Presidencia de la Nación

Resolución Conjunta 128 / 2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 428 / 2010

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 274 / 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución Conjunta 760 / 2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Conjunta 915 / 2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1364 / 2004

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Fecha publicación 01-Dic-2004 Descripción
BENEFICIARIOS - GARANTIZASE FINANCIAMIENTO

ESTABLECESE QUE A LOS FINES DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS QUE OPTAREN POR AFILIARSE A UN AGENTE INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSFERIRA AL MISMO UNA CAPITA POR CADA BENEFICIARIO DE LOS RECURSOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA RECIBIR AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Normativa / Número Resolución Conjunta 257 / 2009

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 107 / 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 224 / 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha publicación 16-Mar-2009 Descripción
VALOR DE LA CAPITA PARA LA ATENCION MEDICA - MODIFICACION

MODIFICASE EL VALOR DE LA CAPITA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 20 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y Nº 12 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL 23 DE ENERO DE 2008, EL CUAL QUEDARA FIJADO EN PESOS CIENTO SEIS CON 94/1000 ($ 106,094.-) A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 EN ADELANTE. LAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES DEBERAN EFECTUARSE ENTRE LOS DIAS CINCO (5) Y QUINCE (15) DE CADA MES.

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