cantidad de beneficios del ESTADO NACIONAL, avanzando en las sucesivas etapas con aquellos que cuentan con aportes menores.
Que en igual sentido, resulta necesario sustituir el inciso b) de la primer parte del artículo 4° de la Resolución N° 2391/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el último párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de adecuar los mismos, a las estipulaciones de la presente resolución.
Que asimismo resulta necesario en esta instancia, que el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, sea una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y al beneficio correspondiente al régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, conforme a lo estipulado respectivamente, en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, las provincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma, debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporte indicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las provincias y los municipios, en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, que no hayan optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema electrónico generador de los datos referidos en el artículo 1° de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios.
Tal dispositivo deberá ser homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establecido en el Cronograma que se aprueba en el ANEXO I (IF-2017-30250710-APN-SECGT#MTR), que forma parte de la presente resolución.
Asimismo, las jurisdicciones aludidas deberán remitir a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el formulario de alta de las empresas de transporte que integra el ANEXO I de la presente resolución, a los fines de la implementación del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las especificaciones técnicas que deberá cumplir el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, las que como ANEXO II (IF-2017-30250696-APN- SECGT# MTR) forman parte de la presente resolución.
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los parámetros establecidos en el ANEXO II de la presente resolución, homologará los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” y publicará periódicamente un listado de proveedores, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.
Asimismo, a los efectos de la remisión de los datos, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, brindará al menos un canal de comunicación para la transmisión de la información (SIM) y proveerá un módulo para garantizar la seguridad en el envío de la información (SAM), que serán provistos por ésta e instalados por los proveedores en los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”.
Los datos obtenidos por este sistema se utilizarán, para la liquidación del beneficio de gasoil a precio diferencial de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, normas concordantes y complementarias y para el cálculo de las compensaciones tarifarias emergentes del SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) de la primer parte del artículo 4° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“b) Servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción municipal o provincial que no presten servicios en el área establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas que integran los distintos Cronogramas de instalación.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto aprueben la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar en forma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, acerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, según corresponda, a los fines de proceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los datos relativos a kilómetros recorridos que suministren los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, homologados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA serán computados análogamente a los reportados por las maquinas validadoras implementadas en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93531/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)