Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1278/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de manera tal de permitir de forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que mediante Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando, se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo, se resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de Personal a Controlar.

Que en función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.

Que el ANEXO I de la mencionada Resolución establece los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, calificando como normal, el rango comprendido entre CINCUENTA (50) y NOVENTA (90) pulsaciones por minuto.

Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el transcurso del mes de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS S.A.C. y METROVIAS S.A. presentaron notas solicitando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que revea los valores de referencia de forma de ubicarlos entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que atento al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la sede de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se realizó una reunión en la que los representantes de las empresas consensuaron que los valores de referencia con respecto a la frecuencia cardíaca a considerar sean de CINCUENTA (50) a CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y clínicamente el valor normal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA (50) a CIEN (100) latidos por minutos, según tratados de cardiología, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Organización Mundial de la Salud.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de personal médico que le depende, corroboró lo manifestado por las empresas en cuestión, considerando adecuado elevar los valores límite de frecuencia cardíaca máxima en reposo a CIEN (100) latidos por minuto para los exámenes realizados en los CRPC, debiendo primar el mejor criterio del médico para la determinación final del estado del personal en ese momento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen 1243, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:

• Pulso:

Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):   
                                                                               

ARTICULO 2° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 18/12/2013 N° 104243/13 v. 18/12/2013
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