MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 128/2007
Bs. As., 9/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0372271/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.
Que el Artículo 9º del mencionado decreto prevé que los interesados podrán solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga cuando razones debidamente justificadas les impidan cumplir con los plazos de exportación previstos en los Artículos 6º, 7º y 8º de la referida norma.
Que el Artículo 33 del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías para ser sometida a un perfeccionamiento industrial.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las condiciones y plazos para que los usuarios del régimen peticionen el otorgamiento de las correspondientes prórrogas.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que la Autoridad de Aplicación del régimen será la encargada de resolver respecto de las solicitudes de prórroga que realicen los usuarios del régimen.
Que a fin de realizar las previsiones correspondientes y agilizar la operatoria para el otorgamiento de las autorizaciones, resulta conveniente delegar en la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la emisión y firma de las autorizaciones y/o denegatorias de los pedidos de prórroga.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº 1330/04.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delégase en los funcionarios que se encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa la facultad para que, en forma indistinta, autoricen y/o denieguen las solicitudes de prórroga que presenten los usuarios del régimen, en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004.
ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEILA S. NAZER, Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e. 11/10 N° 560.273 v. 11/10/2007