Resolución Conjunta 128 / 2010
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Conjunta 428 / 2010
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 274 / 2010
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 760 / 2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Conjunta 915 / 2004MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 1364 / 2004MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE |
Fecha publicación 01-Dic-2004 |
Descripción
BENEFICIARIOS - GARANTIZASE FINANCIAMIENTOESTABLECESE QUE A LOS FINES DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS QUE OPTAREN POR AFILIARSE A UN AGENTE INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSFERIRA AL MISMO UNA CAPITA POR CADA BENEFICIARIO DE LOS RECURSOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA RECIBIR AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 257 / 2009
MINISTERIO DE SALUD Resolución Conjunta 107 / 2009MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Conjunta 224 / 2009MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 16-Mar-2009 |
Descripción
VALOR DE LA CAPITA PARA LA ATENCION MEDICA - MODIFICACIONMODIFICASE EL VALOR DE LA CAPITA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 20 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y Nº 12 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL 23 DE ENERO DE 2008, EL CUAL QUEDARA FIJADO EN PESOS CIENTO SEIS CON 94/1000 ($ 106,094.-) A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 EN ADELANTE. LAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES DEBERAN EFECTUARSE ENTRE LOS DIAS CINCO (5) Y QUINCE (15) DE CADA MES.
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